Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Autor: Kozoriz, Karina
Fecha: 08-08-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17872-AR||MJD17872
Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL – TECNOLOGIA – DEBIDO PROCESO – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – JUECES – PROCESO PENAL
Sumario:
I. Introducción. II. ¿Qué es la inteligencia artificial? III. Lineamientos para establecer el juez natural. IV. Se juzga conforme la sana critica racional. V. Se puede usar la inteligencia artificial para tomar decisiones en el fuero penal sin afectar la garantía del juez natural. VI. Palabras de cierre.
Doctrina:
Por Karina Kozoriz (*)
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo me propongo analizar concepto y aplicación de la inteligencia artificial en los procesos penales y si el uso de esta herramienta tecnológica podría afectar la garantía del Juez natural prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Desatada la pandemia en el año 2.020 que indudablemente afectó al funcionamiento de todas los Poderes del Estado e instituciones, no siendo ajeno a este contexto el Poder Judicial, a fin de garantizar el funcionamiento se provee a los tribunales del Sistema Cisco Webex, se habilitan las notificaciones vía WhatsApp, correo electrónico, e implementa la firma digital, presentación de escritos a través de la plataforma Forum en la provincia de Corrientes, y las audiencias por videoconferencia a través del Sistema Cisco Webex. Comenzaba un nuevo camino, con la utilización de las técnicas de información y comunicación (en adelante TIC), que era muy difícil implementarlos ya que, como sabemos ante los cambios y la incertidumbre que ello genera, siempre hay resistencia y oposición, sin embargo, la adversidad de la situación nos ha permitido a todos los operadores de justicia, «aggionarnos» a los nuevos tiempos. Más allá de estas circunstancias debemos decir que, tal vez, sin saber que es inteligencia artificial la venimos aplicando, por ej. con buscadores de jurisprudencia, con los sistemas de informatización de los tribunales, Iurix, Criminis Pro, en la provincia. Y los diversos sistemas de gestión judicial.
Sin duda alguna hoy ejercemos el derecho y se imparte justicia con el auxilio de las (TICs), ahora bien, ello ¿puede suplantar la labor humana? ¿resulta aplicable la inteligencia artificial en la toma de decisiones? Interrogantes que trataremos de dilucidar a continuación.
II.¿QUÉ ES LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?
Necesario es precisar o determinar el concepto de este término, John McCarthy en el año 1955, profesor de Standford, la definía como «la ciencia y la ingeniería de fabricar máquinas inteligentes, en especial máquinas inteligentes de computación (1).
Cuando hablamos de inteligencia artificial Alan Turing: sostuvo que se trata que las computadoras «piensen» o «imiten» el pensamiento humano (1950).
La IA según la Comisión Europea en el año 2.020 la conceptualiza como un conjunto de algoritmos, datos matemáticos, capacidad informática (2).
Según la definición de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea existen dos tipos de IA: Software: asistentes virtuales, software de análisis de imágenes, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento de voz y rostro. Inteligencia Artificial integrada: robots, drones, vehículos autónomos o el Internet de las Cosas.
No es la única clasificación posible de los tipos de Inteligencia Artificial que existe. En su libro «Inteligencia Artificial: Un Enfoque Moderno», Stuart J. Russell y Peter Norvig establecen cuatro tipos de inteligencia artificial: sistemas que piensan como humanos: se enfocan en la emulación de la inteligencia humana, tanto en términos de comportamiento como de pensamiento. Buscan imitar la forma en que los humanos piensan y resuelven problemas. Sistemas que actúan como humanos: se enfocan en la emulación de la inteligencia humana, pero en términos de comportamiento. Buscan imitar la forma en que los humanos se comportan y actúan en el mundo. Sistemas que piensan racionalmente: se enfocan en la resolución de problemas de manera lógica y racional. Buscan maximizar la eficiencia y la precisión de sus decisiones, sin considerar necesariamente el comportamiento humano. Sistemas que actúan racionalmente: se enfocan en la toma de decisiones y la acción en el mundo, buscando siempre tomar la mejor decisión posible basada en la información disponible.
