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Autor: Alloatti, M. Florencia
Fecha: 25-09-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17403-AR||MJD17403
Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL – INTERNET – PROCESOS – JUECES – PODER JUDICIAL – TECNOLOGIA
Sumario:
Por M. Florencia Alloatti (*)
I. INTRODUCCIÓN
Es dable aseverar que la Inteligencia artificial debe ser considerada como una tecnología disruptiva dentro del mundo posmoderno. Ello es así, en tanto que, por la potencialidad que tiene esta nueva invención, se ha afirmado que la gran mayoría de las actividades que realiza el hombre pueden ser reemplazadas.
Así, por ejemplo, Oppenheimer sostiene que el cuarenta y siete por ciento de los trabajos existentes corren el riesgo de automatizarse o volverse obsoletos debido a los avances tecnológicos y el crecimiento de los productos y servicios en línea que están por venir en los próximos veinte años (1).
Frente a estos cambios, el campo del derecho no es ajeno, por lo que resulta pertinente replantearnos si nos encontramos frente a un cambio de paradigma, de revolución. En palabras de Alegría, «nuestra cultura jurídica no sólo no puede quedar encandilada por grandes luces, sino que está encomendada a usar el ingenio para recibir y mejorar lo que se decante de precedentes computables, debiendo desarrollar las combinatoria que requiere de una inventiva propia, de una generación de nuevos recursos técnicos que sirvan para nuestras comunidades en el actual estado de su desarrollo» (2).
Ahora bien, no solo la Inteligencia Artificial constituye una innovación dentro del ámbito del derecho, sino también existen nuevos cambios que coadyuvan en la aplicación de esta nueva modalidad, cuales todavía no se encuentran plenamente desarrollados, y que, combinados entre sí, de modos todavía no pensados, pueden producir notables mejoras en el modo de impartir justicia. Nos referimos al Blockchain, el Internet of Things -incluyendo el Industrial Internet of Things, IIoT- y la Computación Cuántica.
II. LA INTELIGENCIA ARTIFICAL:CONCEPTO
No existe una única definición de inteligencia artificial, siendo la característica que mejor define a ésta la semejanza que intenta alcanzar con la inteligencia humana, de modo tal que los ordenadores puedan pensar, al igual que nuestra mente.
Los principales aspectos en que la inteligencia artificial se ha desarrollado hasta el presente- considerando que una de las características de esta tecnología es la velocidad de cambio- son (3):
1) Machine learning: es el sistema de autoaprendizaje que tienen los ordenadores, que se obtiene a partir de algoritmos que procesan una gran cantidad de datos (big data), de los cuales se obtienen patrones para formular predicciones. Así, por ejemplo, podemos mencionar los autos autónomos, o las recomendaciones que se nos presentan en las plataformas digitales, los patrones de búsqueda, entre otros.
2) Procesamiento del lenguaje natural: permite la comunicación entre las máquinas y los humanos.
3) Diseños de sistemas expertos: razonan y actúan al nivel de una persona profesional experta.
4) Visión artificial: visión automática y reconocimiento de imágenes 5) Reconocimiento del habla: permite la comunicación entre las máquinas y el ser humano.
6) Planificación automática: producción de planes para que ejecute un robot u otro agente.
7) Robótica: estudia los robots. Los diseña y fabrica.
Por otra parte, la Inteligencia artificial puede ser clasificada como inteligencia artificial estrecha o inteligencia artificial general. La inteligencia artificial estrecha o limitada es aquella que se ciñe a realizar una tarea específica. Es la forma más básica y elemental de la IA. Actualmente, interactuamos a diario con este tipo de inteligencia. Algunos ejemplos son los sistemas de recomendaciones de canciones, o sistemas como Siri, Alexa, de diagnóstico médico o de administración de justicia, como Prometea.
La Inteligencia artificial general, en cambio es aquella que piensa y actúa como un ser humano, obteniendo resultados iguales o mejores.En otras palabras, lo que intenta la IAG es aprender todo tipo de tarea intelectual, con el objetivo «que puedan razonar, resolver problemas, pensar en abstracto y tomar decisiones con la misma facilidad con que lo hacemos los humanos, obteniendo resultados iguales o mejores. Gracias a la IAG aplicada, se obtendrían avances en la investigación a una velocidad exponencialmente mayor, además de resultados como el mejoramiento de los diagnósticos médicos y nuevas maneras de resolver espinosos problemas de ingeniería. El mejoramiento de la IAG, nos debería llevar, finalmente a la tercera categoría: la superinteligencia artificial (4). Actualmente, si bien nos encontramos con varios sistemas de IAE, se están desarrollando sistemas de IAG. Tanto es así que ya se está hablando que herramientas como ChatGPT de OpenAI, Bard de Google y Sydney de Microsoft, son los primeros vestigios de la inteligencia artificial general. Por otro lado, los avances que se vienen produciendo se generan a pasos agigantados e incluso las mismas compañías que se encargan de producirla, se sorprenden por los resultados que esta tecnología tiene por efecto.
