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#Fallos La Iglesia con perspectiva de género: El arzobispo y los sacerdotes deben realizar tratamiento psicológico y capacitaciones con perspectiva de género por los hechos de violencia padecidos por un grupo de monjas por más de 20 años

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Partes: Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas c/ C. M. A., D. E. M., A. L. F., P. y S. P. M. G. L. s/ violencia de genero

Tribunal: Juzgado De Violencia Familiar y de Género de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3

Fecha: 3 de abril de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-150121-AR|MJJ150121|MJJ150121

Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO – PERSPECTIVA DE GÉNERO – RELIGIONES Y CULTOS – CULTO CATÓLICO – TRATAMIENTO TERAPÉUTICO – TRATADOS INTERNACIONALES – DAÑOS Y PERJUICIOS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DAÑO MORAL – CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER – RESPONSABILIDAD CIVIL – TRATAMIENTO PSICOLÓGICO – LIBERTAD RELIGIOSA – DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

El arzobispo y los sacerdotes deben realizar tratamiento psicológico y capacitaciones con perspectiva de género por los hechos de violencia de género en el ámbito institucional del tipo religiosa, física, psicológica y económica, por un lapso de más de 20 años, padecido por un grupo de monjas.

Sumario:
1.-Expuestos los temas y hechos sindicados por las denunciantes como configurativos de la violencia de género, y contrastados los mismos con la prueba incorporada y producida en autos, se concluye y afirma que aquellas han padecido hechos de violencia de género en el ámbito institucional del tipo religiosa, física, psicológica y económica, por un lapso de más de 20 años; se juzga que se configuró violencia de género del tipo psicológica sobre las denunciantes.

2.-Toda vez que durante el desarrollo del trámite, se advierte en los denunciados el desconocimiento tanto de la normativa vigente en la materia como de la conceptualización de la violencia de género y perspectiva de género, para quienes es una cuestión de ‘sensibilidad de la denunciantes… paranoia… ideología… desobediencia… de carácter o mal humor…’, lo que se estima de suma gravedad en autoridades eclesiásticas, se considera fundamental que aquellos no sólo inicien tratamiento psicológico a fin de que modifiquen patrones de comportamiento y de vinculación, sino que también sean capacitados en materia de género a través del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de la Provincia de Salta.

3.-La presencia de estereotipos de género en autoridades de instituciones públicas no estatales, como en el caso de autos, promueve la violencia hacia la mujer, afecta el acceso a justicia y genera un ambiente facilitador de la violencia y de la violencia institucional.

4.-A partir de la reforma del CCivCom. no cabe duda de que la responsabilidad civil abarca las cuestiones relativas a los daños originados por violencia familiar y/o de género; en efecto, en cualquier caso de los que a diario se trabajan en este juzgado se advierte la configuración de daño, lesión sufrida por la víctima a consecuencia del acto u omisión violenta, la antijuridicidad, puesto que la conducta lesiva es contraria a normas locales, nacionales e internacionales, la relación causal, en tanto nexo conector entre la conducta y el efecto dañoso a lo que se añade, finalmente, el factor de atribución al victiM./a, el que claramente se desprende de la denuncia.

5.-La admisibilidad de la petición por daños ocasionados en una situación de violencia familiar y/o de género, está fuera de toda duda; el problema se genera respecto al fuero en el cual se dirime la determinación y cuantificación del mismo, el que se juzga, es la sede civil pues en esa línea de razonamiento se encuentra tanto la Convención de Belem do Pará en su art. 7 , inc. g como, el Comité CEDAW, a través de la recomendación general N° 19, punto 24.t., entre otros antecedentes internacionales.

6.-En nuestro sistema jurídico local, el art. 35 de la Ley 26485, incorporó la posibilidad de reclamar la reparación civil por daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género (en todas sus modalidades); sin perjuicio de ello, no se aclara en el cuerpo del artículo, si esto puede hacerse en el marco de un proceso de pedido de medidas de protección pues la norma, meramente, establece que debe hacerse según ‘las normas comunes que rigen la materia’, por lo cual, pareciera a priori que la única posibilidad que tiene la víctima es la de iniciar un proceso judicial de daños y perjuicios.

7.-Si bien el fuero de violencia familiar y de género asume un papel que aspira a investirse como reformador en aras de desarticular y modificar patrones socioculturales de conductas humanas, no se encuentra en su esencia la posibilidad de analizar y discutir con la profundidad que es necesaria cuestiones que atañen a la determinación y cuantificación de los daños pues una solución distinta implicaría ordinarizar un proceso netamente tuitivo en desmedro de los cientos de casos de víctimas que se atienden en este juzgado, lo que a todas luces es opuesto a la tutela de los vulnerables mediante un proceso especial y protectorio que posibilita acudir en auxilio en forma expedita y rápida.

8.-La necesaria determinación del daño moral con perspectiva de género no implica que deba ser, en este caso, la magistrada de violencia, quien lo determine; lo que no implica, de ninguna manera, negar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, es más, tal acceso se hizo y hace manifiesto en el curso del presente trámite, así como en el dictado de la presente sentencia.

9.-La Corte IDH, ha tratado el derecho a la libertad de conciencia, religión y creencias en contados casos y si bien la Corte se expidió sobre la libertad religiosa de los privados de libertad, tal criterio, es aplicable al presente caso por la similar situación de encierro o claustro de las denunciantes, por lo que si dicha Corte reconoció este derecho a los privados de libertad, con mayor razón aún, debe reconocerse a las religiosas del convento de autos, quienes dedican voluntariamente su vida a la oración y contemplación.

10.-La aplicación de una perspectiva de género ha permitido tanto visibilizar, reconocer la desigualdad y discriminación que enfrenta la mayoría de las mujeres en el mundo, como así también detectar mejor la especificidad en la protección que precisan quienes la sufren; es por esto, que existen instrumentos internacionales de derechos humanos que toman como eje, justamente, esa desigualdad histórica, la reconocen y forman un bloque de protección de los derechos de las mujeres, junto a los demás instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.

11.-Entre los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (reconocida por sus siglas en inglés CEDAW); la que marca un hito universal ya que amplía la protección de derechos de las mujeres, contemplando tanto las violaciones de derechos que sufren en el ámbito público como en el privado; es decir en el ámbito de las instituciones y de relaciones de familia; y por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (en adelante ‘Convención de Belém Do Pará’), en el sistema regional americano, también contempla esa ampliación en la protección mencionada anteriormente, e introduce el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de discriminación; también se encuentran las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que contiene recomendaciones orientadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad; en suma, estos instrumentos servirán de pilares en la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, que tiene como norte eliminar la desigualdad, discriminación y violencia en la vida de aquellas.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Salta, 03 de Abril de 2024.

Y VISTOS: Estos autos caratulados ‘MONASTERIO, SAN BERNARDO DE CARMELITAS DESCALZAS; MONASTERIO, SAN BERNARDO DE CARMELITAS DESCALZAS CONTRA C., M. A.; DE E., M.; A., L. F.; P. Y DE S. P. M. G. L. POR VIOLENCIA DE GÉNERO’, Expte. Nº Exp-770696/22; y R E S U L T A N D O

Que estos autos se inician por denuncia realizada por el Dr. J. V., M.P. N°2181 y la Dra. C. Z. L., M.P. N°819, en su carácter de letrados apoderados de la Sra. P M G, D.N.I. Nº , quien confiere poder en su propio nombre y en su carácter de Priora del Monasterio San Bernardo ‘Orden de Carmelitas Descalzas de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo’ (actuación N° 7192160) mediante la cual ponen en conocimiento de la autoridad pertinente que todas las hermanas carmelitanas y la persona de la Sra. P M G, D.N.I. Nº (Priora ‘María Fátima del Espíritu Santo’), de quienes suministra la identificación civil, con domicilio en calle Caseros N° 73, ciudad de Salta, han sido y son víctimas de hechos de violencia de género del tipo, físico, psicológico y económico, de parte del Sr. M A C (Arzobispo de la Ciudad de Salta) D.N.I. Nº xxx; L F A (Sacerdote) D.N.I. Nº xxx, ambos con domicilio en calle España N° 596, ciudad de Salta, y del Sr. M E (Sacerdote), con domicilio real en calle Yrigoyen Nº 526, Localidad 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, y solicitan el dictado de medidas de protección a favor de las víctimas antes mencionadas, argumentando que se encuentran en ‘peligro cierto’ de que se realicen actos de violen- cia física y/o psicológica en contra de aquellas, dada su condición de mujeres, todo lo cual se agrava por la desigual relación de poder que importa la superioridad jerárquica desde el plano eclesiástico.Acreditan personería y acompañan prueba documental, en formato papel y digital, reservadas por Secretaría del juzgado (conf. actuación N° 7192160).

Refieren, en el escrito de denuncia, que la llegada de Monseñor M A C como Arzobispo de Salta, ha marcado un punto de inflexión en la buena relación de décadas, dando lugar a una relación remanida y compleja, caracterizada por exigencias y conductas apremiantes, realizadas desde la superioridad, jactancia y valía masculina, sea por sí o con la ayuda de terceros, como ser directivas impartidas a los sacerdotes bajo su órbita y que envía al Monasterio.

Señalan como ejemplo del modo de tratar a las mujeres, un episodio ocurrido con una mujer periodista que ha llegado a la prensa. Introducen el enlace de dicha noticia periodística.

Indican como razón del hostigamiento contra las hermanas carmelitas, las ‘revelaciones privadas’, en las cuales aquellas han creído, en las Apariciones de la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús (conocida como la ‘Virgen del Cerro’) a la Sra. M LGalliano de Obeid iniciadas en el año 1990, dando su apoyo espiritual y afectivo. Continúan diciendo que el anterior Obispo Monseñor Moisés Julio Blanchoud había autorizado los menajes y permitido que desde el Monasterio se dieran a conocer a los fieles.

Indican que este hostigamiento desconoce el derecho a la ‘libertad de creencias y pensamiento’.

Los letrados resaltan ciertas características de las carmelitas descalzas para entender la denuncia interpuesta. Comentan que todas ellas han entrado muy jóvenes, son religiosas de clausura de acuerdo con sus reglas y constituciones; son monjas ermitañas que viven en trabajo, oración y silencio. Hacen votos de obediencia, pobreza y castidad. La obediencia es un valor fundamental en la vida del Monasterio, bajo la guía de su Priora, a quien consideran una madre en todos los aspectos. Afirman que se trata de un convento de mujeres solamente (adentro no viven hombres), que es ‘autónomo’, pero con la ‘vigilancia’ del Arzobispo.Por lo tanto el gobierno total de aquel, pertenece a la Priora, que sólo depende del Vaticano, debiendo el Arzobispo solamente cumplir un papel de control externo.

Afirman que, más allá de que existe un hecho puntual que origina la presente denuncia, el hostigamiento, amenazas y maltrato (verbal y psicológico) vienen de larga data. Refieren que no se radicó la denuncia judicial con anterioridad, ya que las órdenes religiosas de clausura tratan de buscar una solución interna a los problemas. Es así que las carmelitas realizaron denuncias a la Santa Sede, sin resolución a la fecha de la denuncia. Señalan como insostenible la situación; y ante la notificación de fecha 07/04/22 en virtud de la cual se cita a la hermana D D T a concurrir al arzobispa- do, las hermanas carmelitas tienen -según sus propias palabras- ‘miedo’, ‘turbación’ y ‘pánico’ de hablar con el Arzobispo de Salta, incluso llegan a sentir malestar físico ante esta posibilidad.

Puntualizan cinco hechos como hostigamientos, el primero de ellos radica en la obstrucción a la libre elección de la Priora. Respecto a este afirman que el Arzobispo se niega a enviar un representante para que las hermanas carmelitas elijan (mediante un acto que se denomina capítulo) a la Priora, que dura en su mandato tres años. Explican que el Monasterio es una persona jurídica registrada en la Secretaría de Culto de la Nación (reconocida por la Resolución N°477 del 11/07/03), por lo cual, esta omisión genera una situación de irregularidad jurídica que, por ejemplo, al no existir una Priora formalmente elegida no es posible firmar nuevos contratos de alquiler, que son el único sustento de las hermanas; todo lo cual, configura una situación de violencia ‘con inexorables efectos económicos’. Refieren antecedentes de esta situación vivida por la entonces P M A, actualmente fallecida, y quien realizara una denuncia a la Congregación para Instituto de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en fecha 03/09/08.Señalan que la actual Priora, en fecha 08/09/20, presenta su renuncia y con fecha 26/10/20 reitera el pedido a Monseñor C., de fijar la fecha del acto eleccionario. En fecha 11/11/20, el Obispo ha ‘extendido el período de mandato hasta recibir la visita apostólica’, actitud que vulnera el carácter autónomo del Monasterio; ya la fecha de la presente denuncia sigue vencido el mandato y sin haberse realizado la elección.

El segundo hecho de gravedad puntualizado por la parte actora es el ocurrido en fecha 25/09/20, oportunidad en que falleció la hermana María del Carmen del Corazón de Jesús, D.N.I. Nº 11.616.052. En dicha fecha manifiestan que las hermanas fueron víctimas de la actitud acusatoria y agresiva del Obispo, realizando preguntas fuera de lugar y desacreditando a la Superiora y a los doctores que actuaron en este acto. De manera telefónica la Priora fue amenazada que podría ir a la cárcel por haber cerrado el cajón de la extinta siguiendo recomendaciones del Dr. F. Arias y Dr. F. Aguilar, en aquella época presidente del COE (Comité Operativo de Emergencia por la Pandemia de Covid-19). A hs. 16:34 de ese mismo día, Monseñor C. y el padre L. A. se hicieron presentes en el Monasterio para hablar con la Priora y sus consejeras, quedando las demás hermanas en el claustro. En esa charla el Sr. C. acusó a las hermanas de estar realizando obras de mantenimiento en el Monasterio con el riesgo de contagio de los obreros. Aclaran que las refacciones deben realizarlas por la antigüedad del mismo, ya que ni el gobierno ni el Arzobispo se ocupan de ello. Afirman que el Obispo las insultó con palabras como ‘mentirosa, demoníaca, traidora’. La Priora se paralizó del miedo, anulada por los gritos y la violencia verbal y gestual del Arzobispo.

Asimismo cuestionó la administración de los bienes del Monasterio, las acusó de que las elecciones de la Priora son impuestas y digitadas.La Priora pidió a una hermana que filmara esa reunión para que la comunidad carmelitana pudiera escuchar lo que el Arzobispo le iba a comunicar. Cuando el sacerdote L. A. y Monseñor la vieron, inmediatamente el Sr. A. se abalanzó sobre la hermana Mariana y le quita la cámara con la intención de borrar la grabación, sin pedirle permiso a la Priora, sin pedir explicaciones y sin respetar a la hermana como religiosa y mujer. El Arzobispo grita a la Priora, ésta recupera la máquina, luego de lo cual, el Arzobispo y el Sr. A. se abalanzan sobre la Priora para quitarle la cámara, forcejean y ambos la golpean en el brazo para quitársela, le quitan la misma y se la llevan sin permiso. Resaltan la gravedad del hecho padecido, en el velorio de una hermana con la cual convivieron y que la persona del Obispo, que debería haberles dado consuelo, realizó todo lo contrario. Acompañan acta notarial Nº 334 con el relato de lo acaecido, a lo cual me remito brevitatis causae, testimonial de las hermanas (cartas manuscritas) y grabaciones de ese día (pendrive), las que se encuentran incorporadas en autos.

El tercer hecho que los letrados marcan, se produce en el mismo acto del velorio de la hermana extinta, en donde acusó a la Priora de omisión y negligencia por considerar que la difunta falleció de COVID 19 y que habría sido contagiada por los obreros en ocasión de la refacción del Monasterio.

Consideran esta acusación como violencia ya que el médico del Carmelo, Dr. Lucas Víctor Arias, firmó el certificado de defunción, comprobando que no había muerto de COVID sino de un infarto masivo; lo que también fue confirmado por el Dr. F. Aguilar, presidente del COE. Aclaran que la diligencia de la Priora se encuentra acreditada por el hecho de que todas las hermanas cuentan tres dosis de la vacuna contra el COVID 19.Afirman que el presente hecho y el anterior descripto motivaron denuncias canónicas a través de cartas con contenido certificado, remitidas al Instituto de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en fecha 24/11/20; al Secretario del Prefecto Monseñor J. Rodríguez Carvallo en fecha 29/10/21; al Santo Padre, a través de la Nunciatura Apostólica Argentina el día 11/11/21 enviada el día 12/11/21 y por otros medios sin recibir respuesta hast a la fecha de la denuncia; y además a la firma del acta notarial N°334 de fecha 18/11/21 por ante el Escribano Federico Raúl Alurralde, donde se dejó fiel constancia de los hechos, para preconstituir prueba para situaciones como la presente.

Como cuarto hecho refieren lo acontecido en la visita apostólica, solicitada por el Arzobispo, la que fue realizada por el Monseñor M. de E., demandado en autos, quien se encontraba acompañado de la religiosa María Isabel Guiroy O.S.B. Argumentan esto diciendo que en las tres primeras entrevistas llevadas a cabo por los antes nombrados, las hermanas sufrieron maltrato verbal por parte de Monseñor M E, motivo por el cual la Priora decidió colocar un grabador para las entrevistas posteriores. Cuando las hermanas manifestaban el problema con el Arzobispo, el Sr. de E. negaba sistemáticamente los hechos de violencia, minimizando la situación y manipulando la verdad procurando confundir el juicio de las hermanas. Por lo vivido por la ‘falta de objetividad’ que evidenciaba el comportamiento de los visitadores de fecha 29/10/21, éstas realizaron una denuncia a la Santa Sede. Aclaran que la visita apostólica de Monseñor M E fue por haber tomado conocimiento la Santa Sede de las denuncias, y que fuera notificada a la Priora en fecha 25/11/21.

Por último, señalan como quinto hecho el ocurrido en fecha 07/04/22, día en que se apersonaron por ante el Monasterio Monseñor C. junto al Presbítero L. P.y de S., labrando un acta en la cual dejaban constancia que Monseñor solicitaba que la hermana D D C D Tse presente a hs. 9:00 en la sede del arzobispado acompañada como es de rigor según las constituciones, a tenor del C.615 del C.I.C. y del artículo 226 de las constituciones que las rigen. Afirman los letrados que dado que la norma- ‘Canon’ según el derecho canónico- indicada como fundamento de lo solicitado por el Sr. C., no permite romper la clausura, por lo que dicha nota fue respondida expresando la imposibilidad de acceder a tal solicitud, en virtud a las situaciones vividas que fueron denunciadas canónicamente y se encuentran pendientes de resolución a la fecha. Acompañan las copias pertinentes. Refieren que la intimación a salir del monasterio, evidencia un acto innecesario que rompe la clausura para tener que enfrentarse la hermana antes mencionada, en un espacio sin resguardo alguno, a su integridad física y psíquica, ignorando la causa de la convocatoria. Acompañan y ofrecen prueba, y solicitan medidas de protección.

Que en virtud de los hechos denunciados y los expuestos en la Escritura Pública N° 334 (incorporados bajo actuación N° 7192160), mediante Resolución de fecha 12/04/22, ordeno medidas provisorias de protección de las víctimas, conforme lo establecido por los tratados internacionales que rigen la materia, a saber, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) -con jerarquía constitucional-, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como ‘Convención de Belém do Pará’. Asimismo, conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Ley Nacional N° 26485 y la ley provincial N° 7888. A saber: intimación al Sr. Arzobispo Monseñor M A C, Monseñor M E, y sacerdote L.A., a abstenerse de ejercer actos de violencia de todo tipo y bajo cualquier modalidad y medio, en contra de las Víctimas Madre Priora María Fátima Del Espíritu Santo identificada civilmente como P M G D.N.I. Nº xxx y la Hermana María Magdalena de Jesús Misericordioso identificada civilmente como D C D C D TD.N.I. Nºxxx y las demás hermanas del Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas de Salta.

Asimismo, y a fin de resguardar la integridad física y psicológica de las Hermanas Carmelitas del Monasterio San Bernardo, intimo al Sr. Arzobispo Monseñor M A C se abstenga de citar y/o so- licitar la comparecencia de cualquiera de ellas al arzobispado y/o cualquier lu- gar fuera del monasterio que implique la exposición de las mismas a nuevas situaciones de violencia física y/o psicológica. Así también prohíbo a los denunciados antes mencionados, acercarse a las víctimas, debiendo mantener una distancia de 300 mts., al domicilio de las mismas o del lugar donde se encuentren y de ingresar al convento. Dichas medidas han sido ordenadas bajo apercibimiento de desobediencia judicial, conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

Ordeno además librar oficio a la Oficina de Violencia Familiar y de Género (en adelante OVFG), a fin de que un equipo de trabajadores sociales y psicólogos, realicen informe psicosocial de riesgo en el domicilio de las víctimas en un plazo de 72hs., debiendo previamente coordinar con los representantes legales del monasterio el día, hora, y modo de realización del mismo; y psicológico en las personas de los denunciados. Dispongo custodia policial fija hasta nueva orden judicial, la que deberá realizarse en la puerta del domicilio de las víctimas. Por último, fijo audiencia para los denunciados, a fin de que los mismos sean oídos por esta judicatura y realicen los descargos correspondientes. Tales medidas de protección se encuentran debidamente notificadas a las partes, conforme constancias incorporadas en actuaciones Nos.7237463, 7237469 y 7237481 y 7466549.

Bajo actuación Nº 7197631, se deja constancia que el mismo día que se ordenan las medidas, quien suscribe se comunica telefónicamente con la Dra. Giménez de la OVFG, a fin de hacerle saber los informes dispuestos en el punto VI de la Resolución que antecede. Como así también la señora Secretaria, se comunica telefónicamente con el oficial principal Burgos de la Policía de la Provincia, a fin de notificarle la custodia policial fija establecida en el punto VII de aquella.

