#Fallos Viaje de egresados: Se autoriza a salir del país para realizar un viaje con sus compañeros, a una adolescente que carece de vínculo con su madre biológica, a quien no conoce ni sabe dónde se encuentra

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Partes: N. s/ autorización para viajar

Tribunal: Juzgado de Familia de Viedma

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 5

Fecha: 11 de diciembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158240-AR|MJJ158240|MJJ158240

Se admite la solicitud de autorización de viaje de egresados instada por una adolescente que carece de vínculo con su progenitora biológica, a quien no conoce ni sabe dónde se encuentra.

Sumario:
1.-En mérito de las razones invocadas por la peticionante, la expresa voluntad de la adolescente ante un viaje que se realiza por única vez en la vida y sin posibilidades de reprogramarse, por ser grupal y estar previamente contratado de esta forma, sumado a la inexistencia de un vínculo materno filial (de toda su vida) y la falta de reconocimiento materno, convencen de la pertinencia de otorgar la autorización requerida y con ello que tenga la oportunidad de compartir con sus compañeros de colegio el viaje de egresados y la culminación de un ciclo académico y vital, vivenciar una experiencia irrepetible, disfrutar de las experiencias que depare el viaje que se pretende realizar, así como de conocer otras realidades y culturas.

2.-Atento lo expuesto por la adolescente en la demanda, su ampliación y la audiencia mantenida en la que dio cuenta de la falta total de vínculo con su progenitora biológica (a quien no conoce ni sabe dónde se encuentra), que nunca formó parte de su vida ni cubrió sus necesidades (económicas o socioafectivas), la proximidad del viaje programado y cuya autorización para salir del país hoy se concede, se considera que esperar a que la presente sentencia adquiera firmeza podría impedir que pueda realizarlo, sumado a que la demandada es una persona ausente en el trámite y que, por tanto, es poco probable que se oponga o recurra la sentencia, por lo cual, en este caso particular y por excepción, expídase testimonio y/o copia certificada, lo que sea necesario, sin aguardar la firmeza de la presente.

3.-Es procedente considerar que la adolescente está legitimada para iniciar un proceso solicitando una autorización de viaje de egresados pues en cuatro meses adquirirá la mayoría de edad y conforme lo conversado en la audiencia, se presume que posee la autonomía progresiva suficiente para presentarse en este trámite en los términos del art. 26 – 2º y 3º párrafo- del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fallo:
Viedma, 11 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: N. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-02005-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA que:

1.- Con fecha 03/12/2025 se presentó la adolescente V.N. (DNI Nº 4.) con el patrocinio de una abogada del niño y promovió la presente acción judicial contra la Sra. C.B.N. (DNI Nº 3.) a fin de obtener la autorización judicial para poder salir del país durante un plazo determinado a fin de poder ir con sus compañeros al viaje de egresados de 5º año organizado por la empresa «S.».

En particular expuso que la salida está prevista desde la ciudad de Viedma el día 1., a las 6:30 horas aproximadamente, en ómnibus con destino a la C.A.d.B.A. Desde allí abordarán un vuelo con destino final al B.d.C., con una escala intermedia en F.

Indicó que el regreso a la República Argentina se encuentra programado para el día 29/12/2025, mediante un vuelo proveniente de B., continuando luego el retorno a la ciudad de Viedma por vía terrestre.

Posteriormente, con fecha 04/12/2025, a pedido de la Judicatura, amplió la información respecto a su situación personal y familiar manifestando que no tiene ni nunca tuvo vínculo alguno con sus progenitores biológicos, atento que decidieron no estar presentes en su vida y en razón de ello se otorgó la guarda judicial a su respecto a la Sra. J.I.A. (DNI N° 2.).

Acompañó copia digitalizada de su acta de nacimiento y de la sentencia de guarda referida, que tramitó mediante Expte. del Lex Doctor Nº 0209/09 N° – Hoy migrado al PUMA con el Nº VI-00265-F-0001, caratulada «A.J.I.S/ GUARDA JUDICIAL».- Por último explicó que desconocía que su guardadora no pudiera realizar la autorización para viajar, por exceder las funciones encomendadas en la sentencia respectiva, razón por la que no solicitó esta autorización con antelación suficiente.- II.- Impuesto el trámite de ley, ante el desconocimiento por parte de la adolescente del domicilio de su progenitora y la inminencia de la fecha del viaje programado (el que por ser grupal no puede postergarse), en fecha 04/12/2025 se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web del Poder Judicial.- III.- El día 05/12/2025 tomó intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (cf. art. 103 del CCyC y art. 22 de la ley 4199).

