#Legislación La Superintendencia de Seguros de la Nación establece las condiciones contractuales del «Seguro de Cese Laboral»

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Tipo: Resolución

Nro: 347

Emisor: Superintendencia de Seguros de la Nación

Localización: NACIONAL

Fecha: 10 de julio de 2025

VISTO el Expediente EX-2025-70819564-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091 , el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), el Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 , ha introducido reformas sustanciales en el régimen laboral, contemplando la posibilidad de constituir un Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo a la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que el Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024 reglamentó el citado Sistema de Cese Laboral, estableciendo que se trata de un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

Que el mismo Decreto dispuso que el Sistema de Cese Laboral podrá instrumentarse mediante la contratación de un seguro con entidades aseguradoras habilitadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, facultando a este Organismo a dictar la normativa complementaria a tal fin.

Que el desarrollo de este tipo de coberturas constituye una herramienta estratégica para promover la formalización del empleo, dotar de mayor previsibilidad financiera frente a eventuales desvinculaciones laborales, y fortalecer al mercado asegurador como canalizador del ahorro interno y dinamizador del desarrollo económico nacional.

Que en función de los objetivos expuestos, y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, corresponde establecer los lineamientos generales para la elaboración de las condiciones contractuales y la nota técnica de los seguros de cese laboral, procurando una adecuada protección de los asegurados y una gestión prudente de los riesgos asumidos.

Que a tales efectos, y en cumplimiento de las buenas prácticas regulatorias, se promovió el diálogo institucional con los actores del sector asegurador a fin de receptar aportes que contribuyan al diseño de un marco técnico adecuado para su implementación.

Que la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de República Argentina (AVIRA), en conjunto con otras cámaras y asociaciones representativas del sector, presentaron ante este Organismo la propuesta de comercialización del Seguro de Cese Laboral bajo la modalidad de Seguro Colectivo de Vida con componente de ahorro o Seguro Colectivo de Retiro, considerando que dichas estructuras contractuales resultan idóneas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 96 de la Ley Nº 27.742.

Que los lineamientos aplicables a los Seguros de Cese Laboral se han definido adecuando la propuesta presentada como resultado del trabajo articulado con las asociaciones, procurando su conformidad respecto del texto final a autorizar, en atención a su reconocida experiencia en el ámbito del mercado asegurador.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de facilitar su tramitación conforme a los mecanismos ya disponibles, resulta pertinente incorporar los lineamientos al sistema de «Depósito de Planes» previsto en el punto 23.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos para las Condiciones Contractuales y la Nota Técnica de los «Seguros de Cese Laboral» que se celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo II del Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024, los que constan en el Anexo I (IF-2025-67460051 APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la presente Resolución al compendio de Resoluciones de Lineamientos obrante en el «Anexo del punto 23.2.» del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Digitally signed by PLATE Guillermo Pedro

Date: 2025.07.08 10:52:38 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Guillermo Plate

Superintendente

Superintendencia de Seguros de la Nación

Lunes 23 de Junio de 2025

ANEXO I

1. LINEAMIENTOS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS SEGUROS DE CESE LABORAL

1.1. Coberturas 1.1.1. Este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un seguro colectivo de vida con ahorro o de un seguro colectivo de retiro, supeditado a los términos y condiciones establecidos en el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de lo previsto en los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024 y sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus disposiciones.

En consecuencia, se deben contemplar en las condiciones contractuales, los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el apartado A del «Anexo del punto 23.2 inc. a)» del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) o en las Resoluciones SSN Nº 19.106 y 19.620 y sus modificatorias y complementarias, respectivamente, en tanto no sean modificados por los presentes lineamientos.

Los lineamientos establecidos en el «Anexo del punto 23.2 inc. a)» del RGAA serán aplicables a las coberturas de personas que se agreguen como adicionales bajo cualquiera de las modalidades. En tal sentido, podrán incluirse en el seguro de cese laboral aquellas coberturas de seguros de personas previstas en el respectivo CCT.

Deben quedar claramente definidas las causales de desvinculación laboral que otorgan derecho a un beneficio bajo la póliza junto con sus respectivas sumas aseguradas, en un todo de acuerdo al CCT correspondiente, y los requisitos para el cobro de cualquier beneficio.

Debe quedar expresamente convenido que en ningún caso la aseguradora puede ser obligada a abonar al tomador o al asegurado, un valor mayor a las sumas resultantes de la póliza.