Que mediante escritos incorporados en actuaciones Nos. 7206915 y 7206919, los Dres. J. V. y C. Z. L., informan la revocación del poder otorgado oportunamente a los Dres. Pablo Alejandro Palacios Fenoglio y Sofía Lanusse, manteniendo únicamente vigente el mandato dado a aquellos; lo que es suscripto por la Priora Sra. P M G. En dicho escrito incorporan y acompañan prueba documental y desgravación de video del 25/9/20, realizando las aclaraciones pertinentes, a las cuales me remito ‘brevitatis causae’.

Que bajo actuación Nº 7208916, el Sr. M A C se presenta con el patrocinio de los Dres. Eduardo Jesús Romani, M.P. N° 2564 y M.a Escosteguy, M.P. N° 5864; poniéndose en consecuencia a disponibilidad de los letrados la visibilidad de las presentes actuaciones.

Que a través de escrito incorporado en fecha 21/4/22 (actuación N° 7235840), el Sr. M A C plantea declinatoria y nulidad de todo lo actuado, confidencialidad y solicita el archivo de estas actuaciones.

Se corre vista a la Oficina de Coordinación y Antecedentes de Violencia Familiar y Género del Ministerio Público, para su remisión a la Fiscalía Penal que por jurisdicción corresponda (actuación Nº 7237402); por lo que la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, Dra.Gabriela Dávalos, mediante escrito incorporado en actuación Nº 7246848, emite dictamen sobre la declinatoria planteada.

Que a través de la providencia de fecha 25/04/23 (actuación Nº 7249511), dispongo hacer saber a las denunciantes, denunciados como así también a los letrados intervinientes, que deberán dar estricto cumplimiento a la reserva y confidencialidad de las presentes actuaciones, establecida en el art. 4 de la Ley 7888.

Asimismo, bajo actuación Nº 7271039, la parte denunciante realiza su descargo sobre la declinatoria referida.

Que mediante Resolución de fecha 27/04/22 (actuación Nº 7262662) resuelvo no hacer lugar al planteo de declinatoria del Sr. M A C y, en consecuencia, mantengo la competencia para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, y la vigencia de las medidas ordenadas en autos, en especial, la audiencia ordenada para el día 03/05/2022. En relación a los fundamentos de tal decisión me remito a lo expuesto en la mentada resolución en honor a la brevedad.

Dicha Resolución motivó la interposición por parte del Sr. C., del recurso de apelación (actuación Nº 7291014); presenta memorial y contestado el mismo, se dispuso la formación del incidente, generado bajo número INC-770696/1, el que fue resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, mediante Sentencia firmada en fecha 29/09/22, la cual dispuso no hacer lugar a la apelación interpuesta y confirmó la Resolución de fecha 27/04/22.

Que en actuación Nº 7273984, obra incorporado informe psicosocial, realizado a las denunciantes, en fecha 27/04/22, por las señoras profesionales de la Oficina de Violencia Familiar y de Género (en adelante OVFG), Lic. María Isabel Briones y María Pía Blesa (Psicólogas) y Lic. Fanny Yurquina y María Josefina Paratz (Trabajadoras Sociales).

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z.L., en escrito incorporado en actuación Nº 7282621, ponen en conocimiento de esta judicatura un nuevo hecho de violencia de género, ocurrido en fecha 28/04/22, momento en que se apersona en el monasterio el sacerdote L. P. de S., quien solicitó a la Priora hacer concurrir a todas las hermanas a los fines de que les lea la correspondencia proveniente de Roma. Ante este pedido, y dado que varias de las hermanas se encontraban psicológicamente afectadas, la Priora le contestó que no era posible, que le entregue a ella la correspondencia dirigida a su persona y que la misma les comunicaría lo informado a las hermanas. Continúan relatando que ante la insistencia del sacerdote, se hace presente en el lugar el escribano Alurralde, a fin de dejar constancia de todo lo ocurrido, labrando el acta respectiva. En dicha acta consta que el sacerdote le expresó que dejaba constancia de la desobediencia de la comunidad, a lo que Priora contestó que no era desobediencia y que luego la leerían. Finalmente se leyó la comunicación en forma verbal sólo a la Priora y a sus clavarias. Informan que posterior al hecho narrad o, llegó por correo postal al monasterio igual carta, proveniente de la Congregación de Institutos Consagrados y Sociedades de Vida Apostólica.

Manifiestan además los letrados, que lo sucedido deja en claro el doble mensaje del señor Arzobispo, quien a través de su defensor, se muestra en los medios de comunicación como un fiel y respetuoso cumplidor de las decisiones de la justicia, pero no así en los hechos como surge claramente de autos, donde se muestra renuente a realizar la entrevista con los psicólogos, y puntualmente con este nuevo hecho.También expresan que el intento de leer una comunicación destinada a la Priora, en voz alta y a toda la comunidad, importa el incumplimiento de la medida dispuesta en el Punto I de la Resolución de fecha 12/04/22; considerando tal conducta una continuidad en la violencia psicológica, que coloca a las hermanas en una situación de revictimización permanente, pues la orden del Arzobispo de que la comunicación fuera leída en voz alta, es un acto de intimidación, aparte de ser un acto innecesario, pues en dicha misiva no había instrucción al respecto, estaba dirigida a la Priora y posteriormente llega por correo al monasterio. Por todo ello, solicitan se remita copia de la presentación al Fiscal Penal que por turno corresponda, ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial y V.ción de secretos; que se amplíen las medidas de protección oportunamente ordenadas en contra de Monseñor C., como así también se dispongan medidas en contra del Vicario Judicial Sr. L. P. de S. Puntualizan ciertas actitudes de este último, tales como saludar a las cuatro cámaras que se encuentran en la portería del monasterio; brindar una entrevista periodística a su salida del monasterio donde no sólo difunde aspectos de la misiva, sino que además afirma que ‘las Carmelitas dejarán de serlo, si no cumplen la misiva’ (sic). Ponen especial énfasis en que la posterior publicación de la misiva en fecha 27/04/22, a través del sitio oficial de la oficina de prensa del Arzobispado de Salta, ha generado daños a las hermanas por haber V.do la correspondencia privada, y una cruel revictimización en relación a los hechos denunciados. Finalmente señalan el obrar contradictorio del Sr.C., quien en un escrito anterior había solicitado a esta judicatura un bozal legal, invocando el delito de V.ción de secretos, y ahora es el mismo peticionante quien lo V., y se evidencia por las noticias que se difunden a diario en los distintos medios de comunicación escrita, virtual como las redes sociales y medios impresos y digitales. Acompañan prueba.

En consecuencia, mediante providencia de fecha 29/04/22, reitero al Sr. C., que las medidas ordenadas en autos se encuentran vigentes y que deberá dar estricto cumplimiento a las mismas.

Además dispongo: ‘Ampliando y aclarando la medida de protección ordenada en el punto I de la Resolución de fecha 12/4/22, HACER SABER al Sr. M A C, al Sr. M E y al Sr. L F A, que DEBERÁN ABSTENERSE de toda conducta que, por sí o por interpósita persona, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, y basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, dignidad, integridad psicológica de las denunciantes, como así también su seguridad personal; bajo apercibimiento de desobediencia judicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal. II.- Respecto a lo solicitado en relación al comunicado oficial del Arzobispado de Salta de fecha 27/4/22 y, entendiendo que lo peticionado se refiere a las acciones iniciadas por ante el fuero eclesiástico y que deberán ser resueltas en dicho fuero, HÁGASE SABER a los Dres. J. V. y C. Z. L., que deberán ocurrir por el fuero penal correspondiente por el presunto delito de V.ción de secretos (Título 5 – Capítulo 3 – artículo 155 del Código Penal) y por el fuero eclesiástico pertinente conforme lo dispuesto en el Acuerdo del año 1966 (ley 17.032). Finalmente reitero la vigencia de la providencia del 25/4/22 (sobre reserva de las actuaciones).

Que mediante escrito incorporado bajo Actuación N° 7289697, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z.L., plantean aclaratoria ante la providencia referida, y solicitan se dicten medidas en contra del Sr. P. y de S. por los motivos expuestos en actuación Nº 7282621.

Asimismo dicha parte, bajo actuación Nº 9289754, interpone recurso de apelación en contra la Providencia del 25/4/22 Punto I (sobre reserva y confidencialidad de las actuaciones) y Providencia del 29/4/22, que reitera la vigencia del punto antes referido. Acompaña prueba documental en la misma actuación y en actuación N° 7289755.

Que el Sr. M A C, a través de escrito incorporado en actuación Nº 7290467, informa que no podrá asistir a la audiencia fijada para el día 03/05/22, debido a obligaciones eclesiásticas fijadas previamente. Acompaña documental en tal sentido.

Que mediante Resolución de fecha 03/05/22 (actuación Nº 7296162) hago lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L. en contra del Punto I de la providencia de fecha 25/04/22 y punto III de la providencia de fecha 29/04/22; y en consecuencia, dejo sin efecto por contrario imperio los puntos antes referidos respecto a las denunciantes y sus letrados apoderados. Asimismo resuelvo mantener vigentes dichas medidas respecto de los denunciados y sus letrados intervinientes.

Que en escritos incorporados bajo actuaciones Nos. 7316563, 7316571 y 7316653, el Sr. M A C, niega los hechos denunciados en su contra, realiza su descargo y solicita medidas. Asimismo acompaña prueba documental, a la que me remito en honor a la brevedad.

En virtud de dicha presentación, en fecha 06/05/22 (actuación N° 7319955) fijo audiencia para el día 11/05/22, a fin de oír a la Sra. D C D C D Ty Sra. P M G; y para el día 16/05/22, para los señores M A C y L F A. Corro vista a la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, a los fines que estime corresponder.

Que el Dr. J. V. y la Dra. C.Z. L., mediante actuación N° 7326876, interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 03/05/22 (actuación N° 7294571) y providencia de fecha 29/04/22 (actuación Nº 7285507), solicitando se dicten medidas de protección a favor de sus asistidas y en contra del Sr. L. P. y de S.

Que en fecha 06/05/22, ordeno consigna policial fija en el domicilio de las víctimas, hasta nueva orden judicial (actuación Nº 7327508). Haciendo saber al señor Jefe de la Policía que deberá arbitrar todos los medios y recursos humanos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo ordenado bajo apercibimiento de incumplimiento de deberes de funcionario público y de hacerlo responsable de los daños y/o perjuicios de toda índole que pudieran padecer las víctimas en las presentes actuaciones. Que dicha consigna policial fija deberá custodiar en debida forma el monasterio en toda su extensión, impidiendo cualquier acto que ponga en peligro físico y/o psicológico a las víctimas en estos autos. Debiendo retirar cualquier afiche, nota o cartel que se encuentre adherido en cualquier acceso al monasterio y que no pertenezca a dicha institución religiosa. Asimismo, y en caso de ocurrir un hecho de tipo delictivo, comunicar de manera inmediata a la Fiscalía Penal que por jurisdicción corresponda; dejando constancia que quien suscribe se comunica personalmente con el Comisario General Abogado Pablo Alejandro Vilte, quien reemplaza en el día de la fecha al Jefe de la Policía, a fin de transmitir de manera telefónica la medida judicial ordenada y que arbitre los medios administrativos correspondientes y necesarios para dejar sin efecto la consigna policial adicional contratada por las víctimas, procediendo a la devolución del dinero abonado por las mismas en tal concepto. Ante tal solicitud, se notifica a esta judicatura la Resolución Nº 13552, de fecha 08/05/22, mediante la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia de Salta, Crio. Gral. Ab.Pablo Alejandro Vilte (interino), resuelve disponer la extinción del pedido de servicio adicional y ordena el reintegro del depósito efectuado al contratante.

Que mediante providencia de fecha 09/05/22 (actuación Nº7327661), revoco por contrario imperio el segundo párrafo de la providencia del 03/05/22, y mantengo vigente el punto I de la providencia del 29/04/22 respecto del Sr. M A C. Asimismo dispongo: ‘INTIMAR al SR. L. P. DE S.TOVAL,. a ABSTENERSE de realizar cualquier acto y/o manifestación pública o privada, a través de cualquier medio, que de manera directa o indirecta, afecte la vida, dignidad e integridad psicofísica de las HERMANAS DEL MONASTERIO.’.

Que en fecha 09/5/22, el Sr. M A C mediante escrito incorporado bajo actuación Nº 7337135, interpone recurso de apelación en contra de la providencia del 03/05/23 (sobre reserva y confidencialidad de las actuaciones respecto de los denunciados). Presentado el memorial de agravios, y contestado el mismo, se dispuso la formación del incidente Número INC-770696/2, que tramitó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, la que mediante Sentencia firmada en fecha 29/11/22, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por aquel, y en su mérito confirmó la Resolución de fecha 03/05/23.

Que por su parte, en fecha 10/05/22 el Sr. L F A en actuación N° 7345316, se presenta con el patrocinio de los Dres. Eduardo Romani y M.a Escosteguy.

Que en fecha 11/05/23, celebro junto a la secretaria actuante audiencias en la sede del monasterio Carmelitas Descalzas, a las que comparecen en forma privada y por separado, la Sra. D C D Ty Sra. P M G (actuación Nº 7345827). En dichas actas se deja expresa constancia que los Dres. J. V. y C. Z. L. no presencian las audiencias, por expreso pedido de aquellas.Acto seguido a dichas audiencias y considerando el pedido de la Priora de que el resto de las hermanas sean escuchadas, se hace ingresar a audiencia, a las señoras: quienes ratifican el contenido de lo denunciado el 12/04/22 manife stando estar de acuerdo con la representación legal del Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L.

Que bajo actuación Nº 7371261, obra acta de audiencia de fecha 16/05/22, del Sr. M A C y Sr. L F A, en presencia de los letrados patrocinantes Dres. Eduardo Romani y M.a Escosteguy.

Que en fecha 17/05/22, se fijó audiencias para el Sr. L. P. y de S. y Sr. M E y se ordenó a las profesionales de la OVFG realicen las entrevistas psicológicas a los mismos (actuación Nº 7380157).

Que en fecha 19/5/22 (actuación Nº 7390841), se presenta el Sr. L. P. y de S. con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Cornejo Costas, M.P. N°1328, y pide suspensión de plazos para ejercer su derecho de defensa; lo que se provee favorablemente.

Seguidamente, dicha parte, bajo actuación Nº 7394146, interpone recurso de apelación en contra de la providencia del 09/05/22; el que se concede mediante providencia de fecha 02/06/22 (conf. actuación Nº 7460951). Presentado el memorial de agravios, y contestado el mismo, se dispuso la formación del incidente Número INC-770696/3, que tramitó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, la que mediante Sentencia firmada en fecha 01/03/23, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el apelante, dejando sin efecto la medida de abstenerse de realizar manifestaciones públicas o privadas, por lo que la abstención de realizar cualquier acto, a través de cualquier medio que de manera directa o indirecta afecte la vida, dignidad e integridad psicofísica de las víctimas, se mantiene vigente.

Que mediante actuaciones Nos. 7396813, 7396867, 7396929, 7396971 y 7396998, el Dr. J. V. y la Dra C. Z.L., acompañan prueba.

Que bajo actuaciones Nos. 7410789 y 7410811, obran informes psicológicos del Sr. M A C y Sr. L F A, realiza-dos por la Lic. María Pía Blesa y Lic. María Isabel Briones, Psicólogas de la OVFG.

Que en fecha 27/05/22, dejo constancia que, a pedido de la Sra. Daniela C D C D T, me constituí en el monasterio San Bernardo a fin de oír a la misma quien manifestó expresamente su voluntad de dejar en suspenso el pedido de traslado a otro monasterio. Asimismo no pude hablar con la Priora por encontrarse en reposo por prescripción médica. Por lo que mediante actuación N° 7434008, el Dr. J. V. y la Dra C. Z. L., acompañan carta manuscrita de la Sra. D C D C D Ten igual sentido.

Que el Dr. J. V. y la Dra C. Z. L. bajo actuación Nº 7469399, denuncian hechos del Sr. L. P. y de S. anteriores a las medidas ordenadas, y en tal sentido adjuntan prueba documental en actuación Nº 7469445. Seguidamente, bajo actuación Nº 7469482, solicitan se amplíe el informe psicológico del Sr. M A C.

Por otra parte, bajo actuación 7475563, el Sr. C. solicita se excluya a la Sra. D C D T como víctima de estos autos.

En virtud de estas presentaciones, en fecha 07/06/2022, se libra oficio a la OVFG a fin de que amplíe el informe psicológico solicitado y, toda vez que de las constancia de autos no surge expresa manifestación de aquella en el sentido de ser excluida de las presentes actuaciones, no hago lugar a lo peticionado.

Que bajo actuación Nº 7503540, obra informe psicológico de fecha 09/06/22 del Sr. L. P. y de S., realizado por la Lic. María Pía Blesa y María Isabel Briones, Psicólogas de la OVFG.

Que en actuación Nº 7505578 de fecha 09/06/22, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z.L., acompañan escrito con desgravación de la visita del Sr. M E y acompañan dos (2) pendrives (con audios, desgravaciones y videos).

Que en fecha 13/06/22 (actuación Nº 7513387), el Sr. M A C, plantea recurso de revocatoria en contra de la providencia de fecha 07/06/22, la que dispuso hacer saber a la parte denunciante lo manifestado por el Sr. C. a fin de que se excluya a la Sra. D C D T como parte denunciante y víctima en estos autos.

Así también, bajo actuaciones Nos. 7513393 y 7513407, ambas de fechas 13/06/22, los Sres. M A C y L F A, plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la pro- videncia de fecha 07/06/22, en la parte que ordeno a la OVFG ampliar los in- formes psicológicos de los mismos.

Que conforme lo ordenado en autos, bajo actuación Nº 7513388, se celebra audiencia en fecha 13/06/22, en la que el Sr. L. P. y de S., se presenta y manifiesta que no prestaría declaración alguna por cuanto al momento de la audiencia aún se encontraba pendiente de contestación, el traslado de los agravios interpuestos por dicha parte.

Que en providencia de fecha 13/06/23, fijo fecha de audiencia a fin de oír a la Sra. D C D C D T(actuación Nº 7518576).

Que en consecuencia, el Sr. M A C, presenta escrito solicitando que sus letrados presencien la audiencia referida precedentemente (actuación Nº 7523369), lo que fue rechazado mediante providencia de fecha 16/06/22 (actuación Nº 7530129).

Que bajo actuación Nº 7527136, obra informe de fecha 14/06/22, realizado por la Dra. María Amelia Fuentes Marrupe, Coordinadora General de la OVFG, Lic. María Pía Blesa y Lic.Isabel Briones, psicólogas de la OVFG, en el que manifiestan que se ha remitido oportunamente el informe psicológico solicitado, el que se realizó a partir de las entrevistas mantenidas con las personas involucradas en el proceso; continúan diciendo que el informe da cuenta, de manera exhaustiva, aquellos aspectos de la violencia de género que atañen a la situación denunciada, en los que se evalúa el riesgo, los vínculos establecidos, las relaciones de poder, tipos y modalidades de violencia y se sugirieron medidas de protección en el marco de los hechos denunciados; por últi- mo expresan que, al momento de las respectivas intervenciones no se advierten indicadores psicopatológicos que ameriten sugerir o recomendar otras intervenciones.

Que se presenta el Sr. M E con el patrocinio del Dr. Pablo Pfister, M.P. N° 3441, niega los hechos denunciados en su contra, realiza su descargo y ofrece prueba (conf. actuación Nº 7532842).

Que atento al domicilio del Sr. de E. y por los motivos invocados por el mismo, mediante providencia de fecha 16/06/24, ordeno que la audiencia del mismo, prevista para el día 22/06/22, se realice a través de videollamada. Asimismo que las profesionales de la OVFG, realicen la entrevista por igual vía.

Que el Sr. M A C bajo actuación Nº 7545284, plantea recurso de revocatoria en contra de la providencia del 16/06/22, el que mediante Resolución de fecha 23/06/22 (actuación Nº 7548301) fue rechazado por esta judicatura, y se concedió la apelación en subsidio planteada.En fecha 29/06/22, la parte formula los agravios correspondientes (actuación Nº 7543012) y en su consecuencia, bajo actuación Nº 7600433, se dispuso formar el incidente, el que se generó bajo número INC-770696/4, el que tramitó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, la que mediante Sentencia firmada en fecha 22/12/22, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte y, confirmó la providencia del 16 de junio de 2022 de autos.

Que en fecha 22/06/2022, celebro audiencia con el Sr. M E, realizada mediante videollamada y en presencia del Dr. Pablo Pfister (conf. actuación Nº 7554414).

Que mediante actuación Nº 7570858, se presenta en carácter de amicus curiae, la Sra. Soledad Deza, presidenta de la ‘Fundación Mujeres por Mujeres’ (Pers. Jur. 216/16), con domicilio real en calle 24 de Septiembre Nº 786 de la ciudad San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; constituyendo domicilio legal en calle Indalecio Gómez Nº 166, ciudad de Salta, con el patrocinio letrado de la Dra. Tania Nieves Kiriaco, M.P. N° 2492.

Que en escrito obrante en actuación Nº 7597003, el Sr. M. A. C. plantea Recusación con Causa, la que fue Rechazada in límine mediante providencia de fecha 29/06/22 (actuación Nº 7600433).

Que bajo actuación Nº 7603435, se presentan en carácter de amicus curiae, la Sra. Marta Beatriz César, presidenta de la ‘Asociación Civil Multisectorial de Mujeres por Salta’, con domicilio real en calle Haití Nº 150, ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia del mismo nombre, y la Sra. Adriana Inés Guerrero, Coordinadora del ‘Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres – CLADEM Argentina’, ambas con el patrocinio letrado de la Dra. Gloria M. G. Cruz, M.P. N°5491, constituyendo domicilio procesal en calle Zuviría Nº 333, 4to Piso, Oficina D, ciudad de Salta.