En igual fecha se publicó el edicto ordenado en la página web del Poder Judicial (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?) IV.- Con fecha 09/12/2025 se celebró audiencia con la adolescente, en presencia de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y de una integrante del Equipo Técnico interdisciplinario del Fuero de Familia. Si bien en dicha audiencia la adolescente se encontraba sola en sala, en sede judicial se encontraban su guardadora y sus referentes afectivos, quienes la acompañaron al acto.- En dicho acto ratificó su deseo de viajar con su compañeros y la falta de vínculo con su familia biológica.

V.- Cumplido el plazo asignado, la señora N. no se presentó en el trámite a ejercer sus derechos.- VI.- Con fecha 11/12/2025 la Sra. Defensora de Menores acompañó su dictamen y entendió que se ha cumplido con los requisitos estipulados por el art.109 del CPF, en relación al motivo y finalidad de la acción, de que se otorgue la autorización para viajar a la joven V.- En virtud de ello expresó no tener objeciones que formular ante la autorización requerida, debiendo ser resuelto en sentido favorable por entender que ello redundará en beneficio del interés superior de la joven V.- Y CONSIDERANDO que:

1.- La cuestión traída a resolver debe ser analizada a partir del art. 645 inc. c del Código Civil y Comercial, el cual establece que entre los supuestos que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores, si el hijo tiene doble vínculo filial, la autorización para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero, mientras que el último párrafo de dicho artículo dispone que cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.- El código distingue los actos que hacen a la cotidianidad de la vida de los hijos de aquellos que involucran decisiones de gravedad o, al menos que por tenor importan decisiones de peso o trascendentes para la vida de los hijos. Debe destacarse que los supuestos que contempla el inciso son diferentes (entre salir del país o radicarse en el extranjero). Entonces, la autorización de egreso del país debe ser específica: en cada circunstancia y oportunidad en que el hijo menor de edad sale del país deben señalarse todas las circunstancias de tiempo, lugar, país o países, etc. (cf. Kemelmajer de Carlucci, Aída – Herrera, Marisa – Lloveras, Nora. Tratado de Derecho de Familia. Ed. Rubinzal Culzoni. 1° Ed. 2014. T. IV, pág. 76).

2.- Con la fotocopia certificada del acta de nacimiento (Acta Nº 2., Fº 1. del Libro de Nacimiento de la Delegación Viedma del Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, correspondiente al año 2008), agregada digitalmente con el escrito de demanda, se acredita el nacimiento de la adolescente V.N.(DNI N° 4.), ocurrido el día 0., quien actualmente cuenta con diecisiete años de edad y es hija de la señora C.B.N. (DNI N° 3.) y no cuenta con filiación paterna reconocida.- 3.- En cuanto a la legitimación procesal para accionar como lo ha hecho, teniendo en cuenta que la actora es menor de edad (17 años) resulta necesario realizar algunas consideraciones.- Aquí se impone interpretar el concepto de «capacidad» a la luz del art. 26 del CCyC y la normativa convencional/constitucional en materia de niñez y adolescencia. Esto es así porque la «tensión» del concepto estanco y rígido de capacidad ligado a la mayoría de edad (18 años) con el principio de autonomía progresiva es, en el caso, una obligación de la Judicatura por mandato constitucional pues se encuentra en juego el derecho humano de acceso a justicia, que de recibir una interpretación rígida y apegada solo a los mandatos procedimentales podrán cercenar derechos convencionales y constitucionales.- Se ha dicho que el principio de autonomía progresiva receptado en el art. 3 de la ley 26.061 se desprende de una derivación del reconocimiento de la condición jurídica de niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos.- Según Herrera este concepto puso en jaque al Código Civil derogado que regulaba la capacidad civil de los niños, niñas y adolescentes de manera rígida y centrada en la edad como elemento «sine qua non» para habilitar o prohibir que una persona menor de edad pueda ejercer por sí determinados derechos. (Herrera, Marisa, Manual de Derecho de las Familias, 3° Edición, Ed. Abeledo Perrot, Bs As – 2024, pg. 60/61).

Este principio de reconocimiento de la capacidad y autonomía progresiva tiene su anclaje en la Convención de los Derechos del Niño (art.5) y ha sido considerado por la CIDH en la Opinión Consultiva 17/2002 al decir que el aplicador del derecho, sea en el ámbito administrativo o judicial, deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste (párr. 102).

En idéntico sentido la Observación General 20 del Comité de los Derechos del Niño diferencia la niñez y la adolescencia, etapa en que la autonomía progresiva tiene un papel esencial para el ejercicio de los derechos de los/las adolescentes.

Por su parte, el Código Civil y Comercial distingue la niñez de la adolescencia (a partir de los 13 años – art. 25) y en su art. 26 reconoce el principio de autonomía progresiva al decir que «. la [persona menor de edad] que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.». Presume la capacidad de los adolescentes para decidir sobre tratamientos relativos a su propio cuerpo distinguiendo entre la etapa que va de los 13 a los 16 años y a partir de esa edad (16) hasta la mayoría de edad, asignándole mayores facultades y autonomía de decisión según la etapa del crecimiento.

