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Autor: Luque, M. de los Ángeles – Luque, M. Carolina
Fecha: 27-02-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18176-AR||MJD18176
Voces: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – DIVORCIO VINCULAR – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO – SOCIEDAD CONYUGAL – BIENES GANANCIALES – BIENES PROPIOS – RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES – COMPENSACIÓN ECONÓMICA – PERSPECTIVA DE GENERO
Sumario:
I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusión. IV. Bibliografía.
Doctrina:
Por M. de los Ángeles Luque (*) y M. Carolina Luque (**)
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende analizar la figura de la compensación económica introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) en el año 2015, como una herramienta tendiente a equilibrar la desventaja sufrida por uno de los cónyuges o convivientes ante la ruptura del matrimonio o la unión convivencial que los unía. Pérdida/Desventaja ante el tambaleo que la situación le genera, con el fin de posibilitar el acceso a nuevas oportunidades.
Entendemos que tal perjuicio se da principalmente por el rol que tal cónyuge/conviviente asumió durante la convivencia, podríamos decir sometido en una posición de subordinación; que se evidencia con mayor notoriedad en ese momento del quiebre de la relación.
En este trabajo consideraremos a la mujer como beneficiaria de tal compensación; pese a que si bien el Código alude a los «cónyuges» en mayor medida es una cuestión que, en este momento histórico, se aplica en mayor medida a ellas.
Analizaremos el tema de estudio partiendo de la previsión legal de la figura de la compensación económica para continuar por las luchas feministas por la igualdad y desde el análisis de la mujer que empeora su situación ante la disolución de la familia; atento haberse encontrado ocupando el rol de tareas domésticas y cuidado de los hijos (Niños, niñas y adolescentes; NNA en adelante) que la dificulta su inserción social.El trabajo pretende demostrar cómo la sociedad patriarcal con su posicionamiento del varón como superior, ha postergado a la mujer a determinadas tareas que han permitido marcar desigualdades tanto durante la existencia de la familia como después de su disolución como tal; y cómo ante esta última situación, la mujer sufre en mayor medida la postergación personal y su entrega al rol de «ama de casa» para enfrentar la vida a seguir en una sociedad que también marca diferencias.
Se plantea la figura jurídica solo a los fines de su conocimiento, pero el acento está puesto en la visión patriarcal de los roles en la familia, la división del trabajo, la violencia económica y la subordinación de la mujer.
II. DESARROLLO
La compensación económica fue introducida por el nuevo Código Civil y Comercial argentino sancionado en el año 2015 como una figura novedosa, ausente hasta la fecha. Se encuentra regulada en el artículo 441, que textualmente prescribe «El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada al vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez». Aplicable a las uniones convivenciales.
Cabe mencionar que, en virtud de la incorporación del matrimonio entre personas del mismo sexo, la norma hace referencia a cónyuges (sin mención a sexo). Sin embargo, a lo largo de este trabajo nos proponemos analizar a la mujer, puesto que entendemos que, en este momento histórico, es a quien pretende beneficiar hoy la norma o quien sería el sujeto acreedor de dicha compensación económica prioritariamente por los motivos que desarrollaremos a lo largo del presente.Aludimos a que se dan los quiebres de relaciones en las que la mujer fue quien ocupó el rol de «ama de casa»/madre.
El artículo citado hace mención a desequilibrio económico, es decir significa que hay una situación de desigualdad, que coloca a una parte en posición de inferioridad con relación a la otra. Quien debe continuar con una vida desde un lugar diferente, la posición en la que quedó, se ubicó o la ubicaron.
Seguidamente, el artículo 442 prevé «Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica, sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y la finalización de la vida matrimonial;
b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial o propio.».
Este nuevo C.C.C.N ha incorporado una nueva mirada de «las familias», hoy en plural, para reconocer la diversidad de las mismas; desde una regulación constitucional imbuida de los nuevos tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico con tal jerarquía. De esta manera contempla nuevas instituciones antiguamente ignoradas para latentes en la sociedad, exigencias de los diversos feminismos y colectivos disidentes.Se introdujeron cuestiones que el mundo social demandaba, y nos referimos al mundo porque hacemos alusión a la globalización tanto cultural como normativa en la cual nuestro país se encuentra inserto. Hay mandatos impuestos por los tratados internacionales incorporados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (C.N.) que deben cumplirse de manera inexorable. Corresponderá al juez en cada caso particular ampliar su mirada y encontrarse con normas que no solo tienen su origen en la órbita nacional, sino en el universo global.
