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Se ordena a OMINT SA a que readecue las cuotas correspondientes al plan de salud del amparista y su hijo quien tiene síndrome de down, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
R., E. F. C/ OMINT SA S/AMPARO COLECTIVO – JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 – 15/1/2024
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