Por otro lado, se habla de GPT-5 como una inteligencia artificial general indistinguible de la inteligencia humana, sosteniendo el empresario y desarrollador tecnológico, Siqi Chen, que GPT-5 «logrará» la Inteligencia General Artificial (AGI) para finales de este año (5). Es decir, nos encontramos en una época de grandes cambios, en las que enfrentamos enormes desafíos que implican- desde todos los ámbitos- que entrenemos nuestra capacidad para afrontar nuevos paradigmas y cambios fundamentales en nuestra forma de pensar, actuar y ver el mundo.
III. LOS TRIBUNALES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
En cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías aplicadas al Poder Judicial, podemos afirmar que poco a poco, los sistemas de automatización se van incorporando al proceso. Desde mi experiencia personal, trabajando en un Juzgado Federal Civil, puedo decir que a partir de la pandemia se han empezado a automatizar algunas actividades.Así, se sustituyó la mesa de entradas por la bandeja electrónica, se propendió a la digitalización de las causas judiciales y se reemplazó la firma ológrafa por la digital.
El sistema de gestión de causas judiciales (6) permite a su vez el libramiento automático de oficios electrónicos, e-cédulas, sorteos de peritos, creación de modelos, entre otras, todas tareas que permiten automatizar en cierta medida los procesos.
Ahora bien, no escapa a mi conocimiento que se han desarrollado sistemas de inteligencia artificial en todo el mundo y también en Latinoamérica. Por una cuestión de brevedad, me referiré únicamente a tres de ellas, sin perjuicio de considerar que en todo el mundo se han empezado a implementar sistemas de IA aplicados a la justicia.
En nuestro país el desarrollo de la IA tiene su máximo exponente en el Sistema Prometea, un modelo implementado para la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario que tiene como objetivo principal mejorar la calidad del usuario.
Este sistema tiene como característica la de preparar automáticamente dictámenes. Es decir, es «un sistema de software que tiene como cometido principal la automatización de tareas reiterativas y la aplicación de IA para la elaboración automática de dictámenes jurídicos basándose en casos análogos para cuya solución ya existen precedentes judiciales reiterados» (7). La mecánica de su funcionamiento ha sido explicada por uno de sus ideólogos Juan Corvalán quien indicó que una vez que el expediente llega a la Fiscalía, se carga en el sistema Prometea, «El sistema de IA busca la carátula en la página del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, lo asocia con otro número (vinculado a las actuaciones principales) y luego va a la página del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juscaba). Busca y lee las sentencias de primera y segunda instancia, luego analiza más de 1400 dictámenes (emitidos durante 2016 y 2017), para finalmente emitir la predicción.En concreto nos dice que detecta un modelo determinado para resolver el expediente y nos ofrece la posibilidad de completar algunos datos para imprimir o enviar a revisar el dictamen con base en ese modelo (esto mismo podría hacer, si se tratara de dictar una sentencia). «En este caso, una vez que el expediente se encuentra en condiciones de dictaminar, el operador jurídico activa Prometea por comando de voz en un celular (dispositivo móvil) o mediante un chat. En este caso, a través de una conversación entablada entre el operador jurídico y Prometea (en la que aquel le dice el número de expediente, temática, entre otros datos y luego dicho sistema ofrece un modelo de la fiscalía), esta última busca y trae al dictamen leyes y decretos hasta que dicho sistema dice ‘dictamen completado’. Asimismo, este sistema avisa los casos en los cuales los modelos de dictámenes no resultan aplicables, ya sea porque ‘están vencidos los plazos o falta algún requisito formal’. Luego, el operador puede ordenarle que imprima, que descargue el dictamen o que envíe por mail o a una red interna el proyecto borrador para que sea corregido» (8). Lo que caracteriza a Prometea es que todos sus algoritmos son «trazables», es decir que se pueden explicar las conclusiones a las que se llegan en los expedientes judiciales ya que permite la visualización de los documentos utilizados.
Tanto éxito tuvo este sistema en su aplicación que, a partir de él, la Universidad de Buenos Aires desarrolló un laboratorio de inteligencia artificial que tiene por objetivo impulsar la creación de ecosistemas que permiten combinar cuatro funcionalidades (9):
– Detección inteligente: lee, clasifica, segmenta, sistematiza y prioriza los casos que ingresan;
– Automatización de tareas mecánicas, previsibles, rutinarias;
– Asistencia inteligente: mediante sistemas de voz o agente conversacional para obtener un resultado esperado.
