Icono del sitio AL DÍA | ARGENTINA

#Fallos Honorarios: Se admite la notificación de la citación de venta en ejecución de honorarios mediante la aplicación WhatsApp, en atención a la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales y la eficacia comprobada del sistema

Partes: M. C. c/ D. R. A. s/ ejecución de honorarios

Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 22 de diciembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158275-AR|MJJ158275|MJJ158275

Se admite la notificación de la citación de venta en ejecución de honorarios mediante la aplicación WhatsApp, en atención a la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales y la eficacia comprobada del sistema.

Sumario:
1.-Toda vez que ha fracasado el intento de notificar al ejecutado mediante el libramiento de la cédula en soporte papel a su domicilio real, y, habida cuenta de la naturaleza alimentaria de los honorarios, por analogía y en atención al principio de tutela judicial efectiva, considerando además el alto grado de eficacia de las notificaciones de demanda cursadas por WhatsApp, corresponde acceder a lo solicitado y ordenar la notificación al número de teléfono denunciado de la ejecutada, por intermedio de la aplicación WhatsApp.

2.-Los honorarios profesionales, aunque no son alimentos propiamente dichos, poseen carácter alimentario conforme la Ley 14.967 de Buenos Aires, constituyendo el medio de subsistencia del letrado y su familia.

3.-La Ley 15.513 de Buenos Aires habilita al juez a disponer notificaciones por aplicaciones de mensajería instantánea cuando los medios tradicionales resulten ineficaces, garantizando la tutela judicial efectiva.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Daireaux, en la fecha que se firma la presente resolución

Proveyendo al escrito electrónico de fecha 02/12/2025 (Dra. M. C.):

Téngase presente lo expuesto.-

Atendiendo lo peticionado, corresponde resolver si resulta procedente la notificación por WhatsApp de la citación de venta en el marco de una ejecución de honorarios.

En el inicio de las actuaciones se denunciaron bienes a embargo en relación al demandado R. A. D.

Tales bienes consisten en activos financieros que resultaron embargados de acuerdo a las constancias que se encuentran agregadas en el informe bancario de fecha 2/2/2024.

Recordemos que en la ejecución de sentencias se persigue la transformación económica de los bienes embargados del deudor por conducto de su venta judicial a fin de que el vencedor quede satisfecho, razón por la cual el embargo ejecutorio constituye un presupuesto visceral y previo a la citación de venta. (Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Anotado – Comentado – Concordado; T° 2, Pág. 165.

Camps, Carlos Enrique, LexisNexis – Depalma 2004) Consumado el embargo, y teniendo en cuenta lo especial de este proceso, la citación de venta al ejecutado mediando embargo concreto de bienes corresponde sea efectuada mediante el libramiento de una cédula a su domicilio real.

La mentada citación de venta es para que el ejecutado oponga las excepciones que creyere corresponder (arts. 500, 502, 503, 504, 506 y concs. del C.P.C.C.). y en caso de silencio, el proceso continuará con la ejecución.

Con ello se abre un período de conocimiento abreviado y limitado, de ahí la importancia de la materialización de la citación de venta.

Según la doctrina y la jurisprudencia, es equiparable la citación de venta, en cierto sentido, a la notificación del traslado de la demanda y similar a la citación de remate en el juicio ejecutivo (MORELLO – PASSI LANZA – SOSA – BERZONCE, Códigos Procesales, [1″ ed.] v. II, PP.671/672; PODETTI, Tratado de Las ejecuciones, 2° ed. actualizada por GUERRERO LECONTE, V. VII-A, p. 263). Cám. 1° sala II, La Plata, causas 151.490, reg. int. 219 /2 151.491, reg int. 224/72; Cám. 2ª sala III, La Plata, causa B-34.203, reg. int. 155/72.)

Así, se ha dicho que la citación para la venta del deudor para que oponga excepciones en los términos del art. 503 integra la garantía de la inviolabilidad de defensa en juicio y es equiparable a la notificación del traslado de la demanda y similar a la citación de remate, lo que impone, obviamente, la notificación por cédula en el domicilio real (Cám. Civ. y Com. 1ª San Nicolás, 5/9/1996, «Vázquez, Eduardo E. v. La Central del Plata SA s/ejecución de honorarios». – Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Anotado – Comentado – Concordado; T° 2, Pág. 165 Camps, Carlos Enrique, LexisNexis – Depalma 2004)

Por su parte, está en juego en estas actuaciones la percepción de los honorarios de la letrada ejecutante.

Si bien no son alimentos propiamente dichos (Art. 541, 659 ss y cc del CCyC), de acuerdo con las previsiones del Art. 1 de la ley 14.967 son de carácter alimentario, siendo los mismos frutos civiles del ejercicio de su profesión, y constituyen el medio con el cual satisfacen las necesidades vitales propias y de su familia.

