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¿Cómo se computan los servicios autónomos declarados conforme a la moratoria de la ley 24.476?

Sección: Preguntas frecuentes

Fecha: 22-ago-2012

Cita: MJ-MJN-64374-AR

La cuestión está regulada actualmente en la Circular 25/12 A.N.Se.S. (DP) de fecha 4/4/2012, la cual se fundamenta en el anterior Dictamen 21.072 ANSeS (GAJ).

Según dicha Circular, cuando se inician trámites con servicios autónomos la ANSeS debe constatar la inexistencia de aportes por aquellos períodos en los que el titular declara artículo 3 ley 24.476, así como también la no acreditación de tareas en relación de dependencia.

En el Dictamen 21.072/03(10/1/2003)la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSeS había interpretado que «los servicios por los cuales la titular solicitó la aplicación del art. 3 de la Ley 24.476 sólo pueden computarse a los efectos de la antigüedad, pero al no estar sujetos a aportes no cabría tomarlos como tales a los fines de acreditar los … años con aportes efectivos exigidos por el art. 38 de la ley 24.241, teniendo en consideración la fecha de cese de la titular».

También se estima en ese Dictamen que «los servicios por los cuales se invocó el art. 3 de la Ley N° 24.476 sólo pueden computarse como años de servicios para llegar a los treinta años exigidos por el art. 19 de la Ley N° 24.241»

 

Consulta a cargo de Rafael E. Toledo Ríos – Abogado

 

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