– Predicción: se utilizan algoritmos inteligentes que consisten en descubrir patrones de comportamiento que se traducen en predicciones. El entrenamiento se basa en patrones identifica dos en casos anteriores.En este punto, el IAB ha desarrollado un sistema que permite predecir en materia de accidentes de tránsito. Funciona como un asistente predictivo que busca antecedentes, realiza una tarea de control y explora las diferentes hipótesis que se presentan en los siniestros, lo que permite al juez aumentar la base de conocimiento para tomar una mejor decisión.
En segunda instancia, ayuda al juez al indicarle si la sentencia se ajusta o no a lo que dicen los jueces de la segunda instancia en otros casos similares (10).
A partir de la experiencia de Prometea el laboratorio creó el sistema Pretoria (11), que es un sistema inteligente que fue implementado en la Corte constitucional de Colombia para analizar y agrupar información. Su nombre se debe al pretor romano, auxiliar de justicia, por justamente constituir este en una especie de tal. Este es el primer caso en el que un Tribunal Constitucional utiliza la inteligencia artificial.
En este sentido, se ha sostenido que: «PRETORIA permitirá disminuir los tiempos de análisis y clasificación de la información con grandes niveles de fiabilidad. Mientras una persona tarda al menos un día para leer 30 expedientes y encontrar el criterio o prioridad definida por el despacho, el sistema puede procesar las sentencias en medio digital en menos de 2 minutos y arrojar las características y criterios claves de las sentencias, lo que facilitará el análisis de la información para aplicar los criterios de selección. En suma, este revolucionario sistema de información digital amplía las capacidades de conocimiento del juez, sin reemplazarlo.
Adicionalmente, la Corte Constitucional contará con información de interés, con carácter estadístico sobre problemáticas ciudadanas, evidenciadas en las acciones de tutela, garantizando la justicia material, la protección y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, gracias a la visión integral que la herramienta genera» (12). Dentro de las experiencias de utilización de sistemas complejos de Inteligencia Artificial, se desarrolló en Brasil el sistema Synapses que «Es una plataforma para almacenar, entrenar, distribuir y auditar modelos de inteligencia artificial.Desarrollada por el Departamento de Tecnología del Consejo Nacional de Justicia de Brasil y el Tribunal de Justicia de Rondônia, está configurada para trabajar con el proceso judicial electrónico (PJE), para lo que utiliza técnicas de aprendizaje automático supervisado. Este sistema, que concentra todas las acciones en una plataforma, permitió racionalizar el gasto público, el esfuerzo del personal el 20 de agosto de 2023 11 En conjunto y colaboración con la Universidad del Rosario y la corte colombiana 12 PRETORIA: un ejemplo de incorporación de tecnologías de punta en el sector justicia. (consultado el 30/08/2023. Disponible en: PRETORIA, un ejemplo de incorporación de tecnologías de punta en el sector justicia (corteconstitucional.gov.co) del Poder Judicial y el uso del tiempo. Además, ayuda a mejorar el desempeño y reducir errores en los procedimientos estándar, a través de la automatización de tareas repetitivas. De esta forma, se puede redirigir el esfuerzo hacia otras tareas más complejas e importantes. Dentro de las funcionalidades de Synapses se encuentran la automatización de documentos, la detección de casos prioritarios y la realización de predicciones. Además, el sistema permite la interoperabilidad de datos entre distintas organizaciones a nivel nacional» (13). En todos estos casos, se han desarrollado con éxito modelos de inteligencia artificial que fueron elaborados y pensados específicamente para cada jurisdicción. Lo que caracteriza a estos modelos es la complejidad de las técnicas utilizadas, que se basan en modelos de predicción con gran capacidad de acierto.
Los resultados obtenidos en todos los casos fueron significativamente favorables, dado que se logró automatizar tareas, agilizando los tiempos judiciales en gran medida.En el caso de Prometea, por ejemplo, se redujo de 90 minutos a 1 minuto (99 %) el tiempo de elaboración de un pliego de contrataciones; de 167 días a 38 días (77 %) los procesos de requerimiento a juicio; de 190 días a 42 días (78 %) los amparos habitacionales con citación de terceros, y de 160 días a 38 días (76 %) los amparos habitacionales no autosuficientes. Con respecto a la eficacia, se detectó que las recomendaciones realizadas por el fiscal utilizando Prometea en el año 2018 fueron convalidadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) en el 100 % de los casos. Analizar la concordancia entre la recomendación emitida por la Fiscalía y la decisión del TSJ significa observar si la sentencia dictada por el TSJ coincide o no con la opinión calificada del fiscal en su dictamen (14).
IV. ¿CUÁL ES EL LÍMITE QUE TIENE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PROCESO JUDICIAL?¿PUEDEN LAS MAQUINAS TOMAR DECISIONES?
