Tipo: Resolución general
Nro: 5915
Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Localización: NACIONAL
Fecha: 26 de octubre de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-149019-AR|LEG149019|
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03365275- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 dispuso la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 -párrafos segundo, tercero y cuarto-, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales -incluso las comprendidas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones- por parte de los empleadores del sector privado, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses de la fecha de extinción de la relación laboral, y determinó que el régimen entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2026.
Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley N° 27.802 fijó un período de carencia de SEIS (6) períodos mensuales con la finalidad de capitalizar y garantizar la estabilidad financiera del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), durante el cual éste no responderá por las extinciones laborales que se produzcan.
Que a través del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026 , el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las disposiciones del citado Título II de la Ley N° 27.802 e instruyó a este Organismo para que implemente el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en el artículo 60 de dicha ley, a la vez que prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de noviembre de 2026.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 5.907, esta Agencia estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Que el marco normativo y operativo necesario para la implementación del régimen ha sido desarrollado recientemente y en forma progresiva, encontrándose en proceso de adecuación determinados procedimientos, sistemas y herramientas indispensables para su funcionamiento integral.
Que, por ello, y en atención a la complejidad y alcance del nuevo régimen, a través del Decreto N° 1.228 del 19 de octubre de 2026, modificatorio del referido Decreto N° 408/26, se fijó una nueva prórroga de la entrada en vigencia, a efectos de completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes y se extendió el período de carencia a DOCE (12) períodos mensuales a fin de asegurar la conformación del patrimonio inicial de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que contribuya a una adecuada correspondencia entre los fondos acumulados y las obligaciones potenciales a cubrir.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General N° 5.907 con el objeto de adecuarla a las disposiciones del mencionado Decreto N° 1.228/26.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.802, por el artículo 26 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026 y su modificatorio, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.907 , en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustituir en todo el texto, la expresión «.Decreto N° 408/26.», por la expresión «.Decreto N° 408/26 y su modificatorio.».
2. Sustituir en el artículo 1°, la expresión «.Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026,.», por la expresión «.Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026 y su modificatorio,.».
3. Sustituir en los artículos 4°, 10 y 17, la expresión «.noviembre 2026.», por la expresión «.diciembre 2026.».
4. Sustituir el artículo 19 , por el siguiente:
«ARTÍCULO 19.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes. La versión 48 del sistema «Declaración en línea» regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, también deberá utilizarse para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de períodos anteriores al devengado diciembre de 2026, que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.».
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
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