Tipo: LEY
Número: 65
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 4-jul-2017
Localización: MISIONES
Cita: LEG87761
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Créase el Registro de Casa de Familia para albergar provisoriamente a familiares o acompañantes de pacientes que se encuentren internados en establecimientos públicos o privados de asistencia sanitaria.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por finalidad proveer a los familiares o acompañantes de un alojamiento a un precio accesible, que les permita tener un lugar apropiado para higienizarse y descansar el tiempo que dure la internación.
Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley:
1) brindar alojamiento a los familiares o acompañantes de pacientes que se encuentren internados por más de veinticuatro (24) horas;
2) fomentar el espíritu solidario entre los habitantes para con aquellas personas que tienen familiares internados y que no tengan otro lugar donde puedan permanecer, asearse o pernoctar; y
3) generar una ayuda económica a aquellas personas que cuenten en sus domicilios con habitaciones que puedan disponer a los fines de la presente Ley.
Artículo 4.- Los familiares o acompañantes que quieran hacer uso de este beneficio deben acreditar ante el Ministerio de Salud Pública:
1) vínculo o relación con el paciente internado;
2) duración estimativa de la internación; y
3) tener residencia a más de treinta (30) kilómetros del lugar de internación.
Artículo 5.- El Ministerio de Salud Pública debe habilitar un Registro de Casas de Familia para albergar provisoriamente a familiares o acompañantes de pacientes que se encuentren internados, donde los interesados deben concurrir y cumplir con los datos requeridos a los fines de su incorporación.
Artículo 6.- Son requisitos para inscribirse en el Registro de Casas de Familia:
1) ser propietario de la vivienda que posea hasta dos (2) habitaciones destinadas al hospedaje;
2) contar con habitaciones en condiciones apropiadas para albergar a familiares o acompañantes de pacientes que se encuentran internados;
3) acompañar fotografías de la vivienda, indicando la cantidad de camas y habitaciones disponibles;
4) adjuntar croquis de ubicación de la vivienda; y
5) contar con un certificado expedido por un profesional en Seguridad e Higiene matriculado, dejando constancia que las instalaciones de la vivienda se encuentran en buen estado.
CAPÍTULO II
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación fija el valor de la estadía, respondiendo en un cincuenta por ciento (50%) y el restante cincuenta por ciento (50%) a cargo del huésped.
Artículo 8.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9.- Es Autoridad de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 893/2017
Posadas, 03 de Julio de 2017
