#Actualidad El padre solicitó la prohibición de publicar la imagen digital de su hijo frente a la exposición reiterada que realiza la madre en redes sociales y plataformas digitales sin su consentimiento

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Corresponde hacer lugar a la medida cautelar debiendo la madre del menor abstenerse, de manera inmediata, de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión, ya sea de manera directa o por terceros, de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual del niño, en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal con alcance público o masivo.
P. N.M. c/ C. M.T. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL). EXPTE No 876/25. – Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 CJM – 1/7/2025
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