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Autor: Carril, M. Paula – Calvó, Leonardo S.
Fecha: 10-03-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18186-AR||MJD18186
Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL – DERECHOS DEL NIÑO – DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – CONSTITUCIONES PROVINCIALES – PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – PROCESO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sumario:
I. Introducción. II. Inteligencia artificial y discapacidad: articulando conceptos. III. Marco normativo del acceso a la justicia de NNA con discapacidad. IV. La consagración constitucional de la IA en la provincia de Jujuy. V. Impacto de la IA en el proceso judicial y derechos de NNA con discapacidad: ventajas, desafíos y riesgos sobre los que puede pensarse su implementación. VI. Conclusiones.
Doctrina:
Por M. Paula Carril (*) y Leonardo S. Calvó (**)
Resumen
La implementación del uso de técnicas y sistemas de IA en procesos en que los intereses de NNA con discapacidad se vean involucrados, necesariamente deberá transitar una gradual, paulatina, sistematizada e integral evaluación de las políticas y regulaciones necesarias para propender a la utilización segura y efectiva de IA en nuestro sistema judicial, con un particular enfoque en la protección de los derechos que les asisten. La incorporación de la IA en procesos en que estén involucrados derechos de NNA con discapacidad constituye un desafío en clave convencional. El Art. 76 de la Constitución de la Provincia de Jujuy incorporó expresamente la IA en la Reforma Constitucional del año 2023. El mayor desafío al que se enfrenta el proceso judicial y el juez en el ejercicio de su función es cómo garantizar y hacer asequible el derecho de NNA con discapacidad a ser oídos, cuando por su condición se ven imposibilitados a sí mismos de dar a conocer su opinión. Allí, los sistemas de IA pueden constituirse en aliados invaluables para todos los actores judiciales. Las nuevas tecnologías pueden beneficiar en gran medida a las personas con discapacidad e impulsar la búsqueda de la igualdad inclusiva en diversos ámbitos.
I. INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial (IA) viene irrumpiendo abruptamente en nuestras vidas, a pasos agigantados y en un incesante devenir que parece marcar el puntapié de una era nueva, en un sinfín de aspectos aún desconocidos para el ser humano. Sin embargo, su uso todavía se encuentra transitando una etapa de pleno desarrollo, en la que los grandes avances realizados en el campo -combinados con su enorme capacidad disruptiva- han generado amplios debates y diálogos interdisciplinarios respecto a su impacto tanto efectivo como perjudicial.En el ámbito de la justicia, la IA ya comenzó a transformar la manera en que se gestionan los casos, con aplicaciones como el análisis predictivo de jurisprudencia, la automatización de procesos administrativos y el uso de sistemas de reconocimiento de voz para transcripciones, o incluso como herramienta para corrección ortográfica o de simplificación de lenguaje. Sin embargo, su incorporación en procesos judiciales que afectan a poblaciones vulnerables, como niñas, niños y adolescentes (NNA) con discapacidad, plantea desafíos únicos y particulares.
Al mismo tiempo, en otras áreas como la educación y la salud, la IA ha demostrado ser un aliado poderoso para ampliar la inclusión y reducir barreras. Por ello, este artículo propone analizar cómo estas experiencias pueden inspirar el desarrollo de herramientas en el ámbito judicial para garantizar el acceso efectivo de los NNA con discapacidad a sus derechos.
Nos preguntamos: ¿Cómo puede la IA contribuir a garantizar el derecho de los NNA con discapacidad a participar y ser oídos en los procesos judiciales, respetando los principios de equidad y accesibilidad? La incorporación de la IA en el sistema judicial puede convertirse en una herramienta clave para asegurar la igualdad inclusiva y el acceso a la justicia de los NNA con discapacidad, siempre que se apliquen regulaciones claras y se mitigue el riesgo de sesgos algorítmicos, tomando decisiones justas, imparciales y respetuosas con la diversidad y derechos individuales.
El fenómeno jurídico que se nos interpone en el horizonte resulta amplio y variado, y se gesta en el marco de una vasta confluencia entre relaciones jurídicas que son impactadas por los cambios tecnológicos y las que no.El universo jurídico no escapa a las transformaciones tecnológicas, y se encuentra profundamente infundido por los cambios que se producen en las relaciones interpersonales, sus modalidades y formas de comunicación.