Otra forma posible de diferenciar a las inteligencias artificiales, según su potencia, es la siguiente: IA Débil: también conocida como IA estrecha.Son sistemas diseñados para realizar tareas específicas y limitadas, como el reconocimiento de voz, la identificación de imágenes o la traducción de idiomas. No tienen capacidad de aprendizaje o adaptación por sí mismos, y requieren ser programados para realizar una tarea determinada. Su alcance es limitado y no pueden realizar tareas fuera de su campo de especialización. IA Fuerte: está diseñada para tener una amplia gama de habilidades cognitivas y capacidad de aprendizaje autónomo. Estos sistemas pueden realizar múltiples tareas y aprenden de forma autónoma a medida que interactúan con el entorno. La IA fuerte tiene que tener la capacidad de razonar, planificar y tomar decisiones complejas en un amplio espectro de situaciones. IA Superinteligente: es un tipo de IA que superaría la inteligencia humana en todos los aspectos. Este nivel de IA sería capaz de comprender el mundo de una manera que está más allá de la capacidad humana, y sería capaz de resolver problemas complejos a una velocidad y eficiencia que los seres humanos no pueden alcanzar. Es una forma teórica de IA que aún no ha sido desarrollada en la práctica (3).
También es muy conocido el proyecto de investigación llevado adelante por McCarthy, Minsky, Rochester y Shannon en 1956 («Darmouth Summer Research Project on Artificial Intelligence») )(, a partir del proyecto de Turing: hacer que una máquina se comporte de tal manera que pueda ser calificada como inteligente si un humano se comportara de esa forma6. Este sentido ya pasó al lenguaje general.
En definitiva, se puede decir que la IA es una «combinación de datos, algoritmos y capacidad informática» (5), que permite imitar funciones cognitivas humanas.
Actualmente también se utilizan otras expresiones, como «inteligencia computacional» o «inteligencia a través de las máquinas»; expresiones que tal vez, como señala Barona, son más precisas.Una vez clarificado el concepto de IA sin duda alguna es una herramienta sumamente valiosa y que hoy se utiliza en el proceso judicial y tal vez sin saber qué es IA cómo son los buscadores de legislación, doctrina y jurisprudencia.
Esto desde hace mucho se utiliza, luego fue expandiéndose su aplicación a otras cuestiones del proceso como son los sistemas informáticos de gestión judicial como el Sistema Iurix en la provincia de Corrientes donde en la plataforma existen decretos y algunas resoluciones que salen de manera automática y que forman parte del proceso.
Ello resulta sumamente útil en cuanto a la agilización de los trámites del proceso, ya que son tareas mecánicas que no exigen una mayor labor intelectual, más que comprobar que se configuren los extremos para el dictado de dichos decretos y simple resoluciones.
Asimismo, hoy asistimos al uso de IA en materia de probatoria, lo cual es un apoyo importante a la labor tanto judicial como de los abogados, es una herramienta que resulta muy útil por ejemplo para realizar interrogatorios a los testigos, en las pericias para formular los dictámenes, para impugnarlos, para analizar documentos, hay una infinidad de recursos que se utilizan para perfeccionar la actividad probatoria.
Ahora bien, en las decisiones el uso de la IA afectaría la garantía del Juez natural más aun en el proceso penal donde a pesar de la tipicidad en todos los casos existen circunstancias atenuantes o agravantes que deben ser valoradas de acuerdo a la sana critica racional.
Antes de adentrarnos en el desarrollo necesario es recordar que implica la garantía del Juez natural.
III.LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL JUEZ NATURAL
El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a ser juzgado por «un tribunal competente establecido con anterioridad a la ley». Esto implica que las personas «tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos», razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
La Declaración Americana aprobada meses antes a la Declaración Universal, recoge el derecho al juez natural como parte del debido proceso, en el art. 26 al señalar que: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes.».
