#Doctrina ¿Existe una relación entre acceso a justicia, vulnerabilidad y derecho a la salud?

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Lastres, M. Laura

Fecha: 29-04-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18254-AR||MJD18254

Voces: PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA – DERECHOS HUMANOS – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD

Doctrina:
Por M. Laura Lastres (*)

Para comenzar enmarcando el motivo de este abordaje, quiero adherir a los dichos de Elena Highton quien considera que «acceso a justicia quiere decir que los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a una solución justa y adecuada para sus conflictos. Debemos hablar de ‘acceso a justicia’ y no ‘a la justicia’, porque no consiste únicamente en obtener una sentencia en todo tipo de casos, sino que ‘acceso a justicia’ significa la resolución del conflicto de manera inmediata y justa. La Corte Suprema y todos los jueces argentinos tienen la política actual de fomentar estas alternativas para dar distintas alternativas y soluciones a los conflictos de los ciudadanos con la menor lentitud posible. El acceso a justicia también se logra mediante acciones concretas de todos los poderes públicos» (1).

Como primera aproximación al tema que planteo, parto de la base de que el acceso a justicia es un derecho humano fundamental. Posicionarse de esta forma implica considerar el amplio conjunto de principios, reglas y estándares que integran los derechos humanos fundamentales, que deben aplicarse para establecer pautas y criterios para el diseño e implementación de políticas públicas. El acceso a justicia no se agota solamente con prestar un ‘servicio de justicia’ sino que exige condiciones igualitarias de acceso, en todas las instancias y situaciones que atraviesa una persona física o jurídica para lograr la determinación y satisfacción de sus derechos. Es por ello que exige reconocer las condiciones de desigualdad y actuar para erradicar el impacto que éstas tienen en el acceso a derechos.

Por lo que, tal como sostiene Pautassi (2009) estas pautas se traducen en estándares jurídicos, como por ejemplo las obligaciones de:garantizar el contenido mínimo de los derechos, promover la participación ciudadana, el principio de igualdad y no discriminación, universalidad; acceso a la justicia, acceso a la información pública y otros.

Entonces, si el acceso a justicia es un derecho humano fundamental es preciso hacer una modificación en las formas tradicionales de pensar en las políticas públicas, pasando así desde un modelo asistencialista hacia uno fundamentado en derechos, en el cual los ciudadanos son reconocidos como titulares de los mismos, en lugar de meros beneficiarios de la asistencia estatal. El Estado asume obligaciones indelegables y la ciudadanía ejerce el poder de exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos.

En este artículo en el que hacemos especial referencia al derecho a la salud y el acceso a las prestaciones, especialmente dentro de aquellas poblaciones que ven sus derechos vulnerados o en peligro de serlo en forma sistemática, es que debemos analizar las creencias, valores y representaciones preexistentes en la interacción con la población, pues tienen un impacto significativo en la forma en que se orientan acciones y decisiones llegando incluso a moldear prácticas profesionales de manera inconsciente.

¿Qué es la vulnerabilidad? ¿Cómo se relaciona con la interseccionalidad?

Las Reglas de Brasilia establecieron las diversas causas que constituyen situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan sumarse otras. Algunas de ellas son: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnico – culturales, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.También establece que «la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico».

Por ello, cuando hablamos de vulnerabilidad debemos tener en cuenta que ella no está dada solamente por un factor en particular, sino que puede darse una sumatoria de situaciones que llevan a una persona o grupo de personas a encontrarse en una situación de desigualdad en el acceso y efectivización de sus derechos. Y aquí nos cruzamos con otro concepto que opera en iguales condiciones pero que abordaremos más adelante, la interseccionalidad.

Volviendo a la vulnerabilidad, el enfoque de derechos humanos nos lleva a poner la mirada sobre aspectos sociales, estructurales, contextuales, entre otros, quitando la responsabilidad depositada sobre las personas que se encuentran atravesando la vulneración.

Pensar en términos de situación de vulnerabilidad nos lleva a reflexionar en el acceso a la calidad diferenciadas de los bienes y servicios de la ciudad según el origen socio-económico y étnico de la ciudadanía y su lugar de residencia (García Muñoz, 2018). La autora propone pensar a la vulnerabilidad desde dos dimensiones: por un lado, la material, que se puede atribuir a las condiciones materiales necesarias para la reproducción de la vida de las personas, por el otro, la social, mediante la cual la pobreza y la vulnerabilidad inevitablemente asociada ya no es solo una cuestión de ingresos, sino de limitación de oportunidades.