Los ejemplos que recién enunciamos no fueron modelos que se trasmutaron de un lugar a otro mediante la incorporación de una herramienta digital, sino que implicaron innovaciones estructurales dentro de la organización interna de cada jurisdicción.
Ello así en tanto y en cuanto para llegar a lograr la utilización del modelo complejo fue necesario transitar por diversas etapas que implicaron la carga de datos y digitalización de expedientes y de sentencias, relevamiento de procesos, identificación de tramites en los cuales la automatización resultó más beneficiosa, reingeniería de procesos, elaboración de modelos, individualización de criterios compartidos, entre otros.
Por otro lado, para lograr la mejora cuantitativa y cualitativa del sistema fue preciso que los operadores jurídicos sean capacitados en orden a las nuevas tecnologías, generando conciencia respecto a la importancia de la aplicación de la IA al proceso judicial y de las ventajas que el sistema aporta, generando incentivos de mejora, de modo tal que entiendan que la automatización de procesos contribuye a la mejora significativa sin reemplazar al agente humano.
¿Ahora bien, cual es el límite de la inteligencia artificial aplicada al proceso judicial? ¿Pueden las maquinas dictar resoluciones judiciales? En cuanto al dictado de resoluciones simples, no existen dudas que la IA es capaz de reemplazar al juez. Sin embargo, no resulta fácil aseverar que la maquina pueda decidir en caso complejos. Un caso es difícil cuando los hechos y las normas relevantes permiten, por lo menos, a primera vista más de una solución. El tipo de caso difícil más frecuente es aquel en que la norma aplicable es de textura abierta, es decir contiene una o más expresiones lingüísticas vagas (15). De este modo la tarea del juzgador se transforma en algo más que subsumir un supuesto de hecho en una norma.El juez se transforma en un operador social, en el que a través de las herramientas jurídicas existentes y frente a un plexo normativo amplio, debe resolver el caso en función de valores morales que considere prevalecientes.
Así, los jueces deben resolver los casos a los que sean sometidos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres que son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
De igual modo, a los efectos de la interpretación de dichas fuentes, el Código establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
El Art. 3 del CCCN establece que los jueces deben resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada, lo que implica que la razonabilidad no podría ser satisfecha sin el componente lógico, la que exige también que el acto decisorio tenga componentes lógicos, legales, axiológicos y argumentativos.
A su vez, también se han elaborado métodos en torno a corroborar la razonabilidad de las decisiones judiciales (16).
Ahora bien, ¿cómo deciden los jueces? ¿Cuáles son los elementos que influyen en su decisión? En este punto y más allá de las consideraciones filosóficas en torno a la decisión judicial, debo mencionar un análisis psicológico efectuado por el pensador Daniel Kanheman, ganador de un premio nobel (17), quien se encargó de estudiar los juicios humanos.Él afirma que más allá de los sesgos que pueden existir en dichos juicios, también existe lo que él denomina «ruido», es decir la variabilidad no deseada en juicios similares.
Así, identifica los sesgos como los errores sistemáticos que cometen las personas al decidir. Estos son defectuosos. Los sesgos implican un proceso psicológico que se puede detectar en el juicio individual, porque van en una dirección. En cambio, el ruido es estadístico. Como dice el autor, es un enemigo invisible. Cuando dos juicios que deberían ser idénticos, varían, es porque existe «ruido». Si la suerte de un imputado depende del momento en que el juez dicta la sentencia o de que juzgado se le asigne, estamos en presencia de un sistema ruidoso.
Kanheman indica que el ruido aparece cuando pensamos estadísticamente en casos similares. En el caso de las sentencias, para explicar este componente, se basó en un estudio efectuado en el Año 1981 en el que, mediante un experimento, se midió el ruido que existía en sentencias de jueces federales de EEUU, en el ámbito del fuero penal (18). El resultado del estudio fue la gran cantidad de ruido que existía en los juicios de cada caso.Se advirtió que existía una gran desigualdad injustificada al tratar a personas que eran iguales.
Así se discriminó el ruido de nivel que se producía entre a quellos jueces que imponían penas más severas (errores de nivel, entendido el error como desviación de la media), el ruido de patrón que se produce cuando los mismos jueces no están de acuerdo respecto a que acusados merecen una pena más severa, y el ruido de ocasión, que se verifica cuando el mismo juez no está de acuerdo consigo mismo.
La variabilidad de los juicios puede deberse a varios factores, pero se relaciona con los antecedentes del juez, sus experiencias de vida, sus sesgos, idiosincrasia e incluso depende de su estado de ánimo al momento de decidir, del clima, de su humor, del resultado de su equipo favorito, entre otros.
Es decir, más allá de las construcciones teóricas en torno a la justificación de la decisión judicial, no debemos olvidar que el juicio humano presenta sesgos y ruidos que influyen en orden a comprometer la justicia de la decisión.
En cuanto a la posibilidad de reducir el sesgo y el ruido mediante algoritmos, el pensador mencionado nos indica que los mismos pueden estar sesgados por estar relacionados con la raza o el sexo o provenir la discriminación de la fuente de datos. Sin embargo, su trazabilidad permite identificar los sesgos, de forma tal de poder corregirlos, a diferencia de la mente humana en la cual los sesgos y las tendencias discriminatorias son más imperceptibles y de difícil identificación.
Así, se indicó que: «aunque es poco probable que un algoritmo de predicción sea perfecto en un mundo incierto, puede ser mucho menos imperfecto que el ruidoso y, a menudo, sesgado juicio humano.Esta superioridad se da tanto en términos de validez (los buenos algoritmos casi siempre predicen mejor) como de discriminación (los buenos algoritmos pueden estar menos sesgados que los juzgadores humanos). Si los algoritmos comenten menos errores que los expertos humanos y, sin embargo, tenemos preferencias intuitivas por las personas, nuestras preferencias intuitivas deberían ser examinadas cuidadosamente (19)».
Sin embargo, lo cierto y real es que a veces el ciudadano prefiere ser juzgados antes que, por jueces reales, por robots. Álvarez Larrondo, en su libro sobre inteligencia artificial y derecho explica: «En nuestro curso de posgrado en la Universidad Nacional de Mar del Plata, al iniciar el mismo preguntamos a los asistentes si en el caso de ser afroamericanos en la dé- cada del 50 del siglo pasado en los Estados Unidos de América y resultar acusados de un delito contra la propiedad que no cometieron, preferirían ser juzgados por un juez humano, de tez blanca y formado en la universidad más elitista de aquel país, o por un juez robot. Más del 75% de los asistentes eligieron al juez robot. En su justificación sostenían que iba a resultar imparcial y no se iba a dejar llevar por sus preconceptos» (20). Todo esto nos lleva a pensar que, si bien hoy no están dadas las condiciones para que sean los propios robots quienes dicten las sentencias, no se descarta que en un futuro las cosas sean diferentes ya que la tecnología avanza a pasos agigantados y la capacidad de la inteligencia artificial es ilimitada. Por otro lado, la sociedad va avanzando y la confiabilidad que adquieren los medios informáticos resulta cada vez mayor, por lo que no cabe descartar que en un futuro las nuevas generaciones exijan este tipo de soluciones.
Los sistemas inteligentes funcionan como auxiliares de los poderes judiciales, algunos otros reemplazan algunos procedimientos y tareas que realizan los seres humanos, mientras que otros (nivel más avanzado), automatizan las decisiones judiciales.Hoy en día la mayoría de los sistemas se encuentran dentro de los dos primeros.
Ahora bien, es cierto que los sistemas inteligentes se basan en algoritmos y que éstos, son creados para seres humanos, con lo cual, si la maquina decide, lo hace en base a lo que los mismos seres humanos programaron (todo esto más allá de la posibilidad que tiene el sistema de aprender por sí mismo), por lo que la decisión dependerá de la concepción o teoría jurídica para la que fue programada. A su vez, debería esta poder incorporar doctrina y jurisprudencia, como ser capaz de entender distintas concepciones filosóficas.
Así si se trata de un caso simple, repetitivo resultaría sencilla su resolución. Si en cambio el caso involucra principios jurídicos, debería ser capaz de utilizar el criterio de la ponderación. Por otro lado, si la cuestión debe resolverse mediante la interpretación de términos ambiguos o vagos, el sistema debería ser capaz de interpretarlo conforme los parámetros del art. 3 del CCCN, los que deben ser recabados de la jurisprudencia del lugar y de opiniones doctrinarias (esta tarea la realiza incluso el mismo juez al decidir el caso que se presenta).
Todo lo antedicho no implica eliminar el rol de abogados, jueces, funcionarios ni miembros del Poder Judicial, más bien su tarea puede limitarse no solo al control de lo resuelto por los robots, sino también la posibilidad de reemplazo de gran parte de sus actividades. Se permitiría así al poder judicial involucrarse más humanamente en la solución de los casos que se le presenten.Ello debido a que tendrán más tiempo para interactuar con las partes, conociendo a fondo el problema que se plantea, de forma tal que, al cargar los datos, la información resulte lo más verídica posible, alcanzando un mayor grado de justicia.
