Partes: R. A. J. y otra c/ AFIP s/ amparo
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Fecha: 11-jun-2012
Cita: MJ-JU-M-72845-AR | MJJ72845 | MJJ72845
Restricción cambiaria: se reencausa el trámite de la acción de amparo incoada con arreglo al procedimiento del amparo por mora, pues los actores iniciaron ante el ente recaudador un procedimiento tendiente a acreditar la viabilidad de su solicitud y suscribieron la pertinente petición de validación de compra de divisa extranjera en los términos de la resolución general 3210/2011, no habiendose pronunciado sobre lo pedido.
Sumario:
1.-Dadas las particulares cuestiones que el caso involucra, corresponde reencausar el trámite de la acción de amparo incoada con motivo de la restricción cambiaria, con arreglo al procedimiento regulado por el art. 28 de la ley 19549 -amparo por mora- y, en consecuencia, requerir a la AFIP evacue, dentro del plazo de tres días, el informe previsto por dicho dispositivo legal; ello, pues frente al resultado de la consulta originaria hecha a dicha entidad por los actores, iniciaron ante el ente recaudador un procedimiento tendiente a acreditar la viabilidad de su solicitud y suscribieron la pertinente petición de validación de compra de divisa extranjera en los términos de la resolución general 3210/2011 , no habiéndose pronunciado sobre lo pedido.
2.-En el caso existe una aparente mora por parte de la autoridad administrativa para cumplir con su obligación de expedirse y, en tal suerte, el remedio judicial idóneo para hacer cesar dicha falta de respuesta es el denominado recurso de amparo por mora regulado por el art. 28 de la ley 19549, vía esta que obsta a la formal admisibilidad de la acción que entablaron.
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