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Autor: Pulvirenti, Orlando D.
Fecha: 28-08-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17951-AR||MJD17951
Voces: JUECES – PODER LEGISLATIVO – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – CONSTITUCIÓN NACIONAL – PODER EJECUTIVO – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – DESIGNACIÓN DE JUECES
Doctrina:
Por Orlando D. Pulvirenti (*)
Cuesta hallar muchas novedades en un campo que regula expresamente la Constitución Nacional, como es la designación de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el Senado incorpora un aspecto que sí resulta llamativo y que apuntala normas de transparencia con vistas a la posibilidad de su seguimiento por parte de la opinión pública. Noticia que, por cierto, es de celebrar.
Veamos, el sistema de designación de jueces federales e integrantes de la Corte Suprema, ha seguido en el esquema originario de la Constitución Nacional de 1853/1860, el precedente norteamericano. En resumidas cuentas, propuesta de la candidatura por parte del Poder Ejecutivo y consentimiento, con mayoría agravada por parte del Senado de la Nación. Interesante sistema, en el que solo se acuerda poder de decisión a una de las Cámaras del Congreso, que es aquella en la que se asienta en la correspondiente a los mandatarios por las Provincias. Se comprende así, que este esquema afirma el peso de las jurisdicciones en el sostén y armonía de la Federación. Por ello a la par de ser Superior, básicamente, es «Federal».
Ciertamente, la Constitución de 1994, modificó parcialmente el mecanismo referido respecto al nombramiento de los Jueces inferiores, al incorporar en él, al Consejo de la Magistratura como un paso previo de selección en el que se puede evaluar la idoneidad técnica de los aspirantes a la judicatura. Sin embargo, no existió consenso para modificar tal estado de cosas respecto del máximo tribunal, el que ha permanecido bajo la vieja fórmula antes referida.
Sin perjuicio de tal tradición, de tanto en tanto se evalúan aspectos que dentro del campo legal – ante el impedimento constitucional – alientan a incorporar reglas de salvaguarda a tan delicado proceso. Así, como dato más relevante en las últimas décadas, aparece la autolimitación que se impuso el Poder Ejecutivo al tratar las nominaciones.En efecto, la crisis del 2001 con el consabido «que se vayan todos» generó entre otros resultantes, la necesidad de oxigenar una Corte que había quedado atada al latiguillo de «automática», como una relación de aquiescencia permanente a los designios de la Presidencia de la Nación. Ello – y la combinación de difíciles circunstancias del crítico momento histórico – abrió el juicio político a sus integrantes y a la par, la observación de que no era posible seguir con la misma dinámica para nombrar a sus reemplazantes, sin someterlos a la posible misma sospecha de parcialidad.
Como consecuencia de ello, el Decreto 222/2003 , incorporó sanas reglas de transparencia que entre sus consideraciones contempla: «Que corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir».
Y en forma concordante los arts. 6° y 7º abren a la ciudadanía, organizaciones no gubernamentales, entidades académicas en general, un término de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de las candidaturas, a presentar sus posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar.Ello, además, con la posibilidad de que se requiera opinión a organizaciones relevantes en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Ese procedimiento realizado en el ámbito del Poder Ejecutivo, se completa con el propio del Senado de la Nación regulado en su reglamento interno y que prevé en diversas instancias, el comparendo ante la Comisión de Acuerdos respectiva, audiencias públicas, previo a su tratamiento por el plenario, para dar o no la aquiescencia respectiva.
En ese contexto, debo, pues, destacar la disruptiva novedad que presenta esta propuesta de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación, en un tema que es absolutamente prioritario desde lo institucional y en el que poco se avanzó desde aquel entonces.
Se trata nada más y nada menos que utilizar el marco normativo existente, poniendo a disposición de la población en general, la posibilidad de seguir de cerca, en tiempo real y con la tecnología que permite su máxima difusión, el procedimiento en esa instancia en el que se analiza, debate y pondera la idoneidad para el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La permanencia en el cargo, cuanto menos hasta los 75 años de edad, en una estabilidad garantida de la que disponen muy pocos funcionarios en un cargo público, que constituye a su vez, un contra poder estatal con la nota de ser el único que no deviene de elecciones generales, exige dotar el acto de designación del mayor control previo posible y como revela esta medida, evitar que su conocimiento, análisis y discusión quede fuera de la opinión pública en general.
Reseñando el paso por el Senado y particularmente el procedimiento de Audiencia Pública, el art. 123 bis impone que en el sitio de Internet de la Cámara se informe:«a) reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo, b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de conformidad con el artículo 22, c) recaudos formales que deben contener las presentaciones, d) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública, y e) cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso».
Por su parte, también se detallan los aspectos a publicar en el Boletín Oficial, donde destaca el plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto. Luego, la Comisión de Acuerdos recepciona las observaciones sobre las calidades y méritos de los aspirantes, las que quedan a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.
Una vez agotado ese plazo, dicha Comisión es la que en el término de tres días debe ponderar la admisibilidad de esas preguntas, rechazando las manifiestamente improcedentes y ordenar la producción de toda aquella prueba ofrecida que resulte procedente.
Todas las observaciones y pruebas admitidas, son trasladadas al aspirante, notificándosele el día, hora y lugar en donde se realizará la audiencia pública. Para dar más seriedad al proceso, el actuar ante la comisión de Acuerdos, también se halla reglado.
Ahora bien, al ingresar al micrositio https://www.senado.gob.ar/parlamentario/designacionjueces que motiva estas consideraciones, se observa con claridad esto que acabo de apuntar.En tiempos de lenguaje claro y de comunicación simbólica, la simplificación y sencillez es más que bien recibida.
Se despliega inmediatamente un menú, en el que pueden visualizarse las solapas que distingue, etapas (delineadas al ingresar a la misma con claridad), normativa (con una remisión a normas constitucionales y reglamento del Honorable Senado), candidatos (donde aparecen los datos exigidos normativamente sobre las personas propuestas), observaciones (pudiéndose hallar el detalle de la organización o persona que la realiza, fecha, y acceso al contenido de su presentación) y finalmente audiencias. En este último caso, remitiendo al canal de comunicación de YouTube en el que puede observarse lo actuado en tiempo real, o posteriormente en la versión alojada en el servidor.
En resumidas cuentas, una breve lección de cómo hacer en tiempos de internet y redes sociales, para lograr que lo que está normado, se refleje de una manera ágil, fácilmente accesible, auditable y disponible en forma pronta y democrática al escrutinio público.
En esa articulación con las nuevas tecnologías en la era de la comunicación, cobra particularmente relevancia lo actuado por la Presidencia del Honorable Senado, en pos de la transparencia de Gobierno, dando un nuevo y renovado espíritu al ideario de la Revolución de Mayo que se proponía como uno de sus datos ciñeros, poner en conocimiento del pueblo el debate y la decisión de sus gobernantes.
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(*) Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.


