#Fallos ¿Verdadero o Falso?: Procesamiento de gestores que peticionaron beneficios migratorios utilizando certificados de domicilio ideológicamente falsos

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Partes: R. F. A. A. y otro s/ procesamiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-147508-AR|MJJ147508|MJJ147508

Voces: PROCESAMIENTO – FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO – MIGRACIONES – EXTRANJEROS

Procesamiento de gestores que peticionaron beneficios migratorios utilizando certificados de domicilio ideológicamente falsos.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el procesamiento de los imputados por el delito de presentación de documentación falsa, al peticionar para terceros y como gestores, un beneficio migratorio, pues durante la investigación se recabaron distintos elementos de juicio que indican que la falsedad de los certificados de domicilio presentados fue ideológica (se consignó un domicilio falso) e incluso en otros casos también fue material (no sólo se presumió que era falso el domicilio verificado sino que además la firma presuntamente estampada por la funcionaria no era compatible con aquéllas que había registrado en su legajo personal).

2.-En los trámites migratorios la certificación de domicilio expedida por autoridad policial, lejos de representar una mera declaración formal, se orienta a plasmar la constatación fehaciente de que el domicilio denunciado se corresponde efectivamente con la residencia actual de la persona interesada.

Fallo:
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023 ‘R. F., A. A. y otro s/ procesamiento’ J12- S24 (62.103 LP)

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal en I. virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. A. R. F. y M. R. contra el decisorio del 4 de octubre pasado, por el cual el magistrado de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores del delito de presentación de documentación falsa, al peticionar para terceros un beneficio migratorio, reiterado en ochenta oportunidades, en concurso real entre sí, y agravado por tratarse de una actividad habitual (artículos 118 y 120 inc. ‘a’ de la Ley Nacional de Migraciones n° 25.871; artículos 45 y 55 del Código Penal y artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

II. En la presente causa se investiga la conducta de los gestores R. F.y R., quienes habrían presentado certificados de domicilio apócrifos en el marco de distintos expedientes promovidos ante la Dirección Nacional de Migraciones, en su calidad de apoderados de distintos ciudadanos extranjeros, con el objeto de que éstos obtuvieran su residencia temporaria en la República Argentina.

La Dirección Nacional de Migraciones informó un total de trecientos treinta y cinco casos iniciados por los nombrados, muchos de los cuales contaban con la presentación de certificados de domicilio que contenían la firma presuntamente falsa del personal policial interviniente -los certificados de domicilio que llevaban firma y sello de la Inspectora Soledad Trejo ostentaban rúbricas de distinta morfología o fueron confeccionados por Comisarías distintas-, o referían a constataciones de domicilio realizadas en momentos en que los extranjeros se hallaban fuera del país.

Frente a ese panorama, el magistrado de grado ordenó un examen pericial de las firmas que surgían en los certificados de domicilio labrados por la mencionada agente, cuyo resultado fue que de las 57 firmas dubitadas, 9 de ellas presentaron ciertas semejanzas formales entre las firmas atribuidas a la oficial firmante (a lo que cabe agregar uno adicional que no pudo ser abierto y peritado), pero las restantes signaturas incriminadas diferían morfológicamente (cfr. Informe pericial del Cuerpo de Calígrafos oficiales n° 59, incorporado digitalmente el día 18/10/21 y Legajo personal de María Soledad Trejo Domínguez provisto por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires-).

A raíz de ello, el concluyó que los certificados a quo de domicilio eran falsos, dada la generalidad de los 57 certificados peritados sobre los 80, y debido a que la mayoría de las firmas peritadas poseían diferencias morfológicas con la rúbrica de Trejo, además de que se consignaron comisarías en las que la nombrada no habría trabajado y que, a la fecha de emisión de dichos documentos, muchos de los extranjeros se encontraban fuera del país.

III.En su escrito de apelación, en primer lugar, la defensa postuló la falta de acreditación de los hechos constitutivos del delito de falsificación, dado que, a su entender, la falsedad de los certificados no se encontró probada.

En ese sentido, puso de manifiesto que 23 de los certificados de domicilio cuestionados no fueron peritados y agregó que 9 documentos, que sí fueron objeto de peritaje, dieron como resultado una semejanza en la morfología de las firmas de la agente interviniente. Asimismo, destacó que no se observó, en ninguno de los documentos, un domicilio que corresponda a ciudades tales como La Plata o Tigre, provincia de Buenos Aires. Por lo que sostuvo que tales aseveraciones eran arbitrarias (art.123 CPPN) y que deberían ser excluidas del reproche que se dirigió a sus asistidos.

En segundo lugar, el apelante tachó de infundada e improcedente la atribución de una coautoría funcional y, además, consideró improcedente el agravante por habitualidad. Por último, se agravió por el embargo trabado a sus defendidos, considerándolo injustificado y desproporcionado.

Llegado el momento de resolver, habiendo IV. analizado las constancias de autos, estimamos que, en sentido inverso a cuanto alega la defensa, los elementos probatorios colectados durante la instrucción resultan suficientes, en esta instancia del proceso, para tener por acreditados los hechos que se les atribuyen a los nombrados.

En ese sentido, debemos recordar que se les reprocha haber presentado 80 certificados de domicilio apócrifos ante la Dirección Nacional de Migraciones, con el fin de obtener para distintos médicos extranjeros el beneficio migratorio de la residencia temporaria en Argentina.