El art. 18 de la Constitución Nacional establece «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.».
Este es un derecho humano que merece la máxima protección y que se justifica en el ámbito del proceso penal como una protección a la vida, la libertad y la dignidad de las personas.
El Juez natural es aquel designado con competencia territorial, material antes del hecho, conforme los mecanismos previstos en la Constitución Nacional.Es imparcial, independiente, predeterminado, debe garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.
Esta garantía forma parte de un Estado de democrático, ya que no solo se basa en la división de poderes sino en la construcción de una sociedad igualitaria.
Los jueces penales tiene una función significativa otorgada por la ley y que decide ante un hecho concreto, su existencia, si es delito, y en su caso identifica al autor, y qué pena debe imponerse, conforme las peticiones del Ministerio Público Fiscal a través de una sentencia mediante la sana critica racional, lo que implica resolver conflictos concretos, respetando las garantías constitucionales de la persona imputada y de las víctimas, debiendo velar por el debido proceso.
IV. SE JUZGA CONFORME LA SANA CRITICA RACIONAL
Como sabemos la sana crítica racional es una construcción que surge de la combinación de la íntima convicción con el sistema de prueba tasada.
La sana crítica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad, las ciencias, artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso (6).
No solo impartir justicia implica aplicar las normas sino lleva ínsito una visión integral de la persona humana sometida a enjuiciamiento, tiene una finalidad ética que es de elaborar criterios para lograr la verdad jurídicamente objetiva sin vicios ni error.
Wilhelm Dilthey (7), precursor, entre otros, de las ciencias sociales, en 1883 en la primera edición en alemán de sus estudios: «Einleitung in die Geisteswissenschaften», enseñaba que las ciencias del espíritu abarcaban tres clases diferentes de enunciados:
Primero: la expresión de algo real que se ofrece en la percepción y que contiene el elemento histórico del conocimiento (hechos).
Segundo:el desarrollo del comportamiento uniforme de los contenidos parciales de esa realidad que se aísla por abstracción y que constituye el elemento teórico de las mismas (teorización); y,
Finalmente, se expresa en juicios de valor y prescribe reglas que abarcan el elemento práctico de las ciencias del espíritu (juicios).
En base a estos preceptos se elabora el sistema de sana crítica o critica racional que se adopta como sistema de valorar o apreciar la prueba en el proceso penal.
Por su parte Couture (8) define las reglas de la sana crítica como «las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia».
Enseña que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una fórmula para regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, para él ante todo, «las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción.La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento».
La diferencia entre la sana crítica y la libre convicción pues este último es «aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizado por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos». El juez -continúa- no está obligado a apoyarse en hechos probados, sino también en circunstancias que le consten aun por su saber privado; y «no es menester, tampoco, que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta en esos casos con que el magistrado afirme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea en la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que le conducen a la conclusión establecida» (9).
Como vemos es indudable que una sentencia surge de una operación intelectual que realiza el Juez basado en la lógica con sus principios de identidad, de contradicción; de razón suficiente, del tercero excluido, en las máximas de la experiencia y el conocimiento científico.
La fundamentación de las sentencias no sólo es una consecuencia del sistema de la sana crítica racional sino una exigencia del ordenamiento jurídico.
Alcalá-Zamora y Castillo refiriéndose a la sana crítica «debe exteriorizar un juicio razonado que indique por qué motivos se acepta o rechaza, en todo o en parte, una opinión expuesta, más sin que oscile de la sumisión ciega a la desconfianza infundada» (10).
«El juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantíapara asegurar que resolverá la litis según allegata et probata, pues, al tener que ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios». «No le es permitido (al juez) obrar prima facie, sin formarse una entera convicción, sino que, por el contrario, debe llegar a un pleno conocimiento del facta probandi a través de un estudio razonado de la prueba, pues la sentencia no puede apoyarse en un juicio dubitable, sino en hechos realmente demostrados en el juicio» (11).