Por otro lado, la preparación profesional del abogado debe repensarse, por lo que ya no será menester que adquiera conocimientos jurídicos, sino que deberá el profesional aprender conceptos de programación. Sabido esta que para creación de los algoritmos es preciso traducir el lenguaje legal al lenguaje de las computadoras, por lo que, si bien de dicha tarea se encargan actualmente los programadores e ingenieros del conocimiento, no es menos cierto que debemos propender a que lo hagan los operadores jurídicos quienes son los que están en mejores condiciones de traducir los conocimientos jurídicos al lenguaje informático. Así resultará más fiable que la maquina incorpore conocimientos facticos y jurídicos, los interprete, procese y tome una decisión.
Asimismo, es preciso que los juristas puedan controlar los algoritmos. No debe olvidarse que para que el sistema sea justo, lo importante es que éstos puedan ser trazables.Quizás en un futuro, los problemas legales se relaciones más con cuestiones técnicas de programación que con la aplicación de las normas en sí.
Admitir que las maquinas no puede decidir seria casi como decir que las reglas de derecho son casuísticas, subjetivas y carecen de uniformidad.
Así, considerando a la sentencia como un silogismo, podemos observar que ella está compuesta por una premisa mayor o normativa, que contiene un caso genérico, una premisa menor o fáctica que contiene la afirmación de existencia en la realidad de un caso individual, y una conclusión que regula el caso individual.
En lo que respecta a la justificación de las premisas, el tribunal, toma múltiples decisiones que implican valoración de pruebas, interpretación de normas, estudio de jurisprudencia y también cuestiones netamente discrecionales que los lleva a inclinarse entre varias soluciones posibles en los que también se encuentran comprendidas cuestiones axiológicas.
Por otro lado, el concepto de justicia para una persona no puede ser igual para otra. Pensemos por ejemplo que, como juristas u operadores jurídicos festejamos aquellas decisiones correctas tanto desde el punto de vista ético como argumentativo, pero, quizás como ciudadano, aquella notable resolución, no satisface los requerimientos mínimos por cuanto ha sido dictada en forma tardía o resulta inejecutable.
Además, cuando los jueces resuelven lo hacen sobre la base del ordenamiento jurídico, en los que, si bien existen grises y sombras, constituye el campo en donde deben moverse, por lo que los límites son claros y precisos.
Ahora, si la sentencia que la maquina dicta puede aprobar el test de multicoherencia, si puede estar justificada y motivada de forma razonable con sustento en normas jurídicas e interpretada conforme a parámetros jurisprudenciales y doctrinarios de gran amplitud y variedad, ¿porque no considerar que es viable la IA en la toma de decisiones?Recordemos, que el estudio que puede hacer la maquina es infinito y que las variables que tiene en cuenta son múltiples y que el análisis de dichas variables puede ser ejercido en un tiempo considerablemente menor al de las del ser humano.
Además, tendríamos una decisión que en gran parte eliminaría los ruidos y sesgos del juicio humano.
Es cierto y creo que todavía no estamos en condiciones de instaurar jueces robot, pero también sostengo que no va a pasar mucho tiempo hasta que lo podamos implementar.
Así, se ha sostenido que: «ha llegado la hora de empezar a delegar, en el ámbito jurisdiccional, algunas cuestiones a las máquinas para aplicar, más efectivamente, el recurso humano, lo que no implica un mejoramiento de los sistemas conocidos ni una mera adaptación, sino que se trata de la sustitución completa del modelo burocrático digital para pasar a un sistema de comunicación inteligente y a respuestas jurisdiccionales automatizadas» (21). Ahora bien, la implementación de la IA en el Poder Judicial no es algo que se pueda hacer de manera abrupta, sino que es necesario un proceso gradual en el que se respeten ciertas pautas y condiciones. Para ello «es esencial la creación de un marco normativo y legislativo propicio para un entorno de información diverso y pluralista. Esto incluye tomar medidas para garantizar la competencia en el campo de la IA. Se necesitan principios éticos y legales, que incluyan autonomía, prevención de daños, equidad y explicabilidad, y derechos y valores sociales consagrados en documentos internacionales, así como en las Constituciones nacionales de los países (Sartor y Lagioia, 2020). Ello conlleva actualizar y aplicar la reglamentación vigente al campo de la IA, según planes regulatorios destinados a requerir evaluaciones del efecto y auditorías de las tecnologías de IA. También supone asegurar la existencia de mecanismos externos eficaces de rendición de cuentas.En este punto, resulta esencial que las personas encargadas de cada una de las fases del ciclo de vida del sistema de IA faciliten la realización de dichas evaluaciones y auditorías y que rindan las cuentas necesarias» (22).
V. CONCLUSIONES
La inteligencia artificial avanza a pasos agigantados. La posibilidad de incorporarla al Sistema Judicial conlleva numerosas ventajas, que implican un cambio en la forma de pensar el Sistema de Justicia.
