#Doctrina El Fondo de Asistencia Laboral en la reforma laboral

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Autor: Romualdi, Emilio E.

Fecha: 19-02-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18645-AR||MJD18645

Voces: TRABAJADOR – LABORAL – DERECHO DEL TRABAJO – SALARIOS – INDEMNIZACIÓN

Sumario:
I. Aspectos generales del Fondo de Asistencia Laboral. II. Administración del Fondo. III. La motivación y el cuestionamiento al financiamiento del FAL. IV. Una breve conclusión.

Doctrina:
Por Emilio E. Romualdi (*)

La vida en un Estado moderno en el que la sociedad civil está constituida por grupos organizados cada vez más fuertes es atravesada por conflictos de grupo que continuamente se renuevan, frente a los cuales el estado como conjunto de órganos de decisión (parlamento y gobierno) y ejecutivos (aparato burocrático), desempeña la función de mediador y de garante más que de detentador del poder de imperio, de acuerdo con la imagen clásica de la soberanía (1).

I. ASPECTOS GENERALES DEL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL

El proyecto de reforma laboral aprobado por el Senado de la Nación Argentina prevé introducir un capítulo totalmente nuevo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regulando el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como mecanismo para que los empleadores del sector privado puedan cubrirse del riesgo que significa el pago de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.

El FAL se integra con recursos que se deducen de los aportes previsionales patronales que dejan de ser un 16% para reducirse a un 15% en el caso de las grandes empresas y de un 13,5% en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas conforme lo dispuesto en la ley 24.467 (2). Ello así dado que el 1% restante en el primer caso y el 2,5% en el segundo sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador van a financiar este fondo.

Los empleadores podrán voluntariamente ampliar ese aporte al 1,5% en el caso de las grandes empresas y del 3% en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas cifra esta última que era el único porcentaje previsto en el proyecto original de la reforma.

En tal sentido cobra relevancia las modificaciones a la ley 24.467 en cuanto establecen que las micro, pequeñas y medianas empresas deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que la AGENCIA DE RECAUDACIÓNY CONTROL ADUANERO (ARCA), disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad nacional, provincial o municipal.

La ARCA establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada Agencia (3).

La ARCA dispondrá un REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL a los fines de registrar a aquellos trabajadores dependientes de las empresas comprendidas en la ley 24.647 esta ley.

Asimismo, la ARCA establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada agencia.

Ahora bien, lo que se pretende es permitir al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago – siempre que las sumas del fondo sean suficientes – , pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora del fondo con los recursos de éste lo cual en las empresas previstas en la ley 24.467 es de extrema trascendencia.

El FAL no busca reemplazar el régimen indemnizatorio vigente, sino ser una herramienta financiera para que el empleador prevea y afronte dichas obligaciones. A continuación, analizamos su objeto, naturaleza jurídica y las principales características de su funcionamiento.

En este sentido, la ley que estableció porcentuales distintos entre las grandes empresas y las encuadradas en la ley 24.467 demuestra que estas últimas anticipo mi idea que este fondo permitiría a las medianas, pequeñas y micro empresas podrán contar con un recurso para hacer frente a las obligaciones derivadas de una extinción del contrato de trabajo que obligue al empleador a abonar sumas indemnizatorias cuando existan lo que denomino causas jurídicamente relevantes – despido con causa previsto por ejemplo, en los arts. 247 , 248 y 250 de la LCT – y las que tienen causas jurídicamente no relevantes – despido sin causa – que obligan el pago de la indemnización establecida en el art. 245 de la LCT.

Me parece necesario en este sentido retomar brevemente mi idea de que la conducta humana como regla no es caprichosa o inmotivada.

La causa por la que se prescinde de un trabajador casi siempre – para no ser absoluto – depende de alguna contingencia que la requiere.

La idea, a veces popularizada, de que el empleador despide y toma empleados por rutina o cualquier otra causa carente de fundamento, es en general falsa.

La contratación de un trabajador siempre implica una inversión en su capacitación y adecuación a la empresa que es un costo que muchas veces pasa inadvertido.

Por otro lado, cuando se cuenta con una persona eficiente, capaz y confiable es irrazonable prescindir de esta salvo circunstancias particulares no justificadas en la norma (lo que yo denomino las causas no jurídicamente relevantes).

