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Coleccion: legislacion
Título: LEY N° 2644 – Agricultura. Provincia del Chaco. Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Dónovan, 1 de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Liberador General San Martín. Emergencia y/o desastre agropecuario. Declaración.
Tipo: LEY
Número: 2644
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 19-jul-2017
Localización: CHACO
Cita: LEG88323
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Declárase la emergencia y/o desastre agropecuario en el marco del decreto 1101/17, ley 1792.- I (antes ley 6466) y ley nacional 26.509 , para los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Dónovan, 1 de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Liberador General San Martín, a partir del 15 de mayo de 2017 y por el término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2.- Dispónese, conforme con el Artículo precedente, eximir del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2017, a los contribuyentes con predios rurales de hasta ochocientos (800) hectáreas ubicadas en los Departamentos mencionados y que obtuvieron el Certificado de Emergencia pertinentes.
Artículo 3.- Facúltase a la Administración Tributaria Provincial, a reglamentar el Artículo anterior.
Artículo 4.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 1416/2017
Resistencia, 11 julio 2017

