Número: 26904
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 11-dic-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG59568
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
‘Artículo 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
– REGISTRADA BAJO EL N° 26904 –
JULIAN A. DOMINGUEZ.- BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada.
Decreto 2036/2013
Promúlgase la Ley Nº 26.904.
Bs. As., 4/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Julio C. Alak.