Un caso muy habitual en estos casos son las caídas de demanda del producto o servicio que claramente la jurisprudencia ha reconocido que no es la pérdida o disminución de trabajo prevista en el art. 247 de la LCT sino parte del riesgo empresario lo que implica la obligación de abonar la indemnización prevista en el art.245 de la LCT.

No voy a realizar un casuismo extremo de supuestos donde se prescinde de personal por causas del mundo del ser que no habilitan el pago de indemnizaciones reducidas porque no es el sentido de este trabajo, pero, insisto, en el mayor casos de las desvinculaciones de las personas decididas de modo directo por el empleador, existe siempre una causa, una razón de ser que no son reconocidas como relevantes por el sistema jurídico lo que las tornan incausadas y, por tanto, obligan al empleador a abonar una indemnización.

El Fondo estaría destinado a cubrir las indemnizaciones por antigüedad (Art. 245, 247, 248 y 250 de la LCT) como asimismo las previstas en estatutos profesionales siempre sobre las sumas debidamente registradas de los salarios sobre los cuales el empleador cotiza su contribución.

Asimismo, podrían solventar las indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la LCT (Arts. 95 , 212 , 232 , 233 , 241 y 254 de la LCT).

No cubre, al menos desde mi perspectiva, lo establecido en el art. 245 bis porque ello constituye una conducta dolosa del empleador que comete un acto ilícito que genera la indemnización adicional.

De igual modo, no cubre las indemnizaciones que tuvieran como fuente de la obligación el Código Civil y Comercial por ilícitos cometidos por el empleador conforme los términos de la nueva normativa.Ahora bien, la insuficiencia de recursos en la cuenta no limita la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de sus obligaciones que deberá solventar, como ya dijera, con sus propios fondos.

El FAL solo podrá prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce (12) meses al momento de la extinción lo que podría interpretarse como un estímulo a mantener siempre la relación laboral por dicho período y hace, además, operativo lo previsto en el art. 250 de la LCT.

El sistema prevé la creación de cuentas individuales por cada empleador, administradas por entidades del mercado de capitales, operando como un patrimonio separado casi como operaban la AFJP en el viejo sistema de jubilaciones y presiones previstos originalmente en la ley 24.241.

Es decir, cada cuenta se conforma como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, a mi entender, por causas ajenas a su fin específico. Esto garantiza que los fondos estén exclusivamente afectados al cumplimiento de las obligaciones laborales, protegiéndolos de otras contingencias del empleador (como quiebra o juicios no laborales).

Este aspecto a mi entender es muy relevante en todos los casos, pero más en las empresas de menor capacidad económica.

Más allá que luego volveré sobre las indemnizaciones como costo social, sobre lo que ya me he referido en anteriores trabajos (4), los trabajadores tienen garantía que, si prescinden de sus servicios las indemnizaciones que el sistema prevé a su favor, que son la garantía en definitiva prevista en el art.14 bis de la Constitución Nacional, serán percibidas en tiempo y forma disminuyendo el alea que siempre pesa sobre su percepción que se agrava cuando son pequeñas o medianas empresas.

Si bien esto podría verse como una facilitación al empleador de prescindir del trabajador, que no olvidemos lo hace consumir parte del fondo y eventualmente lo desfinancia si quisiera hacer otra desvinculación posterior, lo cierto es que aporta una garantía al empleado de percibir sus créditos indemnizatorios sin mayores consecuencias.

Así, ante una obligación de pago cubierta por el FAL, el empleador podrá optar, a su completa discreción, por aplicar los de este o no usarlos y mantener el saldo en la cuenta.

Si decidiera utilizar estos fondos, deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora, presentando una declaración jurada que contenga:

a) nombre y apellido del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;

b) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador o beneficiario correspondiente;

c) datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;

d) fecha y causa de la extinción de la relación laboral;

e) detalle de la liquidación practicada;

f) monto a transferir con indicación si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda;

g) otros datos que establezca la reglamentación.

La entidad administradora deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establecerá la reglamentación, y de encontrarse cumplidos, deberá transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario indicada en la Declaración Jurada presentada, todo ello dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

A tales efectos la ley instruye a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la ARCA, según corresponda, a celebrar los convenios con las entidades administradoras de fondos en pos de simplificar y facilitar la verificación y cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el presente régimen.Asimismo, se faculta a los citados organismos a brindar a las referidas entidades administradoras la información que resulte necesaria a los fines de realizar la verificación prevista en la ley.