El impacto de las nuevas tecnologías es un invaluable fenómeno que se posiciona para quedarse entre nosotros y que, en ese impetuoso devenir que va trazando, origina una inasequible cantidad de externalidades que, todas ellas, ponen en jaque viejas estructuras y demandan repensar las nuevas formas y modalidades en que se podrá compaginar un punto de encuentro respetuoso, serio, y razonado entre el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los niños con discapacidad en el uso de la IA en el marco de los procesos judiciales en el que nuevas tecnologías les permitirán poder comunicarse y expresar sentimientos, ideas y emociones.
El norte es que las herramientas que aporta la tecnología y el avance de la ciencia en materia de IA, coadyuven a garantizar el pleno ejercicio del derecho a participar y ser oídos de los NNA con discapacidad para lograr el efectivo ejercicio de su capacidad jurídica, y a hacer efectivos los objetivos, mandatos y obligaciones asumidas en instrumentos internacionales que vinculan al país en el orden supranacional.
El presente artículo propone conceptualizar la inteligencia artificial y su articulación con la discapacidad, abordar referencias sobre el marco normativo del derecho al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (NNA) y pensar en la incorporación de la IA en procesos judiciales en que se involucren sus derechos como un desafío en clave convencional; analizar el Art. 76 de la Constitución de la Provincia de Jujuy que incorporó expresamente la IA o no humana en la Reforma Constitucional del año 2023; y explorar -como una primera aproximación- las ventajas y desafíos de utilizar IA en el sistema judicial, particularmente en casos que involucran a NNA con discapacidad, con las bondades y riesgos sobre los que puede pensarse su implementación.
II. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DISCAPACIDAD:ARTICULANDO CONCEPTOS
En la década de 1950, Alan Turing (1) planteó una pregunta fundamental: «¿Pueden las máquinas pensar?». Este interrogante nos invita a reflexionar sobre la inteligencia artificial como una tecnología diseñada para replicar, al menos en parte, las capacidades cognitivas del ser humano. Como dice Zapiola (2), la IA es un campo de estudio y desarrollo en ciencias de la computación que busca crear sistemas y máquinas capaces de realizar tareas que normalmente requieren de inteligencia humana. Su objetivo principal es simular y replicar, en cierta medida, las capacidades cognitivas y de aprendizaje de los seres humanos, lo que resulta especialmente relevante en ámbitos como la justicia, donde su potencial transformador puede ser clave para garantizar derechos fundamentales.
El concepto de IA se centra en la creación de algoritmos, programas y sistemas capaces de procesar grandes cantidades de datos, aprender de ellos, tomar decisiones y adaptarse sin intervención humana directa. Estos sistemas, basados en modelos matemáticos y aprendizaje automático, mejoran su rendimiento con el tiempo mediante una retroalimentación constante. Así, se podría decir que la IA es evolutiva, ya que a medida que adquiere más información y experiencia, optimiza su desempeño.
Desde esta base, es posible analizar de manera analítica e interpretativa cómo la IA puede abordar las oportunidades y desafíos en los procesos judiciales que involucren a niñas, niños y adolescentes (NNA) con discapacidad. Estos procesos demandan un enfoque interdisciplinario que permita ajustar los sistemas judiciales a las necesidades particulares de este grupo, garantizando el acceso a la justicia y la protección de sus derechos.
Es que, el proceso judicial, visto desde esta perspectiva, necesariamente importa la necesidad de ser adaptado a las circunstancias en que se piensa, estructura y se desarrolla.De manera tal que, en estos términos, se presenta como un proceso inclusivo que debe comulgar con el enfoque del modelo social de la discapacidad adoptado con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En este sentido, la IA puede ser una herramienta clave para construir mecanismos personalizados que se ajusten a las necesidades de los NNA con discapacidad, sin dejar de lado la invaluable y necesaria interacción humana en el desarrollo del proceso como tal, y en cada una de sus etapas.