Y en materia alimentaria, la ley 15.513 ha incorporado importantes modificaciones, sobre todo en materia de notificaciones, introduciendo el Art.635 bis mediante el cual el juez podrá disponer, mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos provisorios en función de lo normado en el artículo 636 bis o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea.

Desde la Pandemia a la fecha del presente, este organismo viene utilizando el sistema de notificaciones de demanda vía WhatsApp en los procesos de familia habida cuenta el alto grado de eficacia del sistema del mismo.

Del relevamiento efectuado durante el primer semestre del año en curso con motivo de la requerimiento efectuado por la Dirección de Justicia de Paz de la SCBA a partir de la vigencia de la ley 15.513, se arriba al resultado que las notificaciones de demanda de alimentos por WhatsApp habían sido positivas en prácticamente el 90 % de los casos.

En el presente caso ha fracasado el intento de notificar al ejecutado utilizando el medio tradicional del libramiento de la cédula en soporte papel a su domicilio real. (Ver constancias de fecha 1/12/2025).

Por ello, habida cuenta la naturaleza alimentaria de los honorarios, por analogía (Art. 3 CCyC) y teniendo en cuenta el principio de la tutela judicial efectiva (Art. 15 C. Pcial; arts. 18 y 75, inc. 22,de la C. Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 2.3.a y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político ); el alto grado de eficacia de las notificaciones de demanda cursadas por WhatsApp, corresponde acceder a lo peticionado.

Por ello se resuelve ordenar la notificación solicitada, al número de teléfono denunciado del Sr. D. R.A., Tel xxxx, por intermedio de la aplicación WhatsApp, debiendo seguir los pasos establecidos en el art. 635 bis del CPCC, imponiendo dicha tarea en cabeza de la Oficial de Justicia de este organismo:

A tal fin, el procedimiento de notificación a desarrollarse será el siguiente.:

A.- Procederá la Oficial de Justicia a comunicarse telefónicamente con el número de teléfono denunciado, presentándose como funcionario de este organismo y explicando el cometido de dicho llamado. En tal acto deberá verificar si es atendido por la persona requerida, le requerirá los datos particulares que permitan su individualización (N° de DNI, dirección, fecha de nacimiento, empresa de telefonía celular) y si el mismo es el titular de la línea telefónica en la que ha atendido. También les deberá requerir una dirección de correo electrónico.

Acto seguido le procederá a explicar qué se ha dispuesto notificar.

Se le comunicará el plazo que tiene para impugnar la resolución notificada así como las previsiones necesarias para que ejerza debidamente su derecho de defensa.

Para el supuesto de no contar con medios económicos para afrontar las eventuales costas y/o el asesoramiento letrado particular, deberá procederse conforme las disposiciones previstas en el Art.91 de la Ley 5827, procediéndose a la designación de un Defensor Oficial.

B.- Seguidamente, se le remitirá por el celular de la Oficial de Justicia el contenido íntegro de la presente resolución-

C.- La oficial de Justicia procederá a labrar el acta pertinente dando cuenta de todo lo expuesto, consignando a su vez si se procedió a la recepción del mensaje conteniendo por los requeridos, a través del sistema de confirmación de recepción de mensajes que la aplicación de WhatsApp permite, en caso que el usuario tenga activada tal función, precisando día y hora de la entrega del mensaje y de su lectura.

E.- Eventualmente, deberá la Oficial de Justicia volver a comunicarse telefónicamente con el demandado para verificar la recepción de dicho mensaje.

En cada oportunidad de comunicación telefónica se le deberá poner en conocimiento al demandado la posibilidad de comunicarse telefónicamente con el organismo para cualquier duda que la tramitación de las actuaciones le genere, en aras de orientar al mismo en el ejercicio de su derecho de defensa.

A los fines de llevar a cabo la notificación ordenada ut-supra, deberá el letrado peticionante, confeccionar la cédula respectiva debiendo acompañar en formato PDF y en un solo archivo, la demanda, documentación acompañada, la presente resolución, y todo lo que deba notificarse utilizando del módulo de presentaciones electrónicas, el trámite «cédula» aclarando en observaciones «cedula para notificar por WhatsApp» a sus efectos.

Para el supuesto de resultar fallida la diligencia precedentemente ordenada, en virtud de lo normado por el Art. 34 inc. 5 del CPCC, por razones de celeridad y economía procesal; podrá realizarse la misma, sin necesidad de petición expresa, al domicilio real de la parte que se haya denunciado en las presentaciones. Por lo cual se les sugiere a los letrados que al confeccionar la cédula coloquen, además del número de teléfono de la parte a notificar, el domicilio real de la misma.

MNE

Dr. Javier Pablo Heredia

Juez de Paz

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/12/2025 10:33:03 – HEREDIA Javier Pablo – JUEZ

Salir de la versión móvil