Partes: B. J. L. c/ C. N. y otro s/ administración de bienes
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 29 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153411-AR|MJJ153411|MJJ153411
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – ANIMALES – RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
Se ordena disponer la sustanciación del régimen de contacto con unos perros integrantes de una familia multiespecie.
Sumario:
1.-Resulta adecuado a las circunstancias del caso, que, pese al carácter subsidiario de la petición, se ordene traslado del régimen de contacto con los perros propuesto por el actor, de modo tal que las partes puedan acordar los detalles de horarios y demás cuestiones pertinentes.
Fallo:
Buenos Aires, 29 de agosto de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 1º de julio de 2024, mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó -por ahora- la medida cautelar solicitada -in audita parte- en el escrito postulatorio.
Luego, en la resolución del 12 de julio de 2024, admitió el recurso de revocatoria en el sentido que se hicieron extensivas las medidas de resguardo de carácter patrimonial ordenadas el 10 de junio de 2024 en el expediente conexo sobre fraude n°36244/2024 respecto de los perros ALPHA ALTAIR KUGA, ALPHA ALTAIR EQUINOX y ALPHA ALTAIR PORTER y, en consecuencia, decretó la prohibición de innovar y efectuar cualquier tipo de contratación respecto de los canes mencionados, que comprende la prohibición de realizar actos de administración y disposición (vender, donar, regalar, alquilar, prestar, ceder y de realizar cualquier otro tipo de acto o transacción que pueda afectar la situación de los mismos). Asimismo, prohibió el traslado del lugar de residencia, presentarlos en competencias, publicar sus imágenes en redes sociales, realizar cualquier otro tipo de actividad que permita lucrar con los mismos, como así también la realización de intervenciones quirúrgicas y cualquier otro tipo de acto que pudiere afectar la integridad física de los mismos, con excepción de aquellas que resultaren estrictamente necesarias por cuestiones de salud, supuesto en el cual deberá previamente anoticiarle tal circunstancia al actor. Dicha medida se dispuso hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio sobre liquidación de régimen de comunidad de bienes n°16486/2023.A tal fin, se ordenó librar oficio de estilo en soporte papel a las autoridades de la Federación Cinológica Argentina .
Por otro lado, la magistrada desestimó la revocatoria deducida respecto del rechazo de la fijación cautelar de régimen de visitas, teniendo por fundado el recurso en el escrito de su interposición y ordenando la elevación del expediente, sin sustanciación.
II.- En el caso, el actor promueve demanda de administración de canes contra N. C. (ex cónyuge) y R. B. (hija de ambas partes).
En el escrito de inicio, solicita -con carácter de medida cautelar y hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad- la administración de los animales no humanos integrantes del acervo ganancial 1) ALPHA ALTAIR MALIBU, 2) ALPHA ALTAIR BERLIN, 3) ALPHA ALTAIR MONACO, 4) ALPHA ALTAIR CLIO, 5) ALPHA ALTAIR KUGA, 6) ALPHA ALTAIR EQUINOX y 7) ALPHA ALTAIR PORTER, así como a cualquier otro perro dóberman que tenga el afijo «ALPHA ALTAIR» (por ejemplo un cachorro macho hijo de BERLIN y MALIBU y una cachorra hembra hija de EQUINOX que viven en el domicilio de las demandadas).
A su vez, con carácter subsidiario peticiona que se establezca un régimen de comunicación provisorio entre él y los referidos seres sintientes, en virtud del cual, a todos los miembros de esa familia multiespecie, se les garantice mantener un adecuado y fluido contacto, aspecto éste que fue desestimado.
Puntualmente, en el apartado IX de esa pieza, bajo título «SUBSIDIARIAMENTE SOLICITA QUE SE FIJE UN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CON CARÁCTER CAUTELAR» expone que el pedido de su designación como administrador de los canes importa que sea él quien ejerza su cuidado/tenencia/guarda, ya sea en forma exclusiva o de manera compartida con las codemandadas.Pero para el hipotético e improbable supuesto que no se hiciera lugar a dicha petición con los alcances requeridos, peticiona que se fije en forma urgente un régimen de comunicación/visitas entre él y ALPHAALTAIR MÓNACO, ALPHA ALTAIR MALIBU, ALPHA ALTAIR BERLIN,ALPHA ALTAIR CLIO, ALPHA ALTAIR KUGA, ALPHA ALTAIR EQUINOX y ALPHA ALTAIR PORTER.