Ese camino, enfrenta incuestionablemente tensiones y desafíos que demandarán una respuesta a la incertidumbre de los potenciales alcances de la IA y la ética aplicada en el marco del proceso, porque si bien pueden avizorarse las bondades del uso y aplicación de la IA en los procesos en que se involucren o discutan los derechos de NNA con discapacidad, lo cierto es que se abrirán a su paso un sinfín de interrogantes éticos en términos de privacidad, seguridad de datos y sesgos algorítmicos.
Por su parte, la CDPD destaca la importancia de promover el acceso igualitario de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías y los sistemas de la información, para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, mediante la identificación y eliminación de los obstáculos y barreras de acceso, promoviendo el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información. De modo que, también deberá repensarse en reducir la brecha digital y garantizar la accesibilidad, en términos de mandato constitucional.
Desde la perspectiva de la discapacidad, la IA debe ser una herramienta que promueva la inclusión y no profundice desigualdades existentes. Es crucial garantizar que su diseño y aplicación no discriminen a las personas vulnerables, sino que contribuyan a cerrar brechas y a proteger sus derechos de manera efectiva.
III.MARCO NORMATIVO DEL ACCESO A LA JUSTICIA DE NNA CON DISCAPACIDAD
La incorporación de la IA en los procesos judiciales es un fenómeno inevitable que ya estamos transitando. Cuando en esos procesos judiciales se involucran, discuten, debaten, y deciden cuestiones que directa o indirectamente afectan (de manera positiva o negativa) derechos de NNA, la cuestión toma un matiz diferente y particular. Es que, protege r los derechos de los NNA y concretar en el caso particular el respeto y la vigencia del interés superior del niño como principio o premisa conductora de toda decisión judicial, es una obligación en clave constitucional y convencional (3).
Sostenemos que es ésta la piedra angular para reflexionar la razonable incorporación a los procesos judiciales de este fenómeno que constituye la IA. Creemos que esta paulatina incorporación nos plantea un enorme desafío en clave convencional como operadores jurídicos. La IA surge como una herramienta adecuada para dar respuesta al mandato constitucional que operacionaliza normas de derechos humanos con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.
Nuestro país asumió obligaciones en el plano internacional al suscribir tratados que consagran el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar y ser oídos en los procesos donde sus intereses se encuentran involucrados.
El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) establece que «los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño».
La Observación General Nro. 12 del Comité de los Derechos del Niño (2009) puntualiza que los procesos de escucha de NNA deben ser transparentes, informativos, voluntarios, respetuosos, pertinentes, adaptados a los niños, incluyentes, apoyados en la formación, seguros y atentos al riesgo y responsables.El documento refiere a que el proceso de escucha o, -como lo llama Radcliffe (4)- de participación, debe ser adaptado a los niños, y se concentra en que los ambientes y los métodos de trabajo deben ajustarse a la capacidad de los niños. Se debe prepararlos para dicha actividad, generar confianza con quienes participarán de este proceso y no olvidar que el hecho de que los niños necesitarán diferentes niveles de apoyo y formas de participación, acordes con su edad y la evolución de sus facultades.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en el art. 13 establece que «Los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos». Por su parte, el art. 7 dispone que los Estados parte se debían comprometer a garantizar las medidas necesarias para que «todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas».
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió los «Principios y Directrices de Acceso a la Justicia para las Personas en Situación de Vulnerabilidad» (2016), que proporcionan directrices específicas para asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a los menores, tengan un acceso efectivo a la justicia.
También es atinado remitir a otros instrumentos internacionales que son de aplicación en la materia: «Principios Éticos de la UNESCO sobre la Inteligencia Artificial» (2021), emitidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que incluyen la equidad, la transparencia, la inclusividad y la protección de datos.Promueven la inclusión y participación de los niños y otras poblaciones vulnerables en el desarrollo y uso de la IA; «Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la Era Digital» (2021), emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que aborda cómo los derechos de los niños se aplican en el contexto digital (esto incluye la protección contra la explotación y el abuso, el derecho a la privacidad y la participación en la toma de decisiones que los afectan); y las «Directrices sobre los Niños y la Inteligencia Artificial» (2020), emitidas por el Consejo de Europa, que proporcionan un marco para proteger a los niños en el uso de tecnologías de IA, destacando la necesidad de diseñar sistemas que respeten los derechos del niño y promuevan su bienestar.