Que en actuación Nº 7607243, se presenta en carácter de amicus curiae, la Sra.Lía Verónica Caliva, presidenta; María Sandra Bustamante, secretaria, y la Sra. Beatriz Estefanía Guevara, tesorera, todas de la ‘Fundación entre Mujeres’ (Pers. Jur. 63-05), con domicilio real en Barrio Finca Valdivia, Mza 614 – B 2, ciudad de Salta; con el patrocinio letrado de la Dra. D Córdoba Gavenda, M.P. N.º 4481, constituyendo domicilio procesal y eléctrónico.

Que asimismo, mediante escrito incorporado en actuación Nº 7613246, se presenta en carácter de amicus curiae, la Sra. María Teresa Bosio, presidenta de la ‘Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir – CDD), con domicilio real en calle Colón Nº 442, piso 6°, oficina D, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana Beatriz Salomón M.P.

N°4605, constituyendo domicilio procesal y eléctrónico.

Que bajo actuación Nº 7615723, obra informe psicológico del Sr.M E, remitido por las Lic. María Pía Blesa y María Isabel Briones, Psicólogas de la OVFG.

Que mediante actuación Nº 7614154, se fijó nueva fecha de audiencia para que comparezca el Sr. L. P. y de S.

Que mediante escrito registrado en actuación Nº 7636384, el Sr. M A C interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 29/06/22 (la que rechazó in límine la recusación con causa planteada por dicha parte), el que mediante providencia del 07/07/23 fue rechazado y se denegó la apelación en subsidio planteada (actuación Nº 7641877).

Que en actuación Nº 7712617, obra acta con registro de la incomparecencia del Sr. L. P. y de S., a la audiencia fijada para el 28/7/22.

Que e l Dr. J. V. y la Dra. C. Z.L., en actuación Nº7793176, solicitan se requiera información a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, sobre el estado procesal de la causa originada en razón de la vista ordenada en providencia del 29/04/23, actuación 7285507.

Que por escrito incorporado bajo actuación Nº 7813495, el Sr. M A C pone en conocimiento de esta judicatura, el decreto del arzobispado de fecha 22/07/22, en el que, ante el pedido de la Priora, autorizóa la Sra. D C D Ta dejar el monasterio hasta tanto mejore su salud.

Que mediante providencia de fecha 18/08/22 (actuación Nº 7797742), se corre vista a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, a los fines solicitados por la parte denunciante en actuación Nº 7793176.

Que bajo actuación Nº 7831013, el Sr. M A C plantea recurso de revocatoria en contra de la providencia que precede, el que fue rechazado mediante Resolución de fecha 24/08/22 (actuación Nº 783660), conforme los motivos expuestos en los considerandos, disponiendo además, estar a lo ordenado en dicha providencia, y concedo el recurso de apelación interpuesto, en relación y con efecto suspensivo.

Que en actuación Nº 7871639, obra informe de la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, en respuesta a la vista conferida mediante providencia del 18/08/22; ante lo cual, el Sr. M A C en actuación Nº 7873496, manifiesta que habiendo sido contestada la vista objetada por esa parte, deviene abstracta la cuestión por él planteada en actuación Nº 7831013, y desiste de la apelación interpuesta.

Que en fecha 23/8/22, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., presentan copia del decreto suscripto por el Papa F. de fecha 16/08/22, a fin de solicitar con carácter de excepción a la prohibición de acer- camiento ordenada en autos, se autorice a las partes a reunirse en presencia del Delegado Pontificio Dr.Javier Belda Iniesta (actuaciones Nos. 7854538 y 7855022). Lo que fue autorizado por esta judicatura, mediante providencia de igual fecha (actuación Nº 7847619), en la que además dispuse, en resguardo de la integridad psicofísica de las denunciantes, se implante custodia policial fija dentro del claustro durante cada una de las reuniones en las que las partes estuvieran presentes.

Que bajo actuación Nº 7893994, de fecha 31/08/22, las partes en forma conjunta presentan copia del acuerdo suscripto por las mismas con intervención del Dr. Javier Belda Iniesta, Delegado Pontificio. Asimismo, solicitan el levantamiento de la consigna policial ordenada en autos y la modificación de la prohibición de acercamiento a 100 metros, a fin de que el Arzobispo ejerza su ministerio. Por lo que, mediante providencia de fecha 31/08/22, hago lugar a lo solicitado (actuación Nº 7896288).

Que en fecha 29/09/22, mediante actuaciones Nos. 8050350, 8050353, y 8052407, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., solicitan se dicte sentencia declarando la existencia de la violencia denunciada, se notifique al Departamento de Antecedentes Policiales a fin de que registre la presente causa, se dicten medidas compensatorias no económicas que garanticen la erradicación y reparación de la violencia demostrada, y se impongan las costas a los denunciados. Asimismo, adjuntan copia simple del acuerdo conciliatorio penal de fecha 27/08/22, suscripto entre las partes en el marco de la Actuación Varia Nº 65/22 UDEC GAR 178239/22; y pendrive con llamada de la secretaria del Monseñor C. a la Priora del Monasterio, el que se reservo por Secretaría.

Asimismo, igual parte, en escrito obrante bajo actuación Nº 8377595, informa a esta judicatura que el Sr. C. ha extendido la vigencia temporal del Decreto Arzobispal Nº 39/22 (autorización para salir del monasterio a la Sra.D C D T). A más de ello hacen saber que el día 24/11/22, la Priora ha declarado ante la Fiscalía Penal de Delitos Económicos Complejos y acompañan copia de tales documentales.

Que mediante providencia de fecha 29/11/22, se fijó audiencia para el día 21/12/22, a fin de oír a las denunciantes en forma privada e individualmente, y con traslado de la suscripta y de la señora secretaria a la sede del Monasterio.

Que el Sr. M A C, presenta escrito solicitando auto para que sus letrados participen de las audiencias referidas, a fin de ejercer su derecho de defensa (actuación Nº 8408790); lo que fue rechazado mediante providencia de fecha 06/12/22, conforme los motivos allí expuestos (actuación Nº 8420590), a los que me remito por economía procesal.

Que se incorporan en autos, actas de audiencias de las denunciantes de fechas 21/12/22 y 22/12/22, celebradas en el monasterio, bajo actuaciones Números: .

En consecuencia, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., mediante escrito del 21/12/22, solicitan se reponga la consigna policial en el domicilio de sus asistidas durante las 24 horas del día.

Por ello, mediante providencia de fecha 22/12/22, atento a las resultas de las audiencias antes referidas y lo solicitado por los señores letrados en el escrito que precede, dispongo custodia policial fija hasta nueva orden judicial en el domicilio de las víctimas; poner en conocimiento del Dr. Javier Belda Iniesta las actas referidas, en su carácter de garante del cumplimiento del acuerdo entre el arzobispado y la comunidad del mnasterio San Bernardo de fecha 27/08/22, y correr vista a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género que por jurisdicción corresponda (actuación Nº 8507554).

Que en escrito del 27/12/22 (actuación Nº 8524033) el Sr. M A C plantea la nulidad de las audiencias realizadas los días 21/12/22 y 22/12/22.Asimismo interpone recurso de revocatoria en contra de los puntos III y IV de la actuación Nº 8507554 (providencia de fecha 22/12/22). Finalmente plantea recusación con causa.

Por lo que, en fecha 27/12/22 y en atención a la recusación planteada, se dispuso la formación de incidente, INC-770696/5, y la remisión de estos autos a la mesa distribuidora de expedientes civiles para la asignación del Juzgado que en orden de turno corresponda, para la continuidad del trámite de las presentes actuaciones. Asimismo, en el marco de la recusación incoada, remito las actuaciones pertinentes y el informe previsto por el art. 26 del C. P.

C. y C., lo que tramitó por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, la que dicta Sentencia firmada en fecha 08/02/23, resolviendo no hacer lugar a la recusación con causa planteada por el Sr. C.

Que la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, bajo actuación Nº 8538179, solicita se habiliten estos autos durante la Feria Judicial Enero/2023, lo que fue proveído favorablemente en providencia de fecha 28/12/22. Ante la cual el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., interponen recurso de revocatoria con apelación (actuación Nº 8540289)._ Que en actuación Nº 8541281 (28/12/22), el Sr. M A C, solicita se adjunten al incidente sobre recusación actuaciones varias que cita; y pide además, se expidan sobre la nulidad planteada el 27/12/22, en actuación Nº 8524033.

Por su parte, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., en escrito obrante en actuación Nº 8542964, manifiestan que el recurso referido por el Sr. C. en actuación Nº 8524033, devino abstracto por cuanto se concretaron las vistas que objeta (a fiscalía penal y al Dr.Belda Iniesta), y se oponen al planteo de nulidad allí formulado, por los motivos expuestos en su escrito, a los que remito por razones de brevedad.

Que en fecha 29/12/22 (actuación Nº 8546281), el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2° Nominación, asume intervención en estos obrados, en virtud de la recusación con causa en trámite.

Que la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, informa que se extrajeron copias de actas de audiencias del 21/12/2 y 2212/22, las que fueron agregadas a la Actuación Varia Nº 94/22, y solicita se dé intervención al Poder Ejecutivo Provincial, Secretaria de Derechos Humanos u otro organismo competente, a fin de que brinden contención y asistencia a las víctimas de estos autos (actuación Nº 8552435).

Que bajo actuación Nº 8552741 (02/01/23), el Sr. M A C solicita se provea el escrito incorporado en actuación Nº 8541281de fecha 28/12/22.

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., presentan escrito en el que se oponen al planteo de nulidad de las audiencias con las víctimas (de fechas 21 y 22 de Dic./2022), por los argumentos expuestos en el mismo, y acompañan pendrive con video de las grabaciones de las cámaras de seguridad de tales días, en respaldo de sus dichos (actuación Nº 8553919).

Que mediante providencia del 03/01/23, en razón de la Feria Enero/2023, asume intervención en autos, el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación. Seguidamente, mediante actuación Nº 8564914, pasan estos autos al Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2° Nominación, para la continuidad de su trámite.

Que en escritos incorporados bajo actuaciones Nos. 8575600 y 8638203, las Sras.a, se presentan con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia López Peralta M.P.N° 6521, manifiestan que por encontrarse fuera del convento, tomaron conocimiento a través de los medios de comunicación del contenido de esta acción, y solicitan el levantamiento de las medidas ordenadas en contra de los Sres. M A C, M E, L F A y L. P. de S.tóval, por no sentir temor alguno en contra de estos, por haber firmado la denuncia sin tener conocimiento de su contenido, alcances y como un acto de obediencia a la Priora.

Que atento a la resolución del incidente de recusación (INC-770696/5) por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, en fecha 16/02/23 (actuación Nº 8689867), el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2° Nominación, remite estos autos a este juzgado para la continuidad de su trámite.

Que seguidamente, la señora secretaria del juzgado, bajo actuación Nº 8700525, deja constancia de la recepción este expediente con varias actuaciones sin decretar, y con decreto firmado sin publicar por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2° Nominación, i ncorporados bajo actuaciones números: 8568883, 8575600, 8638203, 8689669, 8689809 y 8689867; procediéndose previo a continuar el trámite, a realizar la debida publicación.

Que en escrito incorporado en actuación Nº 8702701, la Dra. Florencia López Peralta, solicita se provea de manera urgente las actuaciones Nos.

8575600 y 8638203; solicitando además el levantamiento de las medidas ordenadas, con relación a las Sras. . Finalmente reitera lo peticionado mediante escrito idéntico, incorporado en actuación Nº 8702706.

A su turno el Dr. J. V. y la Dra C. Z. L., en escrito incorporado bajo actuación Nº 8706556, realizan manifestaciones en relación a los escritos de la Dra. Peralta Nos. 8575600 y 8638203, al que me remito por economía procesal, y acompaña pendrive.

Que mediante providencia de fecha 24/02/23 (actuación Nº 8721379), corro traslado de la nulidad planteada por el Sr.M A C; se proveen todas las actuaciones pendientes incorporadas en autos durante la feria judicial de Enero/2023; como así también fijo audiencia para las Sras. y D C D T.

Que a posterior, bajo actuación Nº 8721891, se presenta la Sra. D C D T, con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia López Peralta, y solicita el levantamiento de las medidas ordenadas en contra de todos los denunciados.

Acompaña carta manuscrita y dirigida a esta judicatura en igual sentido. A dicho pedido proveo estar a la audiencia fijada para aquella.

Que en actuación Nº 8766916, la parte denunciante contesta el traslado del planteo de nulidad, ordenado en la providencia del 24/2/23.

Que en fecha 06/03/23, se celebra audiencia ante los estrados de este juzgado, con la Sra G A D Oe (conf. acta incorporada bajo actuación Nº 8773146), y se deja constancia de la incomparecencia de la Sra F G S(conf. acta obrante en actuación Nº 8778164).

Que mediante providencia del 07/03/23 (actuación Nº 8784772) se corrió vista a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, a fin de que dictamine respecto de la nulidad planteada por el Sr. C. y tome conocimiento de lo manifestado en audiencia por la Sra. D O y para que dictamine sobre el levantamiento de la prohibición de acercamiento de los denunciados en autos en relación a la Sra. D O.

Que bajo actuación Nº 8794036, en fecha 08/03/23, la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, solicita copia en formato papel de estos autos a fin de dictaminar sobre la nulidad planteada; informa que con las actas de audiencias del 21 y 22 de diciembre del año 2022, formó Actuación Varia Nº 58/23, la que por razones de jurisdicción fue remitida para su trámite a la Fiscalía Penal Nº 2.Asimismo, previo a dictaminar sobre los pedidos de levantamiento de medidas ordenadas en autos, solicita que el equipo interdisciplinario de la OVFG realice entrevistas a las víctimas a fin de verificar si lo solicitado es una decisión libre y voluntaria, o no, de las mismas.

Asimismo, la Sra. Fiscal antes referida, bajo actuación Nº 8813183, de fecha 10/03/23, dictamina no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el Sr. M A C respecto de las audiencias de fechas 21 y 22de diciembre de 2022. Por lo que mediante Resolución de fecha 16/03/23 (actuación Nº 8846177), esta judicatura resolvió rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el Sr. M A C, e imponer las costas a la parte vencida.

Que bajo actuación Nº 8827731, la Dra. Peralta, incorpora en autos un escrito redactado de puño y letra por la Sra. F G S, mediante el cual, pone en conocimiento su estado delicado de salud, que por esta razón no podrá asistir a la audiencia fijada en autos, y reitera su pedido de levantamiento de las medidas ordenadas en su protección respecto de todos los denunciados, por no sentir temor alguno a las personas denunciadas; que la denuncia fue oportunamente suscripta por su parte, sin tener conocimiento del contenido y sus alcances ya que se debió a un acto de obediencia a la Priora.

Atento a lo cual mediante providencia de fecha 13/3/23, se corrió vista a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, para su dictamen._ Que mediante escrito incorporado bajo actuación Nº 8893882, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., informan sobre el archivo de la causa A.P. 6269/22, iniciada por supuesta privación ilegítima de la libertad de la Sra. D O. Acompañan copia de la desestimación respectiva, emitida por el Fiscal Penal Nº 2.

Que bajo actuación Nº 8980224, obra acta de incomparecencia de la Sra.D D C D T, a la audiencia fijada en autos.

Que en escrito incorporado en actuación Nº 8996372, las Sras. Sarapura y D O reiteran su pedido de levantamiento de medidas.

Que mediante Resolución de fecha 14/04/23 (actuación N°9022756), esta judicatura resolvió Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. M A C, en contra de los puntos III y IV de la providen- cia de fecha 22/12/22, conforme los motivos expuestos en los considerandos. En consecuencia, estar a lo ordenado en la providencia referida. Asimismo, se concedió el recurso de apelación interpuesto, en relación y con efecto devolutivo. Declarándose en fecha 25/04/23 decaído el derecho dejado de usar por esa parte para expresar agravios.

Que en escrito y documental adjunta de actuaciones Nos. 9044577 y 9044658, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., se oponen al levantamiento de medidas solicitada en autos, y a tal fin, adjuntan declaración conjunta de las denunciantes de fecha 14/03/23, Acta Capitular Especial suscriptas por las mismas de fecha 08/03/23. Asimismo acompañan bajo Anexo III, un gráfico comparativo de las declaraciones de D O y los escri- tos de la Dra. Peralta. Finalmente, ponen de resalto actuaciones incorporadas en autos bajo números: 8702701 de fecha 17/02/23, 8722102 de 24/2/23, 8860490 de fecha 17/3/23 y 8996372 de fecha 11/4/23, subidas al Sistema S.E.D. por la Dra. Florencia López Peralta, apareciendo como autor el Dr.

Eduardo Jesús Romani, y acompañan Anexos I y II (actuaciones Nos. 9044622 y 9044641), dando cuenta de lo manifestado.

Que en decreto de fecha 25/04/23 (actuación 9066397), se libra oficio a la Secretaria de la Mujer, Género y Diversidad a cargo de la Lic.Itatí Carrique, a fin de que intervenga en la problemática de género planteada en autos, y brinde contención y asistencia a las damnificadas, toda vez que los hechos denunciados podrían haber provocado en las mismas un desgaste psíquico y emocional; y a los demás fines que estime corresponder en el marco de sus competencias. Debiendo remitir el informe correspondiente en el plazo de quince (15) días de recibido el oficio. Incorporándose el informe solicitado, bajo actuación Nº 9270068 de fecha 29/05/23.

Que bajo actuación Nº 9118806, el Sr. M A C, soli- cita se lo autorice a mantener contacto con la Sra. G A D Oe y F G S, por encontrarse la Sra. S enel último tramo de su enfermedad terminal. En consecuencia se corre vista a la FiscalÍa Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3; habiendo la misma dictaminado favorablemente a la petición realizada, aclarando que dicho contacto debía ser concretado fuera de la sede del monasterio (conf. actuación Nº 9142419). En virtud de lo cual, mediante providencia de fecha 09/05/23 (actuación Nº 9157527), dejo sin efecto la prohibición de acercamiento entre el Sr. M A C y la Sra. F G S, dispuesta en el punto II de la Resolución de fecha 12/04/22 de autos, haciendo saber a las partes, que el contacto no podrá efectivizarse en la sede del monasterio.

Que mediante escrito incorporado en actuación Nº 9163837 de fecha 10/05/2023, la Sra. G A D Oe se presenta con nue- vo letrado patrocinante, el Dr. Raúl Marcelo Fernández M.P. N° 5648, y soli- cita el levantamiento de las medidas ordenadas en su protección respecto del Sr. M A C.

Que mediante escritos incorporados en actuaciones Nos. 9186466, 9186476 y 9186481, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., plantean recurso de revocatoria en contra de la providencia de fecha 09/05/23, la que dispuso levantamiento de medidas respecto del Sr. M A C y la Sra.S.

Acompaña documental. De ello se corrió traslado a la contra-parte mediante providencia de fecha 17/05/23. Vencido el plazo del traslado,se corre vista a la Fiscalía Penal de Violencia familiar y de Género N°3.

Que en actuación Nº 9216061, obra informe psicosocial de fecha 18/05/23, realizado a la Sra. G A D Oe por la Lic. María Pía Blesa y María Isabel Briones, Psicólogas y Lic. Fanny Yurquina y María Josefina Paratz, Trabajadoras Sociales, todas de la OVFG.

Que en escrito registrado bajo actuación N° 9229478, el Sr. M. A. C., informa sobre el fallecimiento de la Sra. S y solicita autorización para comparecer a los actos de conmemoración religiosa (velorio y misa), de la misma.

Que por su parte la Sra. D O, en actuación Nº 9229882, informa sobre igual hecho (fallecimiento de Sra. S), y solicita se levan-te provisoriamente y de manera excepcional, la medida de prohibición de acer- camiento de Monseñor respecto de la misma, a fin de concurrir a la misa de fallecimiento a ser celebrada por este último.

Por tal motivo, se dictó providencia de fecha 19/05/23 (actuación Nº 9230138), donde ordeno levantar provisoriamente la prohibición de acercamiento impuesta al Sr. C., a efectos de que concurra al velatorio y celebración de misa, asimismo custodia policial fija hasta que finalicen tales actos. Custodia contra la cual el Sr. C., interpone recurso de evocatoria con apelación en subsidio (actuación Nº 9230672), el que mediante providencia de fecha 22/05/23, fue rechazado por devenir abstracto (actuación Nº 9238751).

Que bajo actuaciones Nos. 9249653 y 9277789, la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, emite dictamen favorable al levantamiento de las medidas respecto de todos los denunciados solicitado por la Sra. D O.En consecuencia, mediante providencia de fecha 01/06/2023 (actuación Nº 9288884), dispongo instar a las partes involucradas a realizar tratamiento psicológico y asimismo levanto las medidas ordenadas respecto de todos los denunciados , en relación y conforme lo solicitado por la Sra. D O.

Que en orden a lo dispuesto, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L. interponen recurso de aclaratoria en contra de la providencia de fecha 01/06/23, solicitando se aclare que se entiende por partes involucradas (actuación Nº 9298801). Procediendo esta judicatura, mediante Resolución de fecha 05/06/23, a aclarar lo solicitado, detallando los nombre de las partes abarcadas (actuación Nº 9306773).

Que por escrito de fecha 06/06/23, el Sr. M A C, so-licita el archivo de las presentes actuaciones (actuación Nº 9324840).

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., mediante escrito incorporado bajo actuación Nº 9327714, interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del punto II de la providencia de fecha 01/06/23 (la que dispuso levantar todas las medidas ordenadas en autos en relación a la Sra D O). Asimismo acompaña copia de decreto de laFiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 3, que ordena el archivo y desestimación de la Actuación Varia Nº 94/22, y notas manuscritas de las denunciantes, Sras. Ospitaletche, S y María Verónica de la Santa Paz (ac-tuaciones Nos. 9327743, 9327762, 9327775, 9327825).

Mediante providencia de fecha 07/06/23, dispongo poner en conocimiento de la contraria la solicitud de archivo del Sr. C., y el traslado del recurso de las denunciantes referidos en los párrafos precedentes (actuación Nº 9328239).