La vulnerabilidad como un concepto complejo que puede tener distintas capas que se superponen, nos lleva a la noción de interseccionalidad que permite mirar la realidad desde una óptica heterogénea y compleja, lo cual genera políticas públicas con miras a una plena inclusión. Kimberlé Crenshaw (2012), sostuvo que la interseccionalidad analiza cómo diversas formas de discriminación como género, clase, raza, etc., interactúan y crean condiciones de vulnerabilidad específicas.La autora específicamente pensó en esas muchas mujeres que acumulan sobre sus existencias una serie de dimensiones que las afectan de maneras que no se pueden entender de una forma acabada mirando por separado las diferentes dimensiones que se superponen. La interseccionalidad, entonces, permite el análisis de múltiples discriminaciones, por lo cual invita a mirar la realidad desde una óptica heterogénea y compleja.

¿Hablamos de barreras de acceso a justicia y a derechos?

El acceso a justicia ha sido definido como un derecho de derechos que exige condiciones igualitarias de acceso en todas las instancias y situaciones que atraviesa una persona para lograr la determinación y satisfacción de sus derechos (Mesa Interprovincial de Acceso a Justicia, 2023).

Posicionarse en esta perspectiva no sólo se reconoce la importancia de las leyes y la igualdad formal de las personas, sino que también reconoce la existencia de barreras que se presentan en modo diferencial para ciertas personas o sectores sociales y que afectan en la igualdad real de la efectivización de sus derechos.

El desarrollo de las barreras de acceso desde una mirada de derechos humanos, invitan a pensar qué tipo de acciones, modificaciones y/o ajustes podemos generar desde nuestros espacios de trabajo cotidianos como personal del poder judicial, independientemente de los cargos que se ocupen.

Las primeras barreras de acceso identificadas según las Reglas de Brasilia, a estas podemos ir sumando aquellas que surgen de la cotidianeidad del trabajo con personas en condiciones de tener sus derechos vulnerados o en peligro de estarlo. Para un mejor abordaje, enumeraré las más comunes y las relacionaré con el derecho a la salud.

Barreras procesales y administrativas: Son aquellas que se relacionan con la complejidad de los procedimientos, burocratización de los trámites, la proliferación de requisitos previos al real acceso e implican trabas o dificultades para las personas en estado de vulnerabilidad.Algunas situaciones vinculadas podrían ser la exigencia de presentar en múltiples ocasiones documentación en papel, fotocopias, simples o certificadas, la necesidad de realizar numerosos trámites en orden a demostrar que somos quienes decimos ser y que, hoy en día, se encuentran a mano con simples consultas informáticas de legajos, por ejemplo.

Otro caso de este tipo de obstáculo es la determinación de horarios restringidos para sacar turnos y la escasez de turnos disponibles, más allá de la demora en el tiempo o las cancelaciones sobre la fecha, así como también la necesidad de realizar trámites muy extensos para poder adquirir medicamentos de alto costo, o para aquellos que requieren de un control especial, puede generar que los pacientes no puedan adquirirlos a tiempo, o que desistan de continuar con sus tratamientos.

Barreras económicas: La doctrina sobre el tema reconoce a la pobreza como la principal causa de exclusión, no sólo desde una mirada económica, sino también que incluye una dimensión socio cultural. Las condiciones materiales de vida, junto con otros aspectos valorativos, condicionan negativamente el acceso a la justicia por parte de los sectores de menores ingresos.

Un ejemplo contundente es la distancia entre los centros de salud que cuentan con todos los recursos necesarios para una atención integral que lleva a la utilización de múltiples medios de transporte, los horarios en que se ofrecen los turnos que no son compatibles con los horarios laborales y mucho menos con las tareas de cuidado que, una vez más recaen en su gran mayoría sobre las mujeres. En este caso serán ellas que se tengan que trasladar con los/as niños/as a su cargo, elevando los costos de transporte o bien buscar quien puede reemplazarla en dichas tareas, pudiendo ver como se entralaza con las barreras de género.

Barreras geográficas: Se alude a las distancias que existen entre las zonas donde se encuentran mayormente los centros de justicia, tribunales, oficinas, etc., respecto de aquellas en las cuales viven la mayor parte de las personas.Incluye también costos de traslados, la ausencia o dificultades de acceder a los medios de transporte, superposición de horarios de atención de oficinas con horarios laborales de ocupaciones formales e informales, las tareas de cuidado, etc. Claramente relacionada con la anterior barrera, podemos verla ilustrada en la falta de políticas públicas vinculadas a la salud que buscan d escentralizar los recursos en forma completa y no parcial.

La distancia y la falta de transporte adecuado dificultan enormemente el acceso a atención médica oportuna, especialmente en casos de emergencia, actúan como una barrera que limita el acceso a la salud, esto se traduce en: dificultad para acceder a controles prenatales, retraso en la atención de enfermedades crónicas, mayor riesgo de complicaciones en partos o emergencias o bien dificultad de acceso a medicamentos.