En el mismo sentido opina Juan Montero Aroca para quien las reglas de la sana crítica son máximas de las experiencias judiciales, en el sentido de que se trata de máximas que deben integrar la experiencia de la vida del juez y que este debe aplicar a la hora de determinar el valor probatorio de cada una de las fuentes-medios de prueba. Y en la parte que ahora nos importa señala: «Esas máximas no pueden estar codificadas, pero sí han de hacerse constar en la motivación de la sentencia, pues solo así podrá quedar excluida la discrecionalidad y podrá controlarse por los recursos la razonabilidad de la declaración de hechos probados» (12).
El orden jurídico no es inmutable, cambia en virtud de pautas de la realidad que el derecho va incorporando, se debe observar hacia afuera de la norma positiva. Los cambios sociales, las conductas de las partes son estándares que el juez incorpora a su argumentación sin violentar la lógica.
V.SE PUEDE USAR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA TOMAR DECISIONES EN EL FUERO PENAL SIN AFECTAR LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL
Este es el tema más neurálgico dentro de la doctrina, ya que nadie puede desconocer los beneficios para la argumentación que nos puede brindar la IA.
Ahora como analizamos en el acápite anterior la necesidad que las sentencias se motiven conforme la sana critica racional lo que implica una labor intelectual del Juez, ¿puede ser reemplazado ese proceso por la IA?
Teniendo en cuenta que se utilizan algoritmos para fallar, ¿quién los elabora? ¿Siempre que se comete una acción típica es delito? Ello tiene que ser apreciado de manera individual por el Juez conforme a las circunstancias el caso, su perspectiva de cómo sucedió en los hechos, lo que un algoritmo está lejos de resolver.
Si pensamos, una acción típica como ser matar a otro, ¿siempre es igual la sentencia que se dicta? Sin duda la respuesta es negativa, puede ser condenatoria o absolutoria y ello depende de las circunstancias fácticas que son apreciadas por el Juez conforme la prueba rendida en el plenario teniendo presente el principio de inmediación.
Como vemos es imposible que a través de la IA se supla esta labor dado que en una sentencia el Juez no solo carga datos sino hace una apreciación de los hechos conforme las pruebas que fueran producidas en su presencia. El percibió la veracidad del testigo, las explicaciones que brinden los peritos en su caso. Nada de ello puede ser elaborado por la IA que va a dictar una sentencia en base a algoritmos que en nada representan la actividad del Juez, quien interpreta los hechos y el derecho.
Un algoritmo de inteligencia artificial es un conjunto de reglas y procesos diseñados para permitir que una máquina pueda aprender y tomar decisiones por sí misma sin la intervención humana. Estos algoritmos utilizan técnicas avanzadas de análisis de datos y aprendizaje automático para procesar grandes cantidades de información, encontrar patrones y relaciones ocultas en los datos.Funcionan a través del procesamiento de grandes cantidades de datos para identificar patrones y relaciones. Quienes diseñan los algoritmos son los operados de sistemas informáticos a través de distintos métodos, y ello conlleva a que puedan introducirse datos errores o sesgados que lleven a soluciones erróneas e incluso hasta discriminatorias (13).
En Estados Unidos los jueces y oficiales de probation o de libertad condicional utilizan cada vez más los algoritmos para predecir la probabilidad de que un imputado sea reincidente. Utilizan el programa «COMPAS» (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions), desarrollado por la compañía Equivant (antes Northpointe Inc.) Es una base de datos computarizada y un sistema de análisis utilizado para auxiliar a los operadores del sistema penal al momento de decidir, por ejemplo, si se otorga al imputado un régimen de libertad bajo fianza durante el proceso o si es privado de libertad a la espera del juicio, o el sistema de supervisión que se le asignará, a partir de una predicción de las posibilidades de reincidencia. En concreto, el sistema trabaja a partir de 137 preguntas que se incluyen en un cuestionario que se realiza al acusado, y asigna a los imputados un puntaje del 1 al 10, donde 10 representa el riesgo más alto (del 1 al 4 se considera riesgo «bajo», del 5 al 7 «medio» y de 8 a 10 «alto»).
