Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Tipo: Resolución
Nro: 64
Emisor: Consejo de la Magistratura
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Fecha: 28 de mayo de 2025
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 , la Res. CM N° 152/1999, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 20/2025 y el TAE A-01-00011262-9/2025; y CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación mencionada en el Visto, el Consejero Marcelo Fernando Meis remitió a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial un proyecto de modificación del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM No 152/1999.
Que el autor del proyecto considera que «La habilitación de feria tiene carácter excepcional y el peticionante debe detallar puntualmente y con precisión cuáles son los actos procesales que pretende realizar. La demora pueda producir la frustración en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas concretas, ya resueltas con anterioridad a la fecha. La habilitación corre durante el tiempo de cumplimiento de lo pedido y autorizado, cumplido el mismo volverá a correr la suspensión por la feria. Esos motivos son excepcionales y deben ser reales y objetivos emanados de la naturaleza de la cuestión y no del interés particular del peticionante».
Que en la reforma se plantea, además de la facultad del Juez de evaluar en cada caso la existencia de excepcionalidad y peligro en la demora, que tanto los alimentos como los honorarios profesionales que se encuentren en condiciones de ser percibidos -pero que la feria judicial interrumpa esa percepción-, puedan ser reclamados ante el juez de turno y éste habilite el cobro sin necesidad de fundamentar y siempre que se cumplan los extremos previstos: dación en pago, y resolución firme.
Que en tal sentido, se sugiere la incorporación de un apartado final, al artículo 1° inciso 4 de la Resolución CM 152/1999 «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, el pago y transferencia de sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo.».
Que el servicio de asesoramiento jurídico mediante Dictamen N° 13888/25 manifestó: «III.- En cuanto al contenido del proyecto de modificación, se observa que se plantea la incorporación de un párrafo al artículo 1o inciso 4o del mencionado Reglamento. En virtud de lo analizado precedentemente, respecto al proyecto de modificación solicitado en el Memo N° 3250/25, teniendo en cuenta el contenido normativo, esta Dirección General no tiene reparos que formular -desde el punto de vista estrictamente jurídico- al contenido del proyecto de resolución en ciernes. No obstante ello, y a los fines de una mejor técnica legislativa, se sugiere la siguiente redacción: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, la percepción por parte del interesado de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias y/u honorarios profesionales.
Las transferencias deberán estar firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo.» Finalmente, concluyó:
«En virtud a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no encuentra objeciones jurídicas que formular al proyecto de modificación del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciado».
Que, cabe señalar, el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la competencia del Consejo de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
Que concordantemente con ello, la Ley N° 31 le atribuye competencia al Consejo para: «Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público» (art. 2 inciso 3).
Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo 20 inc. 3 se consigna: «Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público».
Que por otra parte, la Ley N° 31 establece en el art. 37 las competencias de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas en el proyecto objeto del presente dictamen: proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia (inc. 11); y dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario (inc. 12).
Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia y mediante el Dictamen CAGyMJ N° 20/2025 sostuvo que no existen razones de hecho ni derecho que impidan dar continuidad al presente trámite, en conformidad con la redacción sugerida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y propuso a este Plenario aprobar la modificación del artículo 1 inciso 4o del Anexo I de la Resolución
CM 152/1999, en los siguientes términos: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, la percepción por parte del interesado de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias y/u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo».
Que en la reunión del Plenario de Consejeros se dejó asentado que el Dr. Jorge Rizzo -aún sin estar presente- y la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Isabella Karina Leguizamon, adhirieron a la propuesta, en carácter de Consejeros representantes del estamento de los/as abogados/as.
Que, este Plenario comparte los fundamentos vertidos por la Comisión interviniente y en consecuencia corresponde aprobar la modificación planteada en la presente actuación, dejando constancia de que la presente decisión es adoptada por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Incorporar como apartado final en el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM No 152/1999 el siguiente texto «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten demora la percepción por parte del interesado de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar firmes o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo».
Artículo 2°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación aprobada en el Artículo 1° al texto ordenado de la Resolución CM N° 152/1999.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración General y Presupuesto y a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web oficial del Consejo de la Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese.


