#Doctrina Amparo por aumentos de las prepagas: la Cámara Federal de San Martin y un importante pronunciamiento en defensa del derecho a la salud

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Autor: Vidal Quera, Gastón F.

Fecha: 03-05-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17755-AR||MJD17755

Voces: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – MEDICINA PREPAGA – DERECHO A LA SALUD

Doctrina:
Por Gastón F. Vidal Quera (*)

Los aumentos a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 generaron una «avalancha» de amparos y medidas por parte de jubilados en razón de los importantísimos aumentos en pocos meses, producto de que se suprimió todo control estatal en el tema.

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, en sentencia del 30 de abril (1), dictó un importante pronunciamiento en defensa del derecho de la salud, destacando a un sector que merece especial atención, los adultos mayores, protegidos por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.

Del fallo se destacan dos temas, por un lado, que no están presentes los requisitos de un «amparo colectivo» como había ordenado la jueza, y por otro la confirmación de la medida cautelar limitando los aumentos al Índice de Precios al Consumidor.

Sobre el primer tema, la Cámara analiza si existen los requisitos de un «proceso colectivo», frente a la existencia de «intereses individuales homogéneos» con el criterio de la Corte Suprema en «Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.873-dtos-1563/0 s/amparo ley 16.986 » (2).

La Cámara encuentra que no están presentes los requisitos ya que al ser una cuestión «esencialmente patrimonial, el nivel de afectación de cada afiliado resultará disímil en función de la capacidad económica que cada uno logre demostrar no se evidencia un perjuicio común, más allá del daño diferenciado que cada uno de ellos ha manifestado en razón de sus circunstancias particulares». Y al provenir el reclamo de un contrato «cada afiliado deberá demostrar la irracionalidad de los montos mensuales reclamados en razón de la dimensión pecuniaria que irrogarían los aumentos cuestionados en su patrimonio».

Se decide que es inadmisible el proceso colectivo, pero continúa tramitando en forma personal, como amparo colectivo, respecto de la Sra. B.Con lo cual, todas las personas que se adhirieron al «amparo colectivo» se dejan sin efecto las medidas cautelares, pero cada uno de ellos, dice la Cámara podrán iniciar sus respectivas acciones judiciales «ante las jurisdicciones que cada uno estime

corresponder».

Al analizar la medida cautelar, la Cámara la confirma, aunque cambien el monto que puede la entidad de medicina prepaga aumentar. Se destaca que la actora tiene 78 años y que teniendo en cuenta lo que cobró de jubilación tomando el mes de enero, la cuota absorbería el 42% de sus ingresos. Agregando que la peticionaria pertenece a un grupo vulnerable -adultos mayores- con preferente tutela constitucional (Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional), cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos

Humanos de las Personas Mayores. La Corte Interamericana de Derechos

Humanos, ha señalado la importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos con especial protección y por ende de cuidado integral, lo que importaba una obligación reforzada de respeto y garantía de su derecho a la salud (conf.Corte IDH, caso «Poblete Vilches y otros vs Chile», sentencia del 08/03/2018).

Concluyendo que debe confirmarse la medida cautelar ya que «podría verse comprometido el derecho a la salud de la amparista, ante el riesgo cierto de no poder afrontar el pago de la cuota mensual de la prepaga». Para eso suspende los aumentos fijados unilateralmente por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, desde enero de 2024, pero cambiando el monto que había fijado la jueza, por el «Índice de Precios al Consumidor (IPC) -nivel general con cobertura nacional- que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de la República Argentina, a fin de ajustar las cuotas por los servicios prestados a partir de enero del corriente año, mes para el cual la variación porcentual deberá aplicarse sobre la cuota de diciembre de 2023 del respectivo plan de salud y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor actualizado conforme el sistema aquí establecido. En caso de que, por imperio de lo resuelto, existan sumas en favor de la Sra.B., deberán ser tomadas

como pagos a cuenta sobre futuras facturaciones».

Se trata de un fallo muy importante y valiente – al igual que lo resuelto por la jueza en primera instancia – por varios aspectos a mi entender.

Por un lado, el hecho de que cada persona afectada por ser una cuestión patrimonial, a raíz de un contrato con la entidad de medicina prepaga, es la que debe iniciar el reclamo y no se dan los requisitos de las «acciones o amparos colectivos».

El otro punto, es el análisis de la existencia de un grupo vulnerable, los adultos mayores con derechos protegidos por la Constitución Nacional y Pactos Internaciones a vivir dignidad en la vejez, luego de haber trabajado y aportado toda una vida, derecho a la salud, y a la protección judicial efectiva.

Al confirmar la medida cautelar, le pone un límite importante a los aumentos, que en casos llegaron al 200% o 300% en pocos meses aplicando la inflación que publica el INDEC que en enero de 2024 fue del 20,6%, en febrero del 13,2% y en marzo del 11%, proyectándose un dígito para abril de 2024.

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(1) B., M. C. y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ amparo colectivo .

(2) Fallos 332:111 .

(*) Abogado, Facultad de Derecho UBA, Especialista en Derecho Tributario UBA, Docente de grado y posgrado. Autor del libro Cuestiones conflictivas de tributación local, Errepar, 2019- Abogado en ejercicio de la profesión en forma independiente.

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