#Fallos Pase por acá: Se autoriza a una persona sobre la cual pesa una medida perimetral, circular por la zona en el horario necesario para llegar a su trabajo

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Partes: R. L. Y. c/ G. C. R. s/ Art. 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de familia

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D

Fecha: 29 de noviembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-139413-AR|MJJ139413|MJJ139413

Voces: VIOLENCIA FAMILIAR – PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO – DERECHO A TRABAJAR

Se autoriza a una persona sobre la cual pesa una medida perimetral, circular por la zona en el horario necesario para llegar a su trabajo.

Sumario:
1.-Atento el contexto de violencia familiar denunciado, las perimetrales recíprocas decretadas resultan acertadas, pero como no puede desconocerse lo informado por la propia denunciante y su necesidad de mantener su fuente laboral, está autorizada para circular por la zona restringida, en un horario determinado, sin que ello implique infringir con la medida.

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Fallo:
Buenos Aires, de noviembre de 2022.DP

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la señora L. Y. R. con fecha 03/07/2022, contra lo resuelto el 24/06/2022 en cuanto impone una restricción perimetral recíproca aun ocasionalmente en un radio de 500 metros.

Con el memorial presentado por la señora R., se fundamenta el recurso. Su traslado, no fue contestado.

Solicita se modifique la decisión apelada, dejándose sin efecto la perimetral recíproca por las razones expuestas a las que «brevitatis causae» corresponde remitirse.

II. La ley 24.417 para la protección de la violencia familiar, ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales. Si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, y de las medidas cautelares solicitadas.

En razón de ello, atendiendo a los hechos que han dado origen a la acción en estudio, a las constancias del informe de situación de riesgo, producido por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27/11/2020, que dan cuenta, en lo que a la valoración de riesgo se refiere: «.se trataría de una situación de maltrato infantil en la tipología de abuso sexual infantil que esta Unidad de Atención considera de Alto Riesgo para la niña.».

Consecuencia de ello es que se dispusieron diferentes medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercamiento recíproco entre ambos progenitores, cautelar esta que es recurrida por la señora R.en razón que para concurrir a su lugar de trabajo en el sito en la calle , donde imparte clases de danza, debe pasar a menos de 500 metros del domicilio del señor G., lo que motiva que se active el sistema de geoposicionamiento dual e impediría poder ejercer su actividad laboral libremente puesto que se encontraría violando la orden de restricción cuando ella es víctima en los hechos que dan origen a la presente acción.

Ahora bien, atendiendo los hechos que dan origen a la presente causa, como así también el serio conflicto familiar denunciado que da cuenta el informe producido por la Oficina de Violencia Doméstica, no cabe duda que las medidas de protección que se han tomado resultan acertadas.

Sin embargo no puede desconocerse lo informado por la propia denunciante y su necesidad de mantener su fuente laboral, único ingreso que le permite su manutención y la de su prole, es por ello, que acertadamente la señora Juez «a-quo» dispuso con fecha 06/07/2022 una consigna policial en el para los días martes de 19:00 a 20:00 hs. y jueves de 17:30 a 20:00 hs, en los que la señora R. asiste a impartir las clases de danza, medida que según informa en el memorial se cumple en forma satisfactoria, por lo que no se advierte agravio alguno que atender, máxime si se tiene en cuenta que además de cumplir con su actividad laboral, garantiza su seguridad personal.

Atendiendo la conclusión alcanzada en cuanto mantiene la vigencia de la restricción recíproca dispuesta en autos, corresponderá autorizar a la señora L. Y. R. a concurrir los días martes de 19:00 a 20:00 hs. y jueves de 17:30 a 20:00 hs. al, CABA, sin que ello importe infringir la medida de restricción vigente.

III.En atención a la naturaleza y particularidades de la cuestión corresponde disponer la distribución de las costas en el orden causado (artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por estos fundamentos y oída la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara (04/11/2022), SE RESUELVE: I) Desestimar los agravios a estudio y confirmar la restricción recíproca dispuesta el 24/06/2022. Las costas se distribuyen en el orden causado; II) Autorizar a la señora L. Y. R. a concurrir los días martes de 19:00 a 20:00 hs. y jueves de 17:30 a 20:00 hs. al CABA, sin que ello importe infringir la medida de restricción vigente.

Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes y a la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara en los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación.

Oportunamente devuélvase a su Juzgado de origen. La Vocalía n° 10 se encuentra vacante.

Gabriel G. Rolleri

Maximiliano Luis Caia

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