A su vez, y como señala Zapiola (5), el modelo social de la discapacidad adoptado por la CDPD, pone de relieve la importancia de eliminar las barreras sociales y promover entornos inclusivos, integrados, que permitan la plena participación de las personas con discapacidad.
Los diferentes Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que fueron incorporados al ordenamiento jurídico argentino con jerarquía constitucional como consecuencia del proceso de constitucionalización del derecho internacional, y los efectos que los procesos de internacionalización de los derechos humanos, constitucionalización y convencionalización tuvieron en la normativa privatista, generaron las bases para el dictado de la norma de fondo y de las de forma que -en esa construcción hermenéutica del juez para el caso particular- deben dar respuesta a una realidad empírica que requiere una adecuación al paradigma de Derechos Humanos.
La incorporación al Código Civil y Comercial del Título VIII «Procesos de Familia» plasmó nuevas directrices y reglas aplicables a los procesos de familia y principios que se direccionan a consagrar el real acceso a la justicia de los niños.
El artículo 706 de dicho cuerpo normativo contempla los principios que deben regir los procesos de familia:tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Además, incorpora las siguientes reglas: a) las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos; b) los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario; y c) la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niñas, niños o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
El artículo 707 , por su parte, consagra el reconocimiento de la facultad que le asiste a los niños como sujetos de derecho, y en su condición de tales, de participar en el proceso. Así, dispone: «Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso».
Las premisas de las que parten los diferentes Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional, y la idea que se abre de un ordenamiento jurídico constitucional convencional, permiten dirigir la mirada y la perspectiva desde la cual deben pensarse, regularse e interpretarse las normas, sin soslayar la realidad social que pretenden abordar, y la consideración de las particularidades de cada caso. Esa visión, que importa un diálogo constante y en retroalimentación entre derecho, ciencia, y cultura, demanda inexcusablemente considerar los cambios y adelantos que nos acercan la IA y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Como bien lo retrata Medina (6): «Es imprescindible pensar al niño, al adolescente y a cada integrante de su familia, como sujeto de derecho y como objeto de intervención.Sólo así se podrá escuchar algo de su experiencia, al brindarles el lugar para ser protagonistas de su propia historia y, al ofrecerles un sostén para acompañar su deber. Ello tendrá que ver también con correrse de un lugar de omnisapientes donde se detentaría algún saber acerca de lo que cada uno de esos sujetos necesitan. Así que quienes también trabajan en esta problemática necesitan del trabajo con otros, del aporte de otros, para posibilitar la formación de un dispositivo de atención flexible y articulado que posibilite la producción de los recursos adecuados para dar alguna respuesta eficaz».
Tanto para que los NNA con discapacidad puedan participar en los procesos judiciales, directa o indirectamente, como para que sean oídos, la comunicación aparece como un medio de trascendental importancia. Esa comunicación, tal como la define la CDPD en su art. 2, incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.» Del mismo modo que como lenguaje se entiende tanto al oral, como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
La Observación General Nro. 25 del Comité de los Derechos del Niño, reconoce que «El entorno digital abre nuevas vías para que los niños con discapacidad se relacionen socialmente con sus iguales, accedan a la información y participen en los procesos públicos de adopción de decisiones».
Como bien lo señala Radcliffe (7), la Observación General Nro. 9 del Comité de los Derechos del Niño, observa que los NNA con discapacidad, continúan experimentando graves dificultades y tropiezan con innumerables obstáculos para el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones con los demás.Es por ello que al entender también que la CDPD reconoce otras formas de comunicación sin que sean excluyentes las formas verbales y/o escritas, se confía en que las TIC y las diversas aplicaciones de Inteligencia Artificial llevarán a garantizar el ejercicio de este derecho. Pudiendo entonces desplegar los alcances del modelo social de discapacidad, respecto de aquello s NNA que su situación de discapacidad no les permite comunicarse en igualdad de condiciones que los demás.
