ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD;
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD PAR PROTECCIÓN SOCIAL;
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓN YUGE CON DISCAPACIDAD.
A tal fin, dicha Resolución dispone que para liquidar estas asignaciones ANSeS deberá contar y registrar en sus Bases de Datos el Certificado Único de Discapacidad (CUD), otorgado de conformidad con la Ley 22.431 .
Según la Resolución, quienes soliciten turno para la tramitación de la Autorización por Hijo/Cónyuge con Discapacidad, deberán presentar la siguiente documentación:
Formulario de Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización por Hijo/Cónyuge con Discapacidad;
Certificado Unico de Discapacidad (CUD) expedido en el marco de la ley N° 22.431 por las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad habilitadas a tal efecto por autoridad competente en todo el país. Quedan exceptuadas momentáneamente de la emisión del CUD la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz las que continúan emitiendo el Certificado de Discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente; Documentación para la carga de las relaciones en la Base Administrador Datos de Personas de ANSeS (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado.
ATENCIÓN: al final de la Resolución figura como ‘importante’ la siguiente recomendación: teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los CUD, se requiere asesorar a los beneficiarios a fin de que, al momento de la solicitud del turno ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, soliciten una constancia del día en el que se solicitó el mismo.
Consulta a cargo de Rafael Toledo Ríos – Abogado