Ahora bien, lo primero que debe destacarse como punto de partida es que en este tipo de trámites la certificación de domicilio expedida por autoridad policial, lejos de representar una mera declaración formal, se el domicilio orienta a plasmar la constatación fehaciente de que denunciado se corresponde efectivamente con la residencia actual de la persona interesada.Y es precisamente sobre este aspecto donde recaen las falsedades -materiales y/o ideológicas- que conforman el núcleo de la imputación.

De ese modo, tal como aseveró el a quo, durante la investigación se recabaron distintos elementos de juicio que indican que la falsedad de los certificados presentados fue ideológica (se consignó un domicilio falso) e incluso en otros casos también fue material (no sólo se presumió que era falso el domicilio verificado sino que además la firma presuntamente estampada por la funcionaria Trejo no era compatible con aquéllas que había registrado en su Legajo Personal). Y, si bien 9 de las firmas dubitadas presentaron ciertas semejanzas formales entre las firmas atribuidas a la oficial firmante (a lo que cabe agregar uno adicional que no pudo ser abierto y evaluado) y 23 documentos -firmados por otros agentesno fueron peritados, lo cierto es que existen otros factores que dan lugar a presumir fundadamente su carácter apócrifo.

En efecto, en algunos documentos se consignaron comisarías en las que la oficial nombrada no habría trabajado, o bien las direcciones certificadas correspondían a jurisdicciones ajenas a la seccional aludida, a lo que se sumó que en varios de los certificados se registraron domicilios inscriptos en el DNI de los apoderados. Asimismo, otro dato sugestivo es que a la fecha de la constatación de los domicilios muchos de los extranjeros se encontraban fuera del país (66 de los 80 inmigrantes, según el informe presentado por la Dirección Nacional de Migraciones), sumado a que se declararon con frecuencia direcciones idénticas, alcanzando en ciertos casos una cantidad de habitantes por casa prácticamente imposible (en el domicilio G.N° XXXX,XX X°, CABA, se expidieron 24 certificados de domicilio sobre distintas personas).

Todas estas circuntancias, al ser valoradas de manera conglobada, robustecen la hipótesis sostenida en el auto de mérito puesto en crisis y permiten sostener, con el grado de probabilidad de esta etapa, que los documentos presentados por los imputados en los distintos expedientes migratorios reflejaban una situación falsa, menoscabando el sentido de una medida de corroboración vital en este tipo de trámites, como lo es la certificación del domicilio.

Por otro lado, la defensa cuestionó la atribución de responsabilidad en coautoría a ambos imputados por el total de los ochenta certificados apócrifos. Sin embargo, sus argumentos, del modo en que han sido plasmados en su recurso, no alcanzan para poner en crisis el razonamiento expuesto por el en su pronunciamiento, a quo que se basa en el señorío compartido sobre los sucesos, en la existencia de una sociedad entre ambos y en el despliegue conjunto que comprendió un mismo modus operandi que se vio reflejado en la similitud de las presentaciones que, para actuar como apoderados, acompañaron en la Dirección Nacional de Migraciones.

En suma, consideramos que en el marco del remedio procesal aquí analizado la defensa no ha logrado rebatir las razones expuestas por el Juez con relación a este aspecto puntual de la imputación, las cuales nos persuaden a tener por cierta la hipótesis delictiva investigada en cuanto a que los encartados no sólo trabajaron asociadamente, sino que estaban al tanto de la falsedad de los documentos que presentaron en los expedientes migratorios, existiendo un acuerdo previo de voluntades entre ellos a los fines de llevar a cabo, de manera conjunta y organizada, las actividades ilícitas por las que fueron indagados.

Ante este escenario, consideramos que la ponderación de la versión brindada por los encartados, confrontada con el análisis integral de los restantes elementos de prueba, no alcanza a controvertir el cuadro cargoso conformado, por lo que la decisión en crisis será homologada, en tanto contiene un juicio de probabilidad acertado, aún no definitivo, sobre la existencia del hecho objeto de investigación y la responsabilidad que a los imputados les cabe.

Sin perjuicio de ello, será la etapa del debate oral y público, con sus características de inmediación y pleno contradictorio, el marco propicio, no sólo para confrontar con mayor amplitud su versión de los hechos con el resto de los elementos de prueba que puedan acopiarse al legajo, sino también para discutir las cuestiones controvertidas, su grado de participación y, en definitiva, su consecuente responsabilidad.

Por último, respecto al monto fijado en concepto de embargo, es preciso recordar que la finalidad de la medida cautelar es garantizar la posibilidad de responder a una pena pecuniaria, cubrir las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes (art. 518 del CPPN).

A la luz de tales parámetros, y teniendo en cuenta las características de la presente investigación y las medidas de instrucción que han sido adoptadas, consideramos que el monto fijado por el magistrado de grado luce adecuado y razonable, por lo que será confirmado.

Por los motivos expuestos, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el decisorio impugnado en todo cuanto dispone y fue materia de apelación.

Regístrese, notifíquese, y devuélvase a la anterior instancia vía sistema informático.

PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA

LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA

MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA

DARIO ANIBAL POZZI, PROSECRETARIO DE CÁMARA

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