Propone, que hasta tanto recaiga sentencia definitiva, en forma alternada, cuatro de ellos vivan con él durante quince días seguidos mientras que los otros tres se queden en el domicilio de su ex cónyuge. A los quince días se intercambian los perros, de manera tal que los tres que se encontraban con la señora C. vayan a su casa y los cuatro que se encontraban con él vayan con la demandada. El traslado de los animales no humanos será llevado a cabo por el hijo de las partes, L. M. B., quien se ofreció espontáneamente a colaborar, ya que también, como integrante de la familia multiespecie, estableció lazos de afecto con los perros y anhela poder disfrutar de su compañía ya vive en la casa del actor.
El régimen de comunicación provisorio que está peticionando no sólo comprende las «visitas» referidas sino también el derecho-deber de tener una adecuada comunicación con sus canes, supervisar su crianza, su salud y mantener con ellos relaciones afectivas.
Esto último fue desestimado por la magistrada por entender que al hacer extensivas las medidas de resguardo de carácter patrimonial ordenadas el 10 de junio de 2024 en el expediente conexo sobre fraude n° 36244/2024 a los perros ALPHA ALTAIR KUGA, ALPHA ALTAIR EQUINOX y ALPHA ALTAIR PORTER, se encuentra debidamente resguardada la integridad de la totalidad de los bienes debatidos en autos (canes).
III.- Las quejas del apelante se centran en que su pedido subsidiario de régimen de contacto para caso que no prospere la demanda principal de administración de bienes, ya ha sido solicitado en otros expedientes y siempre se omitió resolución sobre el tema.
Ahora bien, del expediente nº17176/2023 sobre medidas precautorias, surgeque la jueza de grado el 10 de abril de 2023, dispuso que se haga saber a la señora C. que deberá arbitrar los medios necesarios a fin de no interrumpir el contacto entre el señor J. L. B. y los perros Mónaco, Kuga y Porter y que los respectivos encuentros deberán ser coordinados entre los litigantes en forma privada y con la suficiente antelación. Asimismo, en esa providencia hizo saber que en caso de incumplimiento se deberá iniciar el correspondiente incidente de administración de los canes previo cumplimiento de la etapa de mediación.
Esta circunstancia fue nuevamente puesta de resalto en el pronunciamiento de este colegiado dictado en esas actuaciones el 9 de octubre de 2023 -al que el recurrente alude ahora en su memorial de agravios- en el sentido que, teniendo en cuenta que el peticionario insiste en que la medida solicitada respecto de los caninos se encuentra fundada en razones de contacto debido a sus sentimientos hacia ellos y a fin de resguardar el vínculo ya establecido, nada obsta a incluir a Alpha Altair Berlin, Alpha Altair Malibú y Alpha Altair Clío en el régimen de contacto ya dispuesto el 10 de abril de 2023 en relación a Alpha Altair Porter, Alpha Altair Kuga y Alpha Altair Mónaco.
De modo que el inicio de estas actuaciones deja en claro que en la actualidad únicamente rige una medida de carácter patrimonial, no habiendo avanzado los interesados en el régimen de visitas ya diseñado en el marco de las referidas medidas precautorias.
Por ello, no puede pasarse por alto que en los presentes se persigue que se establezca un régimen de administración de los perros y -en forma subsidiaria- que se fije -en caso que no prospere la administración que persigue ejercer sobre los animales- un régimen de contacto fundado en cuestiones afectivas y de relación.
De ahí que lo decidido en la instancia de grado fue claro al rechazar esta última con fundamento en la cautelar patrimonial admitida, dado que el régimen de contacto -se insistefue pedido demodo subsidiario y ante el caso que no se admita el pedido principal que es el de administración, respecto de lo cual aún no ha mediado pronunciamiento.
Bajo tal óptica, no se advierte que la resolución objeto de recurso haya caído en la omisión en la que pretende insertarla el apelante, sino que sólo consideró la medida en los términos subsidiarios en los que fue formulada.
IV.- Por lo demás, encontrándose el expediente ante esta alzada, el 4 de agosto de 2024 la parte actora presentó escrito a fin de hacer saber que en el expediente nº36244/2024 caratulado » B., J. L. c. C., N. y otro s. fraude-familia», las demandadas N. C. y R. B. señalaron en el párrafo octavo del capítulo III del escrito de contestación de demanda del 12 de julio de 2024, que «.Para esta parte, los perros deben seguir viviendo en el inmueble que aún habitan y si, poder establecer un régimen de visitas en favor del Sr B. J. L.».
En ese escrito el apelante también reitera su pedido -subsidiario- para que en el hipotético e improbable supuesto que no se hiciera lugar al pedido cautelar de su designación como administrador de los referidos seres sintientes, se fije en forma urgente un régimen de comunicación/ visitas entre él y los seres sintientes en cuestión.
Desde esta perspectiva, independientemente de coincidir con lo decidido en la instancia de grado dado el carácter subsidiario de la petición.Lo cierto, es que no puede pasarse por alto que la referida contestación de demanda en el expediente conexo permite colegir que el régimen de contacto no presentaría en la actualidad controversia entre las partes, lo cual conduce a remitir a lo dispuesto el 10 de abril de 2023 en el expediente nº17176/2023 sobre medidas precautorias, en cuanto a que los respectivos encuentros deberán ser coordinados entre los litigantes en forma privada y con la suficiente antelación.
Ello es así, incluso cuando en el caso aún no se dio cumplimiento con el traslado de la demanda incidental ordenado el 1º de julio de 2024 en la resolución apelada y el sistema no permite diligenciar -hasta que sean devueltas las actuaciones- las cédulas presentadas el 7 de agosto de 2024.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nacioìn tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conforme, «Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c. M. M., A. s. restitucioìn internacional de ninÞos» del 29/5/2018, se ntencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642), aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.
En tales términos, resulta adecuado a las circunstancias del caso, que pese al carácter subsidiario de la petición, se ordene traslado del régimen de contacto propuesto por el actor, de modo tal que las partes puedan acordar los detalles de horarios y demás cuestiones pertinentes.
A tal fin dado la índole del conflicto familiar se encomienda especialmente a los profesionales que representan a cada parte que implementen la comunicación del caso, a fin de canalizar las propuestas respectivas.
A todo evento, habida cuenta que el 30 de septiembre de 2024 se celebrará -entre las partes- la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal, en el expediente conexo nº 36244 /2024 caratulado «B., J. L. c. C., N. y otro s.fraude-familia», también en esa ocasión las partes podrían cerrar cualquier circunstancia relativa al régimen de contacto que a esa fecha se encuentre pendiente.
V. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Modificar la resolución dictada el 1º de julio de 2024 -mantenida el 12 de ese mes y año- en el sentido que junto con el traslado allí ordenado, también se disponga la sustanciación del régimen de contacto propuesto por el actor en el punto IX de dicha pieza postulatoria. 2) Exhortar a las partes que a través de los profesionales que los representan convengan un régimen de contacto provisorio hasta que se resuelvan estas actuaciones, dado que hallándose contestes sobre esta situación, los detalles referentes a su implementación, quedan sujetos a dicho acuerdo, que en su caso podrán ser consolidados en la audiencia a celebrarse el 30 de septiembre de 2024 en el expediente conexo nº 36244/2024 caratulado «B., J. L. c. C., N. y otro s. fraude-familia». 3) Imponer las costas de alzada en el orden causado, dado que no medió sustanciación (conforme, artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2° párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PAOLA MARIANA GUISADO – JUAN PABLO RODRÍGUEZ
JUECES DE CÁMARA