Ahora bien, desde mi perspectiva, aunque no está previsto en la ley, frente a la existencia de fondos y la mora en el pago de las indemnizaciones creo que el trabajador debe tener una acción por lo menos cautelar – me inclinaría más por una media autosatisfactiva – sobre el fondo del empleador para hacer valer su crédito porque la discrecionalidad del empleador no puede habilitar consentir una mora injustificada en el pago de los créditos al trabajador.

Del mismo modo, obtenida una sentencia que reconozca que el despido careció de causa las sumas del fondo deberían responder por dicho crédito habilitando la acción ejecutoria sobre las mismas sobre los créditos que respondan a sumas salariales registradas del trabajador.

En este contexto, excluyo sumas que no tengan como causa sumas no registradas porque por un lado exceden el motivo del fondo. Por otro, el empleador debe con su patrimonio solventar estos créditos sin afectar las sumas que garantizan a los demás trabajadores sus eventuales créditos.

Finalmente, para garantizar la capitalización inicial, el Fondo no responderá por las extinciones laborales hasta haber recibido las contribuciones correspondientes al menos seis (6) períodos mensuales

II.ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

La gestión de las cuentas estará a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a elección del empleador.

Entre los probables administradores podemos identificar a bancos públicos y privados y actores del mercado de capitales entre los cuales podemos mencionar a sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, fintech, billeteras virtuales cuyo negocio estará principalmente en el cobro de comisiones por administración, inversión y custodia de los fondos.

El proyecto prohíbe expresamente que el empleador elija una entidad en la que tenga participación directa o indirecta.

Los recursos se registran en la cuenta identificada del empleador, detallando las contribuciones, rendimientos por inversión, retiros y remanente disponible (5).

Los recursos del FAL no solo estarán integrados por las contribuciones obligatorias, sino también por rendimientos, intereses y otras rentas derivadas de las inversiones, además de aportes voluntarios del empleador y otros ingresos permitidos por la reglamentación.

La falta de pago de al menos tres períodos mensuales (consecutivos o no) del empleador adherido al FAL resultará en un incremento de 3 puntos porcentuales en esa misma contribución.

Me parece que es claro que un segundo objetivo extralaboral es crear un mercado de capitales de bajo riesgo (6).

Ello así dado que el mercado de capitales de bajo riesgo se centra en preservar el capital inicial, ofreciendo rendimientos moderados y alta liquidez. Los instrumentos principales incluyen bonos gubernamentales (Tesoros), bonos corporativos de alta calificación crediticia, fondos del mercado monetario, cauciones y certificados de depósito a corto plazo (7).

En general de fondos en corto plazo tienen un rendimiento más bajo que los fondos de inversión a largo plazo (más de 3-5 años) que buscan un crecimiento sostenido del capital, asumiendo mayor riesgo y volatilidad a cambio de mejores rendimientos potenciales. Los de corto plazo están ligados a la inflación con las características propias del Mercado de Bajo Riesgo dada su alta liquidez que permite el rescate de los mismos de manera inmediata.Ello así, dado que, el objetivo es la preservación del valor del dinero y refugio contra la volatilidad lo que implica, como en este caso, el debido contralor de organismos como la Comisión Nacional de Valores.

El empleador podrá solicitar la interrupción o suspensión de la contribución mensual si acredita que el saldo de su cuenta cubre los porcentajes de posibles contingencias laborales que determine la reglamentación. Es decir que, conforme la antigüedad de los trabajadores registrados, el saldo en la cuenta cubre la totalidad de las contingencias probables.

Asimismo, ante una obligación de pago cubierta, el empleador podrá optar, a su completa discreción aplicar los recursos del Fondo (total o parcial) o no usarlos y mantener el saldo en la cuenta.

Se exime del Impuesto a las Ganancias a los rendimientos o rentas obtenidas por las sumas destinadas al Fondo. Además, la integración de las contribuciones y la acreditación de las sumas derivadas de la utilización del Fondo no constituyen hecho imponible para el empleador ni para el vehículo financiero.

La Secretaría de Trabajo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Finanzas (Economía) son los organismos designados como responsables de la reglamentación y control del régimen más allá de la responsabilidad final del empleador ante sus empleados.

III. LA MOTIVACIÓN Y EL CUESTIONAMIENTO AL FINANCIAMIENTO DEL FAL

A mi entender es claro que un segundo sentido de la propuesta es incentivar la registración de los salarios de los trabajadores en particular en las micro, pequeñas y medianas empresas.Es más, creo debió limitarse sólo a estas empresas la constitución del mismo.