Que en escrito obrante en actuación Nº 9333666, el Sr. M A C plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del punto I de la providencia de fecha 07/06/23. Bajo actuación Nº 9335467, el Sr. L. P.y de S.tóval plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra del punto II de la providencia de fecha 01/06/23 (insta a iniciar tratamiento psicológico). Ambos recursos fueron rechazados por esta judicatura, mediante providencia de fecha 09/06/23, por los motivos allí expuestos a los que remito por razones de economía procesal (actuación Nº 9337918).

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., mediante escrito incorporado bajo actuación Nº 9349919, interponen recurso de apelación en contra del punto I de la providencia de fecha 01/06/23 (instar a tratamiento psicológico) y de la Resolución Aclaratoria de la misma de fecha 05/06/23; el que fue rechazado por extemporáneo, conforme providencia de fecha 13/06/23 (actuación Nº 9360562).

Que bajo actuaciones Nos. 9352303 y 9362191, el Sr. M A C y la Sra. G A D Oe, contestan el trasladode la revocatoria planteada por el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. La-mas (actuación N° 9327714), en contra del punto II de la Resolución del01/06/23, solicitando se rechace la misma.

Que mediante providencia de actuación Nº 9360562, se corrió vista a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, a fin de que dictamine sobre las revocatorias con apelación en subsidio en contra de la providencia del 09/05/23 (levanta medidas en relación a la Sra. S) y en contra del punto II de la providencia del 01/06/23 (levanta medidas en relación a la Sra. D O), planteadas por el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L.

Que bajo actuación Nº 9367711 (13/06/23), el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., contestan el traslado sobre el pedido de archivo realizado por el Sr. M A C, solicitando se rechace el mismo.

Que en fecha 21/6/23, se corrió vista a la Fiscalía Penal interviniente a fin de que dictamine sobre la solicitud de archivo de estos autos interpuesta por el Sr.C.; la cual, previo a dictaminar, solicitó en actuación Nº 9403778, que se realice nueva entrevista a las víctimas, a fin de verificar la situación actual y establecer si la voluntad de las mismas es espontánea y/o influenciada.

En consecuencia, el Dr. J. V. y la Dra C. Z. L. se opusieron a la realización de nuevas entrevistas, a fin de no revictimizar a sus asistidas. Por lo que, mediante providencia del 29/06/23, esta judicatura se expidió en igual sentido, ordenando nueva vista a la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, quien bajo actuación Nº 948569, emite dictamen oponiéndose al archivo de estos autos.

Que bajo actuación N° 9887145, el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., presentan escrito en el que previo realizar un breve raconto de los hechos y situaciones de violencia que consideran probados, e informar sobre la realización de retiros espirituales en lugar de terapia psicológica, solicitan se tenga por complementado y modificado parcialmente el escrito de fecha 29/09/22, incorporado bajo actuación Nº 8050350; se declare expresamente la existencia de violencia económica, física y psicológica en el ámbito institucional por parte del Sr. M A C y las demás personas que se plegaron a sus directivas, comunicándose la resolución judicial al Santo Padre F. a través del Delegado Pontificio Javier Belda Iniesta; se haga lugar al resto de medidas compensatorias solicitadas en escrito de fecha 29/9/22 y modificadas en el presente; se tenga presente la realización de los retiros espirituales informados; se corra vista al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados por la actuación por interpósita persona del Dr. Eduardo Romani mediando firma de la Dra. López Peralta; y se corra vista al Tribunal de Ética del Colegio de Médicos de la Provincia, por la actuación del Dr. F. Arias, en relación a la Sra.F G S; Costas, entre otras, a las cuales me remito por economía procesal.

En virtud de tal petición, se corrió vistas a la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3 (actuaciones Nos. 9909690, 10027928 y 10162278), habiendo la Sra. Fiscal dictaminado mediante escrito incorporado en actuación Nº 10206293.

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L. (actuación N° 10176071), ponen en conocimiento de esta judicatura que la Policía de la Provincia de Salta no está cumpliendo con la consigna policial ordenada en autos.

En virtud de ello, en fecha 26/10/23, se oficia a la Policía de la Provincia a fin de que dé estricto cumplimiento a la consigna policial fija ordenada, y lo sea especialmente en el horario de 09.00 a 12:00 horas, y de 16:00 a 18:00 horas (actuación Nº 10188496).

Que mediante escrito de fecha 08/02/24 (actuación Nº 10764004) el Sr. M A C, solicita nuevamente el archivo de las presentes actuaciones, por lo que se corre vista a la Fiscalía interviniente, la que emite dictamen en actuación Nº 10785325.

En consecuencia, en fecha 21/02/24, pasan los autos a despacho para resolver (actuación N.º 10830969).

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z. L., presentan escrito en fecha 21/2/24 (actuación Nº10831692), en el que realizan ciertas manifestaciones en oposición al pedido de archivo del Sr. C.; solicitan que se resuelva la pretensión instada en fechas 29/09/22 y 08/09/23; e informan que el ‘Dicaterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica’, ha resuelto sacar al monasterio San Bernardo de la jurisdicción del Monseñor M A C.

En fecha 26/02/24, tengo presente el escrito que precede y se dispone estar al pase de autos a despacho conforme lo ordenado en actuación Nº 10830969.

Que el Dr. J. V. y la Dra. C. Z.L., presentan nuevo escrito en fecha 05/03/2024 (actuación Nº 10932796), en el que ponen en conocimiento de esta judicatura el despido sin causa del Dr. V. de la Universidad Católica de Salta (UCASAL).

Finalmente, en fecha 07/03/24, tengo presente el escrito que precede y se dispone estar al pase de autos a despacho ordenado en actuación Nº10830969, providencia que se encuentra firme y consentida.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que luego de un minucioso y necesario raconto del íter procesal de las presentes actuaciones, deviene también importante, por la trascendencia de lo planteado en autos, realizar previamente una serie de señalamientos y conceptualizaciones en relación a la violencia para entender cabalmente la problemática que se denuncia.

En primer lugar, señalaré que el término ‘violencia’ proviene del latín vis (fuerza) y latus (participio pasado del verbo ferus: llevar o transportar). En su sentido etimológico significa, pues, llevar la fuerza a algo o alguien.

Según la Real Academia Española, violencia, del latín violentia, tiene las siguientes acepciones: 1.f. Cualidad de violento; 2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse; 3.f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder; 4.f. Acción de V.r a una persona .

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como ‘el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones’.

Ahora bien, jurídicamente ‘La violencia es la acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. representa un acto atentatorio con la libre voluntad de las personas en la realización de sus actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral, en el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y en el segundo, a intimidación. La violencia, que se ofrece como alternativa tipificadora con la fuerza en las cosas es de toda índole, desde la muerte y las lesiones, los golpes o empujones, hasta el arrebato de algo que se tiene en sí o en la mano y que se disputa. Es decir, cuanto manifiesta la activa oposición del despojado. Para la apreciación de la violencia moral se ha de tener en cuenta si ha podido producir racionalmente fuerte impresión en la persona violentada, dada sus condiciones de carácter, costumbres o sexo.’ (Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta. 1995. Pág. 1014 y 1015).

Hannah Arendt, filósofa alemana de origen judío, conocida principalmente como ensayista política, fue una de las pensadoras más influyentes del siglo XX. Tenía una visión muy particular del poder y la violencia. Para esta autora, a contr ario de un sector importante del pensamiento político, la violencia no se identifica nunca con el poder, ni tampoco es capaz de producirlo; más bien, serían fenómenos contrarios, así:

‘El poder y la violencia se oponen el uno a la otra; allá donde uno domina, la otra está ausente. La violencia aparece cuando el poder peligra, pero si se permite que siga su curso, lleva a la desaparición del poder. Lo cual implica que es un error pensar que lo opuesto de la violencia es la no violencia; hablar del poder no violento es una redundancia’ (SV 75 Sobre la violencia, Hannah Arendt, Ed. Alianza (Ed. 2018, nueva traducción)).

En este entendimiento, lo opuesto a la violencia es el poder.Para comprenderlo de esta manera, Arendt acude a una tradición diferente, en donde el poder no es mero mandato y obediencia, sino cooperación, acuerdo y coordinación entre iguales.

Para aquella, la violencia, en tanto acción, asume ciertas características tales como la novedad y la imposibilidad de predecir sus secuelas; no obstante, es preciso aclarar que el acto violento se escinde del lenguaje, es decir, se halla imposibilitado de articular la palabra con el acto. En términos simples, podríamos hablar de un cuerpo mudo -pero no de instinto ni de animalidad-, más bien de un impulso producto de la rabia, la injusticia, la opresión o el peligro, y de la imposibilidad de establecer medios verbales para el diálogo y la negociación.

Continúa diciendo que la violencia, a diferencia del poder, no requiere un número relevante de individuos. Obra por coacción y multiplica la potencia natural de quienes la ejecutan -aunque sean minoría- a través de la utilización de distintos instrumentos y técnicas.

Ahora bien, Arendt es enfática en señalar que aunque ‘la violencia puede destruir el poder, es totalmente incapaz de crearlo’ (SV 75). Y es que, evidentemente, dicha violencia no acrecienta e integra un número mayor de individuos a sus proyectos por medio de un convencimiento, sino que los dirige por la fuerza. la violencia no sólo ‘alberga en sí misma un elemento de arbitrariedad’ sino que siempre se desenvuelve en medio de la acción humana que, como se señaló, es esencialmente libre y generadora de lo nuevo e inesperado(y, por consiguiente, incalculable)(https://apuntesfilosoficos.cl/hannaharendt-poder-y-violencia/).

Asimismo señala que la violencia llevada a cabo de forma continua y estratégica, esto es, empleada no para alcanzar un fin sino como medio de coacción persistente, pierde su carácter reaccionario y por lo tanto es posible caracterizarla con un medio de dominación.De esta manera, cabe incluir una distinción, con matices complejos y polisémicos, entre violencia reaccionaria y violencia como medio de dominación (Hilb, 2001). Una de las principales diferencias entre ambas categorías radica en la durabilidad, es decir, la posibilidad de perpetuidad del acto, mientras que la primera refiere a un acto justificado por la rabia, la injusticia o la consecución de un objetivo; la segunda pretende perpetuarse como elemento de dominación, es decir, como medio para hacer que los hombres hagan lo que se les ordena (https://www.redalyc.org/journal/185/18558359010/html/).

En segundo lugar, la violencia de género, por su parte, no es un problema aislado o que pueda entenderse de manera individual; es un fenómeno social y cultural complejo que atenta contra la autonomía, libertad y dignidad humana de la mitad de la población.

En términos sociales y antropológicos, se trata de conductas cometidas a partir de aquello que Rita Segato denomina ‘mandato de masculinidad’: una imposición de violencia y dominación sobre el sujeto masculino, que debe erguir su potencia frente a los demás varones, espectacularizarla frente a los otros; ‘el mandato de masculinidad es algo que simultáneamente le da una investidura a aquellas personas que cargan un cuerpo masculino y, al mismo tiempo, para mantener esa investidura tienen que hacer una lista grande de sacrificios’. Explica la antropóloga que uno de esos sacrificios es titularse cotidianamente, de modo de evitar que los pares de su grupo corporativo de masculinidad -sus cofrades- sospechen su falta de compromiso con este mandato: ‘es un momento en el que un hombre no puede demostrar que se titula como hombre sin un control territorial y es allí donde el control sobre el cuerpo de la mujer, como territorio, se torna objeto de su titulación’ (Entrevista a Rita SEGATO. Recuperado de: https://www.pressenza.com/es/2018/09/L.culinidad-es-un-título-la-feminidad-no-rita-segato/Artículo leído el 24 de mayo de 2019. Citado por Lanzilotta, Sofía Inés.Indefensión en el hogar, autodefensa y defensa jurídica.Editores del Sur.2021.Págs. 15/16).

La psicóloga especialista Susana Velázquez entiende que el término ‘violencia’ es inseparable de la noción de género, porque se basa y se ejerce, precisamente, por la diferencia social entre mujeres y varones. Explica que el género constituye la construcción jerárquica patriarcal de la sociedad en que vivimos y, por lo tanto, el análisis de las relaciones de este tipo resulta esencial para comprender todos nuestros vínculos (Velázquez en Gamba, 2009;358. Citado por Lanzilotta, Sofía Inés. Indefensión en el hogar, autodefensa y defensa jurídica. Editores del Sur. 2021. Pág. 17).

Se trata de una variable teórica esencial para comprender que no es la diferencia entre sexos la razón del antagonismo, que no nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal (MAQUEDA ABREU, María L., La violencia de género, entre el concepto jurídico y la realidad social, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, España, 2006, Pág. 1).

Fundamentalmente, la violencia de género constituye una problemática definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) no sólo como una ‘V.ción a los derechos humanos’, sino que también es calificada como ‘una ofensa a la dignidad humana’ (‘Rosendo Cantú v. México’, 31/08/2010, párr.108), es una forma de discriminación que adquiere ciertas particularidades dependiendo del tipo de violencia, del ámbito en donde se ejerce y padece; como así también de las características de las personas involucradas.

II.- A modo de encabezamiento, cabe decir que en el caso de autos, las hermanas del Monasterio San Bernardo ‘Orden de Carmelitas Descalzas de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo’, radican denuncia en contra de los Sres. Arzobispo Monseñor M A C, Monseñor M E, Sacerdote L. A. y Sacerdote L. P.s de S.tóval, mediante la cual manifiestan haber sufrido y sufrir violencia de género del tipo física, psicológica y económica en el ámbito institucional.

Por lo que, se impone el análisis del mismo en clave de género, esto es, haciendo uso de la herramienta metodológica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) entiende como un método de análisis de la realidad que permite visibilizar la valoración social diferenciada de las personas en virtud del género asignado o asumido, y que evidencia las relaciones desiguales de poder originadas en estas diferencias.

En este sentido, ha manifestado, de manera reiterada, que la perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres, ya que busca visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de éstas por razón de su género; erradicar la falsa premisa de su inferioridad en relación a los hombres; visibilizar y abordar estereotipos y prejuicios que facilitan la discriminación por motivos de orientaciones y características sexuales, identidades de género diversas; lo anterior, en el contexto del sistema hetero-cis-patriarcal predominante.

La CIDH llama a los Estados de la región a aplicar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, decisiones administrativas, resoL.nes judiciales y marcos normativos para avanzar hacia la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres, reconociendo que dicha perspectiva es una herramienta indispensable para combatir la desigualdad histórica y estructuralque les afecta.

La Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU) sostiene que la integración de la perspectiva de género a las políticas de los Estados forma parte de la estrategia global para promover la igualdad de género. En este sentido la Suprema Corte de México tiene dicho que ‘la perspectiva de género en la impartición de justicia constituye un método que debe ser aplicado en todos los casos, independientemente del género de las personas involucradas’ (SUPREMA CORTE DE MÉXICO Amparo Directo en Revisión 312/2014, p.33-34 citado en Montoya Ramos, I, ‘ Derechos humanos, derecho penal y perspectiva de género’ en Vela Barba, E. (Coord) Manual para juzgar con perspectiva de género en materia penal, México, Suprema Corte de México, 2021, p. 33-34). Ver en Custet Llambí, María Rita, Perspectiva de género en la argumentación jurídica, Editores del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2023, página 34).

Asimismo, la aplicación de una perspectiva de género ha permitido tanto visibilizar, reconocer la desigualdad y discriminación que enfrenta la mayoría de las mujeres en el mundo, como así también detectar mejor la especificidad en la protección que precisan quienes la sufren.

Es por esto, que existen instrumentos internacionales de derechos humanos que toman como eje, justamente, esa desigualdad histórica, la reconocen y forman un bloque de protección de los derechos de las mujeres, junto a los demás instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Entre ellos se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (reconocida por sus siglas en inglés CEDAW); la que marca un hito universal ya que amplía la protección de derechos de las mujeres, contemplando tanto las V.ciones de derechos que sufren en el ámbito público como en el privado; es decir en el ámbito de las instituciones y de relaciones de familia.Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (en adelante ‘Convención de Belém Do Pará’) , en el sistema regional americano, también contempla esa ampliación en la protección mencionada anteriormente, e introduce el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de discriminación. En esta sección también se encuentran las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que contiene recomendaciones orientadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

En suma, estos instrumentos servirán de pilares en la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, que tiene como norte eliminar la desigualdad, discriminación y violencia en la vida de aquellas.

III.- Dicho esto, procederé a abordar secuenciadamente los temas planteados en autos, lo que, atento a la voluminosidad de las actuaciones, será realizado a través de apartados separados, con el fin de una mayor claridad y fluidez en lo expuesto para, así lo espero, una mejor comprensión de lo que se resuelva.

A.- Marco normativo supranacional, nacional y provincial de la violencia de género:

La CEDAW, en su preámbulo, resalta que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación, y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; asimismo recuerda que la discriminación contra la mujer V. los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. En ese sentido, en su art.1, define a la discriminación contra la mujer como ‘.toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera’ .

En idéntico sentido, la Recomendación General Nº 19 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, define a la violencia contra la mujer, estableciendo sus derechos y recomendaciones concretas para la aplicación de tal Convención.

Por su parte, la ‘Convención de Belém Do Pará’, en su preámbulo, afirma que la violencia contra la mujer constituye una V.ción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; asimismo es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; y afirma, que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza, o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión (el subrayado me pertenece). En sus primeros artículos (1 al 6) entiende por violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; asimismo establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar (el subrayado me pertenece); regula expresamente el derecho a toda mujer a una vida libre de violencia, libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientoy practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; que se respete su integridad física psíquica y moral, su libertad y seguridad personales, libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley (el subrayado me pertenece); así también declara que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; reconociendo que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

A su turno, las 100 Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (XIX Cumbre Judicial Iberoamericana), expone que el sistema judicial debe ser un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que define como aquellas personas que por razón de su edad, género, orientación sexual o identidad de género,estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas (el subrayado me pertenece) encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Las mencionadas reglas definen la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o afectación patrimonial a la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, así como cualquier acción o conducta que menoscabe la dignidad de la mujer.

A nivel nacional, la ley 26485 constituye una legislación de avanzada, porque se encuentra enfocada exclusivamente en la protección a la mujer, y abarca el espacio social, laboral y estatal, de una perspectiva integral, prohibiendo la discriminación tanto por actores públicos como privados y comprende tres generaciones de derechos humanos.Reconoce a las mujeres y a quienes se autoperciben como tales, el derecho a una vida libre de violencia (art. 2 inc. b). Esta ley asume la tesis de que ‘la agresión a una mujer es una violencia estructural que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos’, e impone la obligación de analizar las situaciones respecto de las cuales se debe decidir con una adecuada perspectiva de género, es decir, poniendo en el centro de cualquier análisis e interpretación de la realidad las relaciones desiguales históricas de poder entre hombres y mujeres.

Su artículo 3 reconoce, entre los derechos protegidos de las mujeres, los siguientes: ‘a) una vida sin violencia y sin discriminaciones. c) la integridad física psicológica, sexual, económica o patrimonial, d) que se respete su dignidad,. f) la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento ,. (el subrayado me pertenece), k) un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. El artículo 4 (modificado por la ley 27736 denominada ‘Ley Olimpia’) define a la violencia contra las mujeres como ‘toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón’.

En este punto cabe agregar que el Decreto Reglamentario Nº1011/2010 de la ley 26485 (art.4º) en cuanto a la relación desigual de poder como elemento constitutivo de la violencia, establece que es ‘la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombre y mujeres, que limitan total y parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas en cualquier ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales’.

En el orden provincial, la Ley 7888, que regula la protección contra la violencia de género, y en la que el Estado provincial reconoce que las distintas manifestaciones de violencia de género constituyen una V.ción a los derechos humanos, define en su art. 3 a la violencia contra las mujeres, como ‘toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.’.

En cuanto a los tipos de violencia el artículo 3 de la Ley 7888 y el artículo 5 de la Ley 26485 enumeran los siguientes: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica.

Las modalidades de tales tipos se encuentran prescriptas en el tercer párrafo del art. 3 de la Ley 7888 y en el art. 6 de la Ley 26485; las que son:doméstica, institucional, laboral, libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, digital.

Es relevante señalar, en esta instancia y en relación a estos obrados, lo que la doctrina entiende como violencia de género en el ámbito institucional, definiéndola como ‘aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica, ejercida abusivamente por agente y funcionarios del Estado, en cumplimiento de sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos, y privaciones en regimiento de una persona o grupo de personas.

En el desarrollo del artículo 6 veremos que la violencia institucional es definida por la ley 26485, como ‘.aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar, o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidos además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. La violencia institucional o estatal no sólo se da por acción sino también por omisión’ (Medina, Graciela – Yuga, Gabriela. ‘Protección Integral de las Mujeres. Ley 26485’. Editorial Rubinzal Culzoni. Santa Fe. Año 2021. págs. 207- 208).

Por su parte, la violencia de género del tipo física ha sido definida como ‘invasión del espacio físico de la otra persona., impacto directo en el cuerpo de la víctima.’ (Medina, Graciela – Yuga, Gabriela ‘Protección Integral de las Mujeres. Ley 26485’. Editorial Rubinzal Culzoni. Santa Fe. Año 2021. Pág. 210). A su vez, la ley nacional 26485, refiere un concepto amplio de violencia física, definiéndola como todo acto que se produce contra el cuerpo de la mujer que produzca dolor o riesgo de producirlo.

Según opinión de calificada doctrina, la violencia de género del tipo psicológica ‘es todo aquello que envuelve agresión emocional, aunque no sea ni consiente ni deliberada.Entra aquí la ridiculización, la coacción moral, la sospecha, la intimidación, la condenación de la sexualidad, la desvalorización cotidiana de la mujer como persona, de su personalidad y sus trazos psicológicos, de su cuerpo, de sus capacidades intelectuales, de su trabajo, de su valor moral. Y es importante enfatizar que este tipo de violencia puede muchas veces ocurrir sin ninguna agresión verbal, manifestándose exclusivamente con gestos, actitudes, miradas. La eficiencia de la violencia psicológica en reproducción de la desigualdad de género resulta de tres aspectos que la caracteriza: 1) su diseminación masiva en la sociedad, que garantiza su ‘naturalización’ como parte de comportamientos considerados ‘normales’ y banales; 2) su arraigo en valores morales religiosos y familiares, lo que permite su justificación y 3) la falta de nombres u otras formas de designación e identificación de la conducta, que resulta en la imposibilidad de señalarla y denunciarla e impide así a sus víctimas defenderse y buscar ayuda’ (Segato, Rita Laura. ‘Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos’. Editorial Prometeo. Buenos Aires. Año 2013. Pág. 113).

Por último, puedo señalar que la violencia de género del tipo económica constituye una violencia psicológica con artistas invisibilizadas; implica una forma de discriminación, constituye un factor de desigualdad en el acceso y disposición de los bienes que requieren las mujeres para subsistir, tales como la alimentación, salud, vivienda, transporte, educación, etc.

Señala la doctrina que la misma ‘se manifiesta en el control o manipulación de los recursos económicos que restringe los derechos al limitar la posibilidad de accionar frente a tales menoscabos’ (Kowalenko, Andrea y Valor, DIANA m. Violencia y economía. Algunas reflexiones sobre la violencia económica en las familias y el desarrollo, en RDF Nº 75, del 7-7-2016; L.L. Onlines, AR/DOC/4427/2016, citado por Aída Kemelmajer de Carlucci, en La violencia en las relaciones de familia. Editorial Rubinzal – Culzoni. Pág.63); y puede ser ‘entendida como la serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos . se manifiesta a través de actos que tiene como finalidad limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas. En definitiva la violencia económica debe ser entendida como toda conducta orientada a afectar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer llevando a cabo conductas que repercuten negativamente en su plan de vida, e impidiéndole el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos . la violencia económica y patrimonial constituye una V.ción a la autonomía femenina.’ (Medina, Graciela – Yuga, Gabriela Protección Integral de las Mujeres. Ley 26485 comentada. Editorial Rubinzal Culzoni. Santa Fe. Año 2021. Págs. 242 y 243).

B.- Forma de vida de las religiosas del Convento San Bernardo de Salta, denunciantes en autos:

Me parece conveniente poner de relieve, aunque sea brevemente, aquellas características que hacen a la vida monástica en general y al carisma carmelitano en particular, para mejor comprender la forma de vida a la que voluntariamente las denunciantes han decidido entregarse.

Destaca San Juan Pablo II en su exhortación apostólica titulada ‘La vida consagrada’ lo siguiente: ‘Desde los primeros siglos de la Iglesia ha habido hombres y mujeres que se han sentido llamados a imitar la condición de siervo del Verbo encarnado y han seguido sus huellas viviendo de modo específico y radical, en la profesión monástica, las exigencias derivadas de la participación bautismal en el misterio pascual de su muerte y resurrección. hombres y mujeres auténticamente espirituales capaces de fecundar secretamente la historia con la alabanza y la intercesión continua con los consejos ascéticos y las obras de caridad’ (S.S. Juan Pablo II. La Vida Consagrada – Exhortación Apostólica post-sinodal. Claretiana. Buenos Aires. 1996. Págs.9-10).- En este mismo sentido afirma el Santo: ‘Los Monasterios han sido y siguen siendo, en el corazón de la Iglesia y del mundo, un signo elocuente de comunión, un lugar acogedor para quienes buscan a Dios, y las cosas del espíritu, escuelas de Fe, y verdaderos laboratorios de estudio, de diálogo y de cultura para la edificación de la vida eclesial y de la misma ciudad terrena, en espera de aquella celestial’ (S.S. Juan Pablo II. La Vida Consagrada – Exhortación Apostólica post-sinodal. Claretiana. Buenos Aires. 1996. Pág. 12).-

Ahora bien, en lo que respecta al carisma carmelitano en particular, debo señalar aquellas cuestiones que son puestas de relieve en la misma ‘Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de la Orden de la Beatísima Virgen María del Monte Carmelo’, y que nos muestran una semblanza de la vida a la que se entregan estas religiosas.

En este sentido y en primer lugar, destaco las palabras de Santa Teresa quien, al llevar adelante la reforma de la Orden, expresa que ‘Además de la oración y contemplación, conserva el espíritu ermitaño, la soledad y el silencio, la pobreza absoluta, la austeridad y penitencia .vida fundada en la caridad y gozosamente cercada por una voluntaria clausura’ (Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de la Orden de la Beatísima Virgen María del Monte Carmelo 1990. Pág 26). En procura de conseguir dichos fines, la Regla prescribe la ‘soledad en la celda, para vivir meditando día y noche en la Ley del Señor y velando en oración’ y añade ‘a la guarda de los consejos evangélicos el trabajo asiduo, la penitencia concretada en la abstinencia y ayuno, el silencio, y la guarda de los sentidos'(Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de la Orden de la Beatísima Virgen María del Monte Carmelo 1990. Pág 24). Cierra esta idea perfectamente discernida la frase de la Santa reformadora que en pocas palabras resume:’Todos los que traemos este sagrado hábito del Carmen, somos llamados a la oración y contemplación’ (Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de la Orden de la Beatísima Virgen María del Monte Carmelo 1990. Pág 31).- C.- Hechos de violencia de género del tipo psicológico, físico y económico en el ámbito institucional padecidos por las denunciantes:

C.1.- Referido el marco normativo internacional, nacional y provin- cial, que rige la competencia y jurisdicción de esta judicatura en los presentes obrados, adentrándome de lleno en el análisis de la presente causa, evidencio de la prueba producida que las denunciantes vienen padeciendo violencia de género por más de 20 años.

Es así que mediante la documental acompañada en actuación Nº7192160 y reservada en Secretaría, surgen reiteradas denuncias y/o comunicaciones de sus padecimientos ante las autoridades eclesiásticas, anteriores al presente trámite.

En este sentido, obra incorporada en autos, acta con desgrabación de la visita de Monseñor C. y Monseñor Bernacki, de fecha 15/08/08, de la cual surge la violencia física y psicológica padecida por la Priora de aquel momento (M A); la que se manifestó ya desde el inicio de la visita cuando la Priora de rodillas quiso besar la mano del Arzobispo y éste apretándole fuerte la mano la levantó bruscamente, sacudiéndole el brazo y no dejándola que lo salude; asimismo cuando les cuestionó el tema de las grabaciones o filmaciones; insultó a la Priora acusándola de mentirosa, tozuda, cabeza dura, todo en medio de risas y tono irónico, haciéndola callar, y diciéndole que no invoque tanto a Dios cuando ella quería explicar algo. Observo desde ese entonces el conflicto relacionado a las apariciones de la Virgen a la Sra.M LGalliano, y a la elección de la priora, motivo por el cual, en la visita referida, las denunciantes manifiestan ser libres para la elección de la priora, y para votar a quien las va saber guiar, ante lo que Monseñor C. les recordaba su derecho a vetar y a decidir por ser juez._ Por este episodio, la P M A, junto al resto de las hermanas del Monasterio, dirigen una misiva de fecha 03/09/08, al Prefecto de la Congregación para Institutos de Vida Consagrada, en la cual relatan lo acaecido ese 15/08/08.

Así también, en fecha 31/10/17, la Priora M I J H (nombre civil Sra. F N C), eleva nota al Arzobispo Sr. C., suplicándole fije fecha para realizar el acto eleccionario correspondiente a la elección de la Priora (cuyo trienio se había vencido en fecha 28/08/17), por haber transcurrido en demasía el tiempo solicitado por aquél en comunicación telefónica anterior.

En relación a la violencia psicológica ejercida mediante gritos e insultos por el Sr. C. a la Priora, rola agregada en autos, copia de carta de fecha 13/01/19, manuscrita por E G S y J B C (familiares de una monja y testigos presenciales), con firmas certificadas por Escribano y recibida por Monseñor M E en fecha 27/10/21, durante su visita apostólica al Convento San Bernardo.

En fecha 22/01/19, la Priora denunciante en autos, dirige nota al Nuncio Apostólico Monseñor León Kalenga Badikedele, a fin de poner en su conocimiento las reiteradas manifestaciones del Sr. C.de intervenir el monasterio, como así también el malestar y temor que ello le generaba, la que ha sido recibida por Monseñor M E en fecha 27/10/21, durante su visita apostólica.

Más adelante, en fecha 24/11/20, la actual Priora redacta carta manuscrita dirigida al Cardenal Joao Braz de Aviz, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, a través de la cual pone en conocimiento de la autoridad eclesiástica el maltrato padecido por parte de los Sres. C. y A.; relata lo acaecido con los mismos el día 25/09/20 y expresa la angustia que tales hechos generan en la comunidad carmelitana. Así también, en fecha 15/01/21, remite nota a igual autoridad eclesiástica, informando que, ante su renuncia, Monseñor C. le notifica la extensión de su mandato hasta que se reciba la visita apostólica, lo que contradice las constituciones que las rigen.

Por otra parte le manifiesta su preocupación ya que, al no realizarse el acto eleccionario, el monasterio quedaría acéfalo sin autoridad con firma civil autorizada e impidiendo que la Priora elegida pueda registrar su firma en la Secretaria de Culto de la Nación y, de esta forma, pueda celebrar nuevos contratos de alquiler, los que son fuente de ingreso para la subsistencia de las denunciantes.

Ahora bien, en fecha 29/10/21 la Priora nuevamente dirige carta al Cardenal antes mencionado, en la que reitera el pedido de nota del 24/11/20 y además refiere lo acontecido durante la visita apostólica del Sr. M. de E., quien minimizó y justificó los abusos físicos, verbales y psicológicos del Sr. C.denunciados oportunamente, y también ejerció violencia de género psicológica en contra de las hermanas del monasterio mediante palabras humillantes, despectivas y descalificantes.

C.2.- Ahora bien, en este apartado me detendré a examinar el hecho acaecido en fecha 25/09/20, oportunidad en que falleció la hermana María del Carmen del Corazón de Jesús . En dicha ocasión, y posterior a haber llamado la Priora a los médicos (Dr. F. Arias y Dr. Fran – cisco Aguilar, presidente del Comité Operativo de Emergencia por la pandemia de COVID/19), ella se comunica telefónicamente con el Arzobispo Sr. C., a fin de poner en su conocimiento el deceso de la hermana; lo que se encuentra grabado en audio presentado en pendrive y reservado en Secreta- ría (conf. providencia 12/04/22), y que también consta en el Acta Notarial Nº 334 de fecha 18/11/21, suscripta por las diecisiete (17) hermanas del monasterio San Bernardo, incluida la Priora. De la escucha del mismo se desprenden reiterados cuestionamientos al proceder de la Priora, frases desacreditantes y acusatorias, que vulneran la faz psicológica y emocional de aquella sin tener en cuenta que, minutos antes, había fallecido una de las hermanas del monasterio. Como ejemplo de ello podemos mencionar, las siguientes: ‘.ustedes hace años que ignoran olímpicamente a la diócesis, 18 años,. ahora ni el Dr. Arias y ni la M Lse van hacer cargo de la muerte de la hermana, soy yo el que me tengo que hacer cargo, me entiende, soy yo, esa iglesia que ustedes ignoran, desprecian, esa iglesia que tiene que contenerlas . cuando usted me ha informado algo de la vida de ustedes, por eso no he ido más, por eso de entrada me han mentido.porque si algo les llega a pasar a las monjas va ser culpable usted y yo, a pesar que nunca me han dicho nada . her- mana tenemos que ver donde estamos parados, ustedes en una punta y nosotros en otra, eso es muy triste, eso es una herida infligida por ustedes a la iglesia de Cristo de Salta .’.

Ese mismo día, horas más tarde de la comunicación telefónica, Monseñor C. junto al sacerdote L. A. se hicieron presentes para hacer el responso. Finalizado éste, Monseñor pidió hablar con la Priora y sus conse- jeras, quedando las demás hermanas en el claustro. Parte de este momento se encuentra documentado a través de un video presentado en pendrive, el se encuentra reservado en autos (conf. providencia 12/04/22), y además obra desgrabación como adjunto de la actuación Nº 7206919, del cual también se desprenden, expresiones, frases, y cuestionamientos que violentan la integridad psicológica y moral de las denunciantes. En el diálogo mantenido entre el Monseñor C., la Priora y las clavarias puedo mencionar a título de ejemplo las siguientes expresiones: ‘Monseñor:.los médicos que las atienden son parte del mismo grupo, del grupo que está totalmente aislado de la iglesia, yo no se si a estas altura del partido no tienen algunas actitudes de una secta,. vamos en camino de eso, yo desde que empezó la cosa dije éste no debe ser el centro de la devoción ni de la difusión de la devoción del cerro, me dijeron que no, me mintieron alevosamente, hace 18, 19 años . ustedes han ido cortando sistemáticamente el vínculo con la iglesia, . perdóneme hermana, usted es chiquita todavía, es jovencita. ustedes todo lo administran, jamás avisan a nadie, como si fueran una empresa aparte, un club aparte.si se contagian entre ustedes, usted va presa y yo también, porque la responsable inmediata es usted y después soy yo, a pesar de que ustedes durante 18 años me han mentido me han negado todo, ustedes son las monjas del proyecto de la madre Maravilla, y dependen del obispo, ustedes han sido permanentemente rebeldes. ustedes se han encerrado en ustedes y se han aislado terriblemente, hasta los médicos son parte del grupo del cerro . aquí tiene más autoridad una mujer que dice ser vidente que la santa madre iglesia .yo voy a pedir la visita apostólica a la Santa Sede, no habrá elecciones hasta que no venga quien nombre la Santa Sede. les han lavado el cerebro. yo les advertí si ustedes pasan a la obra se van de aquí, esto es del Carmelo, no es de ustedes, ustedes son Carmelitas. Priora: si, somos Carmelitas Monseñor, tiene razón. Monseñor: no, ya no. la gloria de Teresa de Ávila fue decir ‘muero hija de la iglesia’ son las últimas palabras de Teresa de Jesús y ella si que encontró una marca en la inquisición, en obispos que no la entendían, en los mismos carmelitas que no la entendían, pero nunca abandonó la iglesia, ella pudo decir, muero hija de la iglesia; yo no podría decir eso de ustedes. yo les he dicho no pongan en el sirio la pintura de esa imagen, tiene que ir algo de Cristo porque el sirio es Cristo.puedo hablarle a una pared y me hace más caso.’.

Estimo importante destacar el contexto en que dicho diálogo se desarrolla, esto es, horas después del fallecimiento de la hermana María del Carmen del Corazón de Jesús, momento de recogimento, dolor, angustia, duelo y de mayor vulnerabilidad en el que se encontraban las hermanas del Carmelo, por lo que considero que de parte de Monseñor C., máxima autoridad de la iglesia en nuestra provincia de Salta, debería haber prevalecido la empatía con el dolor ajeno, y el acompañamiento acorde a la circunstancia dolorosa y no un diálogo marcado por los cuestionamientos, desacreditaciones y amenazas, entre los cuales cabe mencionar la puesta en duda sobre la causa de fallecimiento de la hermana, la que afirma fue por COVID, cuando obra incorporado en autos el Certificado de Defunción que no da cuenta de aquello.

Además se pone en evidencia el lugar de superioridad en el que el mismo se posiciona, con lenguaje dominante, insultante, pretendiendo manipular la fe y las creencias de las denunciantes, lo que en suma vulnera y menoscaba la libertad personal, religiosa, y la dignidad de las hermanas Carmelitas. Las califica de desobedientes, mentirosas, rebeldes, de haberse apartado de la iglesia, de ser parte de una empresa, club o secta y de no ser Carmelitas. A más de ello, les infunde temor y les turba la paz, al decir que pedirá una visita apostólica, y pondrá en conocimiento lo sucedido al Santo Padre, pretendiendo con ello aleccionar a las mismas. Este obrar evidencia su deseo de control, manipulación, pensamiento rígido, abstracción selectiva, crítica y desvalorización constante con el ánimo de minar las resistencias y fomentar las dependencias. _ En sentido concordante, el informe realizado al Sr. C.(actuación 7410789) refiere que éste ‘presenta indicadores de pensamiento rígido, estructurado, por ello, ante situaciones y/o eventos que difieran de su ideología o lo que el espera, podría reaccionar con enojo o irritabilidad, desencadenando conductas de intimidación o en su defecto, de omisión de sus responsabilidades lo que dejaría a las denunciantes, en un lugar de vulnerabilidad. se advierte que ostenta un poder otorgado por la institución a la que pertenece, por lo cual tiende a imponer su criterio, dejando entrever asimetría en las relaciones interpersonales, más allá de la jerarquía, y en este caso particular con las monjas del monasterio, a quienes habría desatendido en sus peticiones , postergando decisiones, que determinarían el funcionamiento del monasterio y por ende la vida cotidiana de las mujeres que allí residen. Asimismo actuado de modo tal, que las monjas se habrían sentido amedrentadas y violentadas por su accionar, en el afán de imponer su voluntad y enfrentar la creencia de las monjas en comunidad y de cada una de ellas’.

Por su parte, el informe elaborado en fecha 18/05/23, por las licenciadas Paola Jesús (Psicóloga), Natalia Gabriela Alarcón (Abogada) y Gabriela Cayo (Psicóloga) de la Subsecretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género, de la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, incorporado en autos bajo actuación Nº 9270068, expone textualmente los dichos de la Priora: ‘.’la relación con el Arzobispo anterior, Monseñor Blanchoud, era diferente, como un padre para nosotras, en cambio, Monseñor C. siempre está molesto y es agresivo en el trato. Esto no es nuevo, es de larga data’, las amenazaría diciendo que ‘las quiere sacar porque no son Carmelitas porque creemos en la Virgen del Cerro’ (sic). Las profesionales intervinientes concluyen, respecto a los hechos de violencia que denuncian las entrevistadas, que éstas siguen percibiendo a la persona del Monseñor C.y a los sacerdotes que lo acompañan, como sus grandes perseguidores, a través de los medios de comunicación, faltas de respeto en el accionar y en las formas de dirigirse hacia las mismas (violencia ambiental y psicológica).

En este sentido, la psicóloga María Cristina Bertelli señala que: ‘El perfil del hombre violento no puede ser caracterizado por variables tales como edad, clase social, nivel educacional, ocupación, religión, lugar de residencia, etc., debido a que puede configurarse con cualquiera de las variables mencionadas, lo cual no implica dejar de reconocer que la asociación entre algunas de ellas, puede potenciar el resto de conductas violentas'(Bertelli, María Cristina. Violencia Familiar. Liberarse es posible. Segunda edición ampliada. Buenos Aires. El Autor, 2009, pág. 99).

Ahora bien, a través de diez (10) cartas manuscritas las hermanas de- nunciantes dan cuenta de los hechos de violencia de género padecidos respecto del Sr. M A C; así también mediante Escritura Pública N° 334, todo, incorporado en autos bajo actuación Nº 7192160; en ésta última, aquellas expresan textualmente: ‘me dijo esto es totalmente diabólico, demoníaco, ¿como puede ser esto? Es lo último. También me dijo, mentirosa, demoníaca, traidora. Y yo me paralice del miedo, estaba totalmente anulada por los gritos, y la violencia verbal y gestual de Monseñor C. Gene- rándome un temor y sufrimiento difícil de describir con palabras. E incluso nos cuestionó el tema de la administración de nuestros bienes. Nos acusó que las elecciones de Priora son impuestas y digitadas.nos sentimos abusadas con respecto a las palabras intimidatorias de parte del Arzobispo que unidas al resto de las acusaciones a la Priora y su comunidad quedamos muy maltratadas psicológicamente. La Priora pidió a una hermana que filme esta reunión, para que la comunidad que quedaba en el claustro, pudiera escuchar fidedignamente lo que monseñor C. le iba a comunicar a la Priora y a las clavarias.(Las hermanas quedaron en la puerta, y la Priora y las Clavarias con el Arzobispo y el padre A. en el lugar de la recreación).

Cuando el padre L. A. y Monseñor la vieron, inmediatamente el padre A. se abalanzó sobre la hermana Mariana y le quita la cámara con intención de borrar la grabación, sin pedirle permiso a la Priora y sin pedir explicaciones y sin respetar a la hermana como religiosa y a la hermana como mujer. Mientras tanto, el Arzobispo se incorpora gritándole a la Madre. Luego la Priora, recupera la máquina en poder de A., luego de lo cual el Arzobispo y el prebístero A. se abalanzan sobre la Priora para quitarle la cámara, forcejean y ambos la golpean en el brazo para quitársela, le quitan la máquina y se la llevan sin permiso de la Priora. Quiero dejar constancia de lo afectada psicológicamente, humanamente y la humillación y escándalo de ese momento, dejándonos perturbadas psicológicamente, especialmente la hermana Mariana que quedó psicológiccamente muy golpeada y afectada. Es necesario resaltar que el prebístero L. A. que acompañaba al señor Arzobispo, entro al claustro sin autorización de la Priora, sólo por le hecho de acompañar al Arzobispo.’ Por otra parte, cabe destacar el informe psicosocial de riesgo realizado a las denunciantes en fecha 27/04/22, por las Licenciadas en Psicología, María Isabel Briones y María Pía Blesa, y por las Trabajadoras Sociales Fanny Yurquina y María Josefina Paratz, profesionales de la OVFG (actuación Nº 7273984), en estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de la ley 7888, y artículo 29 de la Ley 26485. Surge de éste que la problemática planteada en autos, se trata de un caso de violencia de género en el ámbito institucional, que se habría manifestado a través de agresiones físicas, violencia económica y fundamentalmente maltrato psicológico sistemático sobre las mujeres denunciantes, por parte del Sr. M.C., como así también habrían recibido de parte de la visita apostólica enviada Sr. M Edesestimación, burlas y humillaciones. Refieren que las entrevistadas perciben y destacan una marcada diferencia en el trato y comunicación durante el período en que Monseñor Moíses Blanchoud era el Arzobispo de Salta, recibiendo por parte de él un trato de respeto, cordialidad, reconocimiento y protección. Lo que no habría ocurrido con el Sr. M A C actual Arzobispo; puntualizan que desde hace 18 años sienten el malestar que denuncian ante esta justicia ordinaria, pero que previamente lo habrían realizado ante la autoridad máxima de quien dependen institucionalmente sin haber ob- tenido una respuesta; visualizan que el motivo de ruptura entre el Arzobispo y el monasterio se produce cuando el mismo habría tenido intenciones de ad- ministrar bienes donados a las mismas, recibiendo una negativa por parte de la Priora de ese momento.

