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Para tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 o 10 de la Ley Nacional de Empleo, ¿es necesaria la previa extinción del vínculo laboral por despido directo o indirecto?

CertificadoFecha: 3-sep-2013

Cita: MJ-MJN-73679-AR

No, no es necesario que el vínculo se haya extinguido para tener derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 8, 9 o 10 de la Ley 24.013 , pues así lo prevé expresamente el art. 14 de la misma ley.

Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.

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