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Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico oficios@srt.notificaciones.
Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por la citada SRT en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de esta Suprema Corte.