Este sistema es fuente de críticas importantes porque algunos análisis revelaron que el algoritmo utilizado se basa en supuestos de decisión objetables; porque además dejaron en evidencia algunos sesgos -incluso discriminatorios- que impactan en la decisión; porque se advierte -con sentido- que las series estadísticas difícilmente captarán en toda su dimensión el perfil individual de una persona; e incluso se ha cuestionado su propia eficiencia como herramienta predictiva.En un relevamiento a partir de una muestr a se reveló que los imputados identificados como afrodescendientes («negros») tenían más probabilidad de ser incorrectamente juzgados como personas con alto riesgo de reincidencia, mientras que los imputados caucásicos (blancos) se les asignada un riesgo bajo. Si bien los algoritmos no son racistas reproducen la discriminación institucionalizada y si bien la corte federal no acepto el caso (14), su aplicación se encuentra muy cuestionada.
Sin duda alguna si se dictan sentencias a través de la IA estaríamos en presencia de un Juez artificial cuya única labor será cargar los datos para que funcione el sistema y se dicte la sentencia, la IA no puede valorar e imaginar los hechos como podría hacerlo una persona, resolverá siempre de la misma forma, no adaptándose a los cambios, tendiendo a «fosilizar decisiones» (15).
Que en consecuencia el Juez es quien realiza una ponderación teniendo presente todos los elementos de convicción aportados y debidamente valorados, se forme una idea sobre los hechos realmente acaecidos y los califique. Sin embargo, la IA no puede desarrollar esta labor, no puede crear una idea de cómo sucedieron los hechos y mucho menos interpretar y valorar las conductas conforme las circunstancias fácticas que se acrediten y subsumir en una norma.
Nieva Fenoll (16) señala que la actividad de juzgar es una combinación de conocimientos, datos, formulación y comprobación de hipótesis, uso de heurísticos y emociones, y todo ese complejo proceso intelectual todavía no es realizable a través de la aplicación de datos, algoritmos y capacidad computacional.
Es decir, debe entenderse como una herramienta de contribución en la investigación que solo nos acercará en gran medida a la verdad jurídica objetiva y que, en algunos casos, hasta servirá para poner al juez de frente a sus propias carencias argumentativas.En consecuencia la labor del Juez no puede ser suplida por la IA más allá de la colaboración que preste a la toma de decisiones, pues de lo contrario se afectaría la garantía del Juez natural, cuyas características ya hemos analizado, sustituyendo su labor por el uso de IA que solamente soluciona en base a algoritmos que son construidos a través de operadores, si bien respetando estándares éticos y morales, no se puede soslayar que no resultan eficaces a la hora de tomar decisiones pues la tarea de interpretación es de exclusivo dominio del Juez que interviene en la causa, no pudiendo desentenderse de dicha función como sería si utiliza IA para el dictado de sentencias.
VI. PALABRAS DE CIERRE
Es indudable que los beneficios de la IA son innumerables tanto en la gestión judicial, como en la profesión de abogados, pues su uso colabora en la argumentación, en la actividad probatoria, pero ello no suple la capacidad de interpretación que es propia del Juez.
La IA no puede imaginar cómo sucedieron los hechos, valorar emociones, solo son fríos datos que de manera secuencial dictarían la misma sentencia, la que sin duda afectaría la garantía del Juez natural, que es quien debe dictar la sentencia conforme la sana crítica racional y en el ámbito del derecho penal estableciendo la verdad jurídicamente objetiva al final del juicio de cómo sucedieron los hechos, y en su caso determinar la autoría y responsabilidad del autor.
Suplir esta función implicaría no solo desnaturalizar la función del Juez sino afectar las garantías constitucionales provocando restricciones a los derechos fundamentales que son reconocidos por el ordenamiento legal.
Dictar una sentencia implica valorar factores humanos, sociológicos, valorar derechos subjetivos, lo que conlleva una labor de interpretación humana que no puede llevarse a cabo a través de la IA sin que ello implique la vulneración de un juicio justo y una sentencia elaborada por el Juez Natural.Para finalizar, parafraseamos a Tim Cook (17), «Lo que todos tenemos que hacer es asegurarnos de que estamos usando la IA de una manera que sea en beneficio de la humanidad, no en detrimento de la humanidad».
———-
(1) John McCarthy, «A Proposal for the Dearmouth Summer Research Project on Artificial Intelligence, August 31, 1955»,
(2) Comisión Europea
(4) La propuesta realizada por estos expertos puede leerse en McCarthy, J., Minsky, M. L., Rochester, N. and Shannon, C. E. (2006). Shannon y McCarthy eran matemáticos, Minsky desarrollaba estudios de matemática y neurología, y Rochester era investigador de IBM. En 1959 Minsky y McCarthy fundaron lo que hoy es el «MIT Computer Science and Artificial Intelligence Laboratory».
(5) Comisión Europea (2020).
(6) En esta línea de pensamiento, véase, también, a ARAZI, Roland. La Prueba en el Derecho Civil. Buenos Aires (Argentina), Ediciones La Rocca, 1991, ps. 89 y sgtes.
(7) DILTHEY, Wilhelm, Introducción a las Ciencias del Espíritu, trad. de Eugenio Imaz; México. D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1944, p. 35.
(8) COUTURE, Eduardo (1966), Fundamentos del Derecho Procesal Civil, (Buenos Aires, Ediciones Depalma) 379 pp.
(9) COUTURE (1979) p. 195
(10) ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO, Niceto (1936), «Notas para la reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil», Estudios de Derecho Procesal (Madrid), p. 165
(11) PAILLÁS PEÑA, Enrique (1991), Estudios de Derecho Probatorio, Santiago, editorial Jurídica de Chile, ps. 24,28 y 29
(12) MONTERO AROCA, Juan (1996), La Prueba en el Proceso Civil, Madrid, editorial Civitas S.A., p. 353.
(13) Hodge, V. J., & Austin, J. (2021). A survey of outlier detection methodologies in machine learning and artificial intelligence algorithms. ACM Computing Surveys (CSUR), 54(2), 1-56. https://doi.org/10.1145/3443961.
(14) El caso emblemático fue Loomis (2017), en el que la Wisconsin Supreme Court confirmó que la evaluación de riesgo puede ser considerado como un factor entre muchos utilizados en la sentencia, y que el uso de la herramienta no violó el derecho al debido proceso de Loomis (v. la sentencia en https://www.wicourts.gov/sc/opinion/DisplayDocument.pdf?content=pdf&seqNo=171690, consultada 14-03-22). En junio de 2017 la United States Supreme Court declinó tratar el caso (v. la sentencia en https://www.scotusblog.com/case-files/cases/loomis-v-wisconsin/, consultada 15-03-22). V. Tashea, J. (2017); Thadaney Israni, E. (2017); Yong, E. (2017); Holwell, T. (2018); Nieva Fenoll (2018: 70-71); Barona Vilar, S. (2021: 455); Simón Castellano, P. (2021: 136-37).
(15) Jordi Nieva Fenoll, Inteligencia artificial y proceso judicial (Madrid, Marcial Pons, 2018, p, 99.
(16) Nieva Fenoll, ob. cit, p. 20.
(17) Director Ejecutivo de Apple Inc.
(*) Abogada. Prosecretaria del Tribunal de Juicio de la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes.