Los incentivos en economía (en el derecho es igual) son estímulos, recompensas o sanciones que motivan a individuos y empresas a cambiar su comportamiento, influyendo en sus decisiones de consumo, producción o inversión (8).

Los incentivos y la motivación están fundamentalmente entrelazados, de modo que la teoría de los incentivos sugiere que estos generan motivación que solo aumentará si la motivación que ofrece es valiosa para el individuo (9).

El FAL ofrece dos motivaciones para el empleador, más allá de lo invalorable que me resulta que los trabajadores tengan garantizados sus créditos – al menos sobre las sumas registradas -, que son tener garantía también él que puede asumir sus obligaciones por un lado y la de registrar totalmente o subsanar el registro parcial de los trabajadores.

Este último punto creo es muy relevante porque tiene un segundo aspecto y es incentivar los trabajadores que contribuyen al sistema de seguridad social.

En mi caso adhiero a la idea que el futuro no existe. Los economistas muchas veces afirman ser capaces de adivinar cómo serán la oferta y demanda futuras, el desempleo y el crecimiento.Para ello crean modelos que, a través de ecuaciones de comportamiento e identidades, muestran la evolución futura de variables clave y pretenden predecir cuánto durará la depresión y cómo de rápida será la recuperación.

En tal sentido, asumen que la economía es un sistema autosuficiente expuesto a shocks económicos, bien por políticas monetarias más o menos relajadas, impuestos más bajos o altos, salarios mínimos inferiores o superiores entre otras medidas de estímulo.

Es decir, suelen anticipar a partir de los incentivos cual será la conducta futura de los operadores sociales y por tanto económicos.

A partir de ellos un científico o experto, estudioso, político o anticipador señala que se dará un determinado resultado futuro para un campo de su conocimiento, o un posible número de resultados futuros posibles (lo cual podría ser más adecuado) y lo más probable es que otros científicos o expertos anticiparán a su vez situaciones futuras muy similares o bien muy diferentes a las de los generadores del estímulo.

Es decir, la predicción del mañana es solo probabilidad jamás certeza. De este modo, lo que llamamos futuro no es más que un episodio recurrente de incertidumbre y una predicción o conjetura de cosas que van a ocurrir, pero solo imaginable en nuestra cabeza o de quien genera el incentivo pensando obtener un resultado.

A partir de estas afirmaciones tengo claro que no se puede anticipar si se incrementará la cantidad de trabajadores registrados que permita un mejor financiamiento del sistema previsional, cuyo déficit es manifiesto si tomamos la regla de tres aportantes por beneficiario/acreedor del sistema (10).

Es decir, la propuesta prevé o presupone que esto esquema haría incrementar la registración de los salarios.

Según las estadísticas del Indec, cuando el presidente Milei asumió la presidencia había 13.264.000 asalariados en el país, es decir trescientas veinte mil más que en la actualidad.De los más de 300.000 empleos que se perdieron en ese período, 214.000 estaban en blanco y 106.000 en la informalidad. Dicho de otra forma, perdió más terreno la formalidad que la informalidad.

De acuerdo, asimismo, con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la informalidad laboral (es decir, puestos de trabajo que no cuentan con estabilidad, aportes jubilatorios, obra social o vacaciones pagas) alcanzó al 43,2% del total de puestos de trabajo en el segundo trimestre de 2025, lo que implica un aumento 1,6 puntos con respecto a igual período de 2024 y 1,2 puntos sobre el primer trimestre de 2025.

En este contexto, para compensar lo que se pierde con ese 3% se debería incrementar la formalidad en un 9/12% (habría que hacer bien los cálculos desagregados, pero parecen porcentajes razonables) lo cual sólo se sabrá dentro de no menos de 12/18 meses como mínimo.

Ahora bien, la observación, más de orden ético que económico, aunque también tiene esta característica, es si resulta observable que este fondo se financie con pérdida de fondos previsionales.

Lo cierto que en gran medida el sistema previsional se financia con fondos ajenos al mismo. En tal sentido, para abordar este tema resulta pertinente reflexionar sobre los datos publicados recientemente por la Secretaría de Seguridad Social.Según esta fuente, la ANSES paga beneficios previsionales a 5,7 millones de jubilados y pensionados de los cuales:

El 80% cobra un solo beneficio que se integra por un 32% de personas que hicieron aportes y 48% de personas beneficiadas por las moratorias (sin aportes) (11).

El 20% tiene doble beneficio, es decir, son personas que cobran de manera simultánea una jubilación y una pensión.

Del total de las personas que cobran doble beneficio, el 69% accedió al segundo beneficio gracias a las moratorias.

Estos datos muestran que apenas uno de cada tres jubilados recibe una jubilación o una pensión como compensación a haber realizado los aportes correspondientes durante su vida activa. La mitad recibe una jubilación o pensión gracias a las moratorias que otorgaron beneficios sin acreditar aportes y sin evaluación de la situación socioeconómica de la persona.

El 20% restante cobra doble beneficio donde también la mayoría lo hace gracias a que accedió a un segundo beneficio a través de las moratorias. Se trata de una estimación de mínima ya que estas estadísticas no computan los pensionados de otros sistemas previsionales (como provincias, militares, fuerzas de seguridad, etc.) que aprovecharon las moratorias para solicitar jubilaciones sin aportes a la ANSES (12).

Es decir, el sistema es un costo social financiado parcialmente por el sector formal sin un gran incentivo a regularizar la situación dado que además a todo evento si no hay más moratorias queda la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que es el equivalente a la Asignación Universal por Hijo (AUH) pero para el adulto mayor.Es decir, no es contributiva.

En este contexto garantizar al trabajador cobrar sus indemnizaciones a cambio de esa deducción de aportes patronales es una motivación razonable y ética.

En lo personal no lo veo mal, sobre todo, como anticipara, para las medianas y pequeñas empresas.

Las grandes empresas tienen previsiones en su estructura de costos que ya incorporan un fondo o reserva que administran para cubrir la contingencia de los despidos por lo que su inclusión en el sistema no tiene razón de ser más aún cuando estadísticamente la informalidad en ellas es muy marginal.

Los salarios y las indemnizaciones son componentes críticos en la estructura de costos, dividiéndose en costos directos/indirectos (sueldos) y previsionales/eventuales (indemnizaciones). Los salarios incluyen sueldos brutos, cargas sociales y beneficios, mientras que las indemnizaciones (despido, antigüedad) son pasivos contingentes que impactan la rentabilidad pero que están previstos en el precio del bien o servicio que se presta.

La consecuencia de ello es que cuando consumimos sus bienes o servicios estamos pagando las indemnizaciones de sus trabajadores las que resultan ser un costo social.

Son tres variables las vinculadas al trabajo más allá del costo impositivo que inciden en este aspecto en el costo de las empresas y que derivan al precio de sus servicios o bienes:

a) La ley de los grandes números: esto es que un hecho fortuito individual (despido) no es predecible. No obste ello, si se observan y analizan muchos hechos aparentemente fortuitos (despidos en un tiempo determinado amplio), se puede llegar a establecer una constante o promedio a la que responden (por ejemplo: porcentajes de despidos por categorías).

b) El cálculo de probabilidades: esto es el cálculo de probabilidades como instrumento matemático que se utiliza para determinar la frecuencia con que se produce un acontecimiento sometido al azar.

c) Costo de los siniestros:Esto es la probabilidad del monto de las eventuales indemnizaciones conforme su plantilla de empleados.

En este contexto sustraer del sistema previsional fondos para financiar despido en estas empresas es poco razonable.

Es muy claro que las pequeñas y medianas empresas no pueden hacer esto, o al menos la mayoría no lo hace, lo cual genera muchas veces complicaciones para pagar las indemnizaciones en tiempo y forma.

Así, desde mi perspectiva, la garantía del trabajador de cobrar su indemnización de ninguna manera altera los preceptos constitucionales y otorga una herramienta de certeza que podría ser beneficiosa para ambas partes del contrato casi en el óptimo de Pareto (13) siendo que de todos modos el sistema se financia con aportes de la sociedad agravado por la informalidad que no obsta a la obtención de un haber previsional conforme los preceptos de la seguridad social.

IV. UNA BREVE CONCLUSIÓN

No existe un sistema que realmente carezca de observaciones o, en algún sentido, de opciones que se puedan considerar desde la subjetividad individual o grupal parcial como mejor a la que se propone.

En mi perspectiva esta opción nace a partir que las grandes empresas no quieren los fondos de cese. Ello así porque les sube el costo que ellos establecen en base a porcentuales a la totalidad de los trabajadores.

