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La ART no siempre responde: La Corte revocó la sentencia que responsabilizó a la ART por la muerte de un chofer, en el que el causante invadió el carril contrario e impactó con otro vehículo

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Partes: Ríos Eliana Melisa c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 2-jul-2019

Cita: MJ-JU-M-119735-AR | MJJ119735 | MJJ119735

La Corte revocó la sentencia que encontró responsable a la ART por la muerte de un chofer en un accidente vial, en el que por razones desconocidas, el causante invadió el carril contrario e impactó con otro vehículo.

Sumario:

1.-Debe dejarse sin efecto la sentencia que, al desestimar el recurso local de inaplicabilidad de ley, encontró concurrentemente responsable a la aseguradora por la muerte del chofer de un camión en un accidente en el cual, por razones que se desconocen, invadió el carril contrario e impactó de frente con otro vehículo, con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad, puesto que el a quo omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, respecto a que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal.

2.-Si bien, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del CC. en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial.

Fallo:

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 2 de julio de 2019

Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por Experta ART S.A. en la causa Ríos, Eliana Melisa c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1° ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al desestimar el recurso local de inaplicabilidad de ley, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar al reclamo de la parte actora tendiente a obtener la reparación integral de los daños producidos por la muerte de José Omar Velázquez en un accidente de trabajo ocurrido el 16 de agosto de 2008, en circunstancias en que el camión que conducía, por razones que se desconocen, invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo. En consecuencia, condenó en forma concurrente a la empleadora y a QBE Argentina ART S.A. (en lo sucesivo ART) a abonar a las hijas del causante la suma de $ 1.567.698,63 más intereses.

Para así decidir, la corte provincial sostuvo que la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) impuestas en la ley 24.557, en el marco de un accidente laboral, constituía una cuestión privativa de los jueces de grado no revisable en casación salvo absurdo o error grave, circunstancias que no se presentaban en el caso.

2°) Que contra dicha decisión la ART dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante cuestiona que el a quo, mediante argumentos genéricos y de carácter formal, haya soslayado las impugnaciones que llevó a su conocimiento, en especial, la atinente a que se le endilgó responsabilidad civil en los términos del art.1074 del entonces vigente Código Civil, por incumplimientos que no habrían guardado nexo de causalidad adecuada con el siniestro padecido por el trabajador.

3°) Que los agravios expresados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia. Aunque, en principio, es facultad privativa de los superiores tribunales provinciales valorar la procedencia de los recursos locales ante ellos planteados, debe dejarse de lado esa regla cuando, como sucede en el presente, mediante argumentos dogmáticos y excesivamente rigurosos, los jueces han omitido pronunciarse respecto de planteos conducentes y oportunamente formulados, lo que en definitiva vulnera el derecho de defensa en juicio (conf. Fallos: 321:1592 ; 329:5966 ).

4°) Que, en efecto, el a quo omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, articulado oportunamente por la apelante, que procuraba demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal. Es que si bien, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil (Fallos: 332:709 ; 334:573, entre otros), no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial (confr. causa «Molina, Pedro Pablo» , Fallos: 341:688).

En virtud de lo expuesto, la decisión impugnada carece del debido sustento y debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, lo que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios planteados.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Reintégrese el depósito de fs. 70. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA – RICARDO LUIS LORENZETTI

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