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Tipo: Resolución
Nro: 492
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Localización: NACIONAL
Fecha: 19 de marzo de 2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-25889980- -APN-SG#SSS; las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones; los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios, 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y 955 del 25 de octubre del 2024; el Acta de Reunión N° 13 del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.660 establece el marco regulatorio de las obras sociales, mientras que la Ley N° 23.661 organiza el Sistema Nacional del Seguro de Salud, atribuyendo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las funciones de regulación, fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud, así como la adopción de medidas destinadas a garantizar el acceso de los beneficiarios a las prestaciones médico- asistenciales.
Que el Decreto N° 1400/2001 determina el procedimiento aplicable a las situaciones de crisis y eventual baja de los Agentes del Seguro de Salud, contemplando mecanismos destinados a preservar la continuidad de la cobertura de los beneficiarios del sistema.
Que el artículo 23 del citado Decreto dispone los parámetros que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá adoptar para distribuir la población de la Obra Social dada de baja entre los Agentes del Seguro de Salud que se comprometan a incorporar a los beneficiarios, no pudiendo ser receptores aquellos Agentes que se encuentren sujetos a procedimiento de crisis.
Que mediante el Decreto N° 955/2024 se incorporó el artículo 69 bis al Decreto N° 1/2010, creando el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el mencionado registro tiene por objeto identificar a los Agentes del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que, asimismo, el artículo 9° bis del Decreto N° 504/1998 establece que los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el referido registro.
Que, en el marco del procedimiento de crisis y liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, resulta necesario establecer mecanismos que permitan ordenar la reasignación de afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja, garantizando la continuidad de su cobertura médico asistencial.
Que en el Acta de Reunión N° 13 del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud se acordó avanzar en el desarrollo de un registro donde puedan inscribirse las Obras Sociales dispuestas a aceptar afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja.
Que la incorporación de una sección específica dentro del registro creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 permitirá identificar previamente a los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Obras Sociales dadas de baja, facilitando la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto N° 1400/2001.
Que, en tal sentido, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN deberá proveer las herramientas tecnológicas necesarias para la implementación y gestión del registro.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros.1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese, en el ámbito del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, una sección especial destinada a la inscripción de los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción en la sección incorporada por el artículo precedente implicará la manifestación expresa del Agente del Seguro de Salud de su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja en el marco de los procedimientos previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Podrán inscribirse en dicha sección los Agentes del Seguro de Salud que:
a. se encuentren activos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud;
b. se encuentren inscriptos en el registro creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010;
c. no se encuentren sujetos a procedimiento de crisis.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a desarrollar e implementar las herramientas informáticas necesarias para la gestión, actualización y consulta del registro.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vinculese al expediente que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman


