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Partes: M. C. s/ procesamiento – venta de sustancias medicinales nocivas
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 22 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153442-AR|MJJ153442|MJJ153442
Voces: PROCESAMIENTO – MEDICAMENTOS – VENTA DE MEDICAMENTOS
Procesamiento del titular de una farmacia en la cual fueron hallados medicamentos vencidos dispuestos para la venta al público.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar el procesamiento del imputado por el delito de venta y almacenamiento, con fines de comercialización, de sustancias medicinales peligrosas para la salud, porque está acreditado que en la farmacia fueron encontrados medicamentos vencidos que estaban dispuestos para la venta al público, habiendo la ANMAT concluido que ya no podían considerarse productos de calidad, seguros y eficaces, sino que por el contrario devienen en un alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes, lo cual es suficiente para demostrar que se trata de sustancias nocivas en los términos exigidos por el tipo penal.
Fallo:
Buenos Aires, 22 de agosto de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de C. M. contra el auto del pasado 12 de julio, en cuanto dictó su procesamiento en orden al delito de venta y almacenamiento, con fines de comercialización, de sustancias medicinales peligrosas para la salud.
Presentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales del 16 de marzo de 2020, 27 de agosto de 2021 y 28 de abril de 2022, la cuestión traída a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
El 18 de abril de 2023 una mujer denunció ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) haber adquirido dos cajas del anticonceptivo (.) en la farmacia ubicada en Nogoyá (.) y que al arribar a su domicilio advirtió que se trataba de «muestras médicas [.] no solo eso sino que una caja tenía cortado el vencimiento del blíster. borrado atrás «muestra médica» y en el frente flor de agujero donde decía «prohibida su venta»» (pág. 255, expediente digitalizado, agregado el 27 de diciembre de 2023).
Dos días después, las inspectoras de dicho organismo S. M. T. y M. G. encontraron allí «medicamentos vencidos y otros a los cuales les habrían recortado la fecha de vencimiento y lote» (pág. 29, ibíd.) También hallaron algunos con la folia de los blísteres borrada, y dos cubetas plásticas con fármacos vencidos (cfr.
27/33, ibíd.).
Al cotejar los productos secuestrados con sus laboratorios de origen, se constató, a través de sus número de folia, empaquetamiento o la presentación de los envases, que pertenecían a lotes que habían expirado, en unos casos, incluso, hacía varios años- Además, uno de ellos había sido retirado del mercado ya que el ente de contralor había suspendido su comercialización (cfr. 135/240, ibíd.).
La Directora Técnica del establecimiento, C.M., no cuestionó el hallazgo de esos elementos, pero adujo que los medicamentos expirados estaban reservados en cajas que expresamente consignaban esa circunstancia, y que aquellos cuyo número de lote y fecha de vencimiento habían sido cortados eran de uso personal de los empleados del negocio, y que esa era una forma de permitir «su individualización e inhib[ir] que sea[n] vendido[s]» (pág. 11, ibíd.).
Si bien en la farmacia había mercadería en una caja rotulada «vencidos» y en estantes con la leyenda «drogas vencidas para destrucción» (cfr. págs. 59/107, ibíd.), T. y G. coincidieron en que los productos con envases adulterados no fueron encontrados allí sino «en las cajoneras y estanterías dispuestas para la venta al público [.] junto con medicamentos que también estaban con fecha vigente» (pág. 24, actuaciones agregadas el 8 de mayo de 2024).
Tampoco puede soslayarse la gran cantidad de fármacos que presentaban irregularidades -trece con blísteres recortados y otros seis con borrones en la folia (págs. 55 y 57, expediente digitalizado)-, lo que no se condice con el invocado uso ocasional por empleados del negocio.
Se agrega que la denuncia que motivó la inspección se debió, precisamente, a la venta de un anticonceptivo cuyo blíster había sido cortado para eliminar la fecha de vencimiento, todo lo cual desvirtúa el descargo de M. y permite acreditar que los medicamentos en cuestión estaban destinados a la comercialización.
En subsidio, el recurrente alegó que no se había demostrado que los productos fueran nocivos para la salud, sino que se había presumido tal circunstancia en base a que habían expirado.
No obstante, la ANMAT informó que, transcurrida la fecha de vencimiento, no puede garantizarse «que el o los principios activos se encuentren en la concentración adecuada para ejercer la acción terapéutica prevista ni tampoco [.] la ausencia de reacciones adversas no previstas debidas a la presencia de productos de degradación» (pág.115, expediente digitalizado). Por ello, concluyó en que los medicamentos en cuestión «ya no pueden considerarse productos de calidad, seguros y eficaces, sino que por el contrario devienen en un alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes» (pág. 116, ibíd.).
Del mismo modo, T. indicó que «pasada esa fecha puede haber degradación de la droga y puede ser peligroso [.] y/o no ser efectivo para su tratamiento» (pág. 26, actuaciones agregadas el 8 de mayo de 2024), mientras que G. aludió a la posibilidad de que la medicación expirada «pierda la estabilidad y se convierta en otra molécula, y genere producto de degradación que puedan ser tóxicos» (pág. 31, ibíd.).
Tales extremos son suficientes para demostrar -con el grado de probabilidad requerido en esta etapa- que las sustancias comercializadas por M. eran nocivas, en los términos exigidos por el tipo penal en discusión. Al respecto, «la característica de peligro para la salud no necesariamente debe surgir de un envenenamiento o adulteración sino que puede provenir de causas que operan en forma natural por el transcurso del tiempo y las características propias de los objetos. Tal sería el caso del medicamento que no sea útil por estar vencido, pero que aun así pueda causar daño» (D»Alessio, Andrés J. (Dir.). «Código Penal: Comentado y Anotado. Parte Especial». Buenos Aires: La Ley, 2004, pág. 644).
Por lo expuesto, se RESUELVE:
CONFIRMAR el auto dictado el pasado 12 de julio, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen mediante pase en el Sistema de Gestión Lex 100. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Se deja constancia de que los jueces Hernán Martín López y Julio Marcelo Lucini integran esta Sala conforme a las designaciones efectuadas en los términos del artículo 7 de la Ley N° 27439, aunque el segundo no interviene por verificarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
IGNACIO RODRIGUEZ VARELA HERNÁN MARTÍN LÓPEZ
Ante mí:
PAULA FUERTES
SECRETARIA DE CÁMARA