Barreras de género: Estos obstáculos económicos, socioculturales, geográficos, etc., afectan de un modo diferente a hombres y mujeres en el acceso a la justicia. Un ejemplo de ello es la brecha laboral y la división sexual del trabajo (doméstico/público) que generan condiciones que no solo limitan el acceso sino que también dificultan la superación de estas barreras. Son las mujeres las que suelen demorar su propia atención médica en pos de la atención de las otras personas que se encuentran a su cargo. Y también es a ellas a quienes se le exige, por ejemplo, que ante una decisión que se relacione con su la salud reproductiva deba contar con el consentimiento de su pareja o bien que se le realicen procedimientos invasivos innecesarios sin contar con el debido consentimiento, a lo que se suma el incumplimiento palmario de la ley de parto respetado, entre otros. Hace unas pocas semanas se conoció la condena al país por un hecho de violencia obstétrica con situaciones que deberían estar eliminadas del accionar de los profesionales de la salud (2).

Barreras socioculturales:Se refieren a la falta de conocimiento y de herramientas por parte de la ciudadanía respecto de sus derechos y, sobre todo, de los canales con los que cuentan para ejercerlos. En este tipo de situaciones suele suceder que se instala una sola voz autorizada que no reconoce o silencia los saberes de las demás personas. Un claro ejemplo es el desconocimiento de la mayoría de la población de su derecho a ser atendido en cuestiones de salud en tiempo y forma y en caso de no lograrlo, poder activar los mecanismos previstos con la intervención de organismos como el Ministerio Público de la Defensa en CABA, en caso de NNYA o personas usuarias del sistema de salud mental con la intervención del Ministerio Público Tutelar.

Barreras Actitudinales-Simbólicas: Desde esta barrera se tiene en cuenta cómo se ponen en juego las representaciones sociales sobre los servicios, las expectativas sobre estos y sus posibles respuestas, los miedos, etc. Al momento de analizar esta barrera es importante tener en cuenta las representaciones sociales que tienen las personas a la hora de acercarse a algún organismo, tomando en cuenta así la perspectiva de la ciudadanía.El acceso a justicia toma una dimensión subjetiva y se resalta la importancia de considerar el factor emocional y subjetivo en las trayectorias de acceso a justicia que se ponen en juego cuando las personas se acercan a un servicio o agencia para resolver una situación problemática (Mesa Interprovincial de Acceso a Justicia, 2023) (3). Existen muchísimos ejemplos, muchos de los cuales se encuentran naturalizados o aceptados con cierta resignación como la discriminación basada en la raza, el género, la orientación sexual o la identidad de género puede crear barreras para el acceso a la atención médica y generar desconfianza en el sistema de salud, el uso de jerga médica compleja puede ser incomprensible para muchos pacientes, creando una barrera en la comunicación y también el hecho de que, con una clara intersección con muchas de las barreras anteriores, algunas personas pueden no ser conscientes de que las dificultades para llegar o entrar a un lugar pueden limitar la participación de una persona con una discapacidad en las actividades comunes y de la vida cotidiana o que «entienden» que una persona con discapacidad necesita del acompañamiento de una persona «que entienda» convirtiéndose así en la interlocutora válida.

Enfoque de derechos:

Hablar de enfoque de derechos implica considerar el amplio conjunto de principios, reglas y estándares que integran los derechos humanos fundamentales, y que deben aplicarse para establecer pautas y criterios para el diseño e implementación de políticas públicas. Estas pautas, se traducen en estándares jurídicos, como por ejemplo las obligaciones de: garantizar el contenido mínimo de los derechos, promover la participación ciudadana, el principio de igualdad y no discriminación, universalidad; acceso a la justicia, acceso a la información pública y otros (Laura Pautassi, 2009).

Podemos ver que existe una estigmatización de los ciudadanos como receptores o beneficiarios de la asistencia del Estado, sin tener en cuenta el componente de derechos que ello conlleva.«Según este enfoque el empoderamiento de los destinatarios de las políticas, comienza por reconocer que los mismos son titulares de derechos que generan obligaciones al Estado» (Pautassi, 2012). Esto, especialmente en los contextos de las políticas públicas, implica evitar posiciones que ubiquen a las personas como beneficiarias de bienes y servicios, sino como titulares de derechos que tienen el poder tanto jurídico como social, de exigir por la efectivización de los mismos.

«Desde esta perspectiva, se nos muestra por un lado que el Estado tiene obligaciones y garantías que cumplir y, a su vez, la ciudadanía tiene el poder jurídico y social de exigir del Estado ciertos comportamientos» (Alsop y Norton en Abramovich, 2004).

