#Podcast Responsabilidad del organizador de un Carnaval por las lesiones padecidas por un menor que fue agredido por arrojar espuma

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Por Jorge Oscar Rossi

Presentamos un comentario del fallo «Brítez Romina Soledad c/ Municipalidad de San Antonio de Areco y Otro s/ daños y perjuicios«

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El organizador del Carnaval responde en forma objetiva

* La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de San Antonio de Areco al resarcimiento de las lesiones sufridas por un menor, que fue agredido por arrojar espuma.

* El Tribunal señaló que el organizador responde en forma objetiva por el incumplimiento de su deber de seguridad. En ese sentido, destacó que la protección al consumidor o usuario del servicio queda resguardada por el deber de seguridad preceptuado por el art. 5° de la ley 24.240., de Defensa del Consumidor.

Datos del autor:

Título: Abogado (U.B.A.) Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón)

CV

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón). Abogado, egresado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor Titular de «Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios» en la Universidad Abierta Interamericana. Arbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) Publicista.

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