#Legislación ARCA: se suspenden los plazos impositivos y aduaneros durante la feria judicial de invierno

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Tipo: Resolución general

Nro: 5863

Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Localización: NACIONAL

Fecha: 12 de junio de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-147033-AR|LEG147033|

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01773143- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.

Que mediante la Acordada N° 11 del 2 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 20 hasta el 31 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.

Que, asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 4 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 13 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

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