Lo antedicho no significa que deban reemplazarse jueces y operadores jurídicos ya que la interrelación entre éstos y las nuevas formas de inteligencia debe ser necesaria, a fin de mejorar significativamente el servicio de prestación de justicia. «Si, por un lado, los humanos sobresalen en sentido común, moral, imaginación, abstracción, dilemas, sueños, generalización; Los sistemas de inteligencia artificial son más precisos en: identificación de patrones, lenguaje natural, aprendizaje automático, eliminación de sesgos y capacidad para manejar grandes volúmenes datos.
En otras palabras, las computadoras podrán almacenar más información que los seres humanos, así como identificar las tesis legales prevalentes por los tribunales en menos tiempo, pero esto no significa que tendrán salidas más creativas. que nosotros. Por eso, unir esos talentos es la verdadera solución para lograr éxitos más contundentes» (23). Ahora bien, es preciso que se emprendan acciones inmediatas en nuestros sistemas judiciales a fin de no quedar atrasado con relación a los avances esta tecnología. Estas están referidas a la recopilación de las herramientas de inteligencia artificial existentes y a disposición en nuestro país, Latinoamérica e incluso a nivel mundial que puedan ser consultadas, a fin de que de dichas experiencias pueda extraerse (mas no trasplantarse sin más) instrumentos en orden a la aplicación al ámbito a ejecutar, siempre adaptándolas a las necesidades de cada lugar.Por otro lado, es necesario proponer a los jueces y a los auxiliares de justicia que hagan uso de ese recurso, de ese auxilio que le brinda la tecnología, para ir familiarizándose, de modo que cada vez puedan confiar en más sus resultados y bondades.
Hoy en día nuestra sociedad se está adaptando a los nuevos cambios, pero las generaciones futuras ya han nacido con ellos por lo que su forma de pensar y actuar va a ser distinta, con lo cual la modernización de los sistemas va a resultar ineludible y nosotros, como operadores jurídicos tenemos que estar preparados para ello, sino corremos el riesgo de morir en el intento.
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(1) Oppenheimer, Andrés. Sálvese quien pueda. El futuro del trabajo en la era de la automatización. Ed. Debate, 2018.
(2) Confr. Alegría, Héctor El Derecho Privado hoy y la innovación jurídica, LA LEY 29/05/2013, Cita Online: AR/DOC/2014/2013.
(3) Conf. M. Álvarez Larrondo Federico. Inteligencia artificial y derecho [En Línea]. Argentina:
Hammurabi, 2020, pág. 58/59 (consultado 30 Aug 2023). Disponible en: https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/inteligencia-artificial-y-derecho?location=59
(4) Web Ammy 2021.Nueve Gigantes- Las maquinas superinteligenttes y su impacto en el rumbo de la Humanidad. Buenos Aires. Paidos, pág. 203.
(5) El empresario publicó e twitter que se esperaba que el chat gpt5 alcance la IAG:
«i have been told that gpt5 is scheduled to complete training this december and that openai expects it to achieve agi. which means we will all hotly debate as to whether it actually achieves agi. which means it will.». Tweet publicado con fecha 27/03/2023.(consultado el 28/08/2023) Disponible en : https://twitter.com/blader/status/1640217165822578688ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E164
217165822578688%7Ctwgr%5E23670d54615b1527d1341f1effa347465de7e956%Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.clou
masters.es%2Fchatgpt-seria-indistinguible-de-un-humano-a-finales-de-ano%2F.
(6) Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex 100
(7) Estévez, Elsa, Linares Lejarraga, Sebastián y Fillottrani, Pablo, «Prometea, Transformando la Administración de Justicia con Herramientas de Inteligencia Artificial». Banco Interamericano de Desarrollo. 2020. pág. 46. (consultado el 20/08/2023). Disponible en: PROMETEA: Transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial | Publications (iadb.org)https://publications.iadb.org/publications/spanish/viewer/PROMETEA-Transformando-la- administracion-de-justicia-con-herramientas-de-inteligencia-artificial.pdf . Ultima consulta: 29/08/2023.
(8) Corvalán, Juan Gustavo. La Primera Inteligencia Artificial Predictiva Al Servicio De La Justicia: Prometea. Publicado en: LA LEY 29/09/2017. 1 • LA LEY 2017-E , 1008. Cita Online: TR LALEY AR/DOC/2520/2017.
(9) Todos los datos que a continuación se exponen han sido extraídos de la página web del organismo : Inteligente por Diseño › IALAB (consultado el 30/08/2023)
(10) Conforme Predicción › IALAB. Disponible en: https://ialab.com.ar/prediccion/#:~:text=Es%20la%20habilidad%20basada%20en,patrones%20identificados%20en%20ca
os%20anteriores. Consultado el 20 de agosto de 2023
(11) En conjunto y colaboración con la Universidad del Rosario y la corte colombiana
(12) PRETORIA: un ejemplo de incorporación de tecnologías de punta en el sector justicia. Consultado el 30/08/2023. Disponible en: PRETORIA, un ejemplo de incorporación de tecnologías de punta en el sector justicia (corteconstitucional.gov.co).