De este modo, el Código prevé esta figura original en el país: la compensación económica. Tema que pretendemos abordar desde una mirada de género y contextualizada en el momento histórico y social de su incorporación. Después de luchas por lograr la igualdad y por haber reconocido a la violencia económica como un tipo de violencia conforme las Leyes 24417 y 26485 .
Analizaremos esta figura desde su regulación jurídica para poder entenderla, pero con una mirada de género que nos permita advertir su justificativo o fundamento en su incorporación legal.
La compensación económica tiende a cooperar con el cónyuge que sale de un matrimonio/unión convivencial, sufriendo un desequilibrio y para que de esta manera puede reiniciar una vida sin ese otro/a con el que ha compartido un proyecto económico (puesto que no solo ha sido amoroso o emocional).
Las partes, es decir los cónyuges/convivientes pueden pactar tal compensación de común acuerdo. Lo cual no siempre es de «común acuerdo», la sociedad patriarcal en la cual la mujer se encuentre inmersa lleva a aceptar propuestas que no siempre la protegen o benefician. Deberá el juez más que nunca ejercer su control al momento de homologar dicho acuerdo.Sin embargo, lo habitual es la falta de este «común acuerdo» en las rupturas, justamente las diferencias han llevado a la imposibilidad de la vida en común lo que genera fricciones en otros aspectos y muchas veces reproches de diversa índole (postergaciones profesionales, división de tareas, a título ejemplificativo) como trataremos de explicar. En esta situación, será el juez, quien tendrá la difícil tarea de tratar de estimar esta compensación económica. Por ello, es el mismo Código el que fija algunas pautas, que solo son a título enunciativo puesto que cada caso tendrá sus propias particularidades. En este sentido analizaremos a continuación estos criterios a plantear.
El Código menciona:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y la finalización de la vida matrimonial;
Este inciso hace alusión a los bienes con que cada miembro ingresó al matrimonio un y con qué bienes salió. En qué estado patrimonial se encuentra ante la ruptura familiar. Consideramos que no requiere de mayor análisis puesto que implica adentrarnos en la cuestión del régimen patrimonial del matrimonio que no es tema de este trabajo.
b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
Este inciso es uno de los más valiosos para nuestro análisis, alude a la dedicación brindada en la crianza y educación de los NNA, durante la convivencia y como continuará pese a la ruptura de ésta. Este será uno de los principales temas a tratar, las tareas domésticas, los deberes conyugales, la reproducción, en síntesis, el trabajo del ama de casa no remunerado en el hogar. Hace mención al cónyuge que se ocupó de la crianza y educación de los NNA.Inevitablemente nos lleva a pensar en quién estuvo a cargo de las tareas de cuidado, alimentación, agenda de tareas escolares, extracurriculares y sociales (comprar regalos para cumpleaños de amigos, traslados, compra de útiles escolares y pedidos de las maestras, disfraces), turnos médicos, reuniones de padres. y así se puede elaborar una lista interminable de todo aquello que NNA demandan en las distintas etapas de su desarrollo.
Al consagrarse la mujer a las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, las amas de casa madres relegan su desempeño y crecimiento laboral remunerado a la sombra de sus parejas proveedoras. Y en los supuestos en que también desarrollen tareas fuera del hogar se ven doblemente sobrecargadas, asumiendo mayormente la cotidianeidad de los hijos y por el otro lado también asumiendo las actividades del mundo exterior al hogar, «DEL VERDADERO TRABAJO». Este tema es el aspecto crucial a desarrollar en nuestro trabajo.
Continúa el Código con sus criterios de determinación de la compensación, fijando en el inciso
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
Este inciso hace mención a la edad tanto de los hijos como de los cónyuges. Respecto de aquellos obviamente guarda relación con el inciso anterior, a menor edad mayor cuidado y requerimientos se le exigirán a quien asuma su crianza. Con relación a los cónyuges/convivientes su edad importará a los fines de la inserción en el mercado laboral y sus posibilidades de capacitación. Por lo que será también un tema a tratar en consonancia con el anterior inciso.
