
Si bien en el Senado la iniciativa se aprobó por unanimidad, el oficialismo en la Cámara baja la demoró durante un año y medio con el argumento de que hay artículos en el texto sobre los que tiene varias dudas.
Ahora, tras la convocatoria del Gobierno a sesiones extraordinarias, el primer paso se dará el martes próximo, cuando se reúnan las comisiones de Legislación Penal, Familia y Presupuesto; al día siguiente, la iniciativa irá al recinto.
Los puntos más relevantes de la futura norma
Establece que «el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores».
Castiga al proxenetismo con prisión de cuatro a seis años al que explote económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, y también al que «promueva o facilite la prostitución de una persona».
Las penas de prisión serán de cumplimiento efectivo. Se contemplan agravantes cuando, para someter a la víctima, se empleen violencia, amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción; cuando el autor fuera familiar, cónyuge, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima, o funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad.
Cuando la víctima fuere menor de 18 años, la pena será de 10 a 15 años de prisión.
Obliga al Estado a brindar asistencia médica y psicológica a las víctimas.
Se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con la función de diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas.
Fuente: www.lanacion.com.ar