En este sentido, diferentes normas del mismo Código autorizan a los adolescentes que cuenten con edad y grado de madurez suficiente a ejercer por sí mismos algunos actos jurídicos como por ejemplo: solicitar la adición del apellido del otro progenitor (art. 64 CCyC); si carece de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando (art. 66); puede estar en juicio de manera autónoma con asistencia letrada (art. 677); puede demandar a sus progenitores sin previa autorización judicial con asistencia letrada (art.679), entre otros.

Entonces, conforme los argumentos expuestos, resulta claro que a la luz de la normativa convencional/constitucional el límite convencional del derecho respecto de la capacidad cede ante el principio de autonomía progresiva y se conjugan dichas normas para dar paso a la posibilidad cierta que los/las adolescentes ejerzan por sí algunos actos jurídicos.

Por último el artículo 109 del CPF legitima al niño, niña o adolescente que cuente con edad y grado de madurez suficiente, con patrocinio letrado a solicitar la autorización judicial para salir del país ante la negativa o ausencia de uno o una o ambos o ambas representantes legales.

En virtud de lo expuesto y las constancias de autos, se advierte que la adolescente en 4 meses adquirirá la mayoría de edad y que conforme lo conversado en la audiencia, presumo que posee la autonomía progresiva suficiente para presentarse en este trámite en los términos del art. 26 – 2º y 3º párrafo- del Código Civil y Comercial de la Nación.

4.- En lo que hace a la prueba documental adjuntada se logró acreditar con el contrato pertinente y el itinerario del viaje, el que si bien se acompañó en copia simple impresa (sin logo o firma alguna), que los egresados 2025 del I.M.d.V. viajarán a C.(., saliendo de Viedma desde la terminal de micros el d ía 19 de diciembre y retornarán a esta ciudad el día 30 de diciembre.- Por otro lado, en la audiencia privada mantenida con la adolescente informó que viajarían acompañados por coordinadores de la empresa y con un progenitor de un compañero (cuyo nombre no recordaba), asimismo indicó que conocía el hotel donde se alojarían (no recordando en dicho momento el nombre).- El informe del ETI, realizado luego de la audiencia, da cuenta que V.explica con detalle su situación familiar histórica y actual y, por otro lado, da cuenta de aquellos aspectos que desconoce por haber ocurrido antes de que tuviera conciencia, antes del año de edad; que conoce sus orígenes, aunque refiere que aún no conoce a varios de sus hermanos.- Indicaron que se trata de una adolescente que describe su situación de vida actual, sus proyectos y la forma en que los llevará adelante. En el marco de la finalización de sus estudios secundarios, se propone la realización de su viaje de egresados programado para tener lugar en B., junto a sus compañeros y compañeras de curso. Afirma tener saldado el monto total, estando prevista la fecha de partida para el 1.d.d. y el regreso para el 2.d.m.m., detallando el itinerario, con medios de transporte, sitios de estadía y empresa responsable de la coordinación general.- En definitiva concluyeron que se considera que la joven presenta adecuadas capacidades reflexivas, madurez emocional y recursos cognitivos para comprender plenamente la situación evaluada y las implicancias de sus decisiones; muestra una posición prudente, reflexiva y respetuosa de sus propios tiempos emocionales frente a la posibilidad de avanzar en el conocimiento de otros integrantes de su familia biológica. Asimismo, evidenció un proyecto vital claro, coherente con su etapa evolutiva, explicó detalladamente su viaje de egresados, exhibiendo conocimiento del itinerario, organización logística, fechas de partida y regreso, empresa responsable, medios de transporte y condiciones del viaje. Pudo describir también los aspectos administrativos y económicos vinculados, señalando que el viaje se encuentra totalmente abonado. Todo ello da cuenta de planificación, responsabilidad, capacidad de anticipación y adecuado juicio crítico. Se mostró segura, consistente en su discurso y con recursos personales suficientes para afrontar la actividad proyectada. El viaje se inscribe en un contexto normativo habitual para jóvenes de su edad, con acompañamiento institucional (establecimiento educativo, empresa de turismo estudiantil) y un marco organizativo formalmente establecido.No se identifican impedimentos desde el punto de vista psicológico y socioemocional para su participación en el viaje de egresados programado, resultando la actividad acorde a su etapa evolutiva, a su autonomía progresiva y a sus intereses personales y educativos.- En definitiva recomendaron autorizar la realización del viaje mencionado, por considerarse una actividad adecuada, planificada y en consonancia con el nivel de madurez y los recursos subjetivos que la adolescente presenta al día de la fecha.- 5.- Con lo expuesto se tiene por cumplido en el caso el requisito dispuesto por el segundo párrafo del art. 109 del CPF que dispone que la demanda debe contener el motivo del viaje, tiempo estimado y lugar de destino.- En mérito de lo expuesto, las razones invocadas por la peticionante, la expresa voluntad de la adolescente ante un viaje que se realiza por única vez en la vida y sin posibilidades se reprogramarse, por ser grupal y estar previamente contratado de esta forma, sumado a la inexistencia de un vínculo materno filial (de toda su vida) y la falta de reconocimiento materno, me convencen de la pertinencia de otorgar la autorización requerida y con ello que V. tenga la oportunidad de compartir con sus compañeros de colegio el viaje de egresados y la culminación de un ciclo académico y vital, vivenciar una experiencia irrepetible, disfrutar de las experiencias que depare el viaje que se pretende realizar, así como de conocer otras realidades y culturas.