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
Este tema también es crucial para nuestro análisis, capacitación laboral. ¿Cuál de los cónyuges pudo capacitarse? ¿Ambos por igual? ¿O casualmente quien asumió la crianza careció de tales oportunidades o las mismas se vieron disminuidas?No es lo mismo disponer de todo el tiempo para capacitarse, que ajustar el mismo al remanente resultante de las tareas de crianza. Quien se capacitó y se encontró inmerso en el ámbito laboral, podrá continuar haciéndolo, con mucha mayor razón si tampoco después de la ruptura de la convivencia ejerce las tareas de crianza.
e) la colaboración prestada en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
Otro aspecto de sumo interés, quien colaboró con tareas profesionales, es decir «colaboró», su rol fue secundario, no ejercía la dirección o la decisión en las tareas, solo se ocupó de secundar o quien realmente se desarrolló profesionalmente.
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial o propio.».
Aspecto que no consideraremos en particular por el mismo comentario inserto en el inciso a).
Adentrándonos en la cuestión como primer postulado planteamos que al menos en este momento histórico, la compensación económica tendrá en mayor medida como beneficiaria a la mujer. Partimos de considerar que es una norma que vino a sanear situaciones de injusticias de años anteriores en que la «dedicación y crianza» de NNA estuvo a cargo de las madres y la realización profesional fue materia reservada a los padres. Partimos de una sociedad patriarcal, androcéntrica, donde siempre se consideró al hombre como centro y medida de todas las cosas, como autoridad; de modo tal que se lograron relaciones asimétricas de poder y oportunidades.
A título ejemplificativo vamos a incorporar a continuación fragmentos de resoluciones judiciales que contemplaron compensaciones económicas y algunos argumentos que permitieron fundarlas. Las resoluciones han sido seleccionadas de manera aleatoria puesto que se trata un trabajo exploratorio sobre el tema de análisis, sin pretender abarcar períodos históricos, evolución o entrar en mayor profundidad.
Caso 1: «H. E. N. C/ R. D. A. -COMPENSACION ECONOMICA -LEY 10.305» (07/11/2022, ciudad de Córdoba).
Los argumentos de la mujer fueron:«al inicio de la relación estaba cursando tercer año de medicina y que no pudo recibirse en el tiempo estipulado regularmente debido a su rol de madre y a la atención de los cuidados del hogar. Expresa que en febrero de 2009 comenzó su primer trabajo pago con una beca en la localidad de M. En diciembre de 2010 recibió una beca de posgrado en medicina comunitaria, siendo asignada al Centro de A. P. de Barrio de la localidad de M. donde continúa desempeñándose hasta el presente. Relata que con gran esfuerzo estudió la Especialidad de Endocrinología, título que alcanzó en el año 2016. Destaca que la obtención de título académico le llevo quince años. Ilustra que se recibió cuando ya tenía dos hijos y que siempre estuvo limitada, no podría asistir a los simposios, ateneos, congresos de actualización y/o perfeccionamiento porque ello generaba grandes conflictos y discusiones en la pareja. Indica que tampoco realizaba guardias médicas ya que no podía estar muchas horas fuera de la casa pues el padre de sus hijos no podía atenderlos dando por sentado que esa era una tarea exclusiva de la madre»
Por su parte el padre en esta familia disuelta «actualmente vive en el Barrio Privado C. del B., donde trabajan dos empleadas domésticas. Que además continúa ejerciendo su profesión de odontólogo que le ha permitido progresar y mantener un buen nivel de vida. Dice que este tiene cuatro consultorios odontológicos en calle B.A. y R. y dos en Barrio N. J. como también posee otros inmuebles y dos automóviles».
El Juez consideró al referirse a la compensación económica solicitada por la mujer: «En definitiva, el instituto del que se trata intenta equilibrar y reconocer desigualdades de poder y económicas existentes entre varones y mujeres constituyendo una medida de acción positiva para lograr la plena igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer (Preámbulo, art.3, 5 y 16 Cedaw y Recomendación General N°25). Ello a fin de evitar que en las relaciones desiguales en las cuales reinan la sumisión (sic), el control y la asimetría de poder, se afiance «un terreno fértil para el ejercicio de la violencia, lo cual impide tomar todo tipo de decisiones libremente por parte de quienes resultan oprimidos» (Mainardi Yael; Urtubey Lola (2020) «Desafíos para la justicia en materia de compensación económica: Un recurso jurídico con perspectiva de género», RDF 94, 8/5/2020. Cita online TR LALEY AR/DOC/853/2020.)» Para finalmente resolver: «I) Hacer lugar a la acción de compensación económica promovida por la Sra. E.N.H. y fijar la misma en la suma de dólares estadounidenses veintisiete mil seiscientos dólares (USD 27.600). El monto fijado debe abonarse en el plazo de veinte días de adquirir firmeza la presente resolución, en una suma única en pesos argentinos al valor del cambio del dólar oficial vendedor del Banco de Córdoba el día de pago».
Caso 2: «V., B. M. c/ A., C. V. – COMPENSACIÓN ECONÓMICA – LEY 10.305» (31/08/2022, ciudad de Córdoba).
La situación planteada:«desde el comienzo de su relación fue el demandado quien se encargó de proveer todo lo relativo a los alimentos para la familia, mientras ella se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado esencial de sus hijos» El demandado alude al varón.
El Juez hizo mención a que «El máximo tribunal de la Provincia de Córdoba se ha expedido sobre la necesidad de introducir esa forma de análisis en las causas traídas a resolver, al referir que «diversas normas nacionales e internacionales de derechos humanos imponen la aplicación de la perspectiva de género como categoría de análisis de la función judicial» y que «juzgar con perspectiva de género importa una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso concreto, situaciones de asimetría de poder en base al género (cfr. inc. e, art. 3 , Ley provincial N° 10401 e inc. i, art. 16, Ley nacional n° 26485). Implica el necesario reconocimiento de una situación de desigualdad, resultado de una construcción sociocultural que reclama de todos los poderes del Estado y, en general, de todos los actores sociales, acciones positivas dirigidas a restablecer la paridad» (TSJ Sala Civil y Comercial; Sent. N.° 109; «G., H. L. c/ G., O. S. – Abreviado- Expte. n° 372000 – Recurso Directo»; 30/07/2020. En: Actualidad Jurídica de Córdoba; Rev. de Derecho Civil y Comercial; N° 313)».
Para finalmente resolver: «Hacer lugar parcialmente a la demanda de compensación económica incoada por B. M. V. en contra de C. V. A. y fijarla en la suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de un salario mínimo, vital y móvil mensual durante cuarenta y ocho meses, a ser cumplidas del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes siguiente a la presente resolución».
Caso 3: «L. M c/ D. C- Compensación Económica», febrero de 2024, ciudad de Orán, provincia de Salta.
La cuestión planteada:«era el Sr. D. quien sostenía los gastos del hogar, distribuyendo las tareas de forma tal que la actora sería quien se encargaría de la crianza de los hijos y todos los quehaceres de la vivienda familiar».
Se expresó en el caso: «queda como un interrogante latente, ¿es posible reconocer la remuneración de dichas labores, como así el tiempo que insumen las tareas de cuidado de hijos, solamente si es que lo realiza otra persona?; con la literalidad empleada por el demandado, se puede reconocer el valor de dichas tareas si es que la realiza otra mujer, «la niñera» a la que se le podía pagar «con mi sueldo».
El juez resolvió: «I) Hacer lugar a la demanda de Compensación Económica formulada a fs. 06/08 de autos, en los términos ordenados en los considerandos; Condenar al Sr. Carlos D. DNI Nº xxx a abonar en concepto de compensación económica a favor de la Sra. L. María DNI Nº xxx, lo que resulte de 13 (trece) Salarios Mínimos Vitales y Móviles».
Estos pequeños fragmentos, nos llevan a la reflexión, pareciera que hoy se pretende advertir el valor de las tareas de la «ama de casa y/o madre» y tratar de lograr alguna retribución, cierta compensación por el trabajo realizado.
