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》La Corte Suprema (CSJN) dejó sin efecto lo decidido por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social acerca de la reforma previsional de 2017 (Ley 27.426), convalidando la fórmula de movilidad (IPC 70% + RIPTE 30%) y su aplicacion desde marzo/18. El quid de la cuestión a resolver giraba en torno al empalme entre las dos leyes de movilidad y su aplicación temporal.
》La Cámara en su momento declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426. Su ratio decidendi se basó en que el derecho a la movilidad bajo la ley anterior (26.417) se devengaba mes a mes. Sostuvo que aplicar la nueva fórmula en marzo de 2018, sobre un período ya transcurrido (julio-diciembre 2017), implicaba una aplicación retroactiva que vulneraba derechos adquiridos.
》La CSJN revirtió el fallo y validó la aplicación de la ley 27.426 y para ello rechazó la teoría del devengamiento mensual. Interpretó que, en el régimen de la Ley 26.417, el derecho a la movilidad no se incorporaba al patrimonio mensualmente, sino que el reajuste recién se perfeccionaba en marzo y septiembre. Además valoró que al entrar en vigencia la reforma en diciembre de 2017, el derecho al ajuste de marzo 2018 aún no había nacido. Por ende, entiende que no hubo retroactividad, sino una aplicación inmediata de la ley nueva a consecuencias «no consumadas» de la relación jurídica preexistente.
》Se ratificó así que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de un sistema de movilidad específico. El cambio de fórmula es facultad del Congreso, siempre que no se pruebe una merma confiscatoria sustancial en el caso concreto, lo cual el actor no logró demostrar.
》En definitiva se reafirma la potestad legislativa para modificar regímenes de movilidad, siempre con control de razonabilidad.
Estudio Paz Zurita – Abogados



