#Doctrina Todos los caminos conducen a Roma… y a Burke: Hacia el avance del reconocimiento de las familias multiespecie

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Autor: Rosa, M. Elisa

Fecha: 19-04-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17670-AR||MJD17670

Voces: ANIMALES – FAMILIA – REGIMEN DE COMUNICACIÓN

Sumario:
I. Introducción. II. El caso. III. ¿Propiedad o hijos? IV. Reestablecer el contacto, asegurar los afectos. V. El problema de la competencia: ¿Juez de familia o juez civil? VI. Conclusiones.

Doctrina:
Por M. Elisa Rosa (*)

«Los dioses lloran,

los dioses lloran cuando muere el perro

que les lamió las manos,

que les miró a los ojos,

y al mirarles así les preguntaba:

¿adónde vamos?» (1)

(Miguel de Unamuno)

I. INTRODUCCION

Analizaremos en esta oportunidad una resolución recientemente dictada que resulta interesante por dos motivos. En primer lugar, porque una vez más se reconoce expresamente en nuestra jurisprudencia la existencia de las familias multiespecie. Y, en segundo lugar, porque la magistrada interviniente se aparta del régimen del C.C.C que otorga a los animales no humanos la calidad de «cosas» y adopta una mirada realista de la situación planteada, teniendo en cuenta que los animales son seres sintientes y que el actor demuestra acabadamente que su vínculo con sus perros, Roma y Burke, es efectivamente el de una familia.

Se trata de la resolución dictada en el mes de Diciembre del 2023 por el Juzgado Civil N.º 7 de la Nación, en autos: «P., M.A c/ C., M.A. S/ Medidas Precautorias – Familia » (2), a través de la cual se presenta el Sr. M.A.P solicitando se le otorgue, con carácter de medida cautelar, un régimen de comunicación en relación a sus perros.

El caso planteado presenta una serie de complejidades legales y emocionales que merecen un análisis detallado desde la perspectiva del Derecho Animal.

II. EL CASO

En esencia, el debate gira en torno a la solicitud del actor (M.A.P) para obtener un régimen de comunicación provisional con los canes Burke y Roma.

El actor relata que durante su convivencia con la demandada (M.A.C.) durante 8 años, ambos compartieron la responsabilidad y el cuidado de los perros, considerándolos parte integrante de su familia. Esta relación multiespecie se caracterizó por una distribución equitativa de las tareas y responsabilidades relacionadas con el bienestar de los animales, incluyendo visitas al veterinario, cuidados médicos, alimentación y celebraciones de cumpleaños.Sin embargo, la ruptura de la relación de pareja y el consecuente distanciamiento, ha generado tensiones respecto a la custodia y el acceso a los perros.

La situación se complica aún más, después de haber radicado la demandada una denuncia por violencia familiar contra el Sr. M.A.P, lo que resultó en una medida perimetral que le impide tener contacto con ella. Esta medida, dictada solo en relación a la demandada, ha tenido un impacto directo en el Sr. M.A.P, porque luego de la denuncia el contacto con los perros se habría visto obstaculizado.

En este contexto, el actor argumenta que Burke y Roma son parte de su familia y solicita se dicte un régimen de comunicación que le permita mantener un vínculo significativo con los animales, garantizando su bienestar y su derecho a permanecer unidos.

Por su parte, la Sra. M.A.C, al momento de contestar el traslado conferido, enfatiza su posición como propietaria legal de los canes. Expresa puntualmente que Burke fue adoptado por ella en el año 2012 (dos años antes de conocer al Sr. M.A.P) y que a Roma la adoptó ella. Acompaña mails y libreta sanitaria para acreditar la exclusiva «propiedad» de los animales. Afirma que el actor carece de derecho alguno de reclamar un régimen de comunicación más allá de que no está previsto por nuestra legislación y niega cualquier acuerdo previo respecto a la custodia compartida de los animales.

III. ¿PROPIEDAD O HIJOS?

Las disputas por la custodia de animales de compañía han experimentado un incremento notable en los últimos años. A pesar de que estas contiendas reflejan la importancia sustancial de los animales en la vida y las dinámicas familiares de las personas, los tribunales suelen resolver tales conflictos con base en un criterio fundamental:el estatus de propiedad del animal, o quién ostenta el derecho de propiedad más legítimo (PALLOTTA, 2019).

Ahora bien, en el caso en análisis, se evidencia una divergencia entre los planteos de las partes en relación con la naturaleza de su vínculo con Burke y Roma que refleja dos enfoques fundamentales en el ámbito del derecho y la ética animal.

Por un lado, el Sr. M.A.P sostiene que la relación que estableció con los canes trasciende la mera propiedad y se constituye como una verdadera familia multiespecie. Desde esta óptica, los animales son considerados como sujetos (y no solo objetos) de afecto, responsabilidad y cuidado, más allá de cualquier título de propiedad legal. Este enfoque reconoce la capacidad de los animales para formar vínculos emocionales significativos con los seres humanos y aboga por una concepción más inclusiva de la familia, que no se limite a los lazos biológicos o legales, sino que incluya a todos los miembros, independientemente de su especie.

Por otro lado, la posición que surge del planteo defensivo de la Sra. M.A.C se basa en la noción tradicional de propiedad, que considera a los animales como meras posesiones materiales sujetas al control y disposición del propietario (3). En efecto, a pesar de que la misma hace referencia a que considera a Roma y Burke sus «hijos perrunos», los argumentos usados para fundar su defensa se basan en la noción de «dueño». Desde esta perspectiva general, los animales son tratados como objetos cuya propiedad puede ser demostrada mediante documentos como certificados de adopción o libretas sanitarias. Esta visión reduce la relación entre los humanos y los animales a una transacción de propiedad, ignorando la complejidad de los vínculos emocionales y la responsabilidad moral que implica la relación humano-animal no humano.

IV. REESTABLECER EL CONTACTO, ASEGURAR LOS AFECTOS

La prueba testimonial en planteos como el presente, resulta crucial.Particularmente, en el caso en análisis, los testimonios brindados por algunos de los testigos – que son transcriptos en la resolución – logran sumergirnos en un océano de emociones y vívidas experiencias compartidas por el actor y los canes Burke y Roma.

La testigo L.F.O., amiga del actor desde la infancia, relata con una ternura palpable cómo Burke y Roma se han entrelazado en la vida cotidiana del Sr. M.A.P, siendo testigo privilegiada de su amor incondicional y devoción sin límites hacia ellos. Describe con detalle cómo el Sr. MAP los ha cuidado con esmero, atendiendo a cada una de sus necesidades. Menciona que siempre se refirió a ellos como sus «bebés» y que los tiene tatuados. Agrega que «los perros lo aman» (4), que incluso después de separados el siempre siguió ocupándose de ambos, que había un régimen de visitas y que los perros hasta tenían «su bolso». Agrega también la testigo que vio al actor transitar otros duelos en su vida, pero nunca lo vio así, que está mal, triste, sin ganas de nada, que tiene síntomas que parecen de depresión.

Por su parte, B.C., amigo del actor desde la universidad, comentó que, por problemas de salud de Burke, ha visto al actor subiendo y bajando las escaleras con el perro en brazos, protegiéndolo con un amor verdaderamente paternal.

Por último, obra el informe de la psicoterapeuta del actor da cuenta del padecimiento psíquico sufrido por causa de no poder tener contacto con los perros. También se agrega informe del veterinario de Burke y Roma que da cuenta que el Sr.M.A.P siempre asistió a consultas con sus perros, se ocupa de su salud, compra alimentos, juegos y ropa para ellos.

Es importante destacar que ninguno de los informes fue cuestionado por la actora, quien tampoco ofreció ni produjo prueba, a excepción de la documental inicialmente presentada.

La resolución en análisis, establece que aunque dentro del marco de la cautelar a resolver no resulta posible extender la solicitud en su totalidad, resulta imperativo reconocer a Roma y Burke como integrantes no humanos de la familia que el Sr. M.A.P y la Sra. M.A.C han creado.

La magistrada logra captar la esencia del problema, y advierte que desde una óptica que va más allá del antropocentrismo especista, es evidente que el amor por estos canes no se extinguirá con el divorcio; al contrario, perdura y se robustece más allá de la relación de pareja y por lo tanto, considera que sería injusto exigir a cualquiera de los ex cónyuges que supere este lazo afectivo con sus perros y renuncie a ellos, pues eso equivaldría a privarlos de un vínculo invaluable, fundado en el afecto antiespecista, que se ha cultivado durante años de convivencia y persiste después de ella.

Es importante destacar que, en muchas ocasiones, las disputas judiciales se centran en la propiedad de objetos inanimados. Sin embargo, esta demanda, que retoma la cuestión planteada durante el divorcio, pone de manifiesto el profundo amor del Sr. M.A.P por sus perros, un amor que trasciende las posesiones materiales y se arraiga en el vínculo emocional compartido. Además, no podemos obviar el hecho de que los canes han quedado privados de la presencia y los cuidados de alguien que los amaba profundamente. Es innegable que los animales también sienten la pérdida de los seres humanos con quienes han compartido vínculos afectivos basados en su incondicionalidad y lealtad.

En el contexto de un mundo donde las familias se presentan de manera plural y diversa, basadas en componentes socioafectivos, es crucial que el derecho comience a respetar esta realidad social.Las familias multiespecie son protagonistas del presente, representando una evolución hacia estructuras familiares más democráticas y compasivas. Reconocer y proteger los lazos afectivos entre humanos y no humanos es un paso fundamental hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa con todas las formas de vida.

Finalmente, se resuelve hacer lugar a la cautelar formulada por el actor y se fija un régimen de comunicación con Roma y Burke. (5)

V. EL PROBLEMA DE LA COMPETENCIA: ¿JUEZ DE FAMILIA O JUEZ CIVIL?

En otras jurisdicciones internacionales, los tribunales también han abordado la cuestión del reconocimiento de los animales como miembros de la familia, adoptando posiciones alejadas de su cosificación.

Un ejemplo cercano en el tiempo podemos encontrarlo en un pronunciamiento dictado el 6 de octubre de 2023 en Colombia, por el Tribunal Superior de Bogotá, en el caso seguido por Jader Alexis Castaño Rico contra Lina María Ochoa Bustamante (6), relacionado con la demanda de visitas respecto de una perra llamada Simona (7).

La sentencia se dicta justamente en el marco de un conflicto de competencia entre juzgados. Inicialmente la causa se radica en el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, quien rechaza la competencia, por entender que debe intervenir la justicia civil.

Luego, la causa es remitida al Juzgado 27 Civil, quien se declara incompetente por entender que la cuestión debe ser resuelta por un juzgado de familia, ya que los animales son sujetos de derecho y su bienestar puede verse afectado por la separación de la pareja, pues «ahora hacen parte de la familia».

Ante el conflicto de competencia, las actuaciones se elevan al Superior Tribunal de Bogotá. En el fallo, el tribunal hace referencia a Simona como un «ser sintiente» y destaca la evolución del concepto de familia a lo largo del tiempo. Reconoce que los cambios sociales han llevado a la aceptación de diversas formas de organización familiar, rompiendo con los moldes tradicionales y abrazando la diversidad.Este cambio, señaló el tribunal, no es ajeno ni a la jurisprudencia ni a la academia.

El tribunal hace referencia a la noción de «modernidad líquida», acuñado por Bauman, y entiende que a raíz de esa noción han surgido nuevas configuraciones familiares que poseen características distintivas, como la presencia o ausencia de hijos, descendientes de relaciones anteriores, familias monoparentales, entre otras. En este contexto, el tribunal reconoce la existencia de lo que denominó una «familia líquida».

Finalmente, resuelve que quien resulta competente para entender en el caso es el fuero de familia ya que el accionante considera a Simona como su hija y la protección de la familia multiespecie debe primar.

Una postura semejante fue adoptada por Juzgado de Familia de San Isidro en Buenos Aires, en el marco de una homologación en un divorcio por presentación conjunta (8). En el caso en cuestión, un matrimonio sin hijos humanos, inició el proceso de divorcio y presentó un convenio regulador para su aprobación. Este convenio abordaba la distribución de los bienes de la sociedad conyugal, así como también consideraba a los miembros no humanos de la familia: dos perros llamados Popeye y Kiara.

La jueza a cargo, Dra. Diana Verónica Sica, adoptó una postura correcta al reconocer que, si bien nuestra legislación aún no contempla de manera explícita la situación de los miembros no humanos de la familia, esto no justifica su exclusión de las decisiones judiciales.

La Dra. Sica, partiendo del reconocimiento de los animales como seres sensibles, capaces de experimentar emociones y afectados por la dinámica familiar, determinó que son los propios dueños quienes están en la mejor posición para tomar decisiones sobre su bienestar. Por lo tanto, consideró que el convenio regulador contemplado en el artículo 439 del Código Civil y Comercial, al abordar los efectos del divorcio, constituye la herramienta adecuada para acordar estos aspectos, dado que los animales son considerados integrantes de la familia en este caso.En consecuencia, la jueza homologó el convenio presentado por las partes y decretó el divorcio de los cónyuges.

Esta sentencia, además de reconocer la existencia de las familias multiespecie, establece un precedente significativo sobre la jurisdicción competente para resolver cuestiones relacionadas con estas familias. Es decir, clarifica un interrogante planteado en la doctrina: ¿corresponde al fuero de familia abordar los asuntos relacionados con las familias que incluyen miembros humanos y no humanos? La respuesta, que siempre ha sido afirmativa, se ve respaldada por lo resuelto en esta sentencia (Rosa, 2022).

VI. CONCLUSIONES

Es fundamental reconocer que enriquecer nuestras vidas con afectos, tanto humanos como no humanos, siempre es un acto que favorece la existencia de cada ser.

Las familias multiespecie desafían las concepciones convencionales de familia al incluir miembros no humanos en su estructura afectiva y social. En el contexto actual estas familias encuentran espacio para desarrollarse y prosperar, desafiando las concepciones establecidas de lo que constituye una familia legítima.

La idea de crisis en las sociedades rígidas, también puede relacionarse con el proceso de cambio y adaptación que enfrentan las concepciones tradicionales de familia frente a la emergencia de las familias multiespecie. Estas crisis representan momentos de transición en los que las estructuras familiares tradicionales dejan de funcionar como antes y surgen nuevas formas de convivencia y afecto.

Es evidente que la realidad de las vidas entrelazadas es desordenada y que las categorías de separación son difíciles de mantener en las prácticas cotidianas de la vida doméstica (Charles, 2016).

BIBLIOGRAFIA

CHARLES, Nickie. «Post-human families? Dog-human relations in the domestic sphere.» Recuperado de https://wrap.warwick.ac.uk/82066/1/WRAP_Post-human%20families%20and%20dogs%20for%20SRO%20final%20may%202016.p
f

PALLOTTA, Nicole R. «Chattel or Child: The liminal status of companion animals in society and law». Recuperado de https://www.mdpi.com/2076-0760/8/5/158

ROSA, María Elisa. «Socioafectividad, autonomía de la voluntad y familias multiespecie». MJ-DOC-16857-AR | MJD16857. Revista de Derecho Animal N.º 1, Ed.Microjuris Argentina.

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(1) Dedicamos este artículo a la querida Toia, una compañera no humana que iluminó la vida de su familia multiespecie y en especial la de su mamá humana, Vickie. Aunque físicamente ya no esté entre nosotros y su injusta y prematura partida nos haya destrozado el alma, su espíritu vive en nuestros corazones y su legado perdurará en el trabajo que de manera incesante nuestra querida Vickie González Silvano realiza para lograr el efectivo reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho, cuestión que – paradójicamente – ya había logrado con Toia. Querida «sujeta» (como te decíamos con cariño), que tu memoria inspire nuestro compromiso continuo con la protección y el derecho de todos los animales no humanos. Descansa en paz, dulce amiga.

(2) Autos «P., M.A c/ C., M.A. S/ Medidas Precautorias – Familia», Expte. N.º 23536/2021. Juzgado Civil 7º Nom., Poder Judicial de la Nación.

(3) De ningún modo pretendemos afirmar que el trato que profiere la demandada a los canes en cuestión sea el de «cosa». Por el contrario, en base a lo que puede extraerse de la decisión judicial, no dudamos que ambas partes presentan un amor incondicional por sus perros y los consideran parte esencial de sus vidas.

(4) Aquí resulta importante destacar que es pocas veces tenido en cuenta a la hora de decidir en relación a este tipo de planteos, que también debe considerarse lo que los animales sienten y necesitan, porque los lazos afectivos y de amor, son bidireccionales. La consideración de lo que llamamos «superior interés del animal» debiera convertirse en un principio de aplicación judicial al momento de resolver planteos sobre familias multiespecie.

(5) Se fija, por el plazo de 6 meses, un régimen de comunicación que se realizará de la siguiente manera: Roma y Burke serán retirados del domicilio de la demandada fin de semana de por medio, los días viernes a las 18 hs. Y reintegrados el domingo a las 20 hs.El fin de semana que no están con el actor podrá retirarlos el lunes a las 18 hs. y reintegrarlos el martes a las 20 hs.

(6) Autos «JADER ALEXIS CASTAÑO RICO c/ LINA MARIA OCHOA BUSTAMANTE s/ Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Tercero de Familia Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá». Radicación: 10013-103027-2023-00229-00, del Tribunal Superior de Bogotá.

(7) Para determinar si Simona podía considerarse un miembro de la familia multiespecie, el tribunal estableció ciertos requisitos. En primer lugar, destacó que el hecho de que se le haya otorgado un nombre propio, Simona, constituye un atributo que la aleja de la categoría de mera cosa. Además, se tuvo en cuenta su bienestar, especialmente después de un divorcio que impactó su vida cotidiana. Asimismo, se valoró el reconocimiento del perro dentro de los roles familiares, como evidenciado por el demandante al referirse a Simona como su hija. En conclusión, el tribunal determinó que se cumplían los requisitos necesarios para considerar a Simona como un miembro de la familia multiespecie, destacando el reconocimiento por parte de las personas involucradas y la consideración del bienestar del animal en el contexto familiar. Este fallo representa un paso significativo hacia el reconocimiento legal y social de los animales como seres con intereses y necesidades propias, dentro del marco de las relaciones familiares contemporáneas.

(8) «M.E.R c/ B.A.B del C. s/ divorcio por presentación conjunta». Recuperado de: MJ-JU-M-138551-AR | MJJ138551 .

(*) Abogada. Mediadora. Magíster en Gestión Ambiental (Universidad Católica de Salta). Especialista en Justicia Constitucional y DDHH (Universidad de Bologna, Italia). Secretaria Letrada del Ministerio Público Pupilar de Salta. Diplomada en Derecho de Familia. Coordinadora del Centro de Estudios de Derecho Animal Argentina. Miembro Invitado del Seminario permanente de Derecho Animal del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja (Universidad de Buenos Aires -UBA). Contacto: elisarosa08@gmail.com

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