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Título: LEY N° 1704-A – Energía. Provincia de San Juan. Generación en parques solares, eólicos y geotérmicos. Actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales. Interés provincial. Declaración. art. 3
Tipo: LEY
Número: 1704
Letra: A
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O. : 22-ene-2018
Localización : SAN JUAN
Cita: MJ-LEG-91528-3-AR | LEG91528
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declárase de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos.
Artículo 2.- Declárase áreas de interés público para la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, los terrenos aledaños a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión, instaladas o a instalarse, o a parques de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales instaladas o a instalarse, en la extensión que resulte técnica y económicamente suficiente para dicho fin, considerando las características de los inmuebles abarcados y el entorno urbano y rural circundante de las instalaciones eléctricas referidas.
Artículo 3.- Energía Provincial Sociedad del Estado interactuando con el Ente Provincial Regulador de la Electricidad requerirá informe del Ministerio de Minería o repartición que lo reemplace, sobre la existencia de derechos mineros en los terrenos que se definan como aptos para la generación eléctrica a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, y la factibilidad técnica, económica y social con preeminencia a aquellos.
Artículo 4.- La factibilidad y la conveniencia del emplazamiento de las instalaciones relacionadas a fuentes de energía renovables no convencionales, determinará la preeminencia de la actividad, sobre la base del interés público declarado por la presente ley.
Artículo 5.- Los proyectos de centrales de generación de electricidad a partir de fuentes renovables no convencionales quedan sujetos a la obtención de declaración de impacto ambiental en los términos de la Ley N.° 504-L, debiendo incorporar como requisito obligatorio en la Manifestación General de Impacto Ambiental, informe técnicoregulatorio emitido por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad respecto del acuerdo de acceso y conexión.
Artículo 6.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de las reparticiones, entes y empresas del estado con especialidad en la actividad declarada de Interés Provincial en el Artículo 1°, definir guías estratégicas de acción orientadas al fomento de la actividad, promoviendo la eficiencia en la asignación de los recursos humanos y materiales de la Provincia, mejorando la viabilidad y competitividad de los potenciales proyectos de centrales eléctricas de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
Artículo 7.- El Anexo A forma parte de la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
San Juan, 29 de Diciembre de 2017.
ANEXO A
GLOSARIO
SE ENTIENDE POR: «Áreas de Interés Públicos» Terrenos en la Provincia de San Juan que por el entorno urbano y rural circundante a los mismos, debe priorizarse el beneficio colectivo de los habitantes de la Provincia de San Juan mediante la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, en los términos de la presente Ley.
Terrenos Aledaños a Estaciones Transformadoras en el Nivel de Alta Tensión: Terrenos inmediatamente linderos a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión existentes o proyectadas, con una extensión máxima a definir en virtud del análisis técnico y económico a elaborar.

