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Los centros de salud de la Prov. de Buenos Aires están obligados a identificar las plazas hospitalarias ocupadas por pacientes pediátricos

Tipo: LEY

Número: 14835

Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

Fecha B.O.: 21-sep-2016

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG81069

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.

Artículo 2.- La identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible.

Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Promulgación:

Decreto 1073/2016

La Plata, 8 de septiembre de 2016

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