#Legislación Cámara Nacional Electoral: se aprueban los modelos de Boleta Única Papel para las elecciones

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Tipo: Acordada

Nro: 40

Emisor: Cámara Nacional Electoral

Localización: NACIONAL

Fecha: 24 de abril de 2025

En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara Nacional Electoral doctores Sebastián Schimmel y Hernan Gonçalves Figueiredo. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Daniel Bejas,

CONSIDERARON:

1o) Que la ley 27.781 ha incorporado modificaciones al Código Electoral Nacional, que inciden principalmente en la modificación del instrumento de votación.

En tal sentido, acorde con lo que se prevé en los artículos 62 a 64 que conforman el Capítulo IV -«Sistema de boleta única de papel para la emisión del sufragio»-, como así también de las demás previsiones concordantes y complementarias, para las elecciones nacionales se utilizará una boleta única de papel que contendrá ?para cada distrito- la totalidad de la oferta relativa a los cargos nacionales que se renueven.

2°) Que si bien la reforma establece los diversos elementos e información que deben incorporarse a la boleta única de papel, así como también sus características, las distintas variantes que resultarían posibles en su diseño, torna conveniente que se realicen una serie de especificaciones instrumentales para su implementación.

En particular, no puede pasarse por alto que el artículo 62 ter del citado código dispone que «la Cámara Nacional Electoral establecerá un modelo base para todos los distritos».

Ello, en atención a que, más allá de que en cada distrito deberá aprobarse el modelo específico resultante de la incorporación de la oferta electoral concreta de esa jurisdicción, no sería posible aplicar distintos criterios en los aspectos relativos al diseño y confección que resulten en formatos de boleta disímiles entre los distritos, pues ello conllevaría efectos diversos y conspiraría contra la adecuada implementación de la reforma.

Esa hipotética circunstancia, naturalmente, además de dificultar las tareas instrumentales, logísticas, de impresión y de capacitación, podría tener un impacto negativo en el electorado, que se encontraría con diferentes instrucciones o modalidades de uso de la boleta única de acuerdo al distrito de su domicilio, lo cual podría generar confusión al recibirse por medios masivos de comunicación (en los términos del artículo 26 de la ley 27.781) información común o no específica de cada jurisdicción.

Igualmente, podría acarrear incluso distintas consecuencias en la interpretación relativa a la calificación y sentido del sufragio emitido por el elector de un distrito en contraposición al voto emitido en otra jurisdicción, lo cual debe ser evitado.

De allí que, resulta obvio expresar que la boleta única de papel para categorías nacionales deba respetar ?en su primera aplicación- pautas comunes de diseño en todo el territorio nacional, tal como se desprende de la previsión del legislador al asignar competencia a esta Cámara para establecer su modelo base.

3°) Que, en atención a ello, resulta imprescindible establecer con carácter común a la totalidad de nuestro país algunas premisas instrumentales respecto del diseño, características y procedimientos relacionados con la implementación del nuevo sistema de emisión del sufragio.

Siendo la primera oportunidad en que habrá de utilizarse el nuevo sistema de boleta única de papel para categorías nacionales, se impone establecer el mayor grado posible de estandarización y homogeneidad en su diseño y procedimientos, a fin de optimizar la planificación y desarrollo de las actividades logísticas y de capacitación.

4°) Que, en ese sentido, corresponde que este Tribunal ?además de establecer las pautas para su diseño y aprobar los modelos base-, precise diversos aspectos instrumentales relativos a su implementación.

Así, por ejemplo, debe recordarse que mediante la reciente Acordada 26/2025 se dispuso «como medida de mejor administración electoral y con el fin de garantizar la fiscalización de las agrupaciones políticas participantes,[.] la celebración de una audiencia de verificación de prueba de impresión de la boleta única papel» (cf. consid. 4°); por ello, conviene efectuar algunas previsiones para su realización.

De igual modo, es necesario prever otros puntos tales como las especificaciones técnicas concernientes a las características de las fotografías, logotipos y archivos que deben incluirse en la boleta única de papel; asimismo otros variados aspectos adicionales que contribuyan en la implementación inicial del nuevo sistema.

Todo ello, sin perjuicio de anticipar que en futuros actos electorales, y con base en la experiencia acumulada, resulte posible adecuar los procedimientos y/o materiales, de modo general o en jurisdicciones determinadas.

5°) Que resulta conveniente destacar que, a efecto del dictado de la presente Acordada, el Tribunal ha mantenido reuniones para conocer la opinión y

criterios de los señores Jueces y Juezas Federales con competencia electoral; de Secretarios y Secretarias Electorales; de representantes de las agrupaciones políticas de orden nacional convocados a sendas reuniones del Consejo Consultivo de Partidos Políticos; de representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; y funcionarios de organismos electorales provinciales que han implementado boleta única en el orden local; como así también se realizaron diversas reuniones con organismos públicos que tienen responsabilidades relativas al desarrollo del proceso electoral -Dirección Nacional Electoral; Comando General Electoral; Correo Oficial de la República Argentina-.

Por todo ello, ACORDARON:

1o) Aprobar las pautas de diseño y los modelos base de boleta única de papel para las elecciones nacionales de 2025 que, como Anexos I y II, integran la presente.

2°) Disponer las previsiones instrumentales especiales para la primera implementación de la boleta única de papel, atinentes a diversos aspectos de administración electoral y procedimentales que, como Anexo III, integran la presente.

3°) Habilitar para el uso interno de la justicia nacional electoral, una aplicación -con acceso a través de la intranet.electoral.gob.ar- para asistir a las Juntas Electorales Nacionales en el diseño y confección de la boleta única de papel correspondiente a cada distrito, conforme las pautas que se desprenden del Código Electoral Nacional, el decreto reglamentario N° 1049/24 , y lo dispuesto en la presente Acordada.

Regístrese; comuníquese a los señores Jueces Federales competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a las Juntas Electorales Nacionales, y a los partidos políticos; ofíciese a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Subsecretaría de Asuntos

Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Políticos y a su Dirección Nacional Electoral, a las Direcciones Generales de Tecnología y de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura; publíquese y, oportunamente, archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.- DANIEL BEJAS – PRESIDENTE, ALBERTO R. DALLA VIA ? VICEPRESIDENTE, SANTIAGO H.CORCUERA – JUEZ

DE CÁMARA. ANTE NOS, SEBASTIÁN SCHIMMEL ? SECRETARIO

Anexo Acordada 40-2025

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