En sus naturales costos de oportunidad, como valor de la mejor alternativa que se deja de realizar, esta opción no deja de ser prudente en términos de razonabilidad.

Como dije, el futuro no existe dado que solo el momento presente – efímero – es real, mientras que el futuro es una construcción mental, una posibilidad o un conjunto de probabilidades no definidas porque cuando llegamos o llega ya es presente.En definitiva, lo que llamamos futuro es sólo una construcción imperfecta e imaginativa de la mente basado en el principio ético o de lo mejor o peor en términos propios de Kant (14) que no responde al absoluto del bien o el mal sino a opciones dentro de las cuales elegimos la mejor posible.

En este contexto, espero que se analicen los fundamentos del trabajo con tolerancia y comprensión.

————

(1) Bobbio, Norberto Estado, Gobierno y sociedad – por una teoría general de la política -, 4° reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pág. 31

(2) Ley Nro: 24467 Pequeña y Mediana empresa. Marco Regulatorio. art. 1. Tipo: Ley Emisor: Poder Legislativo Nacional Fecha: 28 de marzo de 1995 MJ-LEG-5003-1-AR|LEG5003

(3) artículo 84 de la Ley N° 24.467 modificado por la reforma

(4) Romualdi, Emilio E. Impacto de los mecanismos indemnizatorios (legales o judiciales) en los costos sociales Fecha: 31-03-2015 MJ-DOC-7118-AR|MJD7118.

(5) ARTÍCULO 63- Información y trazabilidad. Cada empleador contará con una cuenta identificada dentro de la entidad habilitada seleccionada, en la cual se registrarán:

a) las contribuciones obligatorias mensuales que realice el empleador a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

b) los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta obtenida producto de su inversión;

c) cualquier otro ingreso de fondos, en los términos del artículo 61 de la presente;

d) los retiros efectuados conforme los fines previstos en esta ley;

e) las comisiones abonadas y gastos de administración del Fondo;

f) el remanente disponible.

(6) Se estima desde la perspectiva del sistema financiero que el FAL representaría una nueva masa de fondos administrables, con flujo constante y horizonte de mediano y largo plazo.Según estimaciones oficiales, el esquema podría inyectar alrededor de 4.000 millones de dólares anuales al mercado de capitales, fortaleciendo la liquidez y ampliando el volumen de activos bajo gestión.

(7) Instrumentos Clave de Bajo Riesgo: Bonos del Tesoro y Gubernamentales: Considerados los más seguros debido a la garantía estatal. Fondos Comunes de Inversión (FCI) de «Money Market»: Administrados por sociedades gerentes, ofrecen disponibilidad de dinero en 24-48 horas, invirtiendo en cauciones y plazos fijos. Cauciones Bursátiles: Operaciones de corto plazo con garantía de títulos, ideales para colocar efectivo excedente. Bonos Corporativos (Obligaciones Negociables) de Alta Calidad: Emitidos por empresas estables.

(8) Tipos de Incentivos Económicos

Positivos (Recompensas): Buscan fomentar una acción, como bonos de productividad, descuentos, subvenciones, préstamos preferenciales o exenciones impositivas.

Negativos (Desincentivos/Castigos): Buscan desalentar un comportamiento, como multas por incumplimiento de normas, impuestos más altos o sanciones.

Financieros: Recompensas monetarias directas (bonos, comisiones, acciones).

No monetarios: Reconocimiento, oportunidades de crecimiento o flexibilidad laboral.

(9) Teoría de la motivación: Todo lo que necesitas saber. Indeed. https://www.indeed.com/career-advice/career-development/incentive-theory-of-motivation (rescatado 6/2/2026)

(10)

(11)

(12)


(13) En el Óptimo de Pareto si algo genera o produce provecho, comodidad, fruto o interés sin perjudicar a otro, despertará un proceso natural de optimización que permitirá alcanzar un punto óptimo. En análisis económico se denomina óptimo de Pareto a aquel punto de equilibrio en el que ninguno de los agentes afectados p uede mejorar su situación sin reducir el bienestar de cualquier otro agente

(14) Kant, Imanol Teoría y praxis, Prometeo Libros, Buenos Aires, 33/34

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UK. Ex Juez del Trabajo, Provincia de Buenos Aires. Profesor Titular, Escuela de Graduados de UK. Profesor Titular de Derecho Procesal Civil y Comercial, UK. Profesor Titular, UCALP. Miembro de la Asociación de Magistrados del Trabajo de la República Argentina y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.

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