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Tipo: Acta
Nro: 39
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Provincia
Localización: SANTA FE
Fecha: 21 de octubre de 2025
ACTA N° 39: En Santa Fe, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, e integrada por los señores Ministros, Dres. JORGE CAMILO BACLINI, DANIEL ANÍBAL ERBETTA, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, EDUARDO GUILLERMO SPULER, RUBÉN LUIS WEDER y MARGARITA ELSA ZABALZA, consideraron lo siguiente:
10) REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO:
Que el Máximo Tribunal Nacional, mediante Acordada 4/2007 reglamentó específicamente los requisitos que deben cumplir los escritos de interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél; criterio que también fue seguido por diferentes Cortes y Superiores Tribunales de la República. Que en este sentido, esta Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 29, Punto 5 de fecha 17.8.21, por los fundamentos allí expuestos resolvió: «Disponer que el recurso de inconstitucionalidad previsto por la Ley 7055 deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual disposición será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 4 de la referida ley. 2) Ordenar que el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)». Que habiendo transcurrido casi cuatro años desde tal pronunciamiento, los resultados obtenidos en la gestión de expedientes han resultado ciertamente satisfactorios, en tanto se amalgamó la esperada disminución en la extensión de escritos, con la digitalización de los mismos dentro de los modernos sistemas informáticos del mundo del derecho privado con que cuenta este Poder Judicial.
Que, en la continuidad de tales decisiones, esta Corte avanzó en la senda del gestionamiento razonable de los recursos y de la gobernanza estratégica de datos de este Poder Judicial, en pos de pragmatizar el trabajo de los profesionales del derecho; mejorando a su vez el siempre optimizable servicio de justicia brindado. En dicho orden de ideas, se resolvió por Acta Acuerdo Nro. 24 Punto 5 de fecha 1.7.25. que: «.los recursos de Apelación y Nulidad previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (Vid. Arts. 344 ss. y cc.) deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual disposición será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en la referida ley. 2) Ordenar que el recurso de Reposición y de Queja por denegación de los recursos arriba descriptos, deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)». Ahora bien, el decidido y continuo avance en la completa digitalización y completa despapelización de expedientes que se desenvuelven en el ámbito del derecho privado santafecino, convoca a este Máximo Tribunal a adoptar nuevas decisiones en orden a seguir elevando la calidad, efectividad, y utilidad del sistema.
Así, se entiende conveniente y oportuno disponer que todas las demandas que se inicien en los órganos jurisdiccionales de primera instancia de este Poder Judicial, como así también las contestaciones a las mismas, deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Esta decisión, se corresponde con el criterio adoptado en el referido Acuerdo del año 2021, y con una línea de pensamiento que esta Corte ha adoptado desde hace mucho tiempo, mediante la cual se postula incorporar la cultura digital desde una lógica novedosa, evitando trasladar el formato papel al formato electrónico como una simple continuidad del trámite jurisdiccional en otra modalidad; sino por la cual, el gestionamiento de la causa, su desarrollo y la interacción entre todos los operadores del sistema, se enlace en un circuito virtuoso que disminuya los tiempos procesales y eleve de manera sustancial los índices de respuesta. Esta inteligencia requiere de un esfuerzo conjunto en el diseño de un nuevo escenario de trabajo, que nos interpela a todos; jueces, funcionarios, agentes, abogados, peritos, y demás usuarios, a efectuar un cambio cultural en la manera de entender los mecanismos de litigación actual, dejando de lado viejos arquetipos que no comulgan con los actuales estándares de funcionamiento, y cuyo sostenimiento se aprecia desatinado en el marco del modelo digital ya adoptado. Un íter importante en este concepto, ya fue introducido por esta Corte al momento de regular dos situaciones puntuales y específicas. La primera, vinculada con la regulación del «INICIO ELECTRÓNICO DE DEMANDAS ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES SIN MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS AUTOCONSULTA ONLINE», aprobado por Acta Acuerdo N° 16 de fecha 10.06.2020, punto 1 y sus modificatorios; y el segundo, referido a las pautas de funcionamiento para la «PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE AUTOCONSULTA ONLINE» Aprobado por Acta Acuerdo Nro. 33 de fecha 29.09.2020, punto 6; y sus modificatorios. En dichas ocasiones, los reglamentos y pautas que se aprobaron, establecieron específicamente en sus articulados (art. 12 del primero y 13 del segundo) que al momento de presentar las demandas, contestaciones o cualquier otro escrito judicial «. cuando no fuera posible acompañar la documental en forma digital en un documento único, por su característica y/o volumen, el presentante deberá dejar expresa mención de dicha circunstancia en el escrito respectivo -manteniendo el documento único- y absteniéndose de efectuar presentaciones en archivos múltiples, siendo su obligación acompañar la documental de manera presencial en la ocasión y del modo en que así ordene el órgano jurisdiccional». Esta decisión, cobra particular relevancia en el tópico aquí abordado, dado que el estricto cumplimiento de los lineamientos estipulados para la presentación de la documental, repercute de manera directa y concreta en el cambio de paradigma arriba referido. Es por ello que la nueva sistematización aquí propuesta relativa a la extensión de los escritos de demanda y contestación, conlleva una natural integración de los decisorios previamente adoptados por este Máximo Tribunal en dicho sentido; los cuales en la oportunidad se refuerzan, haciendo especial hincapié en la importancia de que, salvo en casos puntuales y excepcionales, los profesionales al momento de materializar el ofrecimiento probatorio, describan expresamente los elementos de los cuales se valdrán, y que serán oportunamente requeridos por la Magistratura en la etapa que se considere oportuna.
Que, todo esto, permitirá una más fructífera y provechosa incorporación de modernas tecnologías de la información al servicio de justicia diario.
Que, en razón de todo lo expuesto; SE RESUELVE:
I.- Disponer que todas las demandas que se inicien en los órganos jurisdiccionales de primera instancia de este Poder Judicial, como así también las contestaciones a las mismas, deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
II.- Hacer saber que la presentación de un escrito que no reúna los requisitos enunciados en el punto precedente, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 2 días hábiles, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite.
III.- Ordenar el estricto cumplimento de los lineamientos dispuestos por esta Corte en los Acuerdos ut supra referidos, en cuanto a la presentación de prueba documental en expedientes jurisdiccionales del derecho privado.
IV.- Disponer que las medidas aquí adoptadas comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2025.
V.- Comunicar lo aquí resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto.