1.2. Cuentas de la Póliza En las condiciones contractuales, se debe contemplar:

a) La existencia de una cuenta especial por cada empleado asegurado, a la que se destinarán los aportes de prima realizados por el empleador, de conformidad con lo convenido en el correspondiente CCT, así como cualquier aporte voluntario realizado por el tomador en exceso del aporte de prima obligatorio, en caso de que la póliza lo permita. El asegurado no tendrá ningún derecho sobre el saldo de dicha cuenta en tanto no se produzca la transferencia a la cuenta individual. b) La existencia de una cuenta individual del asegurado, donde se acreditará cualquier aporte voluntario realizado por éste, cuando la póliza permita esos aportes. El asegurado podrá disponer libremente del saldo de la cuenta individual en cualquier momento, pudiendo la póliza establecer plazos mínimos para los rescates y/o retiros parciales. c) La transferencia automática de un porcentaje del saldo de la cuenta especial a la cuenta individual del asegurado, de acuerdo a lo previsto en el CCT, en caso de ocurrir alguno de los eventos previstos en el mismo y conforme los porcentajes allí establecidos. d) La existencia de una cuenta colectiva en la que se acreditarán los saldos de las cuentas especiales no transferidos a las cuentas individuales de los asegurados que se desvinculen de la póliza, así como los aportes del tomador realizados en exceso de la prima convenida, destinada al pago de primas futuras a cargo del tomador. e) El detalle de los conceptos por los que se debitan o acreditan las cuentas, indicando claramente el funcionamiento de cada una de ellas y la periodicidad y forma de reconocimiento de saldo del fondo de fluctuación y su correspondiente traspaso a la cuenta individual. f) La posibilidad de traspaso de la póliza y sus fondos a otra aseguradora como consecuencia de la decisión del tomador. En este caso, la recisión de la póliza no obligará a hacer una transferencia automática de las cuentas especiales a las cuentas individuales, teniendo en cuenta para el traspaso lo estipulado en el punto 7.1 del apartado A del «Anexo del punto 23.2 inc.

a)» del RGAA.

1.2.2. En caso de no contemplarse la posibilidad de recuperación, total o parcial, de los aportes de prima efectuados a la póliza por parte del tomador, dicha circunstancia deberá ser informada al momento de la suscripción de la póliza, requiriéndose la manifestación expresa del tomador de haber tomado conocimiento de tal limitación.

1.3. Rescisión Se podrá limitar el derecho del tomador de rescindir la póliza sin causa hasta luego de transcurridos DOCE (12) meses de la fecha inicial de vigencia. El tomador deberá informar su intención de rescindir al menos TRES (3) meses antes de la fecha efectiva de rescisión. Este plazo de aviso se reducirá a UN (1) mes, luego de transcurridos los TREINTA Y SEIS (36) meses desde la fecha inicial de vigencia.

1.4. Información Al momento de la suscripción, las aseguradoras deben entregar al asegurado una proyección de la evolución de las cuentas de la póliza, dejando claramente especificado que la rentabilidad proyectada no determina garantía alguna.

Asimismo, deberán informar, mediante la puesta a disposición permanente en una plataforma virtual y la remisión al tomador, sobre la póliza, y al asegurado, sobre su respectivo Certificado de Incorporación Individual, como mínimo en forma semestral, los saldos de cada una de las cuentas, detallando los aportes recibidos, las deducciones efectuadas por las coberturas contratadas y gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates efectuados (en caso de permitirse en la póliza) y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período, así como la descripción de las coberturas y sumas aseguradas.

1.5. Beneficiarios de las Coberturas de Fallecimiento Deberá estipularse que los beneficiarios de la cobertura de fallecimiento serán exclusivamente los derechohabientes enumerados en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

2 – LINEAMIENTOS PARA LA NOTA TÉCNICA DE LOS SEGUROS DE CESE LABORAL

2.1. La nota técnica de los seguros de cese laboral debe respetar los lineamientos previstos en el apartado B del «Anexo del punto 23.2 inc. a)» del RGAA o en las Resoluciones Nº 19.106 y 19.620, respectivamente, según se comercialice bajo un seguro colectivo de vida con ahorro o de retiro, en tanto no sean modificados por los lineamientos de este punto.

2.2. Sin perjuicio de la tasa de interés garantizada a considerar, se debe participar al asegurado de la rentabilidad excedente en un porcentaje determinado, el cual no puede ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la rentabilidad bruta obtenida. A los fines de determinar el saldo de los fondos a una fecha determinada, se debe tomar el mayor saldo que surja de la aplicación del procedimiento anteriormente descripto y el obtenido de aplicar solamente la rentabilidad garantizada correspondiente.

2.3. Las sumas aseguradas de las coberturas pueden establecerse como múltiplos de sueldo y/o bajo cualquier otra modalidad variable que establezca el CCT. Las sumas aseguradas de las coberturas adicionales pueden superar la suma asegurada de la cobertura básica del plan en función de las condiciones resultantes del CCT respectivo.

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