Las profesionales advierten diferencias entre las monjas del Convento y el Arzobispo respecto de determinadas creencias vin- culadas a las apariciones de la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús conocida popularmente como la ‘Virgen del Cerro’ teniendo el Convento un lugar protagónico en las prácticas en torno a este culto y en la administración al integrar la fundación que se habría creado a los fines de llevar a delante las obras y actividades.

Parte fundamental del informe interdisciplinario es el apartado de donde surgen los indicadores de violencia el que textualmente reza: ‘Antecedente: hacer callar a la Priora fallecida tomándole con las manos sus labios.

-Violencia física: de parte del Sr. C. hacia la Priora (denuncian zamarroneo, forcejeo y golpe en el brazo para quitarle la cámara filmadora; en otra oportunidad le habría golpeado el rostro cuando ella realiza la reverencia para saludarlo). – Violencia psicológica: Desde hace 18 años sufrirían situaciones de hostigamiento de manera sistemática por parte del Sr.C., a través de maltrato verbal, comparaciones sutiles en que las que descalifica y desautoriza a la Priora ante otras hermanas y/o ante la presencia de otro sacerdote. ‘Vos sos chiquita, vos no sabes nada, a ustedes le lavaron el cerebro’. Comentarios denigratorios e hirientes hacia ellas: ‘son una secta, demoníacas’, lo cual genera en las hermanas sentimientos de angustia y temor debido a sus arraigadas creencias religiosas. Utilización de diferentes estrategias de amedrentamiento, tales como aparición repentina en el convento, ‘siempre viene enojado o como molesto’, insistencia en desacreditarlas en las homilías diarias, aludiendo a la rebeldía, desobediencia y división en la Iglesia. Mensajes que serían reproducidos por los distintos sacerdotes que concurrían a celebrar misa. También refieren la presencia del Sr. A., como amedrentadora quien adoptaría una actitud desafiante y temeraria hacia ellas. Recibirían amenazas con cerrar el convento y convertirlo en museo, compara un hecho en el que habrían cerrado el Carmelo de Jujuy. En particular, el Sr. De E. les habría expresado: vengo con experiencia en disolver conventos. Las entrevistadas perciben que el Sr. De E. y el Sr. C. son amigos. Tratarlas de ‘tacañas’ por el estipendio (pago que le daban en forma diaria al sacerdote que concurría a oficiar la misa.) (Desde Diciembre de 2.021 luego de la visita de Monseñor de E., los sacerdotes de la Curia que concurrían dejaron de retirar el estipendio). Perciben que el Sr. C. les quitó el apoyo que implicaría su rol de vigilancia, generando sensación de abandono en las hermanas ‘nos sentimos abandonadas’. En la visita del Sr. De E. habrían recibido por parte de éste maltrato, burlas, humillaciones (frente a una monja que lo acompaño) al referirse a ellas como ‘locas’ o al sugerirles que salgan a tomar un café a una cafetería con Monseñor C. para arreglar los problemas. Refieren también que él no las escuchaba. -Violencia económica: El Sr. C.les habría solicitado 9.000 dólares para un retiro de sacerdotes, los cuales no habrían sido restituidos. Impedir la elección de la Priora, lo que traería como consecuencia que no cuentan con firma legal para realizar operaciones, por ejemplo el alquiler de propiedades de las que viven, ‘Acá no va a ver más elecciones de Priora hasta que no venga la visita Apostólica’. Efectos subjetivos de la violencia sufrida: ? Con el transcurrir del tiempo éstas vivencias habrían provocado en las denunciantes estrés, angustia, ambivalencia de sentimientos, culpa, pánico, ansiedad, síntomas físicos y estado de alerta permanente. Las denunciantes se sienten nuevamente violentadas, desatendidas, desprotegidas y con un permanente sentimiento de impotencia y desazón. Falta de respuesta por parte de sus superiores, quienes ante los reclamos, actuarían con indiferencia, abandono y limitación de sus derechos.

Del discurso de las entrevistadas se infiere que el Arzobispo representaría una figura paterna para ellas, siendo el encargado del cuidado y protección de las mismas y una autoridad reverencial; por lo que recibir destrato por parte de él las haría sentir desprotegidas y abandonadas. Efectos Subjetivos de la denuncia: Las entrevistadas manifiestan que desde la implementación de las medidas judiciales se sienten tranquilas, sin miedos, aliviadas y que lo único que desean es continuar con su elección de vida de oración y contemplación. ‘Lo único que queremos es vivir en paz y poder elegir cada tres años a nuestra Priora como está establecido’ (sic).

Del informe en análisis destaco también, lo concluido por las profesionales en el sentido que:’la autoridad se encuentra en la jerarquía y esos lugares de poder se encuentran ocupados por varones; se trata de una jerarquía masculina que legitima al patriarcado, entendiendo por tal la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre mujeres dominio masculino sobre mujeres y niños/as en la sociedad, reforzando la subordinación de las mujeres, no sólo desde los mitos y lo sagrado sino también en sus normativas dentro y fuera de la Institución. Resalta que son mayores los niveles de intolerancia y hostilidad hacia las mujeres cuando resisten, desobedecen o se rebelan en contra de lo que otros demandan. Es de subrayar que la violencia simbólica aparece transversalmente en todos los dichos y acciones que las entrevistadas denuncian, ya que se aprecia la reproducción de patrones estereotipados de género en donde las mujeres ocupan un lugar desigual, de subordinación y obediencia respecto de los varones’.

Considero puntualmente importante que las licenciadas intervinientes concluyan que se trata de una problemática que responde al sostenimiento de estructuras machistas, que se reproducen en los diferentes ámbitos de la cultura, que se replican en prácticas cotidianas de discriminación en contra de las mujeres y de sostenimiento de poder como una forma de control; y que las denunciantes habrían sido víctimas de malos tratos de manera sistemática.

Continuando con el análisis de la prueba producida en autos, en fecha 11/05/22, esta judicatura, en estricto respeto a la vida monástica de clausura de las hermanas Carmelitas, comparece ante el monasterio a fin de oír a las denunciantes en autos. En primer lugar se celebra audiencia con la Sra. Daniela C D C D Ten fecha 11/05/22 (actuación N° 7345827), quien en relación al contenido del acta notarial 334 referida, manifiesta lo siguiente:’ella fue testigo pero no presencial, escuchó cuando el Arzobispo comenzó a gritar, cree que el gritaba ‘demoníaca’, piensa que fue cuando encontró la filmadora, ya que eso le molestó y además estaba enojado por- que no lo esperaron para cerrar el cajón. Ella no lo acusaría al Arzobispo, piensa que cada uno reacciona como puede, él enojado reacciona así. Las hermanas anteriores por más que decían de maltrato, no lo denunciaron. Sabe por dichos de otras hermanas que en una ocasión el Arzobispo enojado agarró la boca a una priora anterior, para que se callara, y quien le comentó estaba muy escandalizada pero ella no vió esto ni lo sabe más que por dichos. Él viene esporádicamente, ante un hecho concreto, y si está enojado viene así enojado. Hay otros obispos que no aceptan cosas y lo mismo no actúan así la aceptan de otra forma. El Obispo Moíses Blanchoud tuvo trato muy paternal con todas ellas, tendía a escucharlas, alentarlas, se sentía acompañada, incluso para cuando ella entró al convento fue él quien confirmó su vocación. Con el Arzobispo actual no tiene mucho contacto,.’ (sic).

Acto seguido se celebra audiencia con la Sra. P M G (Priora del monasterio), cuya acta contiene expresamente lo siguiente, ‘señala que es muy difícil para ellas hacer esto respecto de una autoridad de la iglesia. En razón de estas actuaciones, recibieron varias llamadas anónimas reprochándole este proceder. Agrega que los obispos anteriores la trataban mejor, con respeto. Ella se siente con pánico, miedo, ya no podía ni comulgar. Ella ratifica lo hechos denunciados, sobre violencia física, psicológica y económica respecto de Monseñor C. y L. A., como así también respecto de M E. Seguidamente expresa que ella y todas las hermanas se paralizan mucho con el Arzobispo, cuando vino con L. para hablar por el tema de María Magdalena, ella lo grabo por el miedo que le tiene.Afirma que todas le tienen miedo, pánico, tiemblan al Arzobispo, y por eso hicieron luego la denuncia en sede judicial. Seguidamente en relación a los hechos de violencia denunciados la Sra. G manifiesta que desde el año 2001, vienen sufriendo maltrato, gritos, de parte de monseñor C., principalmente las Prioras. Le tienen terror pensaban que este Arzobispo, sería como Monseñor Blanchoud quien fue muy paternal con ellas, como un padre, al que le tenían mucha confianza para hablar, y en principio compartía lo de la Virgen del Cerro. En cambio, el Obispo actual vino dos o tres veces a pedir dinero a la P M A que ya falleció, quien en su momento le prestó nueve mil dólares al mismo; fue él el primero en subir al cerro, y luego de ello fue al convento y le dijo a la madre que haga la iglesia para la Virgen del Cerro, y que él se encargaría del tema del dinero, a lo que la madre le dijo no, que las tierras eran para lo que la Virgen disponga. En cuanto al mandato como Priora, señala que desde que entró Monseñor C., fue siempre un problema la renovación de la priora, debiendo solicitar en reiteradas oportunidades el pedido tendiente a que se concrete la elección y se efectivice el procedimiento necesario para el nombramiento de la nueva Priora. Desde el año 2021, cuando la madre dijo que las tierras eran para lo que la Santísima Virgen disponga, el Arzobispo nos hizo la cruz.

Incluso en esa oportunidad él mismo le agarró la boca a la madre María diciéndole ‘cállate.’, él era muy atrevido con ella, una vez la madre se arrodilló a besarle la mano, conforme la vestidura, y éste le saco la mano en forma despectiva golpeándole la cara. El maltrato y los gritos que daba vienen desde ese tiempo. Siempre entraba muy mal, amenazando. En el 2008 vino Monseñor C.con Monseñor Bernacki, no quería que M A sea Priora, en esa ocasión le dijo a ésta’callate carrileña tosuda. si vuelven a elegirla tosudamente, yo acá soy juez y la voy a vetar.’, ante eso la hermana contó a la santa sede lo ocurrido y se designóa Monseñor Sipriano Fernández (quien era Obispo de Cafayate), quien vino con el padre Pablo Moreno y pudieron hacer la elección de la Priora con normalidad. En el año 2011, la Priora solicitó que se realice la elección a lo que Monseñor C. dijo que previamente debía realizarse una visita canónica, vino para ello Monseñor Pasarelli y, recién luego se efectivizó la elección en presencia de Monseñor Pasarelli. En esta última visita que vino Monseñor de E. podría haberse hecho lo mismo. sin embargo tampoco se hizo. Su firma con efectos civiles en cuanto Priora está vencida. ella mandó varias cartas a Roma por este tema de su firma. en el año 2019, Monseñor comenzó a mandar sacerdotes como Horacio Chauque (actualmente preso) que le sabía decir ‘saquen este diablo de acá’ refiriéndose a la imagen de la Virgen del Cerro. el padre Pablo Castro les sabía decir ‘esquizofrénicas’. L. A. por su parte, les decía en las homilías ‘desobedientes. idólatras, que causan división’, cosas humillantes. y (C.) un domingo 13/01/2019 les dijo a los gritos ‘como una hora le grito’ que eran unas tacañas, cuando ellas eran muy consideradas en este tema del pago del estipendio a los sacerdotes.le decía mentirosa, que lo había puenteado, la gente que estaba en la iglesia escuchó todo esto. Incluso el señor J. Blanchet, hermano de una monja hizo una exposición del hecho. El padre Premoli actualmente habla mal de ellas.En cuanto a la violencia física referida en su denuncia, manifiesta que fue en ocasión de la grabación de la visita del monseñor C. el día del velorio de la hermana M A.En esa ocasión el Arzobispo se enojó por que lo estaban filmando, y comenzó a gritarles ‘endemoniadas.’. Al ver que el Arzobispo y A. querían quitarle la filmadora a la otra hermana, ella se fue acercando para que no se la quiten y cuando estiró su brazo para agarrar la filmadora, monseñor se dio vuelta y ofuscado le dio un manotazo en el brazo gritando ‘no!!!’ (ofuscado) y se llevó la filmadora. Le quedó doliendo el brazo. Sostiene la necesidad de la custodia policial existente, aún tienen temor, pánico no pueden ni dormir del miedo.'(sic). Finalmente en el mismo acto de la audiencia se hace ingresar al resto de las hermanas denunciantes, quienes ratificaron ante quien suscribe, el contenido de lo denunciado el 12/04/22 en las presentes actuaciones.

A posteriori, en fechas 21/12/22 y 22/12/22, se celebran nuevamente audiencias con las denunciantes quienes una vez más ratifican los hechos de violencia de género física, psicológica y económica padecidos de parte de los denunciados.

En aquellas audiencias, puntualmente la Sra P M G en acta bajo actuación N.º 8491694, manifiesta que se sienten igual que al principio de las actuaciones ya que el Obispo no dejó de manipular de una forma o de otra, ya que en dicho momento intentaría sacar del convento a determinadas hermanas, ‘está bombardeando por abajo’ (sic); como así también que daría livianamente las autorizaciones para salir del monasterio sin pre- guntar ni indagar la causa de gravedad que justifique dicho egreso. En la misma audiencia la compareciente explica que ella es la autoridad del monasterio, que debe cumplir con lo que mandan las Reglas y Constituciones que la rigen, y que los egresos de las hermanas D C D C D TyG D Oe, fueron cursados oportunamente y nunca impidió la salida de ninguna hermana. Expresa que toda esta situación de las monjas que se quieren ir, genera una situación de malesta r en la comunidad.Afirma que continúa teniendo miedo del Obispo, no lo quiere ver, que éste cumplió con la prohibición de acercamiento, sin embargo considera que ‘las está destruyendo con su proceder’ (sic).

A su turno, en la actuación Nº 8492149, la Sra. E D expone que en relación a la violencia física del Obispo para con la Priora anterior, M A, en ese momento ella era portera y presenció cuando aquella intento besar el anillo del Arzobispo y éste, de mala manera, sacó la mano y le da un golpe en la cara, ya entró mal predispuesto; que fue testigo de la violencia del Monseñor C., física y verbal; le tenía temor, sentía malestar físico el que al momento de la audiencia, no siente porque sabe que por las medidas judiciales no se acercará al convento.

Mediante acta incorporada en actuación Nº 8492281, la Sra. C A B relata que cuando debió reemplazar por un tiempo a la ex Priora (2014), el Obispo la apuraba con nombrar a alguien, y la amenazaba que de no hacer aquello, las iba a intervenir; que siempre iba gritando a la actual Priora y a la anterior (M I); que cuando murió la hermana M A, también las retó. En relación al hecho acaecido el 25/09/20, afir- ma que desde afuera escuchó los gritos del Arzobispo diciendo ‘endiabladas’; que desde el año 2000 ya maltrataba a la P M A y luego de esto, continuó con el maltrato; que la relación desmejoró con el tema de la ‘Virgen del Cerro’, ya que éste quería administrar lo económico. Afirma el maltrato, el malhumor de aquél (C.).

Asimismo bajo actuación Nº 8492542, la Sra.María Alicia Vera Gómez (Subpriora), afirma que la denuncia frenó todo lo que venía pasando desde hace muchos años; fue testigo de la violencia psicológica de Monseñor para con la ex Priora, ya que la hacía callar, la humillaba; una vez la hizo callar apretándole los labios, ella no vio la acción directa pero si presenció como le gritaba, le decía ‘carrileña tosuda’ (sic); que la violencia con la actual Priora es peor, es mucho más violento, y ella fue testigo presencial de tales hechos. Respecto a lo sucedido en fecha 25/9/2020, desde un comienzo el Arzobispo fue violento, siempre sintió el ataque de parte del Obispo para destruir la fe en la Virgen del Cerro y considera que el motivo del problema con éste es el tema de la obra del cerro.

Resulta también relevante la declaración de la Sra. R L Q (actuación Nº 8492638) ya que la misma asevera haber sido testigo de la violencia física y psicológica del Monseñor C. a la Priora actual; ‘pudo ver desde afuera, cuando la madre quiso tomar la cámara y él le pegó por la mano y el brazo para quitarle la cámara, el día de la reunión del 25/09/20. Desde afuera escuchó los gritos que él les profería. quiere vivir en paz y así no se puede.’ (sic).

A continuación la Sra. C RR en acta incorporada bajo Actuación Nº 8492695, manifiesta que el Obispo C. sigue haciendo daño a la comunidad, que concede autorizaciones para salir sin cum- plir las Reglas que rigen el monasterio; cree que él quiere separarlas, destruir el monasterio.

Afirma que fue testigo presencial de la violencia psicológica del monseñor C.para con la madre M A, a quien le gritaba mucho; ‘Él tiene eso de gritar mucho y decir palabras fuertes’ (sic), asimismo escuchó, desde afuera, los gritos de Monseñor el día 25/9/20.

En audiencia celebrada con la Sras.B C (actuación N° 8492726) la misma dice ser a quien el Obispo le arrancó la filmadora de las manos y le dijo ‘no se quién te metió en esto pero lo siento por vos.’ (sic); desde ese momento refiere sentirse mal (dolores estomacales, nerviosismo, llanto), nerviosa, opina que el Obispo quiere destruirlas y manipula las situaciones a través de las hermanas.

En audiencia celebrada el día 22/12/22, la Sra. V (actuación Nº 8492800), también afirma haber sido testigo de la violencia del Obispo, tanto la padecida por la actual Priora como la ex Priora madre M A; en referencia a lo sucedido en el velorio de una de las hermanas (25/09/20) escuchó cuando aquél les decía ‘desobedientes, las voy a sa- car de acá. traidoras, endemoniadas., callate vos. sos chiquita’ (sic)(esto último refiriéndose a la Priora).

En este mismo sentido, la Sra. T B M (actuación N° 8492874), expresa en audiencia haber sido testigo de los hechos de violencia y que vio muchas veces llorar a la ex Priora cuando sabía que iba a venir el Obispo ya sea a dar misa o visitarla, siempre las amenazaba con intervenir el Monasterio; no cumple con su rol de padre, y solicita expresamente que el aquel se vaya.

Así también, la Sra. G E H en actuación Nº 8492844, expone que le tiene pánico al Obispo, y que presenció la violencia del mismo en contra de la ex P M A, ‘era muy mal educado con ella, era un horror como la maltrataba delante de la comunidad, no le permitía hablar, le gritaba, la trataba como si fuera una basura, la hacía callar, no le permitía abrir la boca.’ (sic). En referencia al día 25/9/20, aquella expone que:’Ella encontró ya fallecida a la hermana, y cuando llegó el Obispo el 25/9/20 vino sin considerar la situación, las reunió en la sala de recreación y ordenó que se retiren no quería que estén todas. En esa reunión las llamó desobedientes por ser parte de la obra de la virgen del cerro, cuando lo único que hacen es rezar por la sanación de todos y nada malo. Todo el tiempo las amenazó con que ‘las iba a intervenir’. Les dijo que el convento no era de ellas, porque ya no eran carmelitas. También llamo a la madre, mentirosa, traicionera. Cuando advirtió que lo estaban filmando, el padre A. le sacó con violencia la máquina a la hermana Mariana, la Priora quiso recuperar la cámara y el Obispo comenzó a tratar de quitar a la Priora, ella escuchaba todo desde afuera’ (sic). Solicita que le pongan un freno al Obispo, que lo saquen.

Por su parte, la Sra. M I Gen actuación Nº 8492898, afirma que el Obispo quería manejar el dinero del cerro, y ante la negativa de la P M A, comenzó la violencia hasta el punto de pegarle a ésta. Afirma haber estado presente en la reunión donde forcejearon por la cá- mara (25/9/20), vio cómo el Obispo apretaba las manos a la Priora y saltando le gritaba ‘traidora. demoníaca. mentirosa’ (sic). Así también señala que el padre L. A. forcejeaba con la hermana M para quitarle la cá- mara y le golpeó la mano, logrando quitarle la cámara que luego se lleva el Monseñor. Resulta importante destacar lo expresado: ‘Aclara que el voto de obediencia no implica obedecer a quien está siendo violento. Para ella obedecer es hacer la voluntad de Dios, a través de la superiora. Las reglas y la Iglesia Católica enseñan que nunca hay que obedecer al superior si lo que mandan es pecado, dentro de esto estaría la violencia.Entre los mensajes de la Virgen del Cerro, señala que les dijo ‘que la violencia expulsa el amor del corazón’ (sic).

En acta obrante en actuación N° 8492958, la Sra. C A, expresa que el señor Obispo es muy malo con la comunidad, no las quiere. Afirma que las familias de las monjas que se fueron muy influenciadas por el mismo. Que el Obispo actual pasa por encima de la Priora y da permisos para salir sin seguir los pasos debidos, haciendo quedar mal a la Priora. Ella presenció hechos de violencia del Monseñor actual, hacia la madre M A y desearía que lo cambien al Obispo, porque mientras siga no ve posibilidad de cambio. Él les hizo mucho daño durante muchos años.

En la declaración de la Sra.S A H(actuación Nº 8492982), surge que el Arzobispo siempre maltrató a la madre M A; a la actual Priora también la agrede, tratándola de forma despectiva, diciéndole ‘chiquita.'(sic). En referencia al día 25/9/20, ella vio al padre L. A., ‘que las miraba mal, que custodiaba al Arzobispo como un guardaespalda, con una mirada con enojo, como diciendo ‘movete y ya vas a ver.'(sic). También expresa haber escuchado los gritos e insultos del Arzo- bispo ese día desde afuera.

Manifiesta su deseo de que aquel se vaya y puntualiza que los sacerdotes que daban misa, lo hacían con homilías hirientes ya que ‘el odio del Obispo se manifiesta a través de los sacerdotes que envía'(sic).

Por último la Sra.F N C en audiencia bajo actuación Nº 8492999, ratifica los hechos de violencia denunciados y refiere que el Obispo ejercía presión psicológica con relación al tema de la elección de la Priora, porque una vez vencido el mandato, tenían para elegir la nueva priora en un lapso de tres meses, vencido el cual, el grupo de elección pierde su derecho de elegir y él puede designar una monja de adentro o de afuera del monasterio para cumplir el oficio; relata que en el año 2005 o 2008 el Obispo junto a Monseñor Bernacki les expresó que no quería que sea reelegida la madre M A, vulnerando el derecho de elegir a su Priora; además afirma que no la dejaba hablar, que iba con una prepotencia, las quería amedrentar, ejerciendo abuso de poder. Relata que ella estuvo presente el día 25/9/20, cuando el Obispo agredió a la Priora. ‘Vio cuando A. toma la cámara, luego el Monseñor grita a la Priora, mientras A. sostenía la cámara, y al intentar la Priora recuperar la máquina, vio cuando A. y el Monseñor agredieron a la Priora (le pegan)’ (sic). Afirma haber escuchado des- de el patio los gritos durante la visita apostólica de Monseñor M. de E. y escuchó como que habría dado un golpe de puño en la mesa, y en la entrevista de ella con aquél, la misma expuso los maltratos vivenciados, y de E. le dijo ‘es una cuestión de carácter.'(sic). Luego entre de E. y la monja que lo asistió en esas reuniones, inician una actuación burlona respecto de lo que ella denunciaba sobre el golpe a la priora, ante lo cual ella se sintió menospreciada. Solicita que el Obispo se vaya y sabe que ‘para la iglesia es más fácil sacar a las monjas destruir una comunidad que sacar un Obispo’ (sic) aunque esto le duele.Esto lo atribuye a que ‘las monjas no hablan'(sic).

De todos los testimonios antes referidos, surge evidente y acreditado el padecimiento de las denunciantes por la violencia de género ej ercido por los denunciados; y que deben ser tenidos en cuenta ya que, como la propia Corte IDH ha reconocido analizando la declaración de las víctimas: ‘sus dichos constituyen un elemento probatorio fundamental en esta especie de procesos’ (Corte IDH, caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30/08/2010, serie C No. 215 (párr. 100) y caso Rosendo Cantú y otra vs. México, sentencia de 31/08/2010, serie C No. 216, (párr.89)).

Ahora bien, es importante destacar que en las presentes actuaciones, no sólo se ha oído a las denunciantes sino también a cada uno de los denunciados cumpliendo, de esta forma, con la manda legal establecida en nuestra Constitución Nacional (art. 18), Constitución Provincial (art. 18), y legislación nacional y provincial específica en la materia (ley 26485 y ley 7888 respectivamente). Es así que en fecha 16/05/22, se celebra audiencia con el Sr. M A C, el Sr. L F A y sus letrados patrocinantes; en dicha audiencia y ante la pregunta de esta magistrada en relación a la elección de la Priora, el Sr. C. responde textualmente lo siguiente:’.que pospuso la elección para esperar que se realice la visita apostólica, y a ello se sumó la pandemia, porque él necesitaba que Roma le diga como obrar. Aclara que cuando no hay elección la Priora mantiene su cargo y autoridad. En cuanto a la firma de la Priora, la misma continúa siendo vá- lida y que la falta de elección no les afecta sino en cuanto a la firma civil’, implicando dicha respuesta el reconocimiento expreso del denunciado en la demora en la elección de la priora, con la consecuencia de falta de firma civil de aquella, señalada por las denunciantes como un hecho de violencia de género del tipo psicológica y económica.A más de ello, un dato no menor, resulta de lo relatado por las denunciantes P M G (actuación Nº 7345827), C A B (actuación Nº 8492281) y F M C (actuación Nº 8492999) en las audiencias celebradas en fechas 11/05/22 y 21 y 22 de diciembre de 2022 respectivamente; en las que afirman que el Sr. C. adoptó idéntica actitud en cuanto en la demora y manipulación en la elección de la priora, en ocasión del vencimiento del mandato de la P M A, y ejerció control y presión psicológica sobre la elección, generando con ello en forma reiterada y sistemática violencia psi- cológica a aquéllas.

Continuando con el análisis de la audiencia al Sr. C., surgen frases y expresiones que implican crítica, juicios de valor, desvalorizaciones y descalificaciones, configurativas de la violencia de género del tipo psicológica ejercida la que con el ánimo de minar las resistencias, atentan contra la dignidad de las denunciantes como mujeres y como hermanas de clausura, tanto en relación a las creencias de las hermanas, como al modo de obrar de la Priora en cuanto autoridad del convento (verbigracia: ‘toda esta cuestión del miedo debería averiguarse si es paranoia. se juntan el hambre con las ganas de comer. entiende que tendrían lavado de cerebro.señala que están muy sensivilizadas las hermanas y que desconoce el fin de las cámaras puestas en el Carmelo.'(sic).

También destaco durante el desarrollo de la audiencia, la negación reiterada de los hechos que se le atribuyen respecto a dichos, frases, actitudes y actos que constan en autos a través de la prueba documental y testimonial incorporada, lo que evidencia desimplicancia y desresponsabilización de sus actos; y justificación de la violencia ejercida la que oculta y niega con diversos artilugios a fin de no asumir su responsabilidad.

En relación al préstamo de dinero por parte de la hermana María de los Ángeles, Monseñor C.lo reconoce, argumentando que fue motivado por la crisis del año 2002; asimismo refiere que recordó la existencia de tal empréstito con la visita de Monseñor de E., ya que las denunciantes se lo habrían manifestado a éste último; sin embargo no obra en autos constancia de su devolución. Tal reconocimiento y falta de devolución configura un acto más de violencia de género, en este caso, del tipo económica, ya que implica un menoscabo a los recursos económicos y patrimoniales de las denunciantes y específicamente, la retención indebida de un valor que las priva de la adquisición de bienes indispensables para vivir una vida digna (inciso 4 del art. 4 de la ley 26485).

Resalto de las expresiones y explicaciones dadas por el Sr. C. en la audiencia celebrada ante esta judicatura, que éste reconoce que el problema con las hermanas Carmelitas está relacionado con las apariciones de la Virgen y sus mensajes; tal es así, que refiere textualmente: ‘el problema ese que la madre M A era afecta al tema de la apariciones y cuando le presentan a María Livia, ‘se juntan el hambre con las ganas de comer. la actual priora al asumir ya era discípula de María Livia.el entiende que tendrían lavado de cerebro. En el año 2003 él dijo que si nos ce- rramos en ese camino, la separación de ellas va terminar en un cisma, le preocupa que ellas vayan por mal camino, por eso se los tiene que aclarar a modo de consejo, que si ellas van a dejar de ser Carmelitas se van a tener que ir. Si ellas pasan a ser parte de María Livia, no van a ser monjas.’ (sic). Así también, según sus propios dichos, acompañó al esposo de M LGalliano, Sr. Carlos Obeid, al terreno donado por la señora Garat a las monjas, y aquel le mostró donde querían hacer el santuario, y el Sr. C.dijo que ‘no lo iba a prohibir, pero atento a que Obeid planificaba todo, como donde estarían los ómnibus y otras cosas, él dijo que las cosas de Dios son de adentro hacia afuera, como la vida. En ese entonces el no habló de economía si habló de concepción empresarial con que se maneja el fenóme- no.’ (sic). En consecuencia advierto, que el problema entre las partes en au- tos, no fue estrictamente las apariciones de la Virgen a María Livia, las que no iba a prohibir (que finalmente si prohibió), sino el desacuerdo del Sr. C. con el manejo y/o ‘concepción empresarial del fenómeno’; que es lo que concuerda con los dichos de todas las denunciantes en autos y que trae aparejados los enfrentamientos, las ausencias o distanciamiento del mismo al convento, la demora en elección de la priora, las reiteradas amenazas de intervención del monasterio, la puesta en duda en la administración de los bienes del convento, las desaveniencias entre la actual Priora y el Obispo en relación al egreso de las monjas, las acusaciones de éste a la Priora en el acto del velorio del María del Carmen del Corazón de Jesús, las sucesivas homilías de diferentes sacerdotes mostrando su postura y apoyo al Obispo, lo acaecido durante la visita apostólica del Sr. M E quien minimiza y justifica el mal carácter del Obispo y la presencia en el convento del Sr. P. de Sancristóval a fin de leer en voz alta, por mandato del Arzobispo, una misiva de la Santa Sede sin instrucciones al respecto, lo que generó a las denunciantes temor y presión psicológica.

C.3.- En el relato de los hechos y en el video que documenta el evento de fecha 25/09/20, aparece involucrado, otro de los denunciados, el sacerdote L F A. Según informe de la OVFG incorporado bajo actuación N°7273984, la presencia del antes nombrado, configuraría una estrategia de amedrentamiento y adoptaría una actitud desafiante y temeraria hacia las denunciantes.Por su parte, el informe de la oficina antes referida (actuación Nº 7410811) realizado a aquél, concluye que se pueden inferir ‘indicadores de alianza con el Sr. C. Tiende a minimizar y justificar hechos denunciados, centra toda la problemática en el alejamiento de las monjas de iglesia y la influencia de la Sra. Galliano sobre ellas, evadiendo las situaciones puntuales de violencia denunciadas’ (sic).

A más de ello, y respecto a la violencia de género psicológica ejercida por el Sr. A. a las denunciantes, tengo presente el acta de audiencia celebrada a la Priora en fecha 11/05/22, en la cual refiere expresamente: ‘L. A. por su parte, les decía en las homilías ‘desobedientes. idólatras, que causan división’, cosas humillantes.’ (sic).

En suma, y en relación a la violencia psicológica y física ejercida por el Sr. A. a las denunciantes, me remito a lo expuesto por aquellas en los testimonios brindados durante las audiencias señaladas en los párrafos anteriores.

C.4.- En relación a los hechos de violencia de género del tipo psicológica proferidos por Monseñor M E, en ocasión de la visita apostólica realizada al monasterio en fecha 25/10/21, la parte actora, en escri- to incorporado en actuación Nº 7505578, acompaña pendrive con audio de la visita referida, y sus desgrabaciones, el que fue reservado por Secretaría.

Mediante tal prueba se acredita el maltrato verbal y psicológico padecido por las denunciantes a través de frases como ‘tercas., no sean desobedientes., tiene una falta de formación muy grande. es porque en el fondo lo usan al Obispo. y no quieren ir porque son de clausura, dejate de jorobar., tomate un taxi anda jajaja.’ (sic), como así también la negativa respecto de los hechos de violencia que aquéllas intentaban poner en su conocimiento; la manipulación de la verdad en procura de confundir el juicio de las mismas; la justificación al maltrato de Monseñor C.afirmando cuestiones de carácter, educación, mal humor; instándolas al ‘mérito’ de la obediencia, y de dejar de dar vueltas siempre en lo mismo.

Esta situación fue puesta en conocimiento de la autoridad eclesiástica mediante nota de la Priora de fecha 29/10/2021, dirigida al Cardenal Joao Braz de Aviz, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, incorporada como adjunto en actuación Nº 7192160 y reservada en Secretaría.

Respecto a la actitud del Sr. M E, considero oportuno mencionar lo manifestado por éste en acta de audiencia de fecha 22/06/22 (actuación Nº 7554414), la que fue celebrada vía whatsapp, en presencia del letrado patrocinante del mismo Dr. Pablo Pfister. En la misma niega los he- chos de violencia atr ibuidos a su persona, sin embargo pide disculpas si al- guien se sintió molesto u ofendido y si no fue tan sereno o tranquilo; señala que las frases consideradas como violencia son valoraciones subjetivas; evidenciando justificación y desconocimiento de lo que la normativa, jurispru- dencia y doctrina entienden por violencia de género del tipo psicológica.

Abona la tesitura antes expuesta, lo inferido por las profesionales María Pía Blesa y María Isabel Briones, de la OVFG en informe psicológico incorporado bajo actuación Nº 7615723, realizado al Sr. de E. lo cual reza textualmente lo siguiente ‘. Del relato se infiere que el Sr. De E. no se muestra implicado subjetivamente en la situación por la que es denunciado, expresando ‘si algo hubiera dicho que las molestara, pido disculpas, no quise faltar el respeto a nadie’, más bien se ubica en una posición evasiva y no reconoce sus conductas como violentas. Fundamenta su postura en la presencia de la Hermana Isabel, quien si habría notado alguna situación de violencia le habría advertido, ya que se trataba de una co-visita.’ (sic).

C. 5.- En cuanto a la violencia de género del tipo psicológica ejercida por el Sr. L. P.y de S.tóval, la misma se encuentra acreditada mediante Escritura Pública N° 143 y pendrive con video en donde se visualiza al mismo, incorporados como adjuntos a la actuación Nº 7282621. En la primera, se deja constancia de la presencia del denunciado en fecha 27/04/22, junto a un escribano, a fin de dar lectura a toda la comunidad del convento de una carta remitida desde Roma, por el Arzobispo Secretario J. Rodríguez Carballo, por instrucción de Monseñor C. Al respecto cabe señalar que conforme documental incorporada en autos, bajo actuación Nº 7316563, dicha misiva se encontraba dirigida a la Priora, como así también que del texto traducido al español no surge la directiva del Arzobispo Secretario J. Rodríguez Carballo que aquella sea transmitida a la Priora a través del Arzobispo, y/o de persona designada por éste y/o del Sr. P. de S.tóval. Tal circunstancia me lleva al entendimiento que tal acontecimiento fue innecesario y violento, teniendo en cuenta el contexto de dicho acto, esto es la denuncia previa de las denunciantes (12/04/22), las medidas de protección vigentes ordenadas en estas actuaciones, el padecimiento psicológico y el temor de aquellas al Arzobispo y a los sacerdotes.Al mismo tiempo advierto que la constancia que deja el denunciado en su acta en relación a la ‘desobediencia de la comunidad’ a escuchar el contenido de la misiva, no sólo no es tal, ya que no existía orden en tal sentido, sino que además, configuró un acto de presión e intimidación ejercida por un Vicario Judicial en relación desigual de poder, constitutivas de la violencia de género del tipo psicológica.

Sumado a ello, al salir el denunciado del convento, saluda de manera burlona a las cámaras de seguridad existentes en el lugar, significando ello falta de respeto, provocación y ridiculización por parte de un Juez eclesiástico quien, por el cargo que ostenta, carga con mayor responsabilidad ante su proceder; lo que se encuentra documentado a través de video inserto en pendrive reservado en Secretaría de este juzgado.

Por su parte, el informe psicológico realizado por las Licenciadas María Pia Blesa y María Isabel Briones profesionales de la OVFG (actuación Nº 7503540) al Sr. P. de S.tóval, da cuenta que la mentada ‘desobediencia’ que el Vicario deja constancia en su acta el día 27/4/22 no es más ni menos que la desobediencia de las monjas a las órdenes del Arzobispo C., en relación a la creencia y adhesión de las mismas a las apariciones de la ‘Virgen del Cerro’, ubicando al primero del lado del Sr. C. Las profesionales concluyen que el entrevistado ‘presenta indicadores de pensamiento rígido y estructurado por lo cual todo aquello que se aparte de lo establecido puede generarle irritabilidad. En cuanto a la situación de violencia por la que es denunciado, en su relato tiende a la minimización de los hechos denunciados como forma de autoprotección, resaltando que solo concurrió a notificar al Monasterio lo dispuesto por la Santa Sede.Asume una posición des-implicada, ajustándose a normas y protocolos que rigen tanto a la Iglesia como así también a la Vida en el Carmelo, evadiendo las situaciones puntuales de violencia denunciadas. Centra, al igual que sus colegas, toda la problemática en el alejamiento de las monjas de iglesia, al involucrarse con una obra privada.’ (sic).

Por último, es dable destacar que el Sr. P. de S.tóval, ha sido citado a dos audiencias, y en la de fecha 13/06/22, sin embargo, no realizó manifestación alguna en relación a los hechos de violencia endilgados, conforme consta en acta incorporada bajo actuación N° 7513388.

Para finalizar el análisis de este apartado C, advierto en cada uno de los hechos de violencia ejercidos por los denunciados, la presencia de estereotipos de género. Sobre estos, la Corte IDH en el caso ‘Gutiérrez Hernández y ots. vs. Guatemala’, expresó ‘.169. [.] El estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales.’ (Medina, Graciela. Violencia de Género y Violencia Doméstica. Responsabilidad por daños. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe. Año 2024. Pág. 380).

Asimismo la Corte IDH en otro caso (‘Velásquez Paiz’) ya señaló, que justificar la violencia contra la mujer y atribuirle responsabilidad en virtud de su comportamiento, es un estereotipo de género reprochable, que muestra un criterio discriminatorio contra la mujer por el solo hecho de ser mujer (Medina, Graciela. Violencia de Género y Violencia Doméstica.Responsabilidad por daños. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe. Año 2024. Pág. 393).

En conclusión, la presencia de estereotipos de género en autoridades de instituciones públicas no estatales, como en el caso de autos, promueve la violencia hacia la mujer, afecta el acceso a justicia y genera un ambiente facilitador de la violencia y de la violencia institucional.

D.- Acuerdo entre el Arzobispo de Salta y la Comunidad del Monasterio San Bernardo de Salta:

En fecha 27/08/22, el Arzobispo Monseñor M A C, la Priora P M G y el Delegado Pontificio Dr. Javier Belda Iniesta, ante el notario Dr. D. Francesco D Angelis, suscriben un acuerdo in- corporado en actuación Nº 7693994; dicho acuerdo responde a que al Delega- do Pontificio M E, en ocasión de su visita apostólica, ‘le hicie- ron presentes algunas circunstancias humanas en relación a dichas obliga- ciones que estaban provocando un cierto escándalo en la porción del Pueblo de Dios que camina en Salta’ (sic). En tal convenio ambas partes designan al Dr. Belda Iniesta como garante de la implementación, cumplimiento, posterior desarrollo del acuerdo referido, y hasta que sean removidas completamente las circunstancias que puedan interferir en la normal relación entre las partes.

Entre los puntos relevantes al análisis de la presente causa, señalo el primero de ellos; el que, a fin de normalizar la propia vida interna del monasterio y garantizar su legítima autonomía, consigna nombrar un Delegado del Obispo para que pueda presidir la elección de la Priora el 01/09/2022. Este apartado del acuerdo, evidencia que debió intervenir, una vez más, un tercero, en este caso el Dr.Belda Iniesta, a fin de que las denunciantes puedan realizar el acto eleccionario de su Priora; confirma entonces esta situación, la sistemática actitud obstructiva del Arzobispo a presidir y/o nombrar un delegado para dicha elección, y da cuenta de la violencia psicológica y económica padecida por aquellas ya desde el año 2008.

En el apartado tres, se pone de relieve la inexistencia de irregularidades en la gestión de la economía del Monasterio, por lo que el Obispo considera satisfecha la obligación de aquel de rendir cuentas hasta la fecha de la visita canónica. Este punto pondría fin a una serie de cuestionamientos, hostigamientos, críticas y puestas en duda de parte de Monseñor C., en relación a la administración económica del convento por parte de la Priora, configurativos de violencia de género del tipo psicológica a las denunciantes.

A través del punto cinco, se acuerda que el Obispo proveerá al nombramiento de un capellán, a propuesta de la Priora, el que residirá en la Arquidiócesis. Encuentro en este nombramiento, una forma de evitar a futuro situaciones de violencia psicológica a las que las denunciantes se vieron sometidas en ocasión de las homilías dadas por los sacerdotes enviados por el Obispo, conforme consta en la prueba audiovisual incorporada en autos bajo actuación Nº 7192160.

Otro de los temas acordados es el punto siete, por el cual cada herma- na, como el resto de los fieles, puede practicar las devociones particulares que desee, cuando dicha práctica no impida la observancia de la Regla y sus propias constituciones, debiendo ser respetado el ejercicio legítimo de dicho derecho.

Aquí se reconoce expresamente el derecho humano de las denunciantes a la libertad de profesar la religión, las creencias propias dentro de la ley (inc. i, art.4 de la ‘Convención de Belém Do Pará’), a la libertad de conciencia, de religión, de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, con la única limitación prescripta por la ley, la seguridad, el orden, la salud o moral públicos o los derechos y libertades de los demás (art . 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 18 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de Derechos Humanos); la libertad de creencias y pensamientos (inc. f, art. 3 de la Ley 26485).

La Corte IDH, ha tratado el derecho a la libertad de conciencia, religión y creencias en contados casos. Por ejemplo en el caso ‘Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay’, la Corte dijo: ‘155. La restricción de otros derechos [.] -como [.] la libertad religiosa [.] – no sólo no tiene justificación fundada en la privación de libertad, sino que también esta prohibida por el derecho internacional. Dichos derechos deben ser efectivamente respetados y garantizados como los de cualquier persona no sometida a privación de libertad’ (Barberó Natalia. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Tomo IV Los Derechos Humanos a la luz de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sistematizada y analizada. Casos contenciosos y opiniones consultivas. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fé. Año 2016. Pág. 291 y 292).

En este fallo, si bien la Corte se expidió sobre la libertad religiosa de los privados de libertad, entiendo que tal criterio, es aplicable al presente caso por la similar situación de encierro o claustro de las denunciantes.Por lo que si dicha Corte reconoció este derecho a los privados de libertad, con mayor razón aún, debe reconocerse a las religiosas del convento San Bernardo, quienes dedican voluntariamente su vida a la oración y contemplación.

