Cita: MJ-MJN-73679-AR
No, no es necesario que el vínculo se haya extinguido para tener derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 8, 9 o 10 de la Ley 24.013 , pues así lo prevé expresamente el art. 14 de la misma ley.
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.

