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Se aprobó nueva ley de movilidad jubilatoria, pero ante el anuncio del veto presidencial, la misma queda pendiente de su confirmación. ¿Cómo sigue el trámite de la Ley? ¿Cuál es su contenido?:
· Aumento adicional en marzo de cada año, equivalente al 50% de la variación anual del RIPTE por sobre IPC.
· Incremento compensatorio del 7,2%, retroactivo a abril/24
· Garantía del haber mínimo equivalente a 1,09 CBT para quienes tienen un único beneficio previsional
· Actualización de remuneraciones mediante índice combinado
· cancelación de deuda con las cajas jubilatorias provinciales
· Pago de sentencias firmes
· Se deben hacer informes anuales sobre la situación financiera, económica y actuarial de los “subregímenes previsionales” (es decir diferenciales y especiales)
· Se deberá realizar un informe personalizado de cada afiliado, relativo a sus aportes y una simulación de sus haberes jubilatorios.
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados
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