IV. LA CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA IA EN LA PROVINCIA DE JUJUY
El Art. 76 de la Constitución de la Provincia de Jujuy incorporó expresamente la inteligencia artificial o no humana en la Reforma Constitucional del año 2023:
«ARTÍCULO 76.- INTELIGENCIA ARTIFICIAL O NO HUMANA 1. Esta Constitución reconoce el derecho de toda persona a utilizar sistemas de inteligencia artificial o no humana, basados en métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos, así como otros futuros desarrollos que surjan en este campo.
2. La ley sujetará estos sistemas a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, privacidad y protección de datos, seguridad, no discriminación y rendición de cuentas, garantizando el acceso a la justicia en caso de vulneración de derechos y consagrando la acción de solicitud de revisión humana cuando sea necesario.
3. El Estado fomentará la investigación y el desarrollo de estos sistemas para fines que modernicen, agilicen y mejoren la prestación de servicios públicos en beneficio de la población, promoviendo la colaboración a estos efectos entre los sectores público y privado.
4. El Estado fomentará la educación y el debate público sobre los desafíos éticos y jurídicos que plantean estos sistemas, incluyendo sus efectos sobre la transformación del mundo laboral.
5.En caso de conflicto de derechos a partir del uso de estos sistemas, se aplicará el principio de primacía de los derechos humanos y de las libertades y garantías constitucionales a favor de las personas».
La incorporación al texto constitucional de la IA no es una cuestión menor y constituye una novedad su inclusión. Celebramos por nuestra parte la consagración legislativa que necesariamente debe traducirse en un serio compromiso del Estado provincial para concretar los mandatos constitucionales que los convencionales constituyentes han querido consagrar.
No es caprichoso señalar que el reconocimiento del uso de la IA no se agota con esa declaración stricto sensu. Demanda más que el reconocimiento de las tecnologías y sistemas de IA que ya conviven entre nosotros, que el Estado asuma la garantía frente a su uso, de que todo otro derecho no sea vulnerado. Este es el sentido, teleológicamente hablando, en el que, en el marco de una interpretación consecuencialista (8), entendemos debe interpretarse la norma constitucional.
Tenemos entonces para nosotros que el texto constitucional reconoce expresamente el uso de sistemas de inteligencia artificial o no humana, basados en métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos, así como otros futuros desarrollos que surjan en este campo. La previsión constitucional no sólo focaliza la utilización de los actuales y ya conocidos sistemas de IA, sino que deja en una suerte de cláusula abierta ya sentado el reconocimiento de futuros desarrollos en ese campo.En ese aspecto, resulta impensado, o al menos difícil aunar consensos frente a eventos cuyas fronteras aún no se avizoran.
No obstante, y siendo que la IA ha tocado la puerta en nuestras vidas, de manera transversal en casi todos los escenarios posibles e imaginables, el proceso judicial no se encuentra exento de los cambios cuyo camino ya ha comenzado a transitarse, y en lo que nos atañe, aún importa un campo desconocido la confluencia entre el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los niños en el uso de la IA en el marco de los procesos judiciales.
V. IMPACTO DE LA IA EN EL PROCESO JUDICIAL Y DERECHOS DE NNA CON DISCAPACIDAD: VENTAJAS, DESAFÍOS Y RIESGOS SOBRE LOS QUE PUEDE PENSARSE SU IMPLEMENTACIÓN
En palabras de Highton (9), vivimos en un devenir constante donde pequeños hechos se acumulan hasta generar cambios que trascienden lo ordinario y transforman paradigmas. Este contexto es propicio para analizar cómo las herramientas de IA pueden facilitar el acceso a la justicia para los NNA en Argentina, particularmente en la provincia de Jujuy. Una primera aproximación invita a explorar sus ventajas y desafíos, así como las medidas necesarias para garantizar que estas tecnologías respeten los derechos de los NNA, evitando sesgos y promoviendo transparencia y equidad en las decisiones judiciales.
Como afirma Schwab (10), «la nueva revolución digital evoluciona a un ritmo exponencial, combinando tecnologías que generan cambios sin precedentes en la economía, la sociedad y las personas.» La IA no solo transforma el «qué» y el «cómo» hacemos las cosas, sino también «quiénes somos.» Por ello, implementar IA en procesos judiciales que afecten los intereses de NNA con discapacidad requiere una evaluación paulatina y sistemática de las políticas necesarias para garantizar su uso seguro y efectivo, con un enfoque claro en la protección de derechos.
