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#Fallos Honorarios en sede administrativa: Se regulan honorarios a favor de la letrada por su actuación en Sede Administrativa, ante la Comisión Médica

Partes: Tombesi Valeria Romina SRT541159/23 c/ Provincia ART S.A. s/ ejecución de honorarios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII

Fecha: 16 de abril de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-159461-AR|MJJ159461|MJJ159461

Se regulan honorarios a favor de la letrada por su actuación en Sede Administrativa, ante la Comisión Médica.

Sumario:
1.-Corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado y en consecuencia, se regulan honorarios, por las tareas efectuadas en sede administrativa a favor de la letrada, conforme pautas arancelarias de aplicación.

2.-El trámite en la instancia de las comisiones médicas es obligatorio y vinculado, necesariamente, con el procedimiento judicial ante este Fuero, por lo tanto, es claro que, ni siquiera la ley de honorarios prohíbe a los jueces del trabajo regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo, de aplicación el artículo 6° , inciso 1, del CPCCN.

Fallo:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2026, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA DORA GONZÁLEZ DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que rechaza la acción se alza la accionante de conformidad con el escrito recursivo de fecha 27/02/2026, que no mereció réplica de la contraria.

II.- La presente demanda tiene por objeto el pedido de regulación de honorarios de la doctora Valeria Romina Tombesi, por su actuación en Sede Administrativa, ante la Comisión Médica nro. 10, en el Expediente Administrativo SRT nro.32502/2024, en representación de la señora Yesica Mariela Rolon.

Resulta oportuna recordar que, la ley 27.348 establece un trámite a través de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como instancia administrativa, previa, única, obligatoria y excluyente. El trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, puede solicitar la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

De ello se infiere que, por su naturaleza, el trámite en esa instancia es obligatorio y vinculado, necesariamente, con el procedimiento judicial ante este Fuero. Es claro que, ni siquiera la ley de honorarios prohíbe a los jueces del trabajo regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo. Es de aplicación el artículo 6°, inciso 1, del C.P.C.C.N.

Además, si bien en el Expediente CNT 032502/2024 «ROLON YESICA MARIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 24348», en tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo nro.60, en fecha 27/6/2025 se dictó sentencia definitiva, que hizo lugar a la acción y se regularon honorarios a la actora en 43.30 UMAs, por su actuación (cfr. Sistema LEX 100), adviértase que la regulación de honorarios allí efectuada, no comprenden las tareas en la instancia administrativa.

Por ello, corresponde se deje sin efecto lo resuelto en grado, en consecuencia, se regulen honorarios, por las tareas efectuadas en sede administrativa a favor de la doctora Valeria Romina Tombesi, conforme pautas arancelarias de aplicación.

III.- Con ajuste a lo expuesto, sugiero se regulen los honorarios a favor de la demandante en 7 UMAs equivalente a la suma de $(.).-, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 538/2026 de la CSJN, que asciende a $(.).-, y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 55 y y c.c. de la Ley 27423).

IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 C.P.C.C.N. corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios.

V.- Por las razones expuestas, propongo, se deje sin efecto la sentencia apelada y se regulen los honorarios a favor de la doctora VALERIA ROMINA TOMBESI en 7 UMAs equivalente a la suma de $(.).-, que serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder; se impongan las costas del proceso a carga de la demandada (artículo 68 del C.P.C.C.N.); se regulan los honorarios de grado a las partes actora y demandada en 2,50.- UMAs equivalentes a la suma de $(.).- y 2 UMAS equivalentes a la suma de $(.).-, respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 538/2026 de la CSJN, que asciende a $(.).- y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 14, 16, 2l, 22, 29 y c.c.de la Ley 27423) y se fijen los emolumentos del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa (artículo 30 Ley 27423).

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

Que, por analogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la sentencia apelada y regular los honorarios a favor de la doctora VALERIA ROMINA TOMBESI en 7 UMAs equivalente a la suma de $(.).-, que serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, de corresponder; 2) Imponer las costas del proceso a carga de la demandada (artículo 68 del C.P.C.C.N.);

3) Fijar los honorarios de grado a las partes actora y demandada en 2,50. UMAs equivalentes a la suma de $(.).- y 2 UMAS equivalentes a la suma de $(.).-, respectivamente; 4) Regular los emolumentos del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.

Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvanse.

MARIA DORA GONZALEZ

JUEZ DE CAMARA

VICTOR ARTURO PESINO

JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

CLAUDIA ROSANA GUARDIA

SECRETARIA

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