En virtud de lo expuesto, la ausencia de la progenitora, lo dispuesto en el art. 110 última parte del CPF, de conformidad a lo dictaminado por la señora Defensora de Menores e Incapaces y lo dispuesto por el art. 645 del Código Civil y Comercial (por analogía) y 109 del CPF, concluyo que la solicitud de autorización para que la adolescente V.N. (DNI N° 4.) viaje a la R.F.d.B., más precisamente a las ciudades de F. y C., entre los días 19 de diciembre hasta el 30 de diciembre de 2025, con la empresa de turismo S.en compañía del coordinador o coordinadora de dicha empresa, debe ser aceptado.- Por último, destaco que la realización de este viaje respeta los deseos de V. y también su derecho a la recreación, todo lo que confirma que está resguardando su interés superior.- 6.- Atento lo expuesto por la adolescente en la demanda, su ampliación y la audiencia mantenida con la suscripta en la que da cuenta de la falta total de vínculo con su progenitora biológica (a quien no conoce ni sabe dónde se encuentra), que nunca formó parte de su vida ni cubrió sus necesidades (económicas o socioafectivas), la proximidad del viaje programado y cuya autorización para salir del país hoy se concede, entiendo que esperar a que la presente sentencia adquiera firmeza podría impedir que pueda realizarlo, sumado a que la demandada es una persona ausente en el trámite y que, por tanto, es poco probable que se oponga o recurra la sentencia.- En virtud de lo expuesto, en este caso particular y por excepción, expídase testimonio y/o copia certificada, lo que sea necesario, sin aguardar la firmeza de la presente.- 7.- Atento lo dispuesto por los arts. 19 y 114 del Código Procesal de Familia, teniendo en cuenta que la actora se presentó con una abogada del niño y que no posee ingresos propios, entiendo pertinente imponer las costas a su guardadora judicial, Sra. J.I.A., quien también estaba legitimada para accionar, ya que es la persona adulta responsable legal de la adolescente y entiendo, que prestó conformidad con la contratación del viaje cuya autorización hoy se concede y, en su caso, debió con la antelación suficiente intentar obtener la conformidad de la progenitora biológica de V.- Conforme lo expuesto, lo dictaminado por la señora Defensora de Menores e Incapaces; RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la petición iniciada por la adolescente V.N.(DNI N° 4.) y, en consecuencia, otorgar la autorización para pueda viajar a la R.F.d.B., más precisamente a las ciudades de F. y C., entre los días 19 a 30 de diciembre de 2025, con la empresa de turismo S., en compañía del coordinador o coordinadora de dicha empresa.- II.- Imponer las costas a la Sra. J.I.A. (guardadora judicial de la parte actora), atento los fundamentos expresados en el considerando 7º y regular los honorarios profesionales de la doctora Daniela Eliana Martínez en la suma equivalente a 5 jus (cf. art. 6, 7, 9, 34 ss y cc de la ley G 2212).

Notificar a la Caja Forense al domicilio electrónico real (cfr. Ac. 27/25 STJ) y hacer saber a la letrada que deberá dar cumplimiento con la ley 869.- III.- Atento la proximidad de la fecha del viaje y, toda vez que resulta imposible que esta resolución se encuentre firme previamente a la misma, sumado al carácter de ausente de la progenitora biológica del V. y el interés superior de ésta, corresponde expedir testimonio con los recaudos de ley y/o copia certificada de la presente, sin aguardar la firmeza de esta sentencia.- IV.- Registrar, protocolizar y notificar conforme lo establecido por los artículos 38 y 120 del CPCC, a la guardadora judicial a su domicilio real (art. 23 inc f del CPF y 121 inc g del CPCC), a la Sra. C.B.N. por edicto publicado por un día en la Página Web del Poder Judicial (solo en su parte resolutiva y resguardando la identidad de la adolescente, que debe ser inicializada) y a la señora Defensora de Menores e Incapaces por el respectivo movimiento virtual.- ANA CAROLINA SCOCCIA

JUEZA

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