Este fenómeno abre un universo de aspectos legales, éticos y prácticos para explorar.La IA debe contribuir a proteger los derechos de NNA con discapacidad, asegurando que las decisiones automatizadas sean justas, transparentes, seguras y libres de sesgos. Además, es esencial que los jueces, magistrados, abogados y operadores jurídicos estén capacitados en el uso de estas herramientas para complementar la tecnología con la interacción humana, maximizando su eficacia.
Como señala Zapiola (11), el éxito en la implementación de la IA requiere comprender tanto sus capacidades como sus limitaciones. Esto incluye el desarrollo de competencias continuas en todos los actores judiciales, fortaleciendo así su potencial. En ámbitos como la comunicación, las tecnologías de IA han demostrado ser especialmente prometedoras, ofreciendo herramientas para ampliar o reemplazar las necesidades específicas de las personas con discapacidad. En el marco judicial, estas tecnologías pueden articularse no solo como elementos probatorios, sino también para facilitar la inmediación entre el juez y las partes, fortaleciendo la idea de una justicia de acompañamiento.
Es que, parafraseando a Krasnow (12), el artículo 707 del CCC, es clave en la interrelación que se pretende desplegar entre tecnologías y garantía del derecho de participación de NNA con discapacidad. Nada de ello sería posible si un juez/a no tiene contacto con quienes están involucrados en el asunto que debe resolver y si no conoce su realidad.
Proyectos como «Robins» (13), un robot interactivo diseñado para niños sordos, destacan cómo la tecnología puede transformar la comunicación de NNA con discapacidad. Este sistema reconoce y traduce el lenguaje de señas a texto y voz, permitiendo a los niños sordos superar barreras lingüísticas y participar de manera efectiva. Incorporar herramientas como «Robins» en el ámbito judicial garantizaría que estos niños puedan ser escuchados, respetando su derecho fundamental, consagrado en el artículo 12 de la CDN.
El mayor desafío en el proceso judicial es garantizar el derecho de NNA con discapacidad a ser oídos, especialmente cuando sus condiciones dificultan su expresión. La IA puede convertirse en un aliado invaluable en estos casos.Solo cabe imaginar las dificultades en procesos sobre cuidado parental, mudanza del centro de vida o revisión de regímenes de cuidado, donde los NNA enfrentan barreras para hacerse entender. Herramientas como sistemas de reconocimiento de voz, traducción de Braille o automatización de estímulos táctiles podrían permitir que los jueces y defensores interactúen con niños con parálisis cerebral, TEA u otras discapacidades intelectuales, asegurando su participación.
Las nuevas tecnologías ofrecen un enorme potencial para reducir barreras que antes parecían inalcanzables. Sin embargo, su implementación no está exenta de riesgos: sesgos, brecha digital, costos elevados, lagunas normativas y falta de monitoreo continuo. Estos desafíos requieren un debate ético y moral que conduzca a la construcción de un marco normativo adecuado, respetuoso de los derechos de los NNA con discapacidad, y que garantice el uso responsable y efectivo de la IA en el ámbito judicial.
VI. CONCLUSIONES
Es innegable que los tiempos actuales demandan un tratamiento prioritario y especializado para el desarrollo tecnológico, especialmente en su aplicación al acceso a la justicia y la protección de los derechos de NNA con discapacidad. La incorporación de la inteligencia artificial (IA) en los procesos judiciales no es solo inevitable, sino también imprescindible para garantizar que estos niños y niñas sean escuchados y participen plenamente, respetando su capacidad jurídica y los mandatos internacionales asumidos por el Estado Argentino.
La implementación de la IA plantea un desafío en clave convencional que exige evitar vacíos normativos y asegurar que las herramientas tecnológicas coadyuven a una justicia más equitativa e inclusiva. En este sentido, se verifica la hipótesis planteada: la IA puede convertirse en una herramienta clave para garantizar el acceso igualitario a la justicia de los NNA con discapacidad, siempre que se implemente de forma responsable, con regulaciones claras y mecanismos que mitiguen los riesgos éticos y técnicos.