Asimismo, implica considerar la interdependencia de los derechos, ya que no hay preponderancia de unos con otros, las personas son más que la suma de sus vulneraciones. Hay que prestar especial atención a no limitarse a esta mirada desde lo «ausente» o «vulnerado», que no ve potencialidades en la ciudadanía y réplica así respuestas asistencialistas que no impulsan la autonomía de las personas.

Tener en cuenta este enfoque es fundamental a la hora de pensar en nuestras propias prácticas, porque la manera en que entendemos las situaciones y a las personas con las que trabajamos, está permeada por creencias y representaciones que tienen un impacto en las orientaciones de nuestras acciones, y especialmente se ponen en juego a la hora de definir políticas públicas. (Goodwin, 1997 citado en Rodríguez-Gustá, 2014, p. 561 en Zibecchi).

Bibliografía consultada:

Abramovich, V., & Pautassi, L. (2009). Cap. 7. El enfoque de derechos y la institucionalidad de las políticas sociales. La revisión judicial de las políticas sociales. Estudio de casos, 2-43.

Birgin, H. y Gherardi N. (2008) «El acceso a la justicia como un derecho humano fundamental: Retos y oportunidades para mejorar el ejercicio de los derechos de las mujeres», en Mujer y acceso a Justicia Conferencia 2008 – Comisión «Las Mujeres y sus Derechos» Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Disponible en:https://repositorio.redalas.net/sites/default/files/2021-01/19615991-Mujer-y-Acceso-a-la-Justicia-Conferen
ia-CIA-2008.pdf

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Dictamen 164/2021.

Crenshaw, K. (2012). Interseccionalidad, políticas identitarias y violencia contra las mujeres de color. Intersecciones: Cuerpos y sexualidades en la encrucijada. España. Editorial Bellaterra.

Derechos de las mujeres y cambio económico Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica. Derechos de las mujeres y cambio económico No. 9, agosto 2004. Association for Women’s Rights in Development

García Muñoz, Claudia María, Munévar Quintero, Claudia Alexandra & Hernández Gómez, Nathalia. (2018). Agenciamientos socio-jurídicos en mujeres con jefatura de hogar, en contextos de pobreza y vulnerabilidad social. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 18(35), 73-90. https://doi.org/10.22518/usergioa/jour/ccsh/2018.2/a06

Mesa Interprovincial de Acceso a Justicia (2023) Directrices para la construcción de indicadores de acceso a justicia con enfoque de derechos humanos en los ámbitos de administración de Justicia. Recuperado en: https://jusbairesabierto.gob.ar/wp-content/uploads/2024/04/Directrices-para-la-construccion-de-indicadores-de
acceso-a-justicia-con-enfoque-de-ddhh-en-los-ambitos-de-administracion-de-1.pdf

Mesa Interprovincial de Acceso a Justicia (2023) Trazando trayectorias judiciales de personas en condición de vulnerabilidad. Barreras y facilitadores de acceso a justicia en Argentina. Disponible en: https://jusbairesabierto.gob.ar/wp-content/uploads/2024/04/Trayectorias-judiciales-de-Acceso-a-Justicia-en-Ar
entina-.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Presidencia de la Nación. (2013). Acceso a la Justicia para todos. Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acceso_a_justicia_2013_1.pdf

Pautassi, L. (2012) Desigualdad revisitada Vulnerabilidad, Protección y Derechos Laura Pautassi, Artículo publicado en la Revista Escenarios Nº 18, Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2023). Justicia y Desarrollo Sostenible:El testeo del indicador global de acceso a justicia en el marco de una encuesta nacional de pobreza. Recuperado en: https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2023-06/final_baja.pdf

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008

Zibecchi, Carla ¿Interlocutoras del Estado? El caso de las destinatarias de programas sociales y las referentes de organizaciones territoriales en la Argentina publicado en https://revistaprospectiva.univalle.edu.co/index.php/prospectiva/article/view/7269/10196

———–
br/>
(1) Entrevista a la Dra. Elena Highton de Nolasco en Lecciones y Ensayos Nº 88 año 2010 http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/88/lecciones-y-ensayos-88-paginas-341-367.pdf

(
) Comunicación CEDAW 164/2021 C.S.F. y E.B.S.F.

(3) Trazando trayectorias judiciales de personas en condición de vulnerabilidad. Barreras y facilitadores de acceso a justicia en Argentina. Mesa interprovincial por el acceso a justicia (2023)

(*) Abogada (UBA), Especialista en Investigación Científica del Delito (IUPFA), Especializada en género (UBA, OEA, Comunicar Igualdad).

N. de la R.: Artículo publicado en la Revista de Derechos de la Salud Nro. 1 – 2025 .

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo