Cita: MJ-MJN-73218-AR
En materia de notificaciones, existe un principio general denominado «teoría de la responsabilidad por el medio empleado», el cual consiste justamente en que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de que la noticia llegue a destino. Aunque este principio cede frente a distintas situaciones fácticas.
Los telegramas «rehusados» ingresan en la esfera de conocimiento de su destinatario toda vez que -si bien es cierto que no se ha interiorizado de su contenido- ello se debe a una conducta que le resulta reprochable por ser violatoria de la buena fe exigida por el art. 63 de la LCT, ya que no es propio de un buen empleador negarse a recibir, sin justificación alguna, las piezas que le envía el empleado a su domicilio (CSJN, SCBA – «Gagliostro de Polimeni María c/ Moreyra Carlos R. s/ indemnización, 6/6/2001- CNAT).
A eso debe sumarse que el art. 1 de la Ley 24.487 impone la obligación para el empleador de recibir las comunicaciones escritas que le cursen los trabajadores, sus apoderados o la entidad gremial que los represente y dejar constancia de la entrega indicando lugar, fecha, hora y firmando la recepción. El incumplimiento de esta obligación es sancionable con multa.
Debe tenerse en cuenta que el Correo Central posee un «manual de productos y servicios», que regula la actividad postal de acuerdo a los distintos medios que se empleen, lo que puede resultar útil para orientar una respuesta en estos casos.
Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.