No obstante, la temática nos invita a reflexionar sobre las enormes posibilidades transformadoras de la IA, pero también sobre los riesgos de perpetuar desigualdades.Por ello, es esencial fomentar un diálogo interdisciplinario, desarrollar políticas públicas inclusivas y capacitar a los operadores judiciales para integrar la IA de manera efectiva y ética.
El camino es desafiante, pero también inspirador. La IA nos abre la puerta a un futuro donde la justicia no solo sea un derecho, sino también un puente que conecte a los más vulnerables con la igualdad y la dignidad humana. El verdadero reto está en no retroceder, sino en avanzar con prudencia y visión hacia un horizonte de justicia inclus iva y tecnológica que transforme vidas.
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(1) TURING, A. M. (1950). Computing machinery and intelligence. Mind, 59(236), 433-460. https://doi.org/10.1093/mind/LIX.236.433
(2) ZAPIOLA, Lidia Viviana. «La inteligencia artificial y su uso en la educación inclusiva», disponible en https://www.argentina.gob.ar/andis/la-inteligencia-artificial-y-su-uso-en-la-educacion-inclusiva
(3) CARRIL, María Paula. «Acceso a la justicia e inteligencia artificial: ¿cómo proteger los derechos del niño en el uso de la inteligencia artificial en procesos judiciales?». Microjuris, MJ-DOC-17927-AR | MJD17927; agosto de 2024; Revista Temática del Derecho Procesal y Procesal Informático Nº 17/noviembre 2024 MJ-DOC-17927-AR | MJD17927 .
(4) RADCLIFFE, María Silvina. «La aplicación de nuevas tecnologías al derecho de niñas, niños y adolescentes a participar y ser oídos», disponible en: https://www.argentina.gob.ar/andis/la-aplicacion-de-nuevas-tecnologias-al-derecho-de-ninas-ninos-y-adolescent
s-participar-y-ser
(5) ZAPIOLA, op.cit.
(6) MEDINA, M.L. (2021), «La interdisciplina como herramienta para el análisis sociojurídico. Niños privados de cuidados parentales», en Rey Galindo, M. J. (dir.) Silva, M. C. del H. y Acuña, M. N. (coord.) Derecho de las familias, temas de fondo y forma. La incidencia de la interdisciplina, ConTexto, Resistencia, Argentina.
(7) RADCLIFFE, María Silvia, op. Cit.
(8) Como lo enseña ROSATTI, Horacio (2010) en Tratado de Derecho Constitucional. Rubinzal Culzoni, Santa Fe: T.I. 2° ed., pp.87-89., atendiendo a la jerarquía de la norma constitucional, en su interpretación, resulta recomendable asumir un criterio contextual -y no abstracto- de los hechos a ponderar; y consecuencialista, de modo que no se desentienda de las consecuencias que conlleva, una consideración sistémica del ordenamiento y no perder de vista los objetivos centrales del mandato constitucional.
(9) HIGHTON, Casiano, «Los Daños derivados de la Inteligencia Artificial y del impacto de las nuevas tecnologías», disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/10922/1/danos-derivados-inteligencia-artificial.pdf
/>(10) SCHWAB, Klaus, La Cuarta Revolución Industrial, Ed. Debate, Barcelona, 2016
(11) ZAPIOLA, op. Cit.
(12) Krasnow, A. (2017), Tratado de Derecho de las Familias. Un estudio doctrinario y jurisprudencial, T. I, La Ley, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
(13) Universidad del Rosario de Bogotá. (s. f.). Robins enseña el español a niños y niñas sordos. Recuperado de https://urosario.edu.co/revista-divulgacion-cientifica/ciencia-y-tecnologia/robins-ensena-el-espanol-a-ninos-
-ninas-sordos
(*) Especialista en Derecho Procesal (UCSE-UNR). Abogada por la Universidad Católica de Santiago del Estero. Posgrado en Derecho Laboral por la UBA, Posgrado en Derecho Penal y Diversidad Cultural por la UNJU. Secretaria del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
(**) Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Derecho Procesal y Riesgos del Trabajo. Abogado por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. Secretario del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.


