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#Fallos Empleo municipal: No se verifican los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar innovativa si la pretensión no tiene como objeto la suspensión de un acto administrativo, sino la registración como empleado del municipio

Partes: Barraza Antonio Marcelo c/ Municipalidad de La Adela s/ medida cautelar

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C

Fecha: 24 de octubre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157631-AR|MJJ157631|MJJ157631

Rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada pues implicaría decidir de modo provisorio sobre la existencia de la relación laboral pública.

Sumario:
1.-Toda vez que la pretensión cautelar no tiene por objeto la suspensión de un acto administrativo, que es la única medida cautelar establecida expresamente por el Código Procesal Contencioso-Administrativo (art. 62 , CPCA), sino que la parte actora requiere su registración como empleado contratado del municipio en la categoría respectiva, no se verifican los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar innovativa ni bajo el régimen específico del proceso contencioso-administrativo ni bajo el estándar de excepción de la doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia.

2.-Conceder la medida cautelar en esta etapa implicaría decidir de modo provisorio la existencia de la relación laboral pública que el municipio rechaza, lo que deviene en un prejuzgamiento de la cuestión de fondo y un adelanto temporal que, de por sí, es improcedente; en efecto, corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, mas no lograr anticipadamente el fin perseguido.

3.-Puesto que el encuadre de la pretensión como una medida cautelar innovativa, exige una evaluación aún más rigurosa, dado que implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final, corresponde en este caso su rechazo, máxime siendo que la admisibilidad de las medidas precautorias, como la innovativa, es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

4.-Corresponde rechazar la medida cautelar innovativa solicitada debido a la incompatibilidad de la medida solicitada con el régimen procesal aplicable y la identidad sustancial de la medida cautelar con el objeto de la pretensión de fondo, que implicaría decidir de modo provisorio sobre la existencia de la relación laboral pública.

Fallo:
Santa Rosa, 24 de octubre de 2025

Visto:

El expediente caratulado: «Barraza, Antonio Marcelo contra Municipalidad de La Adela sobre medida cautelar» expediente nº 185.356 en trámite en la sala C del STJ y, Fundamentos:

1º) Ingresado el expediente a despacho corresponde que este Superior Tribunal de Justicia, sala C, resuelva la medida cautelar innovativa solicitada por Marcelo Antonio Barraza por medio de la cual requiere que se lo registre como empleado contratado del municipio en la categoría respectiva y se ordene el cese en forma inmediata del estado irregular en el que se encuentra prestando servicios en forma permanente e ininterrumpida desde hace 8 años (Actuación Nro.: 3749466).

En forma subsidiaria, peticiona que, decretada la medida solicitada y para el caso de incumplimiento, se fije una suma diaria en concepto de astreintes para asegurar la eficacia de la medida.

Con relación al requisito de la verosimilitud del derecho, señala que la cautelar tiene por objeto resguardar sus derechos vulnerados por la precariedad del sistema de contratación del municipio demandado.

Respecto al peligro en la demora, afirma que se configura ante la imposibilidad de acreditar correctamente sus aportes previsionales, obra social, vacaciones y demás derechos que dependen de la registración inmediata. También destaca la necesidad de acceder a la cobertura de salud para afiliar a su hija menor que requiere atención médica urgente y tratamientos que solo pueden ser cubiertos mediante la incorporación al sistema de obra social que deriva de la registración laboral.

2º) La Municipalidad de La Adela solicita el rechazo porque la pretensión cautelar incumple con los requisitos exigidos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.Añade que su concesión implicaría un prejuzgamiento de la cuestión de fondo y un anticipo de la resolución final (Actuación Nro.: 3773797).

3º) De modo introductorio, resulta oportuno recordar que el Código Procesal Contencioso-Administrativo, norma procesal aplicable a la cuestión en examen, dispone que al promoverse la acción contencioso-administrativa podrá solicitarse la suspensión del acto o contrato administrativo objeto de esa acción. También dispone que dicha suspensión puede pedirse como medida precautelar o como objeto sustancial de la acción promovida (art. 62, CPCA).

Asimismo, la procedencia e improcedencia de la suspensión que se solicitare como medida precautelar, debe resolverse conforme al criterio del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De lo expuesto deriva que, como presupuesto ineludible, debe existir un acto administrativo cuya suspensión se pretende.

Al mismo tiempo, en el ámbito del derecho público administrativo, los procesos cautelares imponen una apreciación con criterio estricto debido a elementales principios del derecho público: la presunción de legalidad de los actos de la Administración y su ejecutoriedad.

4º) En el caso en examen, no se verifican los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar innovativa ni bajo el régimen específico del proceso contencioso-administrativo ni bajo el estándar de excepción de la doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia.

En efecto, en primer lugar, la pretensión cautelar no tiene por objeto la suspensión de un acto administrativo, que es la única medida cautelar establecida expresamente por el Código Procesal Contencioso-Administrativo (art.62, CPCA), sino que la parte actora requiere su registración como empleado contratado del municipio en la categoría respectiva.

En segundo lugar, el encuadre de la pretensión como una medida cautelar innovativa, exige una evaluación aún más rigurosa, dado que implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final.

En ese sentido, la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, precisa que la admisibilidad de las medidas precautorias, como la innovativa, es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 348:48 , entre otros).

En el caso en examen, ese anticipo de jurisdicción se verifica plenamente, pues el objeto de la demanda y el de la cautelar Página 1 de 2 innovativa refieren a la registración laboral con conforme surge de las constancias digitales del expediente (Actuación Nro.:

3738004 -expediente nº 185.182).

De este modo, conceder la medida cautelar en esta etapa implicaría decidir de modo provisorio la existencia de la relación laboral pública que el municipio rechaza, lo que deviene en un prejuzgamiento de la cuestión de fondo y un adelanto temporal que, de por sí, es improcedente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirma que corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, mas no lograr anticipadamente el fin perseguido (doctrina de Fallos:327:2490 ).

5º) A lo anteriormente expuesto, corresponde agregar que los fundamentos planteados por la parte actora, relativos a la presunta vulneración de derechos constitucionales y la supuesta infracción de las normas laborales y de seguridad social, se encuentran directamente relacionados con la cuestión de fondo y la eventual ilegalidad atribuida a la actuación de la autoridad administrativa municipal en el ejercicio de sus facultades de contratación.

Claramente, ingresar en la consideración de esos argumentos para fundar la verosimilitud del derecho implicaría un examen del mérito del caso, desnaturalizando la índole provisional y accesoria de las medidas cautelares.

En el marco del Derecho Público, la verosimilitud del derecho exige la existencia de una ilegalidad manifiesta, la cual no se encuentra acreditada en esta etapa procesal. Además, considerando que está en juego el interés público, resulta necesario adoptar una decisión de fondo antes de disponer cualquier modificación permanente en la estructura del personal o en las partidas presupuestarias del municipio.

En cuanto al requisito de peligro en la demora, la parte actora sustenta su pedido cautelar en la necesidad de asegurar que su hija menor de edad acceda a la obra social. No obstante, no se presentaron pruebas documental médicas que demuestren un estado de salud delicado que justifique conceder una medida cautelar que podría significar un anticipo de la decisión final del juicio. La ausencia de dicha prueba impide alcanzar el nivel de certeza requerido por la doctrina respecto a la irreparabilidad del daño ante este tipo de medidas cautelares.

Doctrina administrativista enseña que, para decretar una medida innovativa y la suspensión de los efectos del acto requieren por parte del juez, atento el grado de injerencia que ese tipo de providencia cautelar conlleva sobre las potestades constitucionales propias del órgano administrador, la verificación de un alto grado de certeza en torno a la irreparabilidad del perjuicio que habría de seguirse en caso de no dictarse la providencia cautelar (conforme Patricio Marcelo E.Sanmartino, La suspensión de los efectos del acto administrativo y el daño irreparable, ED 177-768), circunstancia que en el caso en examen no está configurada.

6º) Con base en las consideraciones que anteceden, corresponde rechazar la medida cautelar innovativa solicitada debido a la incompatibilidad de la medida solicitada con el régimen procesal aplicable y la identidad sustancial de la medida cautelar con el objeto de la pretensión de fondo.

En razón al modo en que se resuelve la cuestión cautelar deviene innecesario emitir pronunciamiento sobre la solicitud de imposición de astreintes.

7º) Las costas se imponen a la parte actora vencida debido a que no hay mérito para apartarse del principio general, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva (artículos 62, última parte, CPCC y artículo 71, CPCA).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, sala C:

Resuelve:

1º) Rechazar la solicitud de la medida cautelar innovativa presentada por Antonio Marcelo Barraza contra la Municipalidad de La Adela.

2º) Las costas se imponen a la parte actora, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva (artículos 62, última parte, CPCC y artículo 71, CPCA).

3º) Por Secretaría, regístrese y notifíquese mediante cédulas electrónicas.

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