(13) Corporación Andina de Fomento. EXPERIENCIA. Datos e Inteligencia Artificial en el sector público. 2021. Pag. 258 (consultado el 30/08/2023) Disponible en: Experiencia: Datos e Inteligencia Artificial en el sector público (caf.com)
(14) Corporación Andina de Fomento. EXPERIENCIA. Datos e Inteligencia Artificial en el sector público. 2021. Pag. 251 (consultado el 30/08/2023) Disponible en: Experiencia:Datos e Inteligencia Artificial en el sector público (caf.com)
(15) Conf. RODRIGUEZ, César, «La decisión judicial. El debate HART – DWORKIN», Siglo del Hombre, Univ. de los Andes, Colombia, 1997, p. 66 y ss.-
(16) que tiene como objetivo controlar la sentencia, a efectos de demostrar afectaciones a:
– Coherencia procesal: la que puede darse en virtud de una incongruencia subjetiva (por defecto, por exceso o mixta) u objetiva (ultra, cita o extra petita).
– Congruencia ontológica: vinculación de la sentencia con los hechos y la narración de dichos hechos.
– Congruencia lógica: se refiere a los errores in cogitando y que se producen cuando existe falta de motivación o defectuosa motivación, configurándose esta última cuando existe motivación, aparente, insuficiente o motivación defectuosa propiamente dicha.
A su vez también dentro de este control, podemos agregar otro tipo de control cual es el argumentativo, que consiste en verificar que la argumentación no tenga los defectos de falacia, paralogismo o sofisma.
Asimismo, pueden presentarse en la argumentación otros defectos, los cuales pueden clasificarse en dos especies: máximas del trabajo operativo (cantidad y calidad) y modos categóricos de argumentar (actuación o relevancia y de lo instrumental). A los efectos de lograr el éxito en la argumentación, debe alcanzarse el principio de la cooperación dinámica, que se obtiene a partir de los subprincipios de construcción cooperativa 16
– Coherencia Jurídico- legal: se refiere a las normas jurídicas utilizadas.
Coherencia en la justicia: hace más bien al ámbito extrajurídico en función de la respuesta que se le ha otorgado al caso en función de los contextos sociales políticos y económicos. Conf. Andruet (h), Armando S. La decisión razonablemente fundada del Art. 3° del Código Civil y Comercial. Publicado en RCCyC 2016 (agosto) 17/08/2016, 63. Cita Online: AR/DOC/2352/2016. Citando a: Taylor, Ch., Imaginarios Sociales modernos, Paidós, Barcelona, 2006.-
(17) Kanhelman Daniel, Sibony Olivier, Sunstein Cass R. Ruido, Penguin Radom House Gru´p Editorial 1 Ed.Ciudad Autonomas de Buenos Aires,
(18) Jhon Bartolomeo, Kevin Claney, David Richardson y Charles Wellford, Sentence Decision Making. The Logic of Sentence Decision and the Extent and Sources of Sentenc Disparaty, Jounal of Criminal Law an Criminology, 72,2 (1981), pp. 524-554: INSLAW, Inc, et, al. Federal Sentencing, Towards a More Explicit Policy of Criminal Sanctions III-4. 1981. Citado por Kanhelman Daniel, Sibony.op. cit nota 17.
(19) Kanhelman Daniel, Sibony Olivier, Sunstein Cass R. Ruido, Penguin Radom House Gru´p Editorial 1 Ed. Ciudad Autonoma de Buenos Aires. pag. 371-
(20) Álvarez Larrondo Federico M. (2020). Inteligencia artificial y derecho. (1ª Edición). Hammurabi. https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/inteligencia-artificial-y-derecho?location=37
(21) GIL, Gabriela Fernanda y QUADRI, Gabriel Hernán, «Requiem para las cédulas. Automatización de las notificaciones procesales», La Ley, Suplemento Especial «El Derecho ante la Tecnología», octubre 2019.
(22) Corporación Andina de Fomento. EXPERIENCIA. Datos e Inteligencia Artificial en el sector público. 2021. Pág. 242 (consultado el 30/08/2023) Disponible en: Experiencia: Datos e Inteligencia Artificial en el sector público (caf.com) 23 ATHENIENSE, Alexandre Rodrigues, «Las premisas para aprovechar los proyectos de inteligencia artificial en la justicia brasileña», Revista de Direito e as Novas Tecnologías, v. 1, octubre-dez, 2018, Revista dos Tribunais Online.
(*) Abogada. Especialista en Derecho Procesal. Profesora adjunta de derecho procesal civil en la Universidad Católica de Córdoba.