Una vez más, el reconocimiento de este derecho en el acuerdo, evidencia la violencia de género del tipo psicológica que han padecido las denunciantes durante tantos años al habérseles negado el goce y ejercicio efectivo del mismo.

E.- Actuación del Dr. Eduardo Jesús Romani por interpósita persona:

En este acápite, pondré de resalto lo advertido durante la tramitación de las presentes actuaciones, para su posterior conocimiento por parte del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, en relación a la actuación profesional de los Dres. Eduardo Jesús Romani y Dra. Florencia López Peralta.

La Dra. Florencia López Peralta, letrada patrocinante de las Sras. Graciela D O y F G S, suscribe escrito bajo ac- tuación Nº 8702701 en fecha 17/02/2023 hs 17:57, el que es incorporado en autos desde el Usuario del Dr. Eduardo Jesús Romani, conforme registro del Sistema de Expediente Digital.

Ese mismo día, a hs. 18:03, se incorpora idén- tico escrito bajo actuación Nº 8702706, desde el usuario de la Dra. López Peralta. Lo llamativo de esta circunstancia es que, en las presentes actuaciones, el Dr. Romani es letrado patrocinante de los denunciados en autos, Sres. Ma- rio A. C. y L F A; y la Dra. Florencia López Peralta, se ha presentado como letrada patrocinante de quienes al inicio de estos obrados, son denunciantes.

Asimismo denuncia la parte actora en actuación Nº 9044577, la incorporación en autos de escritos atribuidos a la Dra. López Peralta, pero realizados por el Dr. Romani quien figura como autor de aquellos.Acompaña Acta notarial Nº 98 bajo actuación Nº 9367711, en donde se certifica por escribano público la situación antes explicitada.

En virtud de lo expuesto y atento a lo dictaminado en el punto II, inciso b), de la actuación Nº 8794036, por la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, quien en ocasión de responder la vista para expedirse sobre el levantamiento de la prohibición de acercamiento de los demandados a la Sra. G A D Oe,’considera perti- nente y necesario, que previo a todo, la damnificada, sea evaluada y entrevistada por el Equipo Interdisciplinario de la OVIF, ello a los fines de evaluar el grado de afectación y vulnerabilidad en que se encuentra y de esta manera analizar si la presente petición, fue una decisión libre y voluntaria’ (sic). Lo que haría suponer, la posible manipulación psicológica sobre la denunciante antes nombrada por parte del Sr. C. y/o su letrado.

A más de ello, tengo presente lo manifestado por la Sra. Graciela Alejandra D O en la audiencia celebrada por ante esta judicatura en fecha 06/03/23 bajo actuación N.º 8773146, como así también el informe psicosocial elaborado a la ante dicha por la OVFG el que rola incorporado en autos bajo actuación N.º 9216061.

Así las cosas, considero oportuno que la circunstancia denunciada por la parte actora sea puesta en conocimiento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, conforme lo establecido en los arts. 39, 64 inc. b) y 98 de la Ley 5412 para el ejercicio de las profesiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta. _ F.- Sobre la pretensión resarcitoria del daño en las presentes actuaciones:

A partir de la reforma del C. C. y C. N no cabe duda de que la responsabilidad civil abarca las cuestiones relativas a los daños originados por violencia familiar y/o de género.En efecto, en cualquier caso de los que a diario se trabajan en este juzgado se advierte la configuración de daño, lesión sufrida por la víctima a consecuencia del acto u omisión violenta, la antijuridicidad, puesto que la conducta lesiva es contraria a normas locales, nacionales e internacionales, la relación causal, en tanto nexo conector entre la conducta y el efecto dañoso a lo que se añade, finalmente, el factor de atribución al victiM./a, el que claramente se desprende de la denuncia.

La admisibilidad de la petición por daños ocasionados en una situación de violencia familiar y/o de género, a mi entender, está fuera de toda duda. El problema se genera respecto al fuero en el cual se dirime la determinación y cuantificación del mismo, el que desde ya adelanto, es la sede civil. En esa línea de razonamiento se encuentra tanto la Convención de Belem do Pará en su art. 7, inc. g como, el Comité CEDAW, a través de la recomendación general N° 19, punto 24.t., entre otros antecedentes internacionales.

Específicamente, en nuestro sistema jurídico local, el artículo 35 de la ley 26485, incorporó la posibilidad de reclamar la reparación civil por daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género (en todas sus modalidades). Sin perjuicio de ello, no se aclara en el cuerpo del artículo, si esto puede hacerse en el marco de un proceso de pedido de medidas de protección. La norma, meramente, establece que debe hacerse según ‘las normas comunes que rigen la materia’, por lo cual, pareciera a priori que la única posibilidad que tiene la víctima es la de iniciar un proceso judicial de daños y perjuicios (Reparación civil del daño por violencia familiar y de género. Aproximaciones desde una mirada de género. MARÍA B. PASCUALI.Consultado 21/02/24 https://www.erreius.com/actualidad/14/civil-persona-ypatrimonio/Nota/630/reparacion-civil-del-dano-por-violen
ia-familiar-y-de-genero-proximaciones-desde-una-mirada-de-genero).

Conteste con lo antedicho los casos consultados arrojan como dato cierto que es la vía civil la que ha discernido sobre el tema, en ratificación; CNCiv, Sala D, 02/09/2021. ‘P.S.S. c/ B.C.F s/ daños y perjuicios’; 2020- Daño moral con perspectiva de género-JCC N.º 2-Formosa, Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 Fecha: 08/10/2020 Número de Sentencia: 333/20, sobre resarcimiento de los perjuicios provocados por hechos de violencia y valoración de la prueba, ‘ R., M.C.C/ J.,J. L. s/ Daños y Perjuicios Extracontractual’-CC N° 9-La Plata, CNCiv., Sala C25/08/2020, causa 30859, ‘D., D.A c/ Transporte 27 de junio S.A.C.I.F y otros s/ Daños y perjuicios’ CNCIV., Sala K, 30/09/2021, entre otros.

Téngase en cuenta que si bien el fuero de violencia familiar y de género asume un papel que aspira a investirse como reformador en aras de desarticular y modificar patrones socioculturales de conductas humanas, no encuentro en su esencia la posibilidad de analizar y discutir con la profundidad que es necesaria cuestiones que atañen a la determinación y cuantificación de los daños. Una solución distinta implicaría ordinarizar un proceso netamente tuitivo en desmedro de los cientos de casos de víctimas que se atienden en este juzgado, lo que a todas luces es opuesto a la tutela de los vulnerables mediante un proceso especial y protectorio que posibilita acudir en auxilio en forma expedita y rápida.

Además, en el caso de autos se presenta una particularidad que se configura por la continuidad de los hechos de violencia.Respecto a esta situación cabe sostener que no devendría posible apreciar el daño, puesto que las presentes actuaciones continúan en trámite, sin resolución de archivo, y la determinación del quantum reparatorio no tiene posibilidad de determinación cierta, lo que sería opuesto a la opinión de autorizada doctrina relativa a que la apreciación debe formularse en concreto, respecto de un daño cierto y determinado.

En conclusión, la necesaria determinación del daño moral con perspectiva de género no implica que deba ser, en este caso, la magistrada de violencia, quien lo determine; lo que no implica, de ninguna manera, negar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, es más, tal acceso se hizo y hace manifiesto en el curso del presente trámite, así como en el dictado de la presente sentencia.

G.- De la necesidad de capacitación en violencia de género a los denunciados:

Durante el desarrollo del presente trámite, advierto en los denunciados el desconocimiento tanto de la normativa vigente en la materia como de la conceptualización de la violencia de género y perspectiva de género, para quienes es una cuestión de ‘sensibilidad de la denunciantes. paranoia. ideología. desobediencia. de carácter o mal humor.’, lo que estimo de suma gravedad en autoridades eclesiásticas.

Por esto, considero fundamental que aquellos no sólo inicien tratamiento psicológico a fin de que modifiquen patrones de comportamiento y de vinculación, sino que también sean capacitados en materia de género a través del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de la Provincia de Salta.

La ley nacional 26485, establece en el Título II, Capítulo IV, art. 12, la creación del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, el que tendrá como misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres (art.13). Entre sus funciones, se encuentra la de brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados (inciso i del art. 14).

Por su parte, la ley Nº 7863, en la esfera provincial, crea el Observatorio de Violencia contra las Mujeres en la provincia de Salta, con idéntica misión y funciones que la establecida en la ley nacional citada.

Dicho Observatorio, organismo técnico específico en la problemática, es un puntal para el impulso y profundización de acciones para transformar patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos sostenidos sobre roles y estereotipos de género, en pos de una sociedad más justa y equitativa.

El inciso h) del art. 3 de la ley 7863, al establecer como función del Observatorio ‘Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados’, la convierte en una entidad que, más allá de sus funciones técnicas interdisciplinarias particulares, trabaja como soporte de los organismos estatales y no estatales, para colaborar en la impronta de una sociedad libre de violencias, tal como lo menciona la CEDAW en su art.2 inciso c) el que reza textualmente ‘Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación’.

El Estado Argentino, en el contexto de la obligatoriedad asumido para con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU, debe dar cumplimiento al objetivo 5, el que establece ‘lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas’, y entre sus metas encontramos, entre otras, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado; y asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; por lo que, la articulación con otros organismos, que permita la real aplicación de estos objetivos, es indispensable para una Justicia que busca la igualdad real y estructural.

H.- Corolario:

Finalmente, luego de expuestos los temas y hechos sindicados por las denunciantes como configurativos de la violencia de género, y contrastados los mismos con la prueba incorporada y producida en autos, concluyo y afirmo que aquellas han padecido hechos de violencia de género en el ámbito institucional del tipo religiosa, física, psicológica y económica, por un lapso de más de 20 años; que tales hechos pueden resumirse en los siguientes:la obstrucción/demora/negativa en la elección de la Priora y el préstamo de dinero al Obispo sin devolución a la fecha, lo que configuró violencia de género del tipo psicológica y económica; lo actuado por Monseñor M A C y el Sacerdote L F A en ocasión del velorio de la hermana María del Carmen del Corazón de Jesús en fecha 25/09/20, en el cual las denunciantes padecieron violencia de género del tipo física y psicológica; lo acontecido durante la visita apostólica realizada por Monseñor M E en fecha 25/10/21, en las que aquellas sufrieron violencia de género del tipo psicológica; y la comparecencia al monasterio del Vicario Judicial L. P. y de S. en fecha 27/04/22, a fin de poner en conocimiento a la comunidad carmelitana lo dispuesto por la Santa Sede, sin que la comunicación haya expresado tal forma de notificación, lo que configuró violencia de género del tipo psicológica.

Ya he señalado que la violencia es toda conducta que daña o pone en riesgo las capacidades humanas y que se manifiesta a través del abuso de poder. Ahora bien, entiendo al abuso religioso, como toda forma de violencia física, sexual y psicológica en el interior de una iglesia u organización religiosa, que proviene de una persona que cuenta con cierta autoridad y con un nivel de liderazgo que justifica su conducta y discurso bajo el escudo de diversas dog- mas y creencias religiosas.El daño que se produce no solo proviene del tipo de conducta sino del uso que se le dé a las creencias religiosas para justificar esa conducta abusiva (https://www.youtube.com/watch?v=paljxQrKjj0).

Esta violencia religiosa se facilita mediante la falta de información en las iglesias sobre la violencia de género, y que puede dar lugar a diferentes formas de ejercer la violencia, muchas de las cuales pueden ser sutiles atentando sin embargo, todas ellas, contra la dignidad humana.

Así pues, considero que se puede fomentar la violencia ‘espiritualizando’ situaciones, es decir creyendo que solamente la oración sin acción puede superar la problemática, la que requiere ayuda y tratamiento urgentes a través de personas capacitadas en la temática y de adopción de medidas necesarias para preservar la vida y dignidad de quienes son víctimas de tal violencia.

Así las cosas, la dignidad humana debe estar por encima de cualquier mandato religioso. Como explica Elsa Támez, doctora en Teología por la Universidad de Lausanne (Suiza), profesora de Estudios Bíblicos en la Universidad Bíblica Latinoamericana, San J. (Costa Rica) ‘.la Biblia interpretada androcéntrica y patriarcalmente, ha sido una fuente de legitimación para marginar a las mujeres en la iglesia y en la teología. Pero también hemos visto que cuando se la lee desde la perspectiva de los oprimidos y marginados, ha sido una fuente de liberación y vida para muchos, incluidas las mujeres. Cuando se aplica a la iglesia, las comunidades de fe pueden ser lugares de acogida, amor, contención y liberación. ‘Permitamos que los varones y las mujeres reflejemos nuestra constitución humana original, es decir: ‘Ser a imagen y semejanza de Dios’, exhorta Elsa Támez.’ (La violencia de género y la iglesia – Lausanne Movement).

Tiene dicho la Corte IDH, en el caso ‘Masacre Plan Sánchez vs.Guatemala’ (Sentencia de 29 de abril de 2004), apartado 16 ‘En su ‘jurisprudence’ constante, la Corte Interamericana, al interpretar y aplicar la Convención Americana, ha consistentemente invocado los principios generales del derecho.

Entre estos últimos los dotados de un carácter verdaderamente fundamental forman el ‘substratum’ del propio ordenamiento jurídico, revelando el ‘derecho al Derecho’ del cual son titulares todos los seres humanos. En el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, recaen en esta categoría de principio fundamentales el ‘principio de la dignidad de la persona humana’ y el de la ‘inalienabilidad de los derechos que le son inherentes’. En su Opinión Consultiva N° 18, sobre la ‘Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados’ (2003), la Corte Interamericana se refirió expresamente a ambos principios .

17. La prevalencia del principio del respeto de la dignidad de la persona humana se identifica con el propio fin del Derecho, del ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional. En virtud de ese principio fundamental, toda persona debe ser respetada (en su honor y en sus creencias) por el simple hecho de pertenecer al género humano, independientemente de cualquier circunstancia. El principio de la inalienabilidad de los derechos inherentes al ser humano, a su vez, se identifica con una premisa básica de la construcción de todo el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos’ (Barbero, Natalia. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Tomo IV – Los Derechos Humanos a la luz de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sistematizada y analizada. Casos contenciosos y opiniones consultivas. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe. Año 2016. Págs. 276-277 ).

Por último, en la XXI Asamblea Plenaria de la Unión Internacional de Superioras Generales realizada en el Vaticano, el Papa F. se refirió a la realidad de los abusos de la Iglesia, al papel de las religiosas y afirmó conocer los abusos de poder que han padecido muchas religiosas, entre las frases allí manifestadas, destaco ‘.el abuso de las religiosas es un problema grave . soy consciente de los problemas, de la información que me viene.Y no solo el abuso sexual de las religiosas, sino el abuso del poder, el abuso de consciencia, debemos luchar contra esto. Por favor, servicio sí, servidumbre no. No os habéis hecho religiosas para convertiros en las limpiadoras de un clérigo, ¡no!’ (https://www.youtube.com/watch?v=OlqSFDrcKjI).

I.- Costas:

En relación a las costas, corresponde sean soportadas por los demandados en autos, conforme art. 26 de la Ley 7888, art. 40 de la Ley 26485, art. 67 del C. P. C. y C., y principios rectores que rigen la materia de violencia.

Por ello, habiendo dictaminado la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 26485, art. 15 de la Ley 7888, y puntos 6 y 7, Libro II, Capítulo II, de la Acordada Nº 12704 de la Corte de Justicia de Salta denominada ‘Protocolo de Organización y Actuación para los casos de violencia familiar y de género’.

R E S U E L V O

I.- RATIFICAR las medidas ordenadas en los puntos I y II de la Resolución de fecha 12/04/22 (actuación Nº 7196998), y el levantamiento de estas medidas en fecha 01/06/23 en relación a la Sra.Graciela Díaz Ospitaletche; en el punto I de la providencia de fecha 25/04/22 (actuación Nº 7249511), con la modificación dispuesta mediante Resolución de fecha 03/05/22 (actuación Nº 7296162), confirmada por la Sa la II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia firmada en fecha 29/11/22, en el marco del incidente en el expediente INC-770696/2; en el punto I de la providencia de fecha 29/04/22 (actuación Nº 7285507); en el segundo párrafo del punto I de la providencia de fecha 09/05/22 (actuación Nº 7327661), con la modificación dispuesta por la Sentencia de fecha 01/03/23 de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el marco del incidente INC 770696/3; en el punto II de la providencia de fecha 31/08/22 (actuación Nº 7896288); en el segundo párrafo de la providencia de fecha 26/10/23 (actuación Nº 10188496).

II.- INSTAR a las denunciantes, a realizar RETIROS y/o EJERCICIOS ESPIRITUALES a fin de tramitar psicológicamente las consecuencias de la violencia de género padecida; debiendo presentar ante este Juzgado las constancias respectivas de manera mensual durante el plazo de seis (06) meses, conforme lo expuesto en el párrafo cuarto del considerando H.

III.- INTIMAR a los denunciados a realizar TRATAMIENTO PSICOLÓGICO con perspectiva de género a fin de trabajar patrones vinculares y hechos de violencia, debiendo presentar ante este juzgado constancia del mismo de manera mensual durante el plazo de seis (06) meses, bajo apercibimiento de desobediencia judicial (art. 239 C.P.), conforme lo expuesto en el párrafo cuarto del considerando H.

IV.- INTIMAR a los denunciados a realizar CAPACITACIÓN EN CUESTIONES DE GÉNERO, VIOLENCIA DE GÉNERO Y NORMATIVA VIGENTE, bajo apercibimiento de desobediencia judicial (art.239 C.P.), conforme lo expuesto en el considerando G.

V.- A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto IV, LIBRAR OFICIO a la PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA PROVINCIA DE SALTA, a fin de que conforme lo establecido en el art. 3 inc. h) de la Ley 7863 y Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, disponga, articule y elabore un programa de capacitación en cuestiones de género, violencia de género y normativa vigente, a los denunciados Sres. M. A. Carg – nello, M E, L F A, L. P. de S. DEBIENDO, informar a esta judicatura en un PLA- ZO de sesenta (60) días la modalidad, tiempo de duración y efectivo cumplimiento de la manda judicial.

VI.- LIBRAR OFICIO al TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, en virtud de lo expuesto en el considerando apartado E, y a los fines que estime corresponder.

VII.- LIBRAR OFICIO al DEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES PERSONALES (DAP) DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA, a fin de que realice el registro de las presentes actuaciones en la planilla prontuarial de los denuncia – dos, Sres. M A C, D.N.I. Nº xxx, L F A D.N.I. Nº xxx, M. DE E. D.N.I. Nº xxx y L. P. DE S. D.N.I. Nº xxx; y remita a esta judicatura, en un plazo de 72 hs., de cumplida la manda, planilla prontuarial de aquellos, con el registro de la presente.

VIII.- NOTIFICAR mediante CÉDULA a las DENUNCIANTES Sras. P M G, D C D T, S N N P O, E D, C A B, M A V G, R L Q, C RR, M AN B C, V, G E H, T B M, M I G, C A G, S A H, Y F M S C;F y a los DENUNCIADOS, Sres.M A C, L F A, M E, y L P Y D S , lo aquí resuelto.

IX.- No habiendo sido denunciado en autos el domicilio real de la Sra. D C D P T, NOTIFICAR a la misma mediante CÉDULA ELECTRÓNICA a la Dra. FLORENCIA LÓPEZ PERALTA, M.P. Nº 6521.

X.- Atendiendo al domicilio real del Sr. M. DE E., sito en calle Yrigoyen Nº 526, Localidad 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires; NOTIFICAR al mismo mediante CEDULA LEY 22172, autorizando al diligenciamiento al Dr. HUGO PABLO PFISTER FRIAS, M.P. Nº 3441.

XI.- NOTIFICAR mediante CEDULA ELECTRÓNICA al Dr. J. V., M.P. Nº2181; Dra. C. Z. L., M.P. Nº819; Dr. EDUARDO JESÚS ROMANI, M.P. Nº2564; Dra. M.A ESCOSTEGUY, M.P. Nº5864; Dra. FLORENCIA LÓPEZ PERALTA, M.P. Nº6521; Dr. CARLOS CORNEJO COSTAS, M.P. Nº1328; Dr. RAÚL MARCELO FERNÁNDEZ, M.P. Nº5648; y Dr. HUGO PABLO PFISTER FRIAS, M.P. Nº3441.-

XII.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a SU SANTIDAD PAPA F., vía DELEGADO PONTIFICIO DR. JAVIER BELDA INIESTA, en su carácter de garante del Acuerdo celebra – do entre las partes en fecha 27/08/22, por Secretaría y mediante CORREO ELECTRÓNICO, el que deberá ser denunciado por los Dres. J. V. y C. Z. L., a sus efectos, y conforme lo expuesto en los considerandos apartado D.

XIII.- NOTIFICAR mediante S.E.D., a la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 3, Dra. Gabriela Dávalos.

XIV.- IMPONER LAS COSTAS a los denunciados, conforme lo expuesto en los considerandos apartado I.-

XV.- RESERVAR las presentes actuaciones en casillero de control para su debido seguimiento, conforme lo establecido en el punto 7 de la Acordada CJS Nº 12704.

XVI.- MANDAR se registre, notifique y cumpla. cmc/cc FDO.: DRA. MARÍA CAROLINA CÁCERES MORENO, JUEZA; DRA. CRISTINA M. CASTILLO,

SECRETARIA.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN HA SIDO FIRMADA DIGITALMENTE POR LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO 3 º NOMINACIÓN, DRA. MARÍA CAROLINA CÁCERES MORENO, SEGÚN LEY NACIONAL N° 25 . 506 , LEY PROVINCIAL N° 7850 Y ACORDADA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA N° 13225 / 20 ( TITULO II, CAPÍTULO I , ART. 14) , LO QUE CERTIFICO

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