#Fallos Se prohíbe el expendio de combustible y la contratación con un supermercado, en contra una persona hasta tanto no acredite el cumplimiento de la prestación alimentaria a favor de sus cuatro hijos

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Partes: H. J. J. c/ O. F. D. s/ Ejecución

Tribunal: Unidad Jurisdiccional de Viedma

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 16 de octubre de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154136-AR|MJJ154136|MJJ154136

Voces: ALIMENTOS – CONVENIO DE ALIMENTOS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Prohibición de expendio de combustible y de contratar con un supermercado contra una persona hasta tanto no acredite el cumplimiento de la prestación alimentaria a favor de sus cuatro hijos.

Sumario:
1.-Corresponde disponer la prohibición de expendio de combustible y de contratar con un supermercado determinado, hasta tanto el progenitor demandado acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos.

2.-La ejecución de alimentos es procedente, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título.

Fallo:
Viedma, 16 de octubre de 2024.-

Y VISTOS:

Los caratulados: H.J.J. C/ O.F.D. S/ EJECUCIÓN, Expte. Nº VI-00828-F-2024 y

CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 18/09/2024 compareció la Sra. J.J.H., por medio de apoderada, practicó liquidación por prestaciones alimentarias adeudadas correspondientes a los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024.-

II.- Que en fecha 03/10/2024 la ejecutante dio cumplimiento con la presentación de comprobantes que le fuera requerida en fecha 24/09/2024, de la cual surge que el gasto correspondiente al monto de $. de fecha 16/07/2024 sobre el cual se han aplicado intereses, deviniendo el mismo en el monto $.8. no se condice con los términos del acuerdo homologado en autos para ser considerado un gasto extraordinario, puesto que en el mismo se registra la compra de ropa interior y de alimentos. Por tal razón éste importe será descontado de la liquidación practicada en fecha 18/09/2024, por no corresponder, resultando la liquidación a aprobar por el período comprendido entre los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024 en el monto total de:$.2.8.-

III.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts.del Código Procesal) y que la liquidación practicada se condice, a excepción del monto referido en el considerando II, con la homologación que fuera homologada en fecha 05/07/2024, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar las medidas ejecutorias solicitadas en el punto III del escrito de fecha 18/09/2024, en los términos que se disponen a continuación.-

Previo a la medida requerida en el inciso a), hágase saber a la presentante que deberá informar las entidades financieras con respecto a las que solicita el embargo de cuentas, plazos fijos y demás activos.-

Disponer la prohibición de expendio de combustible al Sr. F.D.O., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio YPF de la localidad de Valcheta a cargo de la parte.-

Disponer la prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el Sr. F.D.O. brinde al supermercado de la localidad de Valcheta que gira con el nombre comercial de S.G., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la mencionada empresa a cargo de la parte.-

Disponer el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el Sr.F.D.O. (DNI 2.) en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad de Valcheta, hasta cubrir la suma de $.3., correspondientes a la suma de la liquidación aprobada en fecha 05/07/2024 y la que se aprueba mediante la presente sentencia.A tal fin, líbrese oficio a cargo de la parte.

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de F.D.O., condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $.2.8. en concepto prestaciones alimentarias adeudadas correspondientes a los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 19 y 121 CPF).-

3º) Hacer saber a la parte ejecutada que, previo a la medida requerida en el punto III inciso a) del escrito de fecha 18/09/2024, deberá informar las entidades financieras conrespecto a las que solicita el embargo de cuentas, plazos fijos y demás activos.-

4°) Disponer la prohibición de expendio de

combustible al Sr. F.D.O., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro (4) hijos,a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio YPF de la localidad de Valcheta acargo de la parte.-

5°) Disponer la prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios detransporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el Sr. F.D.O. brinde al supermercado de la localidad de Valcheta que gira con el nombre comercial de S.G., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de suscuatro (4) hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la mencionada empresa a cargo de laparte.-

6°) Disponer el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el Sr. F.D.O. (DNI 2.) en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación deobras o servicios en general con la municipalidad de Valcheta, hasta cubrir la suma de $.3., correspondientes a la suma de la liquidación aprobada en fecha 05/07/2024 y la que seaprueba mediante la presente sentencia. A tal fin, líbrese oficio a cargo de la parte.-

7°) Conforme lo dispone el art.542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro delplazo de ocho (8) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de lapresente y lo ordenado en el mismo punto de la sentencia dictada en fecha 05/07/2024 depositando en la cuenta judicial N° 122357824 el capital de condena y costas, o en sudefecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód.citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC).-

8º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Defensora Oficial, Dra. Mariana Drago y el Defensor Adjunto, Dr. Pablo Barrera, en forma conjunta, en la suma de $. (MB: $.2.8.; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y ccLA- Hágase saber que los honorarios aquí regulados deberán ser depositados por el Sr. F. D. O. en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU. del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-

9º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

10º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód.cit.).-

11º) Regístrese y protocolícese.-

BETIANA DIAZ

SECRETARIA

 

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