Advertimos hoy, una reivindicación social que no es casual, ni se dio de un día para el otro, lo vemos como la lucha de los feminismos por lograr su reconocimiento social. A lo largo de la historia hemos visto la heterogeneidad de los feminismos y sus diversas luchas. Los reclamos han sido diversos, podemos citar el sufragio, la educación superior, la lucha abolicionista y su protagonismo en la misma al verse las mujeres asimiladas a esas esclavas negras por las cuales lucharon; derechos matrimoniales, la libertad sexual como derecho al placer. En este sentido, a lo largo de la historia los reclamos se fueron incrementando, cada conquista llevó a una nueva demanda.Seguidamente, los reclamos fueron otros; el divorcio, la patria potestad compartida (hoy responsabilidad parental), el reconocimiento de cupos en las listas para cargos de representación popular, la administración de sus bienes, el respeto por el propio cuerpo, tanto en lo sexual como en la interrupción voluntaria del embarazo, como así también en luchar contra otras formas de vi olencia. Luchas que con el correr de los años ingresaron en los ámbitos académicos, con posterioridad se vieron reflejadas en creaciones legislativas y seguidamente aplicadas por los agentes judiciales como hemos podido leer en los casos brevemente transcriptos.
Actualmente vemos las luchas de los grupos de sexualidades disidentes, reclamos que exceden el binarismo sexual y de género al que hemos estado acostumbrados o adormecidos.
De todos estos reclamos, tanto de las mujeres como de los grupos disidentes podemos decir, que tienen en común la resistencia a la discriminación, humillación, la lucha por formar parte de una sociedad que muchas veces los ha excluido y postergado.
Nuestro tema de análisis pone de resalto la violencia económica como forma de ejercer el poder y el dominio del hombre sobre la mujer. Las diferencias de roles que se han dado en el seno de las familias, que han exteriorizado jerarquías en las relaciones establecidas socialmente.
En lo que se denominó la división del trabajo, el sexo femenino desde una concepción biológica quedó a cargo de la reproducción, y culturalmente se le atribuyeron características que ineludiblemente traían consigo tal función: la crianza de los hijos y las tareas domésticas.
Podemos afirmar, puesto que lo compartimos, que «el concepto de ‘división sexual del trabajo’ es más que una categoría descriptiva; indica el valor diferencial colocado en ‘el trabajo de los hombres’ versus ‘el trabajo de las mujeres». A menudo la mera existencia de una división sexual del trabajo se toma como prueba de la opresión de las mujeres en varias sociedades’ (Chandra Talpade Mohanty, 2008:15). La postergación a tareas domésticas y de crianza implica opresión.En palabras de Elizabeth Jelin ‘El patriarcado, como sistema de subordinación de las mujeres en la familia y en la comunidad doméstica.Si la atención está centrada en el hogar-familia como la institución social a cargo de la organización de la vida cotidiana y la reproducción, importa su organización interna y los roles diferenciados de hombres y mujeres. El modelo de hogar/familia del desarrollo capitalista es el hogar nuclear patriarcal: el trabajador hombre que, con su salario, puede aportar los recursos monetarios requeridos para el mantenimiento de la familia trabajadora. Lo que queda implícito e invisible en ese modelo es que se requiere la contrapartida del trabajo doméstico del ‘ama de casa-madre’ que transforma ese ingreso monetario en los bienes y servicios que permiten el mantenimiento y reproducción social» (2014:28). Tal como puede verse puesto de manifiesto por el varón del caso 3 previamente citado.
En idéntico sentido se pronuncian Larguía y Dumoulin al señalar «El obrero y su familia no se sostienen sólo con lo que compran con su salario, sino que el ama de casa y demás familiares deben invertir muchas horas en el trabajo doméstico y otras labores de subsistencia. El trabajo de la mujer quedó oculto tras la fachada de la familia monogámica, permaneciendo invisible hasta nuestros días. Parecería diluirse mágicamente en el aire, por cuanto arroja un producto económico visible como del hombre» (citado por Jelin, 2014: 29). Para continuar exponiendo: «En suma, las relaciones de clase se combinan con las subordinaciones de género de manera específica, tanto en el mercado de trabajo (organización de la producción social). Esta combinación -pensada como «doble jornada» en los análisis microsociales- se mantiene como fuente de tensión a lo largo del tiempo.» (2014:30). Cita que nos permite advertir la invisibilización del trabajo doméstico de la mujer.De este modo podemos citar «las vidas de las mujeres que se juzgan inferiores a las de los hombres, esferas y actividades como el parto, la crianza y las labores domésticas, que no cuentan como trabajo»; «que las mujeres estén biológicamente mejor dotadas que los hombres para cuidar a los hijos» (Anne Pérotin-Dumon, 1989:10,11). Cabe destacar que tal como también menciona, ciertas diferencias físicas se utilizaron para legitimar ciertas relaciones de poder.
Se asociaron al sexo femenino -siempre en esta sociedad occidental argentina en la que están inmersas las normas que analizamos- determinadas características que la maternidad traía consigo, como la ternura, la paciencia, el amor, la comprensión, virtudes que solo quien puede gestar puede tener. Socialmente se crearon diferencias se llenó a cada sexo de contenido, de lo que debía ser y hacer, y por supuesto lo que a cada uno se le podía exigir. Al decir de Simone de Beauvoir, no se nace mujer se llega a serlo, lo que podemos aplicar a los hombres; solo quien responda a los mandatos sociales será hombre o pertenecerá a la masculinidad hegemónica. En este sentido, lo femenino o lo masculino es una construcción social.
Al decir de Judith Butler «El género es el aparato a través del cual tiene lugar la producción y la normalización de lo masculino y lo femenino junto con las formas intersticiales hormonales, cromosómicas, psíquicas y performativas que el género asume»; «El género es el mecanismo a través del cual se producen y se naturalizan las nociones de lo masculino y lo femenino» (2006:70).
Inmersos en el tema del presente, es dable citar a Michéle Barrett, en cuanto afirma «la ideología de género.ha jugado un papel importante en la construcción histórica capitalista del trabajo y en la reproducción de la fuerza del trabajo, y en consecuencia es una fiel demostración de la conexión integral entre la ideología y las relaciones de producción» (1989:13). Por lo cual podemos afirmar, el sistema sexo género mantiene las estructuras masculinas dominantes en la sociedad, en nuestras vidas cotidianas.
Las diferencias sociológicas de los sexos, llevó a que los hombres controlaran la esfera pública y las mujeres el ámbito doméstico. Lo cual determinó también las diferencias de status en la sociedad. El prestigio masculino, los coloca como actores socialmente dominantes, desencandenando también una estratificación social entre hombres y mujeres.
En este sentido podemos plantearnos la interseccionalidad de factores de opresión que por lo general sufren las mujeres: sexo y clase. Interseccionalidad como la interacción o interdependencia de estos factores, puesto que todos ellos actúan de manera combinada, mezclándose y formando una propia identidad (Cejas y Muñoz, 2021; AWID, 2004). Por ello también se suelen denominar como maraña (Platero, 2013). No se trata de una cuestión aditiva, sino por el contrario de una matriz o entretejido de elementos que se cruzan y relacionan y que provocan múltiples dimensiones de estratificación y categorización social.
En nuestro tema de análisis podemos agregar al sexo y la clase, la edad como factor de vulnerabilidad, puesto que cuanta más edad tenga la mujer en la ruptura de la relación, mayores serán las dificultades de inserción laboral y de salir adelante.
En consonancia con lo que venimos tratando sobre jerarquías, la violencia económica se presenta como una manera de manipulación y la compensación económica como la contrapartida en las situaciones de ruptura de la convivencia.Retribución que posibilite nuevamente luchar contra las necesidades económicas a afrontar para evitar llegar a la experiencia femenina de la pobreza a lo que podemos aludir como se ha mencionado la «feminización de la pobreza». A lo largo de la historia hemos podido advertir que los ingresos económicos de las mujeres siempre han sido menores que los de los hombres, como así también los cargos laborales ocupados han sido inferiores en jerarquías.
De este modo, se pronunció el marxismo, con Engels enseñó que el origen de la sujeción de las mujeres estaría en causas sociales y que su emancipación la encontrarían en su independencia económica; el feminismo marxista procuró la inserción de las mujeres al sistema de producción.
Sobre el particular, podemos destacar la cita de Millet «Uno de los instrumentos más eficaces del gobierno patriarcal es el dominio económico que ejerce sobre las mujeres» (Varela :32).
Durante años la mujer se ha visto relegada a las tareas domésticas, al ámbito de la vida privada circunscripto a las tareas del hogar y cuidado de los hijos. Mientras que por el contrario el hombre se ocupó de ser el proveedor, el actor en la vida pública ajeno a las tareas del hogar y la crianza de los hijos.
Actualmente vemos que esto va cambiando, el acceso a la educación de las mujeres ha posibilitado otras salidas, otros pensamientos, otras demandas sociales femeninas.
III.CONCLUSIÓN
Hace años las mujeres vienen siendo conscientes de que su propia opresión a causa de la dependencia económica, la cual genera situaciones de violencia que muchas veces han resultado invisibilizadas.
El dinero no es neutro, se asocia al varón y encubre maneras de ejercer el poder, enmascara ideologías de género.
El manejo del dinero legitima posiciones protagónicas del varón y confina a la mujer a la dependencia y subordinación; encierra en algunos casos diversos micromachismos, casi imperceptibles, sutiles, pero en otros casos las cuestiones no son tan «micro» que han conducido hasta feminicidios.
La dominación masculina por cuestiones económicas dentro de las familias ha sido algo aceptado y naturalizado, los paradigmas economicistas han generado injusticias enraizadas en la división del trabajo y en patrones androcéntricos de valor cultural. Ante esta situación planteada, la ruptura familiar ha colocado a la mujer en una situación de inferioridad aún mayor de la que venía sufriendo. Una opresión distinta, salir a una sociedad en la cual su inserción es muy difícil, las posibilidades escasas, el tiempo limitado y las cargas excesivas.
Este trabajo ha pretendido mostrar las situaciones a las que las mujeres han estado sometidas durante muchos años en el ámbito de lo doméstico. Desigualdades que han marcado sus vidas, que las ha llevado a partir desde un punto de salida distint o, desde mucho más atrás, porque siempre hemos estado en una carrera en donde el hombre salió con varios metros de ventaja.La independencia económica, tanto durante la unión familiar como en mayor medida en la ruptura, es una condición necesaria para la autonomía de las mujeres para poder alcanzar o al menos intentar lograr la tan anhelada igualdad real.
Actualmente la beneficiaria de la compensación económica resulta ser la mujer, la sociedad está cambiando, las mujeres ascienden en la escala social, quizás en algún momento podamos ver beneficiarios varones que sin prejuicios de la sociedad patriarcal puedan ser los acreedores, o también familias conformadas por parejas de varones en donde alguna siento que se postergó en su desarrollo personal.
Esperamos que están líneas permitan reflexionar sobre la división de roles y las jerarquías que la sociedad impone tanto dentro como fuera de la familia.
IV. BIBLIOGRAFÍA
– Anne Pérotin-Dumon, La historia de las mujeres y la historia del género: Aspectos de un debate internacional, publicado en Gender and History, Vol.1, n°1 (Primavera 1989).
– Barret, Michéle, Ideology and the Cultural Production o Gender, en Feminist Criticism and Social Change, ed. Newton, Judith y Rosenfenfetl, Deborah, Nueva York, Methuen 1985:74; citada por De Lauretis Teresa, La tecnología del género, Technologies of Gender. Essays on Theory, Film and Fiction, London, Macmillan Press, 1989, pág. 1-30.
-Butler Judith, Deshacer el género. Paidós. 2006
-Cejas, M y Ochoa Muñoz K (2021). De los estereotipos racistas y sexistas a la interseccionalidad que siempre da cuenta de la complejidad. Conversación con Mara Viveros. En Cejas, M. y Ochoa Muñoz, K (Coord) Perspectivas Feministas de la interseccionalidad. UAM.
-Chandra Talpade Mohanty (2008), trad. De María Vinós; Bajo los ojos de occidente. Academia Feminista y discurso colonial. Artículo publicado en: Liliana Suárez Navaz y Aída Hernández (editoras): Descolonizando el Feminismo: Teorías y Prácticas Desde las Márgenes, ed. Cátedra, Madrid.
-Jelin Elizabeth, Desigualdades de clase, género y etnicidad/raza: realidades históricas, aproximaciones analíticas. Revista Ensambles Año I N° 1, Primavera 2014, dossier, pág. 11-36)
-Platero L/R (2013) Marañas con distintos acentos: Género y Sexualidad en la Perspectiva Interseccional. Encrucijadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales. N° 5, 2013 (páginas 44-52).
-Varela Nuria, Feminismos para principiantes.
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(*) Abogada UNC, Escribana UES21, Agente del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
(**) Abogada UNC, Notaria U. de Morón, Consultora Ambiental. Funcionaria Judicial. Docente UN de Villa María. Redactora Boletín Judicial, Área de Apoyo del TSJ del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.


