Título: ¿En qué situación se encuentran actualmente las Pensiones Graciables?
Fecha: 29-ago-2012
Cita: MJ-MJN-64791-AR
En primer lugar conviene ubicar a estas prestaciones previsionales dentro del sistema general de la Seguridad Social, el que podemos dividir en dos grandes áreas:
El sistema «contributivo» que comprende al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA – administrado por la ANSeS y regido fundamentalmente por la ley 24.241 ), las Cajas provinciales y las de profesionales; y el sistema «no contributivo», al cual pertenecen las «Pensiones no contributivas».
A su vez las «Pensiones no contributivas» conforman dos grupos de prestaciones:
A. Pensiones Asistenciales (personas consideradas con «Necesidades Básicas Insatisfechas», N.B.I., que pueden ser de tres clases:
1)»Pensiones por edad avanzada» (ley 13.478 , reglamentada por decreto 582/03 );
2)»Pensiones para madres de 7 hijos o más» (ley 23.746, reglamentada por decreto 2360/90);
3)»Pensión por Invalidez» (ley 18.910, reglamentada por decreto 432/97 ).
B.Pensiones Graciables, que son las otorgadas por diputados y senadores (ley 13.337).
Como vemos las Pensiones Graciables son las del grupo B, instituídas por la ley 13.337 del año 1948, mediante la que se establecieron disposiciones a fin de peticionar pensiones graciables al Congreso Nacional.
Actualmente rige la Resolución Conjunta 1/12 -de fecha 29/2/2012- dictada por los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, por la cual se dispuso suspender la tramitación de las solicitudes ya recibidas y dejar sin efecto la recepción de nuevas peticiones; el texto es el siguiente:
Artículo 1° – Comuníquese a los Legisladores nacionales la decisión de suspender la tramitación de las pensiones contempladas en el art. 1° de la ley 13.337. Asimismo se suspende la recepción de las peticiones de pensiones formuladas por particulares ante este Honorable Congreso.
Artículo 2° – Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Amado Boudou. Julián Domínguez.
Es de interés conocer algunos párrafos del Considerando de esta Resolución:
«Que según surge de los registros de la ANSeS la cantidad de pensiones graciables otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional se incrementó de 330.193 en el año 2003 a 1.160.671 en el año 2011.»
«Que en vista de esto, resulta necesario reformular el régimen de pensiones previsto en la Ley 13.337 que data del año 1948, a fin de adecuarla a los marcos normativos vigentes en materia de seguridad social.»
«Que hasta tanto se sancione un proyecto a tal fin, resulta necesario suspender la tramitación de las pensiones graciables en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación».
Consulta a cargo de Rafael Toledo Ríos – Abogado

