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Autor: Milone, Jorge E.
Fecha: 11-08-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18418-AR||MJD18418
Voces: DILEMAS ÉTICOS – DERECHO ELECTORAL – JUECES – DERECHO
Sumario:
I. Introducción. II. Moral y política. III. La ley y la realidad. IV. La ética del funcionario. V. El juez.
Doctrina:
Por Jorge E. Milone (*)
I. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, la política es una ciencia. Por lo tanto, al referirnos a los vicios de la política, en verdad aludimos a los de algunos «políticos», por lo que es preciso separar el territorio de lo científico, de lo que denominaremos la praxis política. En efecto, la ciencia no puede respaldar, ni avalar, movimientos que sean contrarios a la ética y a las sanas costumbres de esa disciplina.
La cuestión de las candidaturas testimoniales es una afrenta contra la confianza del electorado por parte de quien se presenta con expectativas -o veleidades- de ocupar cargos públicos, en los que es preciso sostener sus discursos y promesas con la plataforma de su moral personal. En tal sentido, parafraseando a Marguerite Duras, cuando señaló con acierto que «No hay periodismo sin moral y todo periodista debe ser ante todo un moralista», agregaremos a esas sabias palabras que no hay política sin moral y que todo político debe ser, ante todo, un moralista.
En días recientes, una abogada presentó ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires una impugnación contra algunas candidaturas para el acto eleccionario que tendrá lugar el próximo día 7 de septiembre en el ámbito de la mencionada Provincia. El motivo de la oposición es debatir las postulaciones de algunos jefes comunales y una vicegobernadora, quienes no estarían dispuestos a asumir esos cargos electivos, en el caso de ser elegidos por sus conciudadanos.
Se trata de los casos de un número mayor a veintitrés intendentes bonaerenses que han dado sus nombres en las referidas postulaciones, pero que, por la información de fuentes confiables, no asumirían esos cargos electivos para los que precisamente fueran electos.De manera que, esos nombres serían solo una mera fachada para atraer el voto del electorado por tratarse de apellidos conocidos en sus territorios, pero quienes en verdad asumirían las funciones para las que serían eventualmente electos, serán otras personas ignotas, que por tal razón estarían ocultas tras los apellidos de esos jefes comunales y de la referida vicegobernadora.
La situación planteada no solo es abiertamente inmoral, sino que se trata de una estafa grosera y vulgar a la ciudadanía que, esperanzada en esos candidatos, se enfrentará luego del acto eleccionario a caras y nombres que, por ser personas desconocidas, no los representarán de ningún modo. Porque, hipotéticamente, de haber colocado en las boletas electorales estos nombres, tal vez no hubiesen convocado al elector, quien no estaría dispuesto a colocar una boleta con esas identidades ocultas en una urna.
II. MORAL Y POLÍTICA
La abogada aludida previamente formuló una muy interesante inquietud, en el sentido de señalar que la medida acertada ante la situación descripta, sería que «cada uno de estos candidatos presente una declaración jurada en donde se comprometan a asumir el cargo en caso de ser electos». De manera que es oportuno destacar que, tal como lo sostiene el autor de este artículo, se debiera analizar cada caso particular, ya que según las informaciones de las que se dispone, habría candidatos que sí asumirían sus cargos en caso de ser electos. Es positivo que, a partir de la declaración jurada, pudiera el ciudadano advertir quienes son los políticos en los que podrá confiar y quienes no están a la altura de las circunstancias. La trampa en política es la máscara que oculta el verdadero rostro del estafador, diferenciándolo del patriota y del buen ciudadano. Por eso, la casuística es el Derecho en tiempo real (como lo plantea el autor de este artículo en su libro «Caso Federal»), es el modo de entender la realidad a partir de todas sus aristas.Y es el juez, el funcionario que debe interpretar la realidad y resolver en consecuencia, conforme a Derecho.
