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(Referencias de España)
El uso de Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado todas las facetas de nuestra vida cotidiana. Cada vez más ciudadanos delegan en asistentes virtuales la gestión de su agenda, sus finanzas e incluso sus emociones.
La irrupción de estos sistemas de inteligencia plantean interrogantes jurídicos hasta hace poco impensables. El nuevo debate se erige entorno hacia si la IA puede adquirir un estado civil o figurar entre los herederos de un testamento.
«El Derecho Civil regula el matrimonio, el divorcio y la herencia como instituciones pensadas para personas físicas. Ni animales, ni objetos, ni inteligencias artificiales pueden casarse o heredar en España», explica Abel Marín Riaguas, socio de Marín & Mateo Abogados.
El Código Civil español solo reconoce capacidad jurídica a las personas físicas, pero los vínculos afectivos, funcionales y patrimoniales empiezan a generar una disonancia entre la eficacia práctica de la IA y la ausencia de personalidad jurídica que la respalde.
Marín Riaguas ha encontrado la forma en que, si lo quisiera una persona, se puede repartir el tercio de libre disposición de la herencia a un sistema de Inteligencia Artificial: «El testador sí puede dejar su patrimonio a una fundación o entidad cuyo objeto social sea preservar y operar determinada IA», plantea el abogado.
«El destinatario final no es la IA, pero el efecto práctico se logra. La ficción jurídica funciona», añade. De este modo, los sistemas de inteligencia artificial podrían ser una parte más del testamento y, en un futuro, un sistema titular de derechos y obligaciones.
A pesar de que pueda sonar excéntrico la idea de que un sistema digital sin personalidad pueda recibir alguna parte de tu herencia, Marín considera que «si te representa, genera ingresos, y, en cierto modo, te sobrevive, la idea se vuelve menos lejana», subraya el abogado.
Los animales o el patrimonio ya gozan de ciertos deberse y obligaciones
Ya hay precedentes legales en nuestro país de entes o grupos de seres vivos que han adquirido algunos reconocimientos jurídicos por vínculos afectivos o patrimoniales: los animales sintientes ya han recibido reconocimiento parcial en España, a través de la reforma del Código Civil en 2022, y los patrimonios protegidos (Ley 41/2003) permiten afectar bienes a un fin concreto sin necesidad de persona física como titular.
«El Derecho no está hecho para las emociones, pero tampoco puede ignorarlas, y mucho menos cuando se traducen en dinero, conflicto o poder», concluye Marín.
A su juicio, como ocurrió con las sociedades mercantiles o con la regulación de los ecosistemas, veremos pronto nuevas figuras jurídicas que reconozcan a las inteligencias artificiales como sujetos necesarios para el sistema.


