#Fallos Mantenimiento de cuota judicial: Se deposita la cuota alimentaria de una adolescente, cuyo dinero solo puede ser retirado por la abuela paterna de la menor

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Partes: T. S. A. c/ L. J. N. Y. M. S. Z. s/ Cese de cuota alimentaria

Tribunal: Unidad Procesal de Cipolletti

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 27 de junio de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-152943-AR|MJJ152943|MJJ152943

Voces: CUOTA ALIMENTARIA – CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – ADOLESCENTES

Mantenimiento de cuota judicial en la cual se deposita la cuota alimentaria de una adolescente, cuyo dinero solo puede ser retirado por la abuela paterna de la menor.

Sumario:
1.-Corresponde homologar un acuerdo mediante el cual el progenitor presta conformidad para que se mantenga abierta la cuenta judicial a los fines de continuar con el depósito de la cuota alimentaria, a fin de que sea retirada por la abuela paterna de la adolescente de autos, pero sin que la madre tenga acceso a la misma.

Fallo:
Cipolletti, 27 de junio de 2024.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: «T.S.A. C/ L.J.N. YM.S.Z. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA» (EXPTE CI-01337-F-2024), puesta adespacho para el dictado de la sentencia y;

RESULTA:

Que en fecha 27/07/2023, se presenta el Sr. T.S.A., con el patrocinio letrado de la Dra.Eugeniffe Tapia, a los fines de interponer demanda de cese de cuota alimentaria conta la Sra.L.J.N.

Manifiesta que de su unión con la Sra. L., nació su hija, la adolescente L.E., y que seencuentra abonando una cuota alimentaria equivalente al 23% de sus sus haberes.

Refiere que desde el mes de febrero del 2024, L. decidió comenzar a vivir con su abuelapaterna la Sra. M.S.Z., mediando el consentimiento de su progenitora. Que a pesar de que laadolescente ya no se encuentra residiendo con ella, la progenitora continúa percibiendo lacuota alimentaria, siéndole muy difícil a la abuela paterna solventar los gastos de L. Fundaderecho, ofrece prueba y solicita el bloqueo de la cuenta judicial y el correspondiente cese dela cuota alimentaria.

Que en fecha 10/05/2024, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces,Dra. Celina Rosende.

Que en fecha 28/05/2024, se presenta la Sra. L.J.N., con el patrocinio letrado de la Dra.Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes y la Dra. Nadine Chemes Caranci,defensora adjunta, contesta demanda. Efectúa negativa de los hechos alegados por el actor ymanifiesta lo que a su parecer constituye la realidad de los hechos.

Refiere que L. después de una discusión que tuvieron – por la imposición de límites ensu crianza- comenzó a residir con su abuela paterna.Señala que la adolescente concurre a sudomicilio los fines de semana y el dinero que percibe de cuota alimentaria se lo entrega a laabuela paterna, por lo que solicita el rechazo del bloqueo de la cuenta judicial y que en sulugar se ordena la suspensión de la percepción y se mantenga el dinero en la cuenta hasta quese resuelva la situación de la residencia de la adolescente. Solicita se fije audiencia entre laspartes, con la citación de la abuela paterna, la Sra. M.

Que en fecha 30/05/2024, el actor presta conformidad para que se cite a audiencia a laSr. M. Asimismo, manifiesta su conformidad para que se mantenga abierta la cuenta a losfines de continuar con el depósito de la cuota alimentaria, sin que la Sra. L. tenga acceso a lamisma.

Que en fecha 19/06/2024 , se presenta la Sra. M.S.Z., con el patrocinio letrado del Dr.Segovia Leandro Germán.-

Que en fecha 25/06/2024, se celebra acta de audiencia con los progenitores y la abuelapaterna de L., arriba a un acuerdo y solicitan su homologación.

Mediante presentación N° CI-01337-F-2024-E0007, la Sra. Linderos, ratifica la gestiónprocesal de la Dra. Angela Hernández.

Que en fecha 25/06/2024, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra.Celina Rosende: «Que no tengo objeciones que formular a la homologación del acuerdo al quehan arribado las partes en la audiencia.»

Pasando los presentes a dictar sentencia.

Atento el estado de autos,

RESUELVO:

I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el quea continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente:

» La cuota alimentaria,será de un 20% de los ingresos del Sr. T.S., deducidos únicamente los descuentos de Ley,excluídas viandas y viáticos, más asignaciones familiares correspondientes. El pago seefectivizará mediante retención que procederá a efectuar la empleadora, depositando losimportes del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial de autos, del Banco Patagonia SA. Acuyo fin solicitan se oficie a la empleadora.Las partes solicitan la reasignación de la cuentajudicial abierta en los autos principales y la autorización para la percepción de la cuotaalimentaria por la Sra. M. y que se deje constancia que la Sra. L. ya no se encuentraautorizada al retiro de fondos, encontrándose facultada exclusivamente la Sra. M. para elretiro de los fondos.»

II.-REQUIERASE al Banco Patagonia Suc. Local proceda a la REASIGNACIÓN dela cuenta judicial N° 1. a la orden de este juzgado y como perteneciente a estos autos, en eltérmino de 48hs, debiendo informar su respuesta a la brevedad al correo electrónico delJuzgado (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). A dichos fines y conforme Disposición N°01/2023 y 02/2023, dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese oficio ycédula a la entidad bancaria

III.-Informada que sea la cuenta judicial de autos, comuníquese al BANCOPATAGONIA S.A, que la Sra. M.S.Z., DNI 1., se encuentra AUTORIZADA a realizar lostrámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DÉBITO de lacuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a laautoridad bancaria. Asimismo que la Sra. L.J.N. ya no se encuentra autorizada al retirode fondos, encontrándose facultada exclusivamente la Sra. M.S.Z. para el retiro de losfondos. Conforme Disposición N° 01/2023 dictada por la Presidencia del Comité deinformatización, líbrese oficio y cédula a la entidad bancaria.

IV.- FECHO OFICIESE a la Empleadora a fin de que tome nota de loprecedentemente dispuesto y haciéndole saber que deberá dejar sin efecto la retenciónordenada en en los autos caratulados: «L.J.N. C/ T.S.A. S/ HOMOLOGACION DECONVENIO CEJUME» (EXPTE CI-16625-F-0000) y proceder a retener el porcentajeseñalado supra. Las sumas a descontar deberán depositarse en la cuenta de autosasignada. Adjúntese a tal fin, comprobante nº de cuenta y C.B.U y hágase saber que larespuesta deberá ser remitida a la casilla del Tribunal:otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.

V- COSTAS al alimentante, en virtud del carácter asistencial de los alimentos y ala protección del crédito del alimentado.- ( arts. 19 y 121 CPF).-

VI.- REGULASE los honorarios de la Dra. Tapia Eugeniffe, en carácter de letradapatrocinante del actor, en la suma de ($.-) (. IUS); los del Dr. Segovia Leandro Germán, en su carácter depatrocinante de la Sra. M.S.Z., en la suma de ($.-) – (. IUS) (ARTS. 6,8,26 y ccs L.A), atento la calidad,extensión, etapas cumplidas y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.Cúmplase con la Ley 869.-

REGULASE los honorarios de las Dra. Angela Hernández y Nadine ChemesCaranci, letradas patrocinantes de la Sra. L., en la suma de ($.-) (. IUS), en conjunto, (ARTS. 6,8,26 y ccsL.A), atento la calidad, extensión, etapas cumplidas y éxito obtenidos en la laborprofesional desarrollada.

Hágase saber al obligado al pago que deberá depositar dicho importe en la cuentaNro. 250-900002139 del Banco Patagonia suc Viedma CBU 0340250600900002139002correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art.cctes de laL.A., art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J,Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) .-

VII.- Notifíquese a las partes, Caja Forense y Defensora de Menores deconformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.

EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA

Marissa Lucia Palacios

JUEZA UPF 7

 

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