Por esa razón, es oportuno destacar también que las normas jurídicas son el marco general en el que el magistrado debe accionar, sin perder nunca de vista el enfoque de la realidad a partir de todas sus características, tanto las definitorias como las concomitantes, para que el decisorio final esté siempre ubicado dentro del marco de la ley y a la vez, iluminado por la comprensión de la realidad.
III. LA LEY Y LA REALIDAD
La impugnación presentada por la letrada se fundamenta en el artículo 22 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que admite la impugnación de las candidaturas a partir de la fecha de la oficialización de las listas. Por eso, este capítulo de la situación nos recuerda al fallo de la Cámara Nacional Electoral del año 2009, en el que se resolvió que los candidatos deben demostrar la clara y específica intención de asumir el mandato para el cual son electos. Por esa causa, con razón y precisión, el fallo mentado señaló que las candidaturas no pueden ser una simulación, es decir una ficción o una hipocresía, ya que, si los candidatos no aspiran en verdad a asumir el cargo para el que se han comprometido, no pueden ser oficialmente habilitados a tal fin.
Hay diversos casos y otros tantos nombres de los que se sospecha con sobrados fundamentos. Uno de los casos es el de un señor de apellido Espinoza, jefe comunal de La Matanza, así como los de los intendentes de Berazategui, Ensenada y Florencio Varela. A su vez una señora de apellido Magario, a la sazón vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires, estaría en esa misma condición, ya que no es esperable que renuncie a su función actual para presentarse en un cargo electivo de menor trascendencia.
IV.LA ÉTICA DEL FUNCIONARIO
La Junta Electoral debe asumir su compromiso con la justicia, entendiendo clara y objetivamente la situación y adoptando en tiempo y forma las medidas que sean menester, a la vez de razonar acerca de las condiciones particulares de cada candidatura, sin desconocer los contextos políticos en los que se presentan.
No hay que olvidar entre los hechos políticos significativos de las últimas semanas, el lamentable y sospechoso corte de la luz que permitió que algunos grupos políticos obtuviesen mayor tiempo del que corresponde legalmente para definir sus listas de candidatos. El hecho deberá estudiarse de profundis, porque en caso de haber sido llevado a cabo por alguna mano negra perteneciente a los mismos participantes, deberá ser considerado con toda obviedad, un delito electoral.
Las candidaturas testimoniales forjaron una discusión acerca de los casos particulares. A tal efecto, se recogieron desiguales opiniones sobre la legalidad de dichas candidaturas. Algunos aspirantes, como Mayra Mendoza y Guillermo Montenegro, ratificaron su propósito de ocupar los cargos para los que se postulan, en el supuesto de resultar electos. Pero en otros casos, la dudas y las recurrentes incertidumbres son la moneda corriente.
Por ejemplo, es sabido que la actualmente condenada por sus graves actos de corrupción y ex presidente de la República, Cristina Kirchner, evidenció una resistencia a las candidaturas testimoniales, exigiendo que los postulantes del partido peronista, que lidera a la sazón, asuman los cargos a los que se presenten en las listas.
La abogada que formuló la denuncia fue clara al afirmar textualmente: «Es importante evidenciar y que la gente se dé cuenta qué candidatos son una estafa y cuáles son genuinos en las próximas elecciones», agregando que en caso de que la Justicia Electoral de la espalda a tan legítimo reclamo, alzará el asunto a fin de que la Justicia analice la cuestión planteada.
V.EL JUEZ
En este aspecto es muy importante recalcar que en caso de que sea preciso ascender en el supuesto hacia la consideración de la Justicia, entendiendo que la Junta Electoral de la Provincia pudiera tener un sesgo favorable a la desestimación arbitraria de la justa impugnación formulada, será el magistrado judicial quien operará como la última frontera para la dilucidación de la cuestión.
En este punto, todo dependerá de la ética jurídica que asista al juzgador -lo mismo cabe para la Junta Electoral- para que además de aplicar la ley, a través de su sana crítica, entienda que deberá iluminar la cuestión tratada con la luz de la moral, que es precisamente la base de sustentación de la ciencia del Derecho.
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(*) Abogado (UBA). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.


