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LEY N° 26904 – Se incorpora la figura de ‘Grooming’ o ‘Ciberacoso’ sexual al art. 131 del Código Penal.

GroomingTipo: LEY

Número: 26904

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 11-dic-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG59568

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

– REGISTRADA BAJO EL N° 26904 –

JULIAN A. DOMINGUEZ.- BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada.

 

Decreto 2036/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.904.

Bs. As., 4/12/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Julio C. Alak.

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