#Fallos Un beso no es abuso: Un beso en la mejilla no se considera un tocamiento en una parte pudenda, por ende, no es configurativo del delito de abuso sexual simple

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Partes: R. L. S. s/ abuso sexual

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 7 de julio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156515-AR|MJJ156515|MJJ156515

Un beso en la mejilla, por sí solo, no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda ni por ende configurativo del delito de abuso sexual simple.

Sumario:
1.-Considerando en especial el testimonio brindado por la menor en el marco de la cámara gesell, el hecho por el cual se acusó al imputado no encuadra en el tipo penal previsto en el art. 119, 1° párr. del CPen., pues la conducta en examen no constituye un acto de tocamiento con connotación sexual conforme prevé el tipo penal, siendo que, de por sí solo un beso en la mejilla no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda, lo que lleva necesariamente a analizar la existencia de conductas previas o posteriores que permitan atribuirle una ilícita connotación sexual, y en el caso de las filmaciones incorporadas no es posible apreciar ningún actuar específico que permita vincularlo a un fin libidinoso por parte del autor.

Fallo:
Buenos Aires, 7 de julio de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. S. R. contra el auto que dispuso su procesamiento por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple.

Conforme fuera ordenado en el legajo, se incorporó en el sistema Lex -100 el memorial presentado por la parte recurrente en el que mantuvo los agravios expresados en el recurso y el escrito de la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales que representa los intereses de la damnificada.

De este modo, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

II. La asistencia técnica de R. no cuestionó la materialidad del suceso ni puso en duda la versión de la damnificada; sus agravios, sin embargo, está dirigidos a atacar la tipicidad de la conducta imputada.

En ese sentido, sostuvo que corresponde analizar si un beso en la mejilla es un acto objetivamente dotado de connotación sexual como para que de forma autónoma constituya el tipo penal de abuso.

Señaló que la damnificada narró la secuencia y detalló los diversos encuentros diarios que tuvo con el imputado en circunstancias en las que ambos paseaban a sus perros, frente a lo cual se habría establecido una mínima confianza que permitió, al menos, presentarse y saludarla.

Agregó en defensa de R., que el relato de la menor da cuenta únicamente de una incomodidad propia y personal que podría estar fundada en el horario nocturno y la falta de luz del ambiente, lo que generó el temor y la consecuente asignación de connotación sexual a una conducta que no lo es.

En resumen, la parte indicó que la conducta atribuida a R.carece de significación sexual, es decir, que no obedeció a un acto impúdico o de apetencias sexuales.

Compulsadas las constancias de la causa, en especial el testimonio brindado por la menor en el marco de la cámara gesell, entendemos que asiste razón a la defensa del imputado y que el hecho por el cual se lo acusó no encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 119, 1° párrafo del Código Penal, de modo que el temperamento debe ser revocado y disponerse el sobreseimiento de R. (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.).

En primer lugar corresponde mencionar que no se descree del testimonio de la adolescente ni de cómo ocurrieron los hechos, circunstancia incluso que tampoco fue cuestionada por la defensa.

Sin embargo, coincidimos con la asistencia técnica en que la conducta en examen no constituye un acto de tocamiento con connotación sexual conforme prevé el tipo penal.

Es que, de por sí solo un beso en la mejilla no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda, lo que lleva necesariamente a analizar la existencia de conductas previas o posteriores que permitan atribuirle una ilícita connotación sexual.

Al respecto, la doctrina ha sostenido «.la existencia de ciertos casos problemáticos, refiriéndose a aquellos en que la acción misma es en sí dudosa en su significación objetiva o ‘susceptible de tener más de un significado’ (.) es precisamente en estos supuestos -p. ej. Cuando se trata de un beso- en los que el elemento subjetivo cobra eficacia. Por eso ‘que el beso sea la forma más pura y espontánea de expresión de amor o que implique la exteriorización de sensuales o ilícitos deseos, lo decide precisamente el ánimo del autor» (D’ Alessio, Andrés J. – Divito, Mauro A., Código Penal comentado y anotado, parte especial, 1a ed., Buenos Aires, La Ley, p. 162).

Entonces, en este contexto toma cobra especial relevancia el testimonio de la damnificada y las imágenes fílmicas del lugar del hecho.

A.señaló que salió a la calle a pasear a su perro y pasó por la puerta del kiosco en el que trabaja el imputado; explicó que en determinado momento, el imputado se le acercó para buscar a su perro que se encontraba junto al de ella y en ese contexto le consultó su nombre y se presentó -de acuerdo a lo de dijo la víctima- como «G.». Agregó que fue en ese instante en que giró para retirarse y el imputado le dio un beso en la mejilla.

Ahora bien, cuando se le consultó respecto del contexto en el que el imputado se habría desenvuelto, la menor explicó que sintió miedo cuando se le acercó pero que éste no le había hecho ningún comentario, ni antes ni después de ese acto, así como tampoco en ocasiones anteriores. Incluso explicó que se puso nerviosa «porque nunca había tenido un contacto con él de presentarse y hablar» y ante preguntas formuladas por la profesional del Cuerpo Médico Forense refirió » yo primero no esperaba que se acercara, porque nunca se había acercado. Me puso nerviosa eso, que no hubiera nadie en la calle y que él se acercara a mí. A mí me parecía raro que se acercara cuando no había nadie en la calle, porque una vez se acercó, pero había una mujer al lado», añadió que sintió miedo «De que si me hubiese quedado dos segundos más se hubiera acercado más a mí, como si tuviera intenciones de acompañarme».

También señaló que «no me lo esperaba, tampoco lo había visto raro al hombre, que lo veía todos los días cuando sacaba a los perritos; como que era normal el hombre…me había agarrado nervios porque no está bien, porque yo no lo saludé a él. No está bien que me haya saludado con un beso; me asustó, no me lo esperaba» (cfr.Cámara Gesell).

Frente al escenario planteado, que se conjuga con las filmaciones incorporadas -de las cuales no es posible apreciar ningún actuar específico que permita vincularlo a un fin libidinoso por parte del autor-, no es posible concluir que el beso en la mejilla dado por R. a la adolescente, encuentre amparo en el tipo penal a estudio.

De lo expresado por la propia damnificada es posible apreciar que el suceso implicó una incomodidad o una situación de nerviosismo que puede estar justificada por motivos distintos al propio accionar del imputado, quien, de acuerdo a lo narrado por ella misma, solo le habría dado un beso en la mejilla en el vínculo entre vecinos que parecían tener y lo que impide convalidar la acusación formulada en la instancia de origen.

Por los motivos expuestos a lo largo del resolutorio, corresponde revocar el temperamento adoptado en la instancia de origen y decretar el sobreseimiento de R. (art. 336 del código ritual).

III. En función de cuanto antecede, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR el auto impugnado y sobreseer a L. S. R., cuyas restantes condiciones personales obran en autos, dejando expresa mención de que la formación de la presente en nada afectó el buen nombre y honor del que gozara (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.).

Se deja constancia de que el juez Ricardo Matías Pinto no interviene en la presente por haberse alcanzado la mayoría exigida en el artículo 24 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

Notifíquese a las partes, hágase saber lo resuelto al juzgado mediante DEO y remítase mediante el sistema de gestión Lex-100.

Hernán Martín López Rodolfo Pociello Argerich Ante mí:

Andrea Fabiana Raña Secretaria Letrada de la C.S.J.N.

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