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Autor: Pontieri, Romina S.
Fecha: 09-10-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18511-AR||MJD18511
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD – SALUD – AMPARO – DERECHOS HUMANOS – DERECHO A LA SALUD
Sumario:
I. Introducción. II. Marco normativo. III. Jurisprudencia relevante. IV. Conclusión.
Doctrina:
Por Romina S. Pontieri (*)
I. INTRODUCCIÓN
El derecho a la salud se erige en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental, íntimamente vinculado con la dignidad humana y el principio de no discriminación. La Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, así como la Ley 24.901 y la Ley 26.529, consolidan un plexo normativo robusto que impone al Estado y a los agentes del sistema de salud obligaciones concretas en materia de accesibilidad, cobertura y prestaciones integrales.
Sin embargo, en la práctica cotidiana, las personas en situación de discapacidad y sus familias se enfrentan a obstáculos que ponen en riesgo la vigencia efectiva de estos derechos. Negativas injustificadas de cobertura, dilaciones administrativas y criterios restrictivos de las obras sociales o empresas de medicina prepaga suelen generar una vulneración que exige respuestas rápidas y eficaces.
En este contexto, la acción de amparo en materia de salud se convierte en una herramienta esencial. No sólo permite una vía expedita y urgente para la protección de derechos constitucionales, sino que además ha sido reconocida por la jurisprudencia como un instrumento idóneo para garantizar el acceso inmediato a tratamientos, medicamentos, acompañantes terapéuticos, apoyos escolares y demás prestaciones previstas en la normativa vigente.
II. MARCO NORMATIVO
El derecho a la salud se encuentra sólidamente consagrado en el ordenamiento jurídico argentino. La Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, otorgó jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos que reconocen la salud como un derecho fundamental, entre ellos:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) .
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 25) .
La Convención sobre los Derechos del Niño (art.24 ).
En el plano normativo interno, la Ley 16.986 regula la acción de amparo y establece un cauce procesal ágil para la tutela urgente de derechos de raigambre constitucional.
La Ley 24.901, por su parte, instituyó un sistema de prestaciones básicas en favor de las personas con discapacidad, imponiendo a obras sociales y agentes de salud la obligación de garantizar la cobertura integral de servicios de prevención, asistencia, rehabilitación y apoyos educativos.
Complementariamente, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente reconoce el derecho a la asistencia sanitaria adecuada, a la autonomía en la toma de decisiones, a la información y al trato digno.
El plexo normativo se ve reforzado por la jurisprudencia constitucional, que ha interpretado estas normas bajo el principio pro homine, privilegiando la solución más favorable a la vigencia efectiva de los derechos.
En este marco, el amparo en materia de salud surge no sólo como un remedio procesal válido, sino como una consecuencia necesaria de la supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales, destinados a asegurar que la salud sea garantizada de manera inmediata y sin dilaciones indebidas.
III. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha delineado criterios claros respecto de la procedencia del amparo en materia de salud. Entre los precedentes más paradigmáticos se encuentra el caso «Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional» (Fallos: 323:3229 , 2000), donde el Máximo Tribunal ordenó la cobertura de un tratamiento de alto costo a un niño, destacando que el derecho a la salud adquiere una especial intensidad cuando se trata de niños y personas con discapacidad.
Otro hito jurisprudencial es el fallo «Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional» (Fallos:323:1339 , 2000), que sentó las bases para entender la obligación estatal en materia de provisión de medicamentos y tratamientos frente a enfermedades de alto impacto, reconociendo la salud como un derecho fundamental y de cumplimiento impostergable.
En el ámbito específico de la discapacidad, la Corte ha señalado en «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Montserrat c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y otro» (Fallos: 337:1174 , 2014) que la negativa injustificada de cobertura atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional en nuestro país.
Asimismo, resulta emblemático el fallo «Viceconte, Mariela c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social» (1998), donde se ordenó al Estado producir y distribuir la vacuna contra la fiebre hemorrágica argentina. Este antecedente demuestra que el amparo también puede ser un instrumento eficaz para tutelar la salud colectiva, más allá de los intereses individuales.
Del mismo modo, los tribunales inferiores han consolidado una línea protectoria: las Cámaras Federales de Apelaciones y numerosos juzgados de primera instancia han resuelto favorablemente amparos tendientes a garantizar prestaciones tales como tratamientos de rehabilitación, acompañamiento terapéutico, transporte escolar y la provisión de dispositivos médicos.
Estos precedentes no sólo evidencian el carácter operativo del derecho a la salud, sino que también refuerzan el rol del Poder Judicial como garante frente a la omisión o arbitrariedad de las obras sociales, empresas de medicina prepaga y organismos estatales.
IV. CONCLUSIÓN
El amparo de salud se erige como una herramienta procesal indispensable para la tutela urgente y efectiva de derechos fundamentales. Su utilización ha permitido que numerosos niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y pacientes en general accedan de manera oportuna a tratamientos, medicamentos y prestaciones que les eran negadas o dilatadas arbitrariamente.
La jurisprudencia de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores ha consolidado un criterio claro: el derecho a la salud no admite excusas presupuestarias ni formalismos que lo vacíen de contenido.La supremacía constitucional y la jerarquía de los tratados internacionales obligan a los jueces a adoptar decisiones rápidas y eficaces frente a situaciones de vulneración, priorizando siempre la protección de la persona humana.
En este sentido, el amparo no sólo garantiza el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, sino que también funciona como un recordatorio constante a las instituciones de salud -estatales y privadas- de que la dignidad humana es el eje rector de todo el sistema.
La experiencia demuestra que, aun con las dificultades que plantea la litigiosidad creciente en esta materia, el amparo de salud continúa siendo la vía procesal más eficaz para hacer operativos los derechos constitucionales. Defender su vigencia y fortalecer su eficacia constituye, en definitiva, un compromiso ineludible con la justicia social y con el respeto irrestricto a los derechos humanos.
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(*) Abogada. Egresada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Matriculada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (T° 104 F° 451), en el Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús (T° 5 F° 391) y Matrícula Federal (T° 706 F° 515). Se desempeñó durante diez años en el Estudio Jurídico Schammas & Asociados y desde el año 2018 ejerce la profesión de manera independiente, con especial dedicación al derecho de familia y al derecho a la salud, particularmente en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Miembro del Instituto de Derecho de la Salud del Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús (CAAL). Diplomaturas en Derecho y Discapacidad, Neurodiversidad y Derecho